Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 2 de junio de 2010

Años 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2009-000302

PARTE ACTORA: PRECOMPRIMIDO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy en día denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1951, bajo el No. 235, Tomo 1-D

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.F., G.C.A., J.F.F., A.T., F.A.G., J.M.C., H.S., M.I.I., P.U.B., J.B.I.G., J.F.F.R., P.A.J.Z., J.C.S., A.S., B.G., B.R.L., J.M.P., W.E. BRANZ, D.B. CORTESIA, W.E.M. y M.T. R., abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 1.858.944, V.- 9.959.820, V.- 6.900.961, V.- 13.943.155, V.- 14.049.247, V.- 16.970.593, V.- 15.396.291, V.- 6.916.224, V.- 11.227.370, V.- 11.225.779, V.- 6.900.961, V.- 10.803.422, V.- 13.135.873, V.- 14.690.633, V.- 14.453.326, V.- 16.813.854, V.- 16.881.761, V.- 16.248.430, V.- 19.200.639, V.- 17.302.608 y V.- 17.981.814, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.027, 54.142, 66.226, 92.285, 96.863, 130.097, 130.530, 42.020, 57.992, 58.350, 66.226, 64.391, 84.836, 121.388, 108.180, 127.828, 134.650, 121.387, 145.585, 145.571 y 145.570, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación ALMACENADORA MEDITERRANEO V C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1997, bajo el No. 72, Tomo 125-A Pro., con posteriores modificaciones a su documento constitutivo/estatutario, siendo la última la que evidencia la modificación de su razón social actual CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., según se evidencia de documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de enero de 2005, bajo el No. 57, Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.H., A.J.P.M., V.S.G. y L.C.G.B. abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.858.354, V.- 5.220.985, V.- 3.674.454 y V.- 13.286.851, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.099, 25.104, 16.457 y 99.395, también respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

I

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de agosto de 2009, los abogados en ejercicio J.F.F. y G.C., identificados en autos, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO C.A. presentaron por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., y en su petitorio solicitaron lo siguiente:

a) Al pago a PRECOMPRIMIDO de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 99.105,76), por los daños y perjuicios sufridos por PRECOMPRIMIDO como consecuencia del pago realizado a la empresa CORPOCAF, C.A. por las reparaciones esenciales realizadas a la GRUA GROVE RT-520, para garantizar su operatividad mínima.

b) Al pago a PRECOMPRIMIDO de la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 61.514,56), que a los solos efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES (sic) DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 132.256,30), calculados igualmente a la taza oficial de Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (BsF. 2.15) por Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), como indemnización por daños y perjuicios correspondientes al costo de los repuestos originales necesarios para restaurar el buen estado y perfecto funcionamiento de la GRUA GROVE RT-530.

c) Al pago a PRECOMPRIMIDO de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), por conceptos de indemnización de daños y perjuicios relacionados con el monto estimado que requería pagar PRECOMPRIMIDO por concepto de mano de obra para culminar las labores de reparación de la GRÙA GROVE RT-530 y, particularmente, instalar los repuesto originales requeridos para finalizar dicha reparación.

d) Al pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios correspondientes a los gastos de transporte y seguro de transporte para reparación, necesarios para completar los referidos trabajos de reparación.

e) Al pago de los intereses que genere la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 99.105,76), calculados desde el 29 de agosto de 2008, fecha en la cual CORPOCAF, C.A. emitió a PRECOMPRIMIDO la factura por cobro de las reparaciones esenciales realizadas a la GRUA GROVE RT-530, y hasta que dicha cantidad no sea efectivamente devuelta o pagada a nuestra representada por parte de ALMACENADORA VARGAS, calculados dichos intereses a la tasa legal prevista en la ley mercantil (hecho ilícito (sic) en materia mercantil ) para lo cual solicitamos se ordene una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil,

f) Al pago de las costas que se ocasionan con respecto del presente juicio

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., en la persona de su Presidente L.E.M.C., identificado en autos, o en la de su Director D.H.M.J., también identificado en autos, para lo cual se ordenó librar despacho de comisión para la citación.

El día treinta (30) de octubre de 2009, este Tribunal recibió resultas de la comisión acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, los abogados en ejercicio J.R.H. y A.J.P., apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., presentaron escrito contestación de la demanda.

El día primero (1º) de diciembre de 2009, este Tribunal fijó la oportunidad para la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo.

Mediante auto de fecha dos (2) de diciembre de 2009, este Tribunal negó lo solicitado en el Capítulo de la Prescripción en cuanto a la solicitud de cómputo por Secretaria.

En fecha siete (7) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio A.J.P., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día siete (7) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio P.A.J.Z., apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día quince (15) de diciembre de 2009, los abogados en ejercicio J.R.H. y A.J.P.M., apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de oposición a pruebas.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la prueba de exhibición promovida por la parte accionante. Asimismo, ordenó librar cómputo por secretaría.

El día siete (7) de enero de 2010, el ciudadano Á.C., dejó constancia de que se libró boleta de intimación ordenada mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009.

Mediante auto de fecha siete (7) de enero de 2009, este Tribunal ordenó la intimación de la empresa MERCANTIL DE SEGUROS C.A. para la exhibición de la póliza de seguros Nº 01-06-103028.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2010, el abogado en ejercicio P.A.J.Z., apoderado judicial de la parte actora, consignó los datos solicitados mediante auto de fecha siete (7) de enero de 2010.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, este Tribunal acordó la intimación de la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A., a los fines de la exhibición de la póliza Nº 01-06-103028 emitida por dicha empresa, a los cinco (5) días de despacho siguientes a la constatación en autos de su intimación.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, este Tribunal libró despacho de comisión para la practica de la intimación ordenada mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009.

El día primero (1º) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio P.A.J.Z., apoderado judicial de la parte actora, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

Mediante auto de fecha dos (2) de febrero de 2010, este Tribunal concedió prórroga por diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los veinte (20) días establecidos en el articulo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

Mediante auto de fecha dos (2) de febrero de 2010, este Tribunal ordenó testar recibo de emolumentos.

En diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2010, el ciudadano R.M.A. de este Tribunal consigó en dos (2) folios útiles boleta de intimación dirigida a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A.

El día diecisiete (17) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio J.M.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual solicitó se acuerde la intimación por cartel de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, este Tribunal acordó librar cartel de intimación a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio J.M.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, retiró los carteles de intimación.

El día tres (3) de marzo de 2010, la abogada en ejercicio D.C., apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando publicación de carteles de prensa, acordados mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, así como la solicitud de una nueva prórroga.

Mediante auto de fecha cinco (5) de marzo de 2010, este Tribunal, concede una prórroga de seis (6) días, para el lapso de evacuación de pruebas, en virtud de la solicitud realizada por la abogada en ejercicio D.C., en representación de la parte actora.

Mediante acta de fecha ocho (8) de marzo de 2010, el ciudadano J.A.A., en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL SEGUROS, C.A., exhibió en original la póliza Nº 01-06-103028.

El día ocho (8) de marzo de 2010, la abogada en ejercicio D.C., apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia, consignando ejemplar de prensa, donde consta la publicación del cartel de intimación librado mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, este Tribunal declaró concluidas las diligencias probatorias.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.

Mediante auto de fecha ocho (8) de abril de 2010, se fijó el día jueves quince (15) de abril de 2010, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

El día quince (15) de abril de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar.

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, este Tribunal fijó los términos de la controversia.

El veintidós (22) de abril de 2010, este Tribunal fijó el día jueves veinte (20) de abril de 2010, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se ordenó librar boleta de citación para la comparecencia de los testigos en la oportunidad de la audiencia.

El día once (11) de mayo de 2010, la abogada en ejercicio D.C., apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos requeridos, a los fines de la practica de la citación de los testigos.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Tribunal, presentó tres (3) diligencias, mediante las cuales consignó las respectivas boletas de citación dirigidas a los ciudadanos LLUBO KUTLESA, G.S. y G.C. identificados en autos, en virtud que no le fue posible practicar la citación.

El veinte (20) de mayo de 2010, este Tribunal agregó a las actas del presente expediente el Acta de la Audiencia Definitiva.

II

ARGUMENTOS PARTE ACTORA

Con el libelo de la demanda, los abogados en ejercicio J.F.F. y G.C., apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO C.A., argumentaron lo siguiente:

Que “PRECOMPRIMIDO, C.A., antes identificada (y en lo sucesivo denominada PRECOMPRIMIDO), realizó la compra CIF a la empresa MULTI-SUPPLIERS, INC., domiciliada en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, de una Grúa Autopropulsada sobre neumáticos con las siguientes características: Marca Grove 30 Toneladas todo terreno; Modelo: RT-530E-2; Serial Nº 226812; Año 2007”.

Que “(…) El precio de compra del referido vehiculo fue la cantidad de trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$ 395.649) (…)”.

Que “Dicha grúa seria importada, a efectos de asignarla de inmediato a una obra contratada con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para la “Construcción de una Planta Potabilizadora de Agua”, ubicada en el lugar denominado “Cerro de Cochino”, en el Estado Zulia, y cuyo desarrollo resulta de vital importancia para la región”.

Que “(…) la GRUA GROVE RT-530, junto con otra grúa de la misma marca modelo RT 650, fueron importadas a la Republica Bolivariana de Venezuela en el menor tiempo posible a través de la naviera SEAFREIGHT LINE, LTD. (…)”

Que “(…) Ambas grúas arribaron al país en el mes de julio de 2008, a través del Puerto de la Guaira, Estado Vargas, en el buque denominado “Rothorn” V10, siendo el caso de la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., antes identificadas, seria responsable como operadora portuaria de trasladar dichas grúas desde el costado del buque hasta sus galpones de almacenamiento ubicados dentro del Puerto de La Guaira, con lo cual se iniciaría el proceso de nacionalización”.

Que “Para tales efectos, la referida almacenadora dispuso transportar las grúas en cuestión a través de dos (2) vehículos de cargas operados por su propio personal, siendo el primero de ellos un vehiculo especializado para este tipo de servicios, en el cual trasladó sin problemas la grua Grove RT-650 antes referida, a los galpones de almacenamiento de ALMACENADORA VARGAS. Por su parte, para el traslado de la GRUA GROVE RT-530 se destinó un vehiculo de plataforma por demás totalmente inadecuado para este tipo de funciones, operado igualmente por el personal de dicha empresa”.

