Presentación

AutorJorge I. González Carvajal
Páginas11-20
Presentación
La valoración judicial del comportamiento de las partes dentro del
proceso ha adquirido en los últimos tiempos un importante lugar en
los estudios de derecho procesal. Particularmente, desde una perspec-
tiva probatoria la conducta de las partes ha alca nzado una notoriedad en
cuanto a su relación con el llamado «deber de buena fe procesal» o también
conocido como «pri ncipio de moralidad proce sal».
En este sentido, se arma que la conducta procesal de las partes que con-
traríe los imperativos abiertos e indeterminados que se deducen de la
buena fe y moralidad procesal (entre ellos, la colaboración), puede llegar
a transformarse en elemento de convicción para que el juez decida el fondo
de la causa, bien como elemento corroborante de prueba o como un ele-
mento suciente para la acreditación-desacreditación de los hechos con-
trovertidos, participando, además, en la categoría de sanción a la parte que
no colabora con la búsqueda de la justicia y la verdad.
En atención al poder general que se le otorga al juez, bien por vía nor-
mativa (norma expresa1) o bien por vía de construcción de normas2
1 Nos referimos a los artículos 48 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
de Venezuela (Gaceta Ocial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37
504, del 13-08-02). El artículo 48 establece: «El Juez del Trabajo deberá tomar,
de ocio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley,
tendentes a prevenir o sancionar la fa lta de lealtad y probidad en el proceso, las
contrarias a la ética profesional, la colusión, y el fraude procesal o cualquier otro
acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
A tal efecto, el Juez podr á extraer elementos de convicción de la conducta procesal
de las partes, de su s apoderados o de los terceros y deberá ociar lo conducente
a los organismos jurisd iccionales competentes, a n de que se establezcan la s

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