Prerrogativas procesales-empresas, asociaciones civiles y fundaciones municipales

AutorCarlos Reverón Boulton
Páginas219-225
PRERROGATIVAS PROCESALES-EMPRESAS
ASOCIACIONES CIVILES Y
FUNDACIONES MUNICIPALES
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Resumen: Estudio de la sentencia Nº 1453 del 10 de agosto de 2011, de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la
cual se reiteró que no son aplicables a empresas, asociaciones civiles y
fundaciones municipales las prerrogativas procesales concebidas a favor
de la República. El análisis también abarca cuáles son esos privilegios.
Palabras clave: Prerrogativas procesales, principio de igualdad proce-
sal, Fisco Nacional, empresas, asociaciones civiles o fundaciones muni-
cipales.
Summary: Analysis of ruling N° 1453 issued on August 10, 2011 by the
Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, which reaf-
firmed that procedural prerogatives conceived on behalf of the Republic
are not applicable to municipal corporations, c ivil associations and
foundations. The analysis includes the scope of procedural prerogatives.
Key words: Procedural Prerogatives, Principle of Procedural Equality,
National Treasure, Public Corporations, civil associations or municipal
foundations.
I. INTRODUCCIÓN
La presente nota tiene por objeto desarrollar el contenido de la sentencia Nº 1453 del 10
de agosto de 2011, por medio de la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció que no son aplicables a empresas, asociaciones civiles y fundaciones
municipales las prerrogativas procesales propias del Fisco Nacional (en adelante aludida
como “la sentencia Nº 1453”). En particular, destacamos que en esa decisión la Sala señaló
que:
“A mayor abundamiento, es preciso reiterar que las prerrogativas procesales son de dere-
cho estricto, por comprender una excepción al principio de igualdad p rocesal. En conse-
cuencia, no cab e en relación a ellos la extensión por analogía a entes o personas, a menos
que la misma sea expresa y claramente determinada por la ley. En tal sentido, cuando el
artículo 102 de la entonces aplicable Ley Orgánica de Régimen Municipal establecía que el
“Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional
otorga al Fisco Nacional”, se está refiriendo –y así debe interpretarse- al Municipio como
entidad político territorial, independientemente de los demás órganos que lo compongan.
Por tanto, las empresas, asociaciones civiles o fundaciones municipales, vista su indepen-
dencia dada su propia personalidad jurídica, requiere, necesariamente, que exista previsión
legal expresa que otorgue tales prerrogativas”.

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