Que “(…) Durante el traslado realizado por el personal de ALMACENADORA VARGAS, desde el costado del buque antes referido hasta sus respectivos galpones de almacenamiento, se produjo un volcamiento que produjo la caída de la plataforma de la GRUA GROVE RT-530, causándole graves daños a dicho equipo”.

Que “Ante la emergencia que representaba tal situación de cara al proyecto de construcción antes referido, que debía desarrollar con urgencia la parte actora en virtud del compromiso adquirido con el Ministerio Popular para el Ambiente, y por cuanto no era posible ubicar de inmediato en el territorio nacional una grúa de idénticas o similares características, que permitiera subsanar con prontitud la situación que se presentaba con ocasión de este accidente, PRECOMPRIMIDO procedió a requerirle de inmediato a ALMACENADORA VARGAS su asistencia para realizar las reparaciones y, en tal sentido, subsanar a la brevedad los daños derivados del volcamiento antes mencionado”.

Que “(…) En fecha 24 de julio de 2008, a pesar de tratarse de un día feriado, PRECOMPRIMIDO emitió una correspondencia formal dirigida a ALMACENADORA VARGAS, y recibida por esta última en fecha 25 de julio de 2008, en la cual presentó un FORMAL RECLAMO en virtud de la avería grave sufrida por la GRUA GROVEN RT-350, señalando a su vez que ante esta situación había contratado a la empresa CORPOCAF, C.A. para efectuar cuanto antes la evaluación preliminar de los daños y, en tal sentido establecer a posteriori y con una inspección a fondo el costo total de la reparación (…)”.

Que “(…) A efectos de agotar todos los recursos e instancias que resulten necesarias para solventar cuanto antes esta situación, en fecha 25 de julio de 2008, solicitó vía fax a ALMACENADORA VARGAS información suficiente acerca de dicha p.d.s. así como los datos de la persona a contactar en dicha empresa de seguro para coordinar y agilizar los tramites necesarios para autorizar el retiro de la grúa y la realización de las inspecciones respectivas (…)”.

Que “(…) En fecha 25 de julio de 2008, ALMACENADORA VARGAS informó vía fax a PRECOMPRIMIDO que el siniestro en cuestión estaría cubierto por una póliza de SEGUROS MERCANTIL Nº 01-06-103028 y, en tal sentido, suministró los nombres y teléfonos de las personas contacto en dicha institución, a efectos de coordinar las inspecciones respectivas, sin suministrar en ningún momento copia de la respectiva p.a.e.d. que PRECOMPRIMIDO pudiera determinar su alcance y cobertura”.

Que “(…) En fecha 28 de julio de 2008, PRECOMPRIMIDO remitió una comunicación a la empresa SEGUROS MERCANTIL, recibida en la misma fecha por esta ultima, según se evidencia de sello húmedo de dicha empresa estampado en original sobre la correspondencia en cuestión, (…) mediante la cual le fue enviada a dicha aseguradora, la copia de la carta de reclamo recibida oportunamente por ALMACENADORA VARGAS, y se confirmó además la inmediata inspección que se realizaría ese mismo día, con la asistencia tanto de la empresa CORPOCAF, C.A., designada por PRECOMPRIMIDO para realizar dicha inspección, como por los representantes de la empresa ALA, C.A., ajustadores de perdidas designados por SEGUROS MERCANTIL para a.e.s.

Que “(…) En fecha 28 de julio 2008, se llevo a cabo la primera inspección de la GRUA GROVE RT-530, con la participación de los expertos designados por las empresas CORPOCAF, C.A. y ALA, C.A. (…).”

Que “Luego de la nacionalización de la GRUA GROVE RT-530 y su retiro de los galpones de ALMACENADORA VARGAS, PRECOMPRIMIDO se vio en la necesidad de contratar un transporte especial para trasladar dicha grúa a sus talleres ubicados en S.T.d.T., y proceder a realizar el resto de las inspecciones necesarias para determinar el alcance del daño”.

Que “En fecha primero de agosto de 2008, se realizó una segunda inspección sobre la GRUA GROVE RT-530, por parte de la empresa independiente CORPOCAF, C.A., esta vez en los talleres de PRECOMPRIMIDO ubicados en S.T.d.T. y, en tal sentido, se generó un informe técnico preliminar firmado por el ingeniero C.A., Inspector Certificado Nivel III, director de dicha empresa, en el cual se evidenciaban los múltiples daños sufridos por la grúa en cuestión, que afectaban tanto su estructura y bases, como su operatividad y funcionamiento”.

Que “(…) Los costos facturados por CORPOCAF a PRECOMPRIMIDO para realizar las inspecciones en cuestión y generar el informe respectivo ascendieron a la cantidad de veintiún mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 21.800,00) (…)”.

Que “(…) PRECOMPRIMIDO envió una comunicación en fecha 4 de agosto de 2008, a la empresa Seafreight de Venezuela, C.A., representante local de la naviera transportista Seafreight Line LTD., recibida en la misma fecha por ésta (…), en la cual le participaba de la avería grave sufrida por la GRUA GROVE RT-530, durante el traslado de dicho equipo realizado por ALMACENADORA VARGAS, operadora de puerto designada por SEAFREIGHT para recibir la carga transportada”.

Que “(…) La empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN IZAMIENTO VENEZUELA, C.A., (…) en fecha 7 de agosto de 2008, emitió una cotización que involucraba exclusivamente mano de obra, repuestos y materiales nacionales, más no los repuestos originales, que debería instalarse a la grúa para retornarla al mismo estado y operatividad en que se encontraba al momento de llegar al Puerto de La Guaira. Dicha cotización alcanzaba la cantidad de ciento ocho mil seiscientos setenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 108.678,86)”.

Que “(…) En la misma fecha, la empresa CORPOCAF, C.A., (…) presentó a PRECOMPRIMIDO su cotización para el servicio de Control de Calidad a realizarse durante la reparación de la GRUA GROVE RT-530, la cual ascendía a su vez a la cantidad de diecinueve mil veinte bolívares fuertes (Bs.F. 19.020)”.

Que “CORPOCAF, C.A., presentó en la misma fecha a PRECOMPRIMIDO, un informe de valores promedio de los repuestos originales requeridos para la reparación de la GRUA GROVE RT-530, cuyo total por repuesto ascendía a la cantidad de treinta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho Dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos (US$ 35.358,56)”.

Que “(…) En fecha 12 de agosto de 2008, PRECOMPRIMIDO remitió una nueva correspondencia a ALMACENADORA VARGAS, por la cual le notificaron las resultas de la inspección realizada sobre la grúa”.

Que “(…) A efectos de realizar dichos trabajos de reparación era necesario el traslado de la grúa desde los talleres de PRECOMPRIMIDO en los Valles del Tuy, hasta la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, lo cual implicaba un adicional aproximado de doce mil bolívares fuertes (Bs.F. 12.000,00), (…), a lo cual se agrega el costo de Seguro de Transporte para Reparación, el cual fue estimado en la cantidad aproximada de tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 3.249,00)”.

Que “Ante la falta de respuesta de ALMACENADORA VARGAS y de SEGUROS MERCANTIL, para solventar la situación derivada de los daños ocasionadas por la primera a la GRUA GROVE RT-530, y ante la urgencia de reparar la grúa para que pueda operar en la obra de construcción de la Planta Potabilizadora de Agua a desarrollarse en el lugar denominado “Cerro de Cochinos”, en el Estado Zulia, a pedimento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, PRECOMPRIMIDO se vio forzada a contratar definitivamente los servicios de la empresa CORPOCAF, C.A., para que realizara al menos las reparaciones mínimas necesarias para que la grúa en cuestión pudiera operar en condiciones suficientes para resolver al menos las necesidades mínimas y básicas de la obra, con el impacto que dicho mal funcionamiento producía en los avances de la obra en cuestión. Tales operaciones ascendieron entonces a la cantidad de noventa y nueve mil ciento cinco bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs.F. 99.105.76).”

III

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Con el escrito de contestación de la demanda, los ciudadanos J.R.H. y A.J.P.M., apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., argumentaron lo siguiente:

Que “Al no constatar en autos alegato o documento alguno que evidencie o haga presumir el hecho de haberse interrumpido la prescripción de la acción de la obligación demandada, conforme lo establecido la ley aplicable al caso concreto; es decir, con el registro de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia ante una Oficina Subalterna de Registro Público, hemos de concluir que la acción objeto de la pretensión se encuentra prescrita, y por ello constituye la primera defensa de nuestra representada contra la improcedente demanda que nos ocupa”.

Que “Si el siniestro ocurrió, a decir de la propia parte actora en el mes de julio de 2008, tal como lo reconoció en su libelo, la demanda se interpuso el 13 de agosto de 2009 y fue admitida el 16 de septiembre de 2009, es evidente y por demás suficientemente claro que transcurrió más de un año sin haberse cumplido con el requisito único, indispensable, imperativo y necesario para interrumpir la prescripción de la acción, el cual es, imponer la demanda y registrar la compulsa conjuntamente con la orden de comparecencia dentro del año siguiente del aviso o conocimiento del siniestro”.

Que “Al no haber la parte actora interpuesto la demanda en la oportunidad establecida en la ley, inevitablemente operó la prescripción de la acción y por ende este Tribunal deberá declararla prescrita y en consecuencia sin lugar la demanda. Es por ello que expresamente así lo solicitamos respetuosamente del Tribunal con expresa condenatoria en costas para la parte demandada”.

Que “De acuerdo a lo anterior, en el presente caso resulta absolutamente improcedente cualquier intento de alegar que la prescripción ha sido interrumpida a través de una presunta carta o comunicaciones intercambiadas entre las partes, toda vez que, en primer lugar, tal como lo explicáramos con anterioridad, en el caso que nos ocupa no resulta aplicable el código civil por mandato expreso de la ley (articulo 81 de la Ley General de Puertos), y en segundo lugar por que la presente demanda no versa sobre la existencia de un crédito liquido y exigible sino sobre el resarcimiento de unos supuestos daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada, los cuales no son ni pueden ser líquidos y exigibles hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que declare su procedencia y su cuantía. En consecuencia, insistimos en repetir que la prescripción sólo puede ser interrumpida a través de la presentación y registro de la demanda con su orden de comparecencia antes de la expiración del lapso de prescripción”.

