Decisión nº 1M-23-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 09:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-23-05, seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial; en perjuicio de los ciudadanos F.J.O.M. y M.M.P.. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Jueza Presidenta DRA. M.L.B., los Escabinos ciudadanos: M.A.N. (PRINCIPAL) Y C.J.R. (PRINCIPAL). Seguidamente la Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. J.H., El Defensor Privado, Dr. W.Q., El acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, mas no así las victimas ciudadanos F.J.O.M. y M.M.P.. Acto seguido, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 09 de Diciembre de 2009. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas testimoniales solicitándole al ciudadano alguacil haga comparecer al experto, para lo cual se procedió a llamar al funcionario: R.L., el cual manifestó que no compareció. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Visto que fue llamado el testigos a los efectos de rendir su testimonio, pese de haberse librado oficio y la respectiva boleta al ciudadano R.L., sin recibir las respectivas resultas del mismo”. Se acuerda dar por concluida la recepción de las pruebas, por cuanto las pruebas documentales fueron evacuadas en fecha 09 de diciembre de 2009. Seguidamente conforme a lo que establece el encabezado del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que expongas sus conclusiones quien haciendo uso de su derecho expuso: “Esta representación fiscal una vez escuchada las disposiciones de los funcionarios actuantes quienes narraron de manera clara y precisa como fue la aprehensión del ciudadano ferry cabrera, así como la declaración de las victimas en la presente causa, específicamente el ciudadano J.O.M., quien señala el día el lugar y las personas que los despojaron de su vehículo tipo moto, así de la declaración del ciudadano adolescente iuris, donde el mismo reconoció haber cometido el hecho, circunstancia esta observada por la defensa y ratificada, en cuanto a la conducta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en afirmar que fue victima de un adulto para ese momento, hacer las consideraciones pertinentes, esta representación fiscal acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Artículo 83 del Código Penal y el Artículo 5 y 6 Ordinal 1º, 2º y 3º de la Ley de Robo y Hurto Vehículo Automotor, solicito le se impuesta la sentencia condenatoria aplicando una sanción de l.a., de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con un plazo máximo de dos (02) años, es todo”. Seguidamente conforme a lo que establece el encabezado del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a fin de que expongas sus conclusiones quien haciendo uso de su derecho expuso: ”En la oportunidad pasada esta defensa solicito que se trajera al ciudadano R.L., era una persona quien podía aportar conocimientos en aquella oportunidad, el Ministerio Público, acusa a mi defendido que esta establecido en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo y el Código Penal, pero en la oportunidad que estaban los funcionarios ellos manifestaron que para el momento que se practica, el estado les da la oportunidad para que reflejen la función que hallan practicado y colocan lo que consideren, eso que a criterio de los funcionarios, se interpuso denuncia por las victimas el propietario de la motocicleta y los funcionarios fueron cosas distintas, nuestros legislador prevé que debemos ser castigados por la conducta que desplegamos para cometer un delito, hago notar que aun estando presentes los funcionarios de la policía los tres (03) cayeron en muchas contradicciones un dijo que mi defendido tenia el arma, otro que se quedo en el carro y el otro que no la cargaba; la victima dijo que él poseía el armamento, ¿quien fue el que cometió el delito?, Para ese entonces carecía de discernimiento y fue sugestionado, las victimas no dijeron que mi defendido agarro el armamento, todos apreciamos lo que verdaderamente sucedió. El hecho que mi defendido dijo que andaba con el coco, me sorprende como fue posible una persona se les escapo a los funcionarios armados que pasaría allí? Para los funcionarios fue mas fácil capturar al adolescente y dejar ir al adulto, y amen de eso que ellos plantearían en el acta policial, en función de ello no fue realmente lo que sucedió, en vista de esta circunstancia considero tengan a bien de ver lo que establece el folio setecientos setenta y uno (771) informe social, no estuviese aquí ni en todas las audiencias porque a estado pendiente y deben considerarse que siempre ha estado ajustado a derecho, solicito que se considere a mi defendido inocente de los cargos que acusa el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a replica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quien no hizo uso del mismo. Seguidamente se le cede el derecho a replica al ciudadano defensor privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quien no hizo uso del mismo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al acusado en la presente causa quien no hizo uso del mismo. Por ultimo de conformidad a lo establecido en el artículo 601 ejusdem: Siendo las 9:58 horas de la mañana se da por cerrado el debate y se acuerda suspender el juicio a los efectos de dictar la sentencia correspondiente, convocándose a las partes para las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha. Es todo. Siendo las 11:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto, la ciudadana Juez Presidenta le solicita a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes la misma expuso se encuentra presente todas las partes. Seguidamente la Jueza Presidenta paso a emitir la sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: PRIMERO: Condena por unanimidad, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber quedado demostrada su participación y haberse probado durante el desarrollo del debate Oral y privado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, por haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara RESPONSABLE al adolescente iuris del cargo imputado por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal mantiene en libertad al ciudadano adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes le ejecute la presente sentencia. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo pautado en su artículo 537. CUARTO: Se acuerda publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZ,

Dra. M.L.B.

LOS JUECES ESCABINOS,

M.A.N. (PRINCIPAL)

C.J.R. (SUPLENTE)

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

J.H.

LAS VICTIMAS,

F.J.O.M.

M.M.P.

EL ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSOR PRIVADO,

W.Q.

LA SECRETARIA,

M.N.R.

CAUSA Nª 1M-23-05

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