Prescripción

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas447-465
Capítu lo 
Prescripción
Delitos: peculado continuado, malversación genérica continuada, malver-
sación especíca continuada, peculado de uso (abuso de autoridad).
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal
Fecha: 17-12-2001
Ponente: Alejand ro Angulo Fontive ros
Expediente N.º S0037-98
Sentencia N.º 0873549
Motivo: Apelación del Ministerio Público contra sentencia absolutoria del
Tribunal Superior de Salvagu arda
hema decidendum: Tipicación de los delitos de peculado continuado,
malversación genérica continuada, malversación especíca continuada,
peculado de uso y responsabilidad de su comisión.
Tesis: No se comprobaron los delitos de peculado continuado y mal-
versación genérica continuada, y sí los delitos de malversación genérica
de fondos públicos y peculado de uso continuado, pero la acción de los
mismos prescribió porque desde la fecha en que el funcionario cesó en
sus funciones transcurrieron más de cinco años, término de prescripción,
pues no ha habido acto que interrumpa su curso.
Argumentos: Fácticos probatorios: el análisis de cada uno de los delitos
y su responsabilidad fueron de carácter descriptivo –narrativo de las decla-
raciones y experticias–, con deducción inmediata de su valoración según
las reglas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en razón de
549 Su texto íntegro cons ta en el Anexo 10.
448 C S B R
lo cual pudo llegar a conclusiones absolutorias y condenatorias. Dado el mí-
nimo desarrollo discursivo, el argumento se une sin solución de continuidad
con el fundamento, el legal valorativo de la prueba. En los casos en que el re-
sultado fue absolutorio, la Sala narra y a continuación expresa que el medio
no arroja la acción constitutiva del delito. Su tejido discursivo es simple.
Comentarios
Esta sentencia aparece con dos citas de jurisprudencia en la página web del
Tribunal Supremo de Justicia, es decir, este consideró que tales citas impli-
caban una doctrina forense importante para la comprensión y aplicación
de las normas (prescripción) sobre las cuales versaba:
La prescripción de la acción penal en el Derecho Penal común ordi-
nario no (sic) tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace
junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la
especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible.
En materia de salvagua rda del patrimonio público, cuando el presunto
infractor fuere funcionario público, como es el ca so, la prescripción co-
menzará a contarse desde la fech a de cesación en el cargo o función que se
ejerce, independientemente del tipo de delito y de la especie y cantidad
de la pena que pueda corresponderle.
La primera ofrece la descripción de la prescripción en el Derecho Penal
ordinario, sin adentrarse en su fundamento.
La segunda plantea la diferencia de duración de plazo entre el régimen
de prescripción en materia de salvaguarda del patrimonio público y la
materia penal común.
La fecha de emisión de la sentencia es anterior a la entrada en vigencia de
la Ley contra la Corrupción, pero posterior a la promulgación del Código
Orgánico Procesal Penal, cuyas instituciones no se corresponden con las
que preveía el Código Penal en materia de prescripción.

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