Por último la parte demandada señaló:

Que “A todo evento, para el supuesto y negado caso de que sea desestimada la prescripción de la acción alegada por nuestra representada, de inmediato pasamos a rechazar, negar y contradecir la demanda presentada por la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO C.A., en cada una de sus partes, tanto en las afirmaciones de los hechos alegados, como en las normas de derecho en que pretenden fundamentarse, salvo que es cierto que nuestra representada CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., es una Operadora Portuaria y por lo tanto le son aplicables las estipulaciones contenidas en la Ley General de Puertos”.

IV

DE LAS PRUEBAS

Con el libelo de demanda, la parte actora PRECOMPRIMIDO C.A. acompañó las siguientes pruebas:

  1. Factura Nº 4992 de fecha 16 de mayo de 2008. Marcado “B”, en copia simple.

  2. Conocimiento de Embarque Nº PVSLAG073482, de fecha 11 de julio de 2008. Marcado “C”, en copia simple.

  3. Comunicación dirigida a ALMACENADORA VARGAS, de fecha 24 de julio de 2008, y recibida por ALMACENADORA VARGAS en fecha 25 de agosto 2008. Marcada “D”, en copia simple.

  4. Solicitud vía telefax, requiriendo información acerca de la p.d.s. de fecha 25 de julio de 2008. Marcado “E”, en copia simple.

  5. Telefax dando respuesta del número de póliza, así como los nombres y teléfonos de los contactos de la empresa de seguros. Marcado “F”, en copia simple

  6. Comunicación de fecha 28 de julio de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a Seguros Mercantil. Marcado “G”, en copia simple.

  7. Informe Técnico Preliminar de fecha 1 de agosto de 2008. Marcado “H”, en copia simple.

  8. Factura N° 00006763, emitida por CORPOCAF, C.A., de fecha 7 de agosto de 2008. Marcada “I”, en copia simple.

  9. Factura Nº 00006844 emitida por CORPOCAF, C.A., de fecha 12 de septiembre de 2008. Marcada “I2”, en copia simple.

  10. Correspondencia de fecha 4 de agosto de 2008, en la cual se participa de la avería grave sufrida por la GRUA GROVE RT-530. Marcada “J”, en copia simple.

  11. Informe Técnico final, de fecha 1 de agosto de 2008, realizado por el Ing. C.A.d. la empresa CORPOCAF, C.A. Marcado “K”, en original.

  12. Cotización de fecha 7 de agosto de 2008, emitida por SERVICIOS TECNOLOGICOS IZAMIENTOS. Marcado “L”, en original.

  13. Cotización de fecha 7 de agosto de 2008, emitida por la empresa CORPOCAF, C.A. Marcado “M”, en original.

  14. Informe de Valores de fecha 7 de agosto de 2008, emitida por la empresa CORPOCAF, C.A. Marcado “N”, en original.

  15. Correspondencia de fecha 12 de agosto de 2008, remida por PRECOMPRIMIDO a ALMACENADORA VARGAS y recibida por esta última en fecha 13 de agosto de 2008. Marcado “O”, en copia simple, con sello húmedo de recibido.

  16. Presupuesto emitido por la empresa TEM TRANSPORTE GOLAR, C.A. de fecha 22 de agosto de 2008, Marcado “P”, en copia simple.

  17. Póliza N° 00219900004148 emitida por Adriática de Seguros, de fecha 19 de noviembre de 2008, Marcada “Q”, en copia simple.

  18. Correspondencia de fecha 14 de agosto de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a ALA. C.A., Marcada “R”, en copia simple.

  19. Factura N° 00000378 emitida por CORPOCAF, C.A., de fecha 29 de agosto de 2008. Marcada “S”, en original.

  20. Certificado de inspección de fecha 12 de septiembre de 2008, emitido por CORPOCAF, C.A. Marcado “T”, en original.

  21. Correspondencia de fecha 11 de octubre de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a ALA. C.A., Marcada “U”, en copia simple.

  22. Correspondencia de fecha 3 de diciembre de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a ALMACENADORA VARGAS., y recibida por esta última en fecha 5 de diciembre de 2008. Marcada “V”, en copia simple.

  23. Correspondencia de fecha 8 de diciembre de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a SEAFREIGHT DE VENEZUELA., y recibida por esta última en fecha 9 de diciembre de 2008 Marcada “W”, en copia simple.

    Con la contestación de la demanda, la parte demandada CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A. acompañó las siguientes pruebas:

  24. Correspondencia de fecha 24 de julio de 2008, emitida por PRECOMPRIMIDO y dirigida a ALMACENADORA VARGAS, C.A., y recibida por esta última en fecha 25 de julio de 2008, Marcada “A”, en copia simple.

  25. Acta de Inspección levantada por ALA, C.A. en fecha 19 de julio de 2008. Marcada “B”, en copia simple.

    V

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    El día quince (15) de abril de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, asistió por la parte demandante, los abogados en ejercicio D.C. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.585 y 134.650, respectivamente, actuando en representación de PRECOMPRIMIDO, C.A., y por la parte demandada, CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., los abogados en ejercicio J.H. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.099 y 25.104. El ciudadano Juez Francisco Villarroel explicó el objeto de la audiencia preliminar, indicó los hechos controvertidos señalados en el libelo de demanda y las pruebas que se refiere el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes convinieran en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte y admitieran las pruebas. Las partes tomaron la palabra para señalar los hechos convenidos y las pruebas admitidas. Finalmente el Juez indicó que dentro de los tres (3) días siguientes a partir de esta fecha, fijaría los términos de la controversia.

    VI

    AUDIENCIA DEFINITIVA

    El día veinte (20) de mayo de 2010, concurrieron las partes para la audiencia definitiva fijada por este Tribunal para las 9:30 de la mañana, y anunciada por el Alguacil R.M. en la puerta de esta sede, donde asistió por la parte demandante, los abogados en ejercicio D.B.C.H. y P.A.J.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.585 y 64.391, respectivamente, actuando en representación de PRECOMPRIMIDO, C.A., y por la parte demandada, CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., los abogados en ejercicio J.H. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.099 y 25.104. El Juez leyó el contenido del artículo 872 del Código de Procedimiento Civil. Primeramente, tomó la palabra el abogado en ejercicio P.A.J.Z., actuando en representación de la parte actora. Posteriormente, se le dio la palabra al abogado en ejercicio A.P., apoderado judicial de la parte demandada quien realizó su exposición. Terminada la exposición de la partes, se procedió a la evacuación de las pruebas. Luego fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos A.F.C.A. y LEON BARRETO L.A., S.D.J.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.756.283, V.- 6.139.677 y 4.888.516, respectivamente, quienes siendo juramentados, rindieron su declaración y fueron objeto de preguntas y repreguntas. Acto seguido, se procedió a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos A.F.C.A., LEON BARRETO J.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.756.283 y V.- 6.139.677, a los efectos de la ratificación de las documentales marcadas “H”, “I”, “I2”, “K”,”M”, “N” y “S”, por parte del primero, y la documental marcada “L”, por parte del segundo, las cuales fueron ratificadas por dichos testigos. Posteriormente, el Juez dio lectura al dispositivo del fallo. Se declaró terminada la audiencia.

    VII

    TESTIMONIALES

    En la oportunidad de la audiencia oral, se evacuaron las siguientes testimoniales:

