Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Diez y Nueve (19) de Mayo (19-05) del 2009, siendo las 10:10 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria abogada Yasmila Faria, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo. Se deja constancia que el Tribunal se constituye en la Sede de un Galpón donde funciona la Entidad Mercantil Traelca, C.A. ubicada en la autopista V.C.d.C. (a 50 mts aproximadamente) de la Bomba de Gasolina Trébol y frente a la nueva construcción de la cárcel de tocuyito, Municipio Libertador, en compañía de la parte actora ciudadano J.R.G.V., titular de la cedula de identidad N° V-3.094.283, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Distrimil, C.A., asistido por el abogado en ejercicio L.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.119, con motivo de la demandad intentada por la parte acota ya identificada, contra la empresa Traelca, C.A., representada por el ciudadano O.A.C.P., titular de la cedula de identidad N° 9.519.212, quien estando presente se le notifica de la misión a cumplir. A continuación la parte actora solicita al Tribunal cumpla con el despacho de comisión e igualmente se solicita se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador. El Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el abogado J.O.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, a fin de asistir al ciudadano O.A.C.P., anteriormente identificado representante de la demandada quien expone: “Convengo en la demanda renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y para poner fin al presente juicio ofrezco dar en pago en este acto los siguientes bienes: 1) Un (1) transformador marca Traelca, trifásico Pad-Mounted, color verde serial N° 04025809, alta tensión 13.800 voltios, tensión 480/277 voltios; 2) Un (1) transformador marca Traelca, monofásico, de 13.800, 120/240 voltios, serial 05031809, avaluados en Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (45.798,52), los cuales tienen una garantía de un año (1) ambos, es todo”. En este estado interviene la parte actora ya identificado y asistido por el abogado L.C.G., identificado anteriormente y expone: “Acepto la dación en pago que se nos hace en este acto de los bienes identificados supra con ello se cubre el monto de lo demandado incluyendo intereses y costas con esta dación en pago nada se adeuda por este y por ningún otro concepto y, asimismo solicito se me expida la respectivas facturas de salida, así como las garantías a la que se ha hecho referencia, es todo”. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento y solicitamos se remitan las actuaciones al comitente. En este estado la parte actora toma la palabra, asistido de abogado y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en virtud de la dación en pago realizada, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que se conto con la c.p. del Estado Carabobo, a cargo de la Cabo Primero C.E., placa 2422, con la unidad N° RP-349, de la UTAO, es todo. Da por concluido el acto, se termino, se leyó, y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte actora

(Firma Ilegible)

Representante de la Parte Abogado Asistente

Demandada (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente C.P.

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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