Presentación

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas7-12

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La Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia surge ante la necesidad de seguir contando con un espacio para difundir las ideas y estudios de quienes vemos la investigación jurídica no sólo como una necesidad académica sino también como una exigencia práctica para el desarrollo de la ciencia jurídica.

El profesor Edison Lucio Varela Cáceres es un joven abogado que igualmente ha sentido esa necesidad de continuar difundiendo reflexiones que surgen a quienes nos dedicamos a la labor académica. Fue así como decidió asumir la iniciativa a título personal de crear una Revista jurídica que le permitiera a otros y a él seguir por el camino que merece la investigación jurídica. El reto es riesgoso, pero el intento bien vale la pena. A tal efecto, el profesor Varela Cáceres buscó el auxilio de quien fuera el máximo promotor de las publicaciones jurídicas por muchos años en nuestro país, a saber, Fernando Parra Aranguren, quien tuvo a bien no sólo coordinar la Revista, sino brindar su amplia experiencia en un área desconocida en los planos administrativo y gerencial para quienes sólo nos dedicamos a lo académico. Finalmente, luego de darme a conocer tan interesante iniciativa y, por supuesto, solicitarme un artículo para el primer número, el profesor Varela me pidió que, fungiendo como una suerte de “Asesora Académica”, hiciera la presentación de la Revista, a lo cual accedí gustosamente, no sin antes señalarle —coincidiendo con el doctor Fernando Parra— que él era quien debía asumir la dirección de la misma, por ser el creador, en todos los sentidos, del proyecto que hoy exponemos en su primer número.

De allí que tenga el honor de presentar los artículos o trabajos que diversos colegas abogados y profesores, enviaran a fin de acompañarnos en este primer número.

En efecto, la Revista cuenta con tres partes: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. En la primera, contamos con la colaboración de José Rafael Belandria

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García, Edilia de Freitas y quien suscribe. En la sección de Legislación se aprecia la contribución de Luis Alfonso Herrera Orellana, Luis Aquiles Mejía Arnal y Carlos Alberto Toselli. Finalmente, en la parte de Jurisprudencia, se incluyen los trabajos de Tomas Arias y Edison Varela.

Dentro de la sección Doctrina, contamos con el trabajo de José Rafael Belandria García titulado: “ACERCA DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: ¿EXISTE EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO?”. El estudio contiene dos partes: una relativa a la “Administración pública servicial” y otra referida al “Derecho a una buena administración”. El autor concluye que: “La buena Administración puede ser considerada como un principio que se deduce del artículo 141 de la Constitución […] Con base en todos ellos, es posible predicar un derecho a una buena Administración, si bien con sus perfiles propios y advirtiendo que se encuentra despiezado o...

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