    La prueba testimonial del testigo C.A.A.F. fue evacuada en los siguientes términos: El abogado P.J. preguntó: “Diga el testigo: ¿En qué materia se especializa su actividad?”. El testigo C.A. respondió: “Soy ingeniero mecánico, tengo 20 años especializado en todo lo que es el área de izamiento y me dedico a diseños (…), me dedico pues como ingeniero además de que tengo una empresa, pues estoy plenamente familiarizado con todo lo que es el área de mecánica equipos de izamientos, proyectos y diseños incluso levantamiento de accidente”. El abogado P.J. preguntó: “Segunda pregunta ¿Cuando se refiere a una empresa podría decirnos a que empresa tiene?”. El testigo C.A. respondió: “El nombre de la empresa es CORPOCAF C.A.”. El abogado P.J. preguntó: “¿Cuál es su cargo dentro de dicha empresa?”. El testigo C.A. respondió: “Yo soy el Presidente”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si además ejerce algún tipo de actividad gremial adicional a su trabajo regular”. El testigo C.A. respondió: “Si. Yo soy el Presidente del Comité Z 41 del Fondo Norman, donde se desarrollan todo lo que son normas hacia izamientos en Venezuela”. El abogado P.J. preguntó: “¿Cuantos años de experiencia tiene ejerciendo la actividad?”. El testigo C.A. respondió: “De ingeniero mecánico 33 años, además fui Presidente del Colegio de Ingeniero y como especialista en estos 20 años”. El abogado P.J. preguntó: “¿Que relevancia tiene el cargo que ocupa dentro del grupo gremial ese Comité de Fondo Norman?”. El testigo C.A. respondió: “Yo soy Presidente y he coordinado ese comité durante más de 15 años”. El abogado P.J. preguntó: “¿Y qué actividad realiza propiamente ese comité?”. El testigo C.A. respondió: “Ese comité, Fondo Norman es un ente sin fines de lucro, que agrupa en el área de producción en Venezuela a todos los involucrados en una materia determinada y se crean comités esos comités lo que hacen es que discuten normas tanto extranjeras como nacionales y las plasman en documentos los cuales son utilizadas por las industrias en Venezuela”. El abogado A.P. objetó la pregunta al testigo toda vez que la misma se escapa de los hechos controvertidos. El Juez dijo: “Hay que hacer las preguntas en relación a los hechos controvertidos, ya ha sido esclarecida la actividad que realiza el testigo”. El abogado P.J. dijo: “Claro la pregunta la estoy haciendo en relación con eso, por que las normas de Fondo Norman de izamiento aplican ese tipo de ingeniería y es importante solamente para tener una idea de cual es la experiencia de la persona que esta hablando”. El Juez dijo: “El Tribunal considera que ya esta suficientemente preguntado sobre ese particular”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo que servicios ofrece la empresa CORPOCAF?”. El testigo C.A. respondió: “Nosotros entrenamos personal en el área de izamiento, certificamos personal, certificamos equipos, hacemos levantamientos, realizamos auditorias técnicas en equipos de izamientos y equipos en general básicamente son esos puntos”. El abogado P.J. preguntó: “¿Qué experiencia tiene el testigo o la empresa CORPOCAF para la cual trabaja con grúas Marca Grove 30 Toneladas todo terreno Modelo: RT-530E-2?”. El testigo C.A. respondió: “Están metidas dentro de lo que son maquinarias y hay varias fábricas en Estados Unidos y todas ellas están manejadas bajo el mismo consejo hablemos de carros Fiat, Volkswagen, etc, entonces dentro de eso, en el área nuestra esa es una de las fábricas que fabrican esos equipos, y nosotros tenemos experiencia con ella en todo sentido, tenemos documentación, tenemos manuales, contactos para poder levantar información al respecto”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir si específicamente en lo que respecta a la grúa tiene experiencia en este tipo de actividad?”. El testigo C.A. respondió: “Estaba dando un ejemplo, quizás la gente no conoce los equipos, pero si tenemos la experiencia, como ha sido cuando tu certificas un equipo dentro de nuestro entrenamiento tu tienes que tener capacidad de interpretar todo lo que son manuales de los equipos y plasmarlo en ese equipo determinado, de tal forma que si yo veo, cuando certifico un equipo tu tienes que determinar de acuerdo a la experiencia nuestra si hay un daño en el equipo tu lo analizas con la documentación de esa máquina y eso es parte del entrenamiento que uno tiene y la experiencia que uno tiene”. El abogado P.J. preguntó: “¿Tiene alguna idea el testigo cuál es el precio aproximado que tienen esas grúas en el mercado internacional?”. El testigo C.A. respondió: “Si. Nosotros no compramos equipos una grúa de esa puede costar quinientos mil dólares, cuatrocientos mil dólares, nuevas o usadas no se”. El abogado A.P. dijo: “Nuevamente objeto la pregunta con el permiso del Juez toda vez que el mismo testigo ha manifestado no ser vendedor, ni comprador de equipos de esa naturaleza por lo tanto, todo lo que esta diciendo desde el punto de vista referencial, y todo lo que es referencial a un testigo se tiene como no aceptado, por lo tanto considero y pido al Tribunal que las preguntas deben concentrarse exclusivamente en el tema del debate y cuál fue la función del testigo y cómo conoció el testigo de los hechos controvertidos”. El Juez dijo: “El Tribunal se pronunciará en la definitiva en relación a la respuesta, otra vez le señalo que las preguntas tienen que ir referidas a los hechos controvertidos que están en el libelo de la demanda y en la contestación como fue trabada la litis, es la segunda vez que le hago el señalamiento proceda entonces”. El abogado P.J. dijo: “Que el precio de la grúa es uno de los hechos controvertidos, es el primer hecho controvertido que aparece en el acta, por eso pregunto al testigo”. El Juez dijo: “Ya me pronuncie proceda”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si realizó alguna inspección sobre una grúa de esta naturaleza con las características antes mencionadas a solicitud de la empresa PRECOMPRIMIDO?”. El testigo C.A. respondió: “Si se hizo”. El abogado P.J. preguntó: “¿Dónde se hizo?”. El testigo C.A. respondió: “En el puerto de La Guaira”. El abogado P.J. preguntó: “¿Recuerda el testigo que pudo constatar durante esa inspección?”. El testigo C.A. respondió: “La grúa presentaba daños estructurales y daños en el equipo de motor, bueno presentaba varios daños, quiere que los detalle uno por uno, bueno los que me recuerdo, existe un informe hecho por mí, en líneas generales lo que me recuerdo que cuando llegamos la máquina estaba estacionada en el área del puerto me imagino dentro de un almacén y tenía detalles de equipos como rallador dañado, daños estructurales en guinche (…), tenia daños en el telescópico en la sección estructural del telescópico, daños en la cabina tanto estructurales como de funcionamiento y no tenía la contra pesa puesta”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce las causas de los daños sufridos por la grúa?”. El testigo C.A. respondió: “Lo que me dijeron, yo no estaba presente, lo que te puedo interpretar fue lo que yo vi, como se causaron, tengo mis teorías pero yo no estaba presente, ni la vi en el momento pues que ocurrió el accidente, a mi me llamaron unos días después, lo que vi fue los detalles que tomamos la fotos, hicimos un informe el cual ustedes deben de tener o tiene la empresa PRECOMPRIMIDO, no se, quieres algo más de eso tendríamos que ver el informe y detallar”. El abogado P.J. preguntó: “¿Cuando se practicó la inspección se encontraba algún personal de una empresa denominada Almacenadora Vargas?”. El testigo C.A. respondió: “Nosotros estábamos, estaba un perito de una empresa alguien de PRECOMPRIMIDO que trabajaba con ellos en el puerto, estaban en la zona por que yo pedí llegar a Almacenadora Vargas, o sea que estábamos en la puerta de afuera de Almacenadora Vargas y había gente de ellos conmigo, personal que se identificó yo soy fulanito yo trabajo aquí, entonces cuando yo comencé a pedir las piezas que no veía en la máquina ellos me llevaron directamente a enseñarme donde estaban, unas estaban afuera y otras adentro de la almacenadora”. El abogado P.J. preguntó: “¿Algún personal de Almacenadora Vargas de los que estaba con usted le informó que era lo que había ocurrido con esa grúa?”. El testigo C.A. respondió: “Todos, todos los que estaban hay comentaron lo que había pasado”. El abogado P.J. preguntó: “¿Qué le informaron?”. El testigo C.A. respondió: “Que la máquina, que esta grúa la habían puesto sobre un equipo sobre un trailer la habían llevado desde la zona de descarga del muelle hasta la almacenadora y en ese trayecto sufrió un volcamiento o sea se cayó de donde estaba colocada en el trailer ellos después la levantaron buscaron otra grúa para levantarla y la colocaron en el sitio donde yo la conseguí”. El abogado P.J. preguntó: “¿Puede decir el testigo si en base a lo que percibió de los daños sufridos por la grúa hay algún daño que demuestre que no se utilizaron las normas como práctica de ingeniería correcta para el traslado y levantamiento de la grúa en ese momento, en base a lo que usted observó en los daños del equipo?”. El testigo C.A. respondió: “Fíjate lo que ellos comentaron, la máquina presenta, se cayó presentan unos daños de lado que muestran golpes, pero la máquina también presentó y lo dice mi reporte de que cuando la trataron de levantar y colocarla en su sitio o volverla a levantar, utilizaron un sistema de guindados o sistema de amarre no acorde por que quedó marcado, e incluso aplastó la estructura internamente hacia dentro por el hecho de la forma del guindado yo consideraría dos daños uno cuando se cayó y otro cuando la trataron de levantar por esa figura”. El abogado P.J. preguntó: “¿Usted podría decir que los daños que percibió efectivamente estaban relacionados con una caída de la grúa y con el sometimiento para tratarla de levantarla por las característica de los daños son derivados de un accidente de esta naturaleza?”. El testigo C.A. respondió: “Definitivamente el daño inicial esta demostrado incluso esta en las fotos, de que simplemente la máquina no hubiera podido sufrir los daños que tenía sino se hubiera caído al menos que algo le hubiera caído encima, y el otro son las marcas de los cables que se llaman guincher, las cuales presentan marcas en la máquina por el hecho de como quisieron volverla a levantar, son dos condiciones que están en el informe y las fotos”. El abogado P.J. preguntó: “¿La empresa CORPOCAF está calificada o autorizada por el fabricante para este tipo de grúas, para realizar estudios de esa naturaleza?”. El testigo C.A. respondió: “Por Grover”. El abogado P.J. preguntó: “¿Y esa calificación a la que usted se refiere básicamente de que calificación se trata?”. El testigo C.A. respondió: “Si tu vez el currículo nuestro o el mío por ejemplo que fue el que lo levante tu tiene desde entrenamientos de PH que es una empresa igual estamos certificados por intevep que es el grupo pdvsa para el cual trabajamos, estamos también certificados por una empresa de los Estados Unidos que nos certifica y lo hicimos así para que independientemente fuéramos calificados, tanto el grupo nuestro como mí persona y además soy ingeniero mecánico, no se dentro de mi experiencia aparte del currículo que es lo que hacemos nosotros como nos desarrollamos si hay un entrenamiento hacia una empresa si lo tenemos hicimos entrenamiento con la empresa PH que es equivalente a Grover como fabricante si se quiere ahondar más y en la parte de certificación en levantamiento de información lo tiene por estos certificados en empresas externas y nosotros nos regimos nuestra organización por todo lo que solicita Fondo Norma como ente, nosotros clasificamos tanto a AME ANS que es un ente americano que te da normas de como proceder y nosotros en Fondo Norman aquí en Venezuela tenemos otro procedimiento”. El abogado P.J. preguntó: “¿En el informe que ustedes prepararon después vamos hacer un reconocimiento de ese informe se tomaron en cuenta las prácticas estándares de ingeniería y las normas esas Fondo Norma, covenin para ese tipo de levantamiento e inspecciones?”. El testigo C.A. respondió: “Aparte de la documentación del fabricante. Si. Se tomaron esas dos y tu tomas el manual del fabricante con el cual tu comparas el equipo contra el catálogo por ejemplo si tu necesitas saber si la máquina tiene una desviación o un daño tu comparas la información que tiene del fabricante contra la máquina que tu tienes enfrente la cual tu estas evaluando”. El abogado P.J. preguntó: “¿Adicionalmente hay un presupuesto y una factura que están consignadas en el expediente, hay un presupuesto que habla también del control de calidad cuando se reparaba la grúa, a que se refiere ese control de calidad y porque es necesario hacer ese tipo de trabajo?”. El testigo C.A. respondió: “Cuando ellos solicitan este servicio, el primer servicio que se hace es que tiene la máquina, y cuál es su tentativa a su costo de precio. Nosotros lo que hicimos fue que vimos las piezas que necesitábamos y se le solicitó al fabricante que diera el precio, se les dijo a Precomprimido, si ustedes van hacer una reparación, nosotros podemos hacer el control de calidad de esa reparación la cual quieren adjudicar”. El abogado P.J. preguntó: “Esas piezas que tenían que reparar estaban disponibles en Venezuela, existe para poder obtener un plazo corto esas piezas”. El testigo C.A. respondió: “No, esas piezas las traen de Estados Unidos”. El abogado J.P. dijo: “Yo quisiera insistir en objetar, que no entiende cual es la dirección de la pregunta sobre todo que los hechos controvertidos son que hay una máquina que sufrió unos daños y se le manifestó al propio testigo, hay un informe el cual él elaboró, que contiene todas las respuestas que le están preguntando, entonces si espero un reconocimiento de los documentos, sería inoficioso interrogarlo con el mismo fin, o por el contrario si lo vas hacer para el reconocimiento de un documento (…), entonces vamos para aquella prueba directamente, pero estamos perdiendo tiempo, estamos dirigiendo una pregunta que verdaderamente carece de sentido, toda vez que como repito, el hecho es que hay una grúa que se le causó un daño y se está determinado si verdaderamente hubo o no el daño y quien sería su responsable”. El abogado P.J. dijo: “Disculpe, sobre la observación yo sólo quería aclarar que uno de los hechos expresamente controvertidos es que nosotros dijimos que no había disponibilidad inmediatamente de piezas y que eso era parte del problema, que había que esperar la importación de piezas (…) del mercado internacional, ese hecho fue expresamente rechazado por la parte demandada y por eso estoy preguntando específicamente si las piezas están disponibles en Venezuela o era necesaria esa importación, es un hecho concreto rechazado sobre el cual hice la pregunta. ¿Entonces me decía que las piezas no estaban disponibles en Venezuela?”. El testigo C.A. respondió: “En una fábrica en el exterior”. El abogado P.J. preguntó: “¿Cuánto tiempo tarda usualmente hacer esa importación para poder obtener esas piezas y poderlas instalar debidamente?”. El testigo C.A. respondió: “La instalación es una cosa y traída eso depende ahorita básicamente el fabricante no te la da de inmediato, las piezas que se requerían una de ellas era un malacate y ese malacate te lo dan normalmente en un mes, mes y medio de espera (…) allá, después falta la importación y luego la exportación”. El abogado P.J. preguntó: “¿Consta en el expediente también una factura del veintinueve de agosto del dos mil ocho, en la cual se le hicieron unas reparaciones esenciales a la grúa, y en definitiva las terminó haciendo por Corpocaf?”. El Juez dijo: “No contestó la pregunta anterior. ¿Cuanto tiempo tarda en traer e instalar esa pieza?”. El testigo C.A. respondió: “Diez la primera parte, semana y media. Ahora depende de cómo se maneje, pero normalmente una pieza entre una cosa u otra como se trabaja en aquella época, cuando las traían del exterior, tres meses promedio”. El Juez dijo: “Continúe con sus preguntas”. El abogado P.J. preguntó: “¿Bueno le preguntaba que efectivamente hay una factura donde dice que Corpocaf hizo unas reparaciones en definitiva a la grúa, esas reparaciones cubrían la totalidad de las reparaciones que se necesitaban o solamente eran esenciales?”. El testigo C.A. respondió: “Ellos pidieron tener su máquina operativa lo antes posible porque tenían un proyecto y esa fue la razón de la caída, como (…), tienen esta alternativa, pueden hacer unas reparaciones que estén dentro de la seguridad del equipo, pero ustedes van a tener que hacer unas reparaciones mayores con los repuestos originales después, entonces se les ofreció esas dos alternativas y ellos dijeron necesitamos la grúa ahorita”. El abogado P.J. preguntó: “¿Usted considera que en base a la reparación que se le hizo, la grúa quedó exactamente como hubiese quedado, tal como fue importada originalmente?”. El testigo C.A. respondió: “No porque no se colocaron los repuestos originales. Le puedo dar un ejemplo, una cosa es reparar el radiador y otra cosa es el radiador nuevo, entonces el radiador funciona perfectamente y pasa la prueba, pero no es el original como ellos pidieron que fuera, hay una diferencia, uno es reparado y el otro es nuevo”. El abogado P.J. preguntó: “¿Alguna vez realizaron algún tipo de inspección o revisión de la grúa ya en proyecto en el cual había sido destinado?”. El testigo C.A. respondió: “Si se hizo una inspección después”. El abogado P.J. dijo: “¿Y se pudo constatar que ese era algún proyecto del Ministerio del Ambiente o de alguna entidad o institución del Estado?”. El testigo C.A. respondió: “Yo no fui, me enteré que sí, pero fue otra persona de los nuestros que fue a ver la máquina, una persona de nuestra empresa Corpocaf”. El abogado P.J. preguntó: “¿Y que informe le dieron cuando la persona regreso?”. El testigo C.A. respondió: “Ellos fueron a ver un daño oculto que apareció en la máquina después de su utilización que una fisura en la parte de abajo, de uno de los eslabones y apareció y nos pidieron que la fuéramos a ver, efectivamente esta persona fue hizo un reporte y regreso, eso fue en Maracaibo en una planta de agua, algo de eso, que era para donde originalmente iba a ir la grúa”. El abogado P.J. preguntó: “¿No sabía si estaba relacionado con algún instituto de una empresa estatal?”. El testigo C.A. respondió: “Si con el Ministerio del Ambiente”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría aclarar quien le dijo eso?”. El testigo C.A. respondió: “El mismo empleado”. El Juez dijo “Proceda con las repreguntas”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de alguna forma la existencia de la empresa Almacenadora Vargas?”. El testigo C.A. respondió: “La había oído, nosotros certificamos (…) los puertos, lo habíamos oído, no se si dentro de nuestras, pero yo lo había oído, cuando nos llamaron fue que supe que existían”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación o de alguna forma a los representantes, accionista, representantes o empleados de Almacenadora Vargas?”. El testigo C.A. respondió: “Los pude haber visto el día que estaba ahí, pero no se quienes eran”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si con la experiencia que dice tener con el ejercicio de la labor que desempeña como lo acaba de manifestar en su pregunta anterior, de que presta servicios para el puerto, si existe algún lugar visible donde diga, un letrero o una valla o algo una señal que diga Consorcio Empresarial Almacenadora Vargas?”. El abogado P.J. dijo: “Disculpe me opongo a esa pregunta porque el hecho esta admitido no es un hecho controvertido, esta admitido que Almacenadora Vargas recibió la grúa, la transportó y que la inspección se hizo en sus instalaciones”. El juez dijo: “Conteste la pregunta”. El testigo C.A. respondió: “Lo único que puedo contestar es que cuando entre al Puerto, yo pregunte donde esta Almacenadora Vargas y me dijeron ahí, pero yo llegue al sitio y pregunte, vengo por esta máquina y estoy buscando Almacenadora Vargas para ver la máquina y me llevaron dentro de sus instalaciones, ahora no me acuerdo si había un aviso”. El juez dijo: “Trate de hacer las preguntas más fuertes porque se está grabando”. El abogado J.P. preguntó: “En su segunda respuesta en el interrogatorio del testigo, ¿usted manifestó que la grúa se encontraba en un galpón?”. El testigo C.A. respondió: “Al lado de un galpón si”. El abogado J.P. preguntó: “Al lado de un galpón. ¿Cómo le consta que ese galpón pertenecía a Consorcio Empresarial Almacenadora Vargas?”. El testigo C.A. respondió: “No había letrero porque me acuerdo que no había letrero, pero si cuando pedimos las piezas adicionales, la gente que se había identificado de Almacenadora Vargas, me llevaron dentro de un galpón y me dijeron estas son las piezas que faltan”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si esas personas poseían o portaban alguna credencial que los identificaran como?”. El testigo C.A. respondió: “Si, si tenían credenciales, ahora no me preguntes quienes eran, pero todos ellos tenían una credencial de Almacenadora Vargas, eso sí, ahora no les leí los nombres”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si la grúa objeto de la inspección y de la experticia era nueva?”. El testigo C.A. respondió: “La máquina era nueva, bajo su concepto tenía una cantidad de cosas, que demostraban que era nueva, incluso hay un documento que dice el año, eso tienen que buscarlo porque yo no me acuerdo, pero si la máquina en ese documento era de ese año, era nueva, te digo esto porque mi memoria no me da para eso, pero se que hay un documento de exportación para verificar, pero la máquina mostraba incluso una serie de cosas por dentro que se veía que era nueva y el modelo yo no lo había visto dentro de los modelos que yo he visto en mi experiencia, sino que era una grúa por su nomenclatura de modelo tenía que haber sido nueva”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo por quien fue contratado o por qué empresa fue contratado a los fines de hacer el trabajo la experticia que realizó?”. El testigo C.A. respondió: “La empresa Precomprimido”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los administradores, socios o empleados de Precomprimidos?”. El testigo C.A. respondió: “Conozco a uno que fue el que me llamó, porque lo he visto y lo conozco y sabe quien soy yo”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si la experticia abarcaba simple y llanamente la parcialidad de los daños ocasionados a la máquina o una experticia total?”. El testigo C.A. respondió: “Que tiene la máquina, diga que tiene la máquina y como la puedo reparar”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo como conoce de los hechos debatidos en este juicio?”. El testigo C.A. respondió: “Me informan que tienen una máquina que sufrió un daño en el puerto y que me vaya a la Almacenadora Vargas, al llegar ahí pregunto que fue lo que pasó por curiosidad porque no me invitaron, ni me llamaron a ver como había sido el accidente, todo el mundo comento desde el operador hasta la gente allá, trajeron un gandolero, allí toda el mundo habló y yo me limité a simplemente ver cual era el daño específico que estaba viendo”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si fue contratado para realizar la experticia de los daños experimentados a la supuestamente máquina propiedad de Precomprimido o para conocer o averiguar de los hechos?”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo a esa pregunta, ya que esa pregunta se dio, ya esa pregunta se hizo con anterioridad, no entiendo cual es el sentido de la pregunta”. “El Juez dijo: “Responda la pregunta”. El testigo C.A. respondió: “Me contrataron para ver que tenía la máquina, dime que tiene la máquina, o sea para ver cuál es el daño”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si elaboró un informe, contentivo de la experticia realizada sobre los daños causados?”. El testigo C.A. respondió: “Si, y si no me equivoco en el informe yo puse dos categorías, esto sucedió por el accidente y esto muestra cosas adicionales creadas por eso, por el accidente en sí; o sea, que es muy sencillo identificarlo”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo en base a su respuesta anterior como fue posible la determinación de un vicio oculto luego de que la máquina funcionara, cuando la experticia fue profunda y determinó todo?”. El testigo C.A. respondió: “A nivel de ingeniería si lo pueden entender (…) eso es mucho más amplio, la máquina sufrió un golpe que se ve específicamente en una de las secciones del telescópico, exactamente en la base del telescópico, entonces tu tienes un golpe sobre el telescópico, ella rebotó, la pieza rebotó sobre su base donde van los pasadores y la pieza que presentó el segundo problema después de haber sido reparada, es una fisura lo que llaman una micro-fisura, que se genera por impacto de movimiento cuando comienzan a utilizar la máquina, no había forma de verlo porque estaba exactamente en un sitio que no era visual para nadie, entonces cuando ellos llaman y dicen aquí hay un problema porque esta pieza presenta una abertura, nosotros vamos a revisar eso, pero era imposible a menos que la máquina se hubiera desarmado”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si la persona que dijo se había traslado a Maracay, a verificar esa falla se encuentra presente en el recinto del Tribunal?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si esa persona compareció al Tribunal con usted?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El abogado J.P. dijo: “Cesaron”.

    La prueba testimonial del testigo ciudadano L.A.L.B. fue evacuada en los siguientes términos: El abogado P.J. preguntó: “Buenos días, muchas gracias por venir. Señor León, ¿Nos puede decir en que materia se especializa su actividad?”. El testigo L.L. respondió: “La especialidad actual es la inspección y revisión de equipos de (…) carga en general”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si trabaja en alguna empresa?”. El testigo L.L. respondió: “Actualmente trabajo para la empresa Corpocaf, es de certificador de equipos de (…) de carga”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si tiene experiencia dentro de su actividad con grúas marca (…) de treinta toneladas, todo terreno?”. El testigo L.L. respondió: “Dentro del área si tengo experiencia en la inspección y verificación, funcionamiento y pruebas operativas y de carga de grúas no tanto (…), sino de otras marcas (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo que tipo de calificación tiene para poder hacer ese tipo de inspecciones?”. El testigo L.L. respondió: “Tengo curso de acreditación por la empresa Corpocaf, bajo la (…) y tengo un curso de acreditación por (…) de Estados Unidos, bajo la normativa (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si alguna vez realizó una inspección sobre una grúa (…), de treinta toneladas, por solicitud de la empresa Precomprimido?”. El testigo L.L. respondió: “Si se realizó inspección a una grúa RT-530”. El abogado P.J. preguntó: “¿Donde se realizó esa inspección?”. El testigo L.L. respondió: “En las instalaciones de Corpocaf, Estado Carabobo”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si después de que la grúa, si posteriormente hizo algún tipo de inspección cuando la grúa ya estaba operativa, una vez realiza ya la inspección y arreglada la grúa?”. El testigo L.L. respondió: “Mi parte fue cuando la grúa había sido ya reparada”. El abogado P.J. preguntó: “¿Dónde realizó esa inspección?”. El testigo L.L. respondió: “En las instalaciones de Corpocaf, en Guacara”. El abogado P.J. preguntó: “¿Una vez reparada la hizo ahí?”. El testigo L.L. respondió: “Claro una vez reparada, las prueba operacionales para comprobar que estaba en perfecto estado”. El abogado P.J. preguntó: “¿Usted certificó que efectivamente estaba en perfecto estado?”. El testigo L.L. respondió: “Yo certifique que la grúa era capaz de hacer el trabajo para el área que había sido diseñada”. El abogado P.J. preguntó: “¿Qué tipo de procedimiento se utiliza para hacer esa certificación?”. El testigo L.L. respondió: “Bajo los estándares (…), se hace inspección visual comparativa y mediación en cuanto a la estructura de carga, sistema telescópico, sistema base telescópico, cables de carga principal, examen más exhaustivo al gancho de carga, estado de cables, estado a los sistemas hidráulicos, de la unidades hidráulicas, el estado del motor, tren de rodaje y pruebas operacionales son todo lo que la grúa tiene que hacer, bajar, rotar (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si antes había hecho otra inspección previa a la reparación?”. El testigo L.L. respondió: “Con esa grúa no”. El abogado P.J. preguntó: “¿Eso lo hizo después de reparada la grúa?”. El testigo L.L. respondió: “Exactamente”. El abogado P.J. dijo: “¿Qué resultado arrojó esa certificación, la grúa estaba operativa, como nueva?”. El testigo L.L. respondió: “El resultado satisfactorio, si la grúa estaba en condiciones de realizar el trabajo”. El Juez dijo: “las preguntas tienen que ser en forma interrogatoria no puede guiar al testigo a las respuestas”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo que quiere decir que es satisfactoria el resultado de la calificación?”. El testigo L.L. respondió: “Satisfactorio es que la grúa cumplió con todo los resultados positivos tanto en el sistema hidráulico como en el tren de rodaje y en el sistema de izamiento de carga”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo porque es importante realizar ese tipo de inspecciones y certificaciones a los efectos del funcionamiento?”. El testigo L.L. respondió: “La certificación viene basada en la seguridad del equipo, del equipo de izamiento y la confiabilidad de que el equipo pueda realizar su trabajo en base a la prueba que se le hace, damos fé de que el equipo no va ha sufrir fallas y que el mismo no vaya ha ocasionar un accidente por estructura, y equipo no incluye al operador sino al equipo como tal”. El abogado P.J. preguntó: “¿Puede decir el testigo cuantos año de experiencia tiene desempeñando este tipo de trabajo?”. El testigo L.L. respondió: “Desde el 2002 estoy trabajando con esta empresa CORPOCAF”. El abogado P.J. preguntó: ¿Y realizando este tipo de inspecciones?”. El testigo L.L. respondió: “Realizando este tipo de trabajo”. El abogado P.J. dijo: “cesaron”. El Juez dijo: “Proceda con las repreguntas”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si trabaja para la empresa CORPOCAF?”. El testigo L.L. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo desde cuando trabaja para la empresa CORPOCAF?”. El testigo L.L. respondió: “Con la empresa desde el 2002”. El abogado J.P. preguntó: “¿Que significa trenes de rodaje?”. El testigo L.L. respondió: “Sistema de desplazamiento del equipo bien puede ser oruga ó como en este caso que son cauchos, desplazamiento del vehiculo marcha atrás marcha adelante, cruce de derecha cruce de izquierda”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a alguno de los accionista de ALMACENADORA VARGAS?”. El testigo L.L. respondió: “No”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoció de los daños experimentados en el equipo antes de realizar la inspección?”. El testigo L.L. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo como fue que conoció de los daños si su trabajo se limitó solamente a las pruebas cuando ya la máquina estaba lista?”. El testigo L.L. respondió: “Me entere de que la grúa había sufrido un percance y que la misma se había volteado cuando estaba siendo bajada o trasladada en las instalaciones del puerto de La Guaira, y los daños que sufrió fue: en la cabina, poleas de punta y daños en los soportes de la contra pesa”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si los daños experimentados por la máquina le fueron informados o conocidos por que los presenció y fueron visto a través de sus propios sentidos?”. El testigo L.L. respondió: “No, yo fui informado de lo sucedido, no estuve presente, ni estuve en el levantamiento del accidente”. El abogado J.P. dijo: “Cesaron”.

    La prueba testimonial del testigo J.C.S.D. fue evacuada en los siguientes términos: El abogado P.J. preguntó: “¿En que materia se especifica su actividad?”. El testigo J.C. respondió: “Me dedico a la inspección de equipos de izamiento como grúas y montacargas”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si trabaja para alguna empresa?”. El testigo J.C. respondió: “Si para CORPOCAF”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo cúal es su cargo dentro de dicha empresa?”. El testigo J.C. respondió: “Inspector certificado”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo que experiencia tiene con las grúa marca GROVE, de treinta toneladas todo terrenos, modelos RT530?”. El testigo J.C. respondió: “Del modelo específico he visto varias pero no le podría decir cuantas, telescópicas de esa marca desde el año 2005”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si alguna vez realizó una inspección a una grúa marca GROVE, de treinta toneladas todo terrenos, modelos RT530 a solicitud de la empresa PRECOMPRIMIDO?”. El testigo J.C. respondió: “Si, en el año 2008, en las instalaciones de PRECOMPRIMIDO”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo en que consistió esa inspección que realizó sobre la grúa?”. El testigo J.C. respondió: “Si una inspección visual de los estados de los equipos (…) la inspección era para verificar cuales eran los daños”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo donde realizó esa inspección?”. El testigo J.C. respondió: “En las instalaciones de PRECOMPRIMIDO en Charallave”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo en que estado estaba la grúa?”. El testigo J.C. respondió: “Si tenia varios daños motivados al accidente que había sufrido, daños en la pluma y guincher”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo que elementos le permiten relacionar los daños que observó con un posible accidente o caída?”. El testigo J.C. respondió: “Por los golpes (…) que estaban dobladas aparentemente por un golpe (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si después de que esa grúa fue reparada recibió alguna inspección?”. El testigo J.C. respondió: “Correcto después de que fue reparada se le realizaron inspecciones totales e incluso se realizaron pruebas de carga para verificar que estaba en buenas condiciones”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo donde hizo esa inspección?”. El testigo J.C. respondió: “En Guacara”. El abogado P.J. preguntó: “¿Y posteriormente hizo alguna otra inspección de la grúa’”. El testigo J.C. respondió: “Si, posteriormente me llevaron para una nueva inspección de la grúa por que la misma presentaba daños”. El abogado P.J. preguntó: “¿Y donde realizó esa inspección?”. El testigo J.C. respondió: “Cerca de Maracaibo en una planta de tratamiento de agua (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo si en el lugar donde realizó la inspección había una identificación de algún ente del Estado?”. El testigo J.C. respondió: “Habían anuncios de la planta de tratamiento de hidrolago”. El abogado P.J. preguntó: “¿Como identificó que el proyecto efectivamente eran de hidrolago?”. El testigo J.C. respondió: “Era una obra en construcción”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si había algún tipo de señalización del gobierno que identificara ese proyecto con el gobierno de alguna manera?”. El abogado J.P. dijo: “Me opongo, toda vez que se esta induciendo al testigo de hechos que verdaderamente no tienen nada que ver con el problema debatido, las personas para las cuales verdaderamente se trabajan no están en el juicio, si son entes público o privados no tienen nada que ver con el tema debatido”. El abogado P.J. dijo: “Yo ratifico la pregunta por que es, uno de los hechos negados por la parte demandada”. El Juez señaló: “Repita la pregunta”. El abogado P.J. preguntó: “¿Si en el momento que usted realizó la inspección en Maracaibo había alguna señalización que identificara algún ente del Estado?”. El testigo J.C. respondió: “Que yo recuerde no”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si realizó otra inspección una vez ya reparada la grúa, es decir, para verificar si ya estaba bien la grúa?”. El testigo J.C. respondió: “Si correcto se le hizo una certificación, inspección visual completa de la misma”. El abogado P.J. preguntó: “¿Podría decir el testigo por que es importante hacer ese tipo de certificaciones?”. El testigo J.C. respondió: “Para verificar que el equipo cumple con las especificaciones del fabricante, cumple con la capacidad para lo cual fue diseñada y que este en buenas condiciones”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si participó en la elaboración de algún tipo de informe sobre la reparación de la grúa por parte de CORPOCAF?”. El testigo J.C. respondió: “Si yo verifique, y soy inspector certificado (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Cuando usted dice que es inspector certificado quien le otorga esa calificación o certificación?”. El testigo J.C. respondió: “Las normas covenin, y se requiere cierta experiencia para ser inspector y cierta experiencia para ser certificado, conocimientos, cursos, estudios (…)”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce cuales fueron las causas de los daños causados a la grúa?”. El testigo J.C. respondió: “La causa fue el volcamiento de la grúa, que estaba montada en una gandola y se cayo”. El abogado P.J. preguntó: “¿Puede decir el testigo como obtuvo conocimiento de esa situación?”. El testigo J.C. respondió: “Me lo notificaron en la oficina donde yo trabajo”. El abogado P.J. dijo: “cesaron”. El Juez dijo: “Va a ser objeto de repregunta”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato o por lo menos ha escuchado de la empresa PRECOMPRIMIDO C.A.?”. El testigo J.C. respondió: “Si, la primera inspección que realice fue en su sede”. El abogado J.P. preguntó: “¿En la sede de PRECOMPRIMIDO?”. El testigo J.C. respondió: “Si correcto”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo donde tiene la sede la empresa CORPOCAF para la cual dices trabajar?”. El testigo J.C. respondió: “En Guacara, Estado Carabobo”. El abogado J.P. preguntó: “¿Cuanto tiempo tiene trabajando para la empresa CORPOCAF?”. El testigo J.C. respondió: “Desde el año 92”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si en el traslado a la ciudad cerca de Maracaibo la cual no precisó exactamente por que no recordaba donde era o como se llamaba, quien le ordenó que fuera?”. El testigo J.C. respondió: “La empresa CORPOCAF”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo dada la disposición suministrada en cuanto a que se estaba trabajando en una planta de tratamiento de agua eso obedece a algún contrato o simple y llanamente a que la máquina estaba allí?”. El testigo J.C. respondió: “A mi me informaron solamente que la máquina estaba allí”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor L.A.L.B.?”. El testigo J.C. respondió: “Si correcto el es inspector de la empresa”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si el señor L.A.L.B. ejerce un cargo de dirección o de administrador de la compañía CORPOCAF?”. El testigo J.C. respondió: “No, el es inspector, y no ejerce ninguno de esos cargos”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si recibió instrucciones de que realizara una experticia sobre los daños que se le habían ocasionado a una máquina?”.El testigo J.C. respondió: “Si en el caso de la primera inspección si (…)”.El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo donde se realizó la inspección de esos daños?”. El testigo J.C. respondió: “Si en la sede de PRECOMPRIMIDO en Guacara”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo, si recibió instrucciones de realizar una experticia de la supuesta grúa o máquina dañada?”. El testigo J.C. respondió: “Es correcto, la primer (…) en COMPRIMIDO para verificar los daños ocasionados por el accidente”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo, si esas instrucciones se las dio directamente CORPOCAF o directamente la empresa PRECOMPRIMIDO?”. El testigo J.C. respondió: “A mí CORPOCAF”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ingeniero C.A.”. El testigo J.C. respondió: “Si correcto, es el Director de CORPOCAF”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo, si en vista de su deposición, en el sentido de que conoce de vista trato y comunicación al señor C.A., si ejerce algún caso de administración o dirección dentro de la compañía CORPOCAF?”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo, tiene cinco (5) preguntas y no entiendo a donde está guiando al testigo”. El Juez dijo: “El testigo ya contestó que si lo conocía y que es Director”. El abogado J.P. dijo: “Claro, pero se prelimitó la pregunta, yo lo que quería era hacer la pregunta para que se, pregunta por respuesta, en todo caso, ¿Diga el testigo si en el recinto del Tribunal, entendamos por recinto toda la estructura del Tribunal, se encuentran los señores C.A. y L.A.L.B.?”. El abogado P.J. dijo: “Nuevamente me opongo no entiendo que es lo que quiere demostrar e insiste en un tema que no se está debatiendo en este juicio”. El Juez dijo: “Debe preguntar sobre los hechos controvertidos”. El abogado J.P. dijo: “Es que esos son los hechos controvertidos Doctor, porque cuando un testigo viene con otro y trabajan en el mismo sitio existe un intercambio de información y aquí lo que yo estoy persiguiendo simple y llanamente es demostrar, que la prueba de testigos no es procedente toda vez que es la experticia, porque los señores son contratados para hacer una experticia de una maquinaria y están atestiguando en base a hechos que les dijeron que le informaron”. El Juez dijo: “Ya el Tribunal se pronunciara en cuanto al valoración de la prueba, las preguntas y las repreguntas tienen que ser sobre los hechos controvertidos, continúe con sus preguntas”. El abogado J.P. dijo: “Cesaron”.

    La prueba testimonial para ratificación de documentales del testigo J.A.L.B. fue evacuada en los siguientes términos: El Juez dijo: ”Se le exhibirá la documental “L”, acompañada con el libelo de la demanda, para que proceda o no a ratificarla”. El testigo J.A. dijo: “Si, la ratificó es un documento emitido por mi en agosto de el 2008”. El juez dijo: “Tienen alguna pregunta”. El abogado P.J. dijo: “si solo una pregunta, ¿Podría ratificar el testigo si eso se trata de un documento para reparación?”. El testigo J.A. respondió “Si indudablemente”. El abogado P.J. preguntó: “¿A que se dedica la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS?”. El testigo J.A. contestó: “Es una empresa de reparación y servicios de mantenimiento a equipos de izamientos de cargas”. El abogado P.J. dijo: “Cesaron”. El Juez dijo: “tiene alguna repregunta”. El abogado J.P. dijo: “si. ¿Diga el testigo que cargo ejerce en la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS?”. El testigo J.A. respondió: “Esa compañía es mía yo la forme hace cinco años”. El abogado J.P. preguntó: “¿Quien contrato los servicios de la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS?”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo a esa pregunta, por que el documento no dice nada en cuanto a la contratación”. El juez dijo: “Conteste la pregunta”. El testigo J.A. respondió: “La cotización o presupuesto de reparación de trabajo que yo ofrezco a través de mi empresa me lo pide otra compañía que se llama CORPOCAF, y también me la pide no se como se interpreta, de manera directa o indirectamente el cliente”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo quien es el cliente?”. El testigo J.A. contestó: “El cliente para mi es CORPOCAF”. El abogado J.P. dijo: “Cesaron”.

    La prueba testimonial para ratificación de documentales del testigo C.A.A.F. fue evacuada en los siguientes términos: El Juez dijo: “Se le exhibirá a las partes las documentales “H”, “I”, “I2”, “K”, “M”, “N” y ”S” que fueron acompañadas con el libelo de la demanda, el testigo debe proceder a decir si ratifica o no las pruebas que le va a señalar el Alguacil, la prueba “H” ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si la ratifico”. El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “I” ¿ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si también la ratifico” El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “I2”, ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si la ratifico”. El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “k” ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “M” ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si ratifico la prueba”. El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “N” ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si la ratifico”. El Juez dijo: “Exhiba la siguiente prueba, la “S” ¿Ratifica o no la prueba?”. El testigo C.A. respondió: “Si también la ratifico”. El Juez dijo: “Procedan con las preguntas”. El abogado P.J. preguntó: “¿Diga el testigo si representa legalmente a la empresa CORPOCAF?”. El testigo C.A. respondió: “Si la represento legalmente”. El abogado P.J. dijo: “Cesaron”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo quien contrato los servicios de CORPOCAF?”. El testigo C.A. respondió: “La empresa PRECOMPRIMIDO”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si en los servicios contratados estaba la realización de una experticia para determinar daños aparentemente sufridos en una maquina?”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo ha esa pregunta, puesto que la palabra experticia en términos jurídicos no es la misma como lo pueda interpretar un ingeniero”. El Juez dijo: “Reformule la pregunta”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si para el trabajo que se le encomendó a CORPOCAF, en su persona se requiere de conocimientos, experiencia, currículos especiales para poder determinar con exactitud y seriamente los daños supuestamente experimentados?”. El testigo C.A. respondió: “Si, para lo que me llamaron y ver la máquina si”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si en base a la experticia realizada o el examen realizado en que lugar del puerto de La Guaira donde se realizó”. El testigo C.A. respondió: “En un almacén del Puerto de La Guaira el cual me identificaron como ALMACENADORA VARGAS”. El abogado P.J. dijo: “Quiero dejar claro algo hay varios documentos y el no esta aclarando a cual de las inspecciones se esta refiriendo, hay varios informes que fueron practicados en lugares distintos”. El Juez dijo: “tiene que señalar a que prueba se refiere la pregunta”. El abogado J.P. dijo: “Todas mis preguntas va a estar dirigidas al anexo “H” que es básicamente el que da pie a todo esto”. El testigo C.A. respondió: “Si este fue el primer informe que se levanto, en el puerto de La Guaira”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si por esa gestión que le encomendó a través de un contrato la empresa PRECOMPRIMIDO y la ejecución de ese trabajo esta fechada 21 de julio de 2008, se pudiese decir que ya la maquinaria supuestamente propiedad de PRECOMPRIMIDO estaba en posesión de ellos?”. El testigo C.A. respondió: “Que si yo lo puedo decir, si estaba, en el momento que yo fui a verla estaba en posesión de ellos, hay un documento de importación de ellos legalmente, no se si ya había pasado aduana o no, eso es lo que usted me pregunta”. El abogado J.P. dijo: “la pregunta que le formulo es ¿Usted se traslado al puerto de la Guaira según dice el informe, elaboró una experticia en los galpones dentro del puerto de La Guaira y para ello debió haber contado con la autorización de su propietario?”. El Juez dijo: “Reformule la pregunta”. El abogado J.P. preguntó “¿En fecha 31 de julio de 2008, usted fue contratado por PRECOMRIMIDO, usted emitió un informe técnico?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó: “¿Ese informe usted lo realizó en el puerto de La Guaira?”. El testigo C.A. respondió: “físicamente se vio la máquina en el puerto de La Guaira antes de ese informe, en una fecha anterior y luego el informe sale con esa fecha y dirigido a ellos como dice hay”. El abogado J.P. preguntó: “¿Usted sufrió alguna obstaculización por parte del puerto de la Guaira o de terceras personas para realizar la inspección?”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo a esa pregunta en vista de que la misma no es un hecho discutido o controvertido”. El abogado J.P. expusó: “Si fue un hecho discutido ya que en la primera exposición el Doctor antes de interrogar a los testigo él manifestó que la prescripción de la acción no se daba sino en el momento en que el bien se encontrara en posesión o en propiedad de su cliente. Si esta empresa compareció a ese lugar no recibió ningún tipo de objeción y fue direccionado por su propietario para que realizara la inspección quiere decir que los bienes estaban en posesión de él y por lo tanto insisto en la prescripción de la acción sea declarada”. El Juez dijo: “Pero usted se refiere a las autoridades del puerto de La Guaira le habían obstaculizado la entrada al puerto”. El abogado J.P. dijo: “Y la de mi cliente, él se refirió en su primera exposición, que la prescripción de la acción no corría sino a partir del momento en que el bien estaba en mano de su cliente”. El Juez dijo: “Reformule la pregunta”. El abogado J.P. preguntó: “¿Diga el testigo si el documento que acaba de ratificar lo suscribió en fecha 31 de julio de 2008”. El abogado P.J. dijo: “Me opongo a esa pregunta ya que la misma la ha hecho tres veces y las tres veces ha recibido la respuesta del testigo”. El Juez dijo: “Se ha reformulado varias veces ya que el testigo no entendía la pregunta. ¿Proceda hacer su pregunta?”. El abogado J.P. preguntó “¿Diga el testigo si la inspección vaciada en este informe se realizó en el puerto de La Guaira?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó “¿Diga el testigo si esa inspección la realizó así por habérselo exigido o contratado la empresa PRECOMPRIMIDO?”. El testigo C.A. respondió: “Si”. El abogado J.P. preguntó “¿Diga el testigo si se vio obstaculizado por persona alguna para realizar la inspección vaciada en este escrito?”. El testigo C.A. respondió: “Ninguna”. El abogado J.P. dijo: “Cesaron”.

    VIII

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, advierte este Tribunal que los apoderados judiciales de la accionada opusieron como punto previo, el alegato de que en el presente caso operó la prescripción de la acción. Dicho argumento lo fundamentan en lo siguiente:

    Al no constatar en autos alegato o documento alguno que evidencie o haga presumir el hecho de haberse interrumpido la prescripción de la acción de la obligación demandada, conforme lo establecido la ley aplicable al caso concreto; es decir, con el registro de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia ante una Oficina Subalterna de Registro Público, hemos de concluir que la acción objeto de la pretensión se encuentra prescrita, y por ello constituye la primera defensa de nuestra representada contra la improcedente demanda que nos ocupa.

    Si el siniestro ocurrió, a decir de la propia parte actora en el mes de julio de 2008, tal como lo reconoció en su libelo, la demanda se interpuso el 13 de agosto de 2009 y fue admitida el 16 de septiembre de 2009, es evidente y por demás suficientemente claro que transcurrió más de un año sin haberse cumplido con el requisito único, indispensable, imperativo y necesario para interrumpir la prescripción de la acción, el cual es, imponer la demanda y registrar la compulsa conjuntamente con la orden de comparecencia dentro del año siguiente del aviso o conocimiento del siniestro.

    Al no haber la parte actora interpuesto la demanda en la oportunidad establecida en la ley, inevitablemente operó la prescripción de la acción y por ende este Tribunal deberá declararla prescrita y en consecuencia sin lugar la demanda. Es por ello que expresamente así lo solicitamos respetuosamente del Tribunal con expresa condenatoria en costas para la parte demandada.

    De acuerdo a lo anterior, en el presente caso resulta absolutamente improcedente cualquier intento de alegar que la prescripción ha sido interrumpida a través de una presunta carta o comunicaciones intercambiadas entre las partes, toda vez que, en primer lugar, tal como lo explicáramos con anterioridad, en el caso que nos ocupa no resulta aplicable el código civil por mandato expreso de la ley (articulo 81 de la Ley General de Puertos), y en segundo lugar por que la presente demanda no versa sobre la existencia de un crédito liquido y exigible sino sobre el resarcimiento de unos supuestos daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada, los cuales no son ni pueden ser líquidos y exigibles hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que declare su procedencia y su cuantía. En consecuencia, insistimos en repetir que la prescripción sólo puede ser interrumpida a través de la presentación y registro de la demanda con su orden de comparecencia antes de la expiración del lapso de prescripción.

    Sobre la figura procesal planteada, el Código Civil establece, en su artículo 1.952, que “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

    Ahora bien, el artículo 104 de la Ley General de Puertos establece un lapso de prescripción para la responsabilidad del operador portuario de un (1) año, así como también la causa de su interrupción, referida a la interposición de la demanda, con la salvedad de que esta debe ser practicada conforme a la ley. En este sentido, el mencionado artículo establece:

    Artículo 104. Toda acción, en virtud de este Título, prescribirá al año.

    La prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda practicada de conformidad con la ley.

    Sin embargo, para poder determinar cuando la interposición de la demanda interrumpe la prescripción, debemos acudir al derecho común, puesto que el referido artículo 104 prevé que esta debe ser practicada de conformidad con la ley. En efecto, el artículo 1.969 del Código Civil, contenido en el Capítulo III del Título XXIV, que regula las causas que interrumpen la prescripción, establece:

    Artículo 1.969.- Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de la prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.

    Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso

    . (Énfasis del Tribunal).

    Ahora bien, la norma transcrita exige que sea registrada en la oficina correspondiente copia certificada del libelo de la demanda con el respectivo auto en el cual el juez acuerde la comparecencia del demandado. Pero el cumplimiento de este requisito no es necesario si se ha logrado la citación del demandado antes de que expire el lapso de prescripción.

    Adicionalmente, como fue alegado por la parte demandada, la acción interpuesta se refiere a la reclamación de daños y no al reclamo de créditos líquidos y exigibles, por lo que la interrupción de la prescripción debía operar mediante la interposición de la demanda, con las exigencias establecidas en la ley.

    De este modo, ha de entenderse que a los fines de que opere la interrupción aludida en el caso de la interposición de la demanda, si no media la inscripción efectuada ante la oficina de registro, del libelo y su auto dirigido a lograr el emplazamiento del demandado, el único mecanismo que autoriza la norma es la citación del demandado antes de su vencimiento.

    En el presente caso, habida cuenta que no consta en el expediente que los recaudos a los que alude el artículo 1.969 del Código Civil hayan sido presentados ante la oficina de registro respectiva, la fecha que debe servir a los fines de determinar si se verificó la prescripción en este caso, es aquélla en la que se produjo la citación de la parte demandada la sociedad de comercio CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS C.A., vale decir, el seis (6) de octubre de 2009, cuando el ciudadano V.L., en su condición de ALGUACIL TITULAR del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignó recibo de boleta de citación, la cual fuera firmada por el ciudadano D.M., representante de la mencionada sociedad, y consta en las actas del expediente a partir del día treinta (30) de octubre de 2009.

    De igual manera, el artículo 105 de la Ley General de Puertos se refiere al inicio de la prescripción, al establecer lo siguiente:

    Artículo 105. La prescripción comenzará a correr:

  26. Desde el día en que el operador portuario haya puesto las mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas.

  27. En caso de pérdida total de las mercancías, desde el día en que la persona facultada para presentar una reclamación, reciba del operador portuario el aviso de que las mercancías se han perdido, o desde el día en que esa persona pueda considerarlas pérdidas, de conformidad con el artículo 103 de esta Ley, lo que ocurra primero.

    De los hechos señalados en el libelo de demanda, resulta evidente que “(…) Ambas grúas arribaron al país en el mes de julio de 2008, a través del Puerto de la Guaira, Estado Vargas, en el buque denominado “Rothorn” V10, siendo el caso de la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., antes identificada, seria responsable como operadora portuaria de trasladar dichas grúas desde el costado del buque hasta sus galpones de almacenamiento ubicados dentro del Puerto de La Guaira, con lo cual se iniciaría el proceso de nacionalización”, y en el libelo de demanda se evidencia que la mercancía se encontraba en los talleres de la parte actora PRECOMPRIMIDO C. A., ubicados en S.T.d.T., en fecha primero (1) de agosto de 2008, cuando fue realizada la segunda inspección, por lo que desde la fecha señalada hasta el día de la constancia en autos de la citación de la demandada en fecha treinta (30) de octubre de 2009, transcurrió más de un (1) año.

    En orden a lo anterior, se observa que la citación de la demandada ocurrió luego de configurada la prescripción de la acción a la que se refiere el artículo 104 de la Ley General de Puertos, razón por la cual debe el Tribunal declarar la demanda sin lugar. Así se declara.-

    Por otra parte, constando en el libelo de demanda una fecha cierta en la que las mercancías se encontraban en poder de la parte actora, no tiene la carga de probar ese hecho la parte demandada, lo que además consta en la instrumental acompañada marcada “H”, que fue ratificada en la audiencia o debate oral por vía testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y se valora bajo el principio de la comunidad de la prueba. Asimismo, la prescripción alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, no tiene que ser ratificada en la audiencia preliminar, puesto que esa oportunidad de acuerdo al artículo 868 ejusdem, está destinada a convenir o no en los hechos alegados por la contraparte. Así se declara.-

    En consecuencia, al haber prosperado la defensa previa relativa a la prescripción de la acción, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la causa. Así se declara.-

    VII

    DECISIÒN

    Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso PRECOMPRIMIDO, C.A., contra la sociedad de comercio CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A.

    Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar totalmente vencida en el juicio, se condena en costas a la parte actora PRECOMPRIMIDO, C.A.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:20 del mediodía.-

    EL JUEZ

    FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

    EL SECRETARIO

    Á.C.S

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:25 del mediodía. Es todo.-

    EL SECRETARIO

    Á.C.S

    FVR/ac/lp.-

    EXP Nº: 2009-000302

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