Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoOposición A Medida Preventiva

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 12.147.806, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 25-10-2004, anotado bajo el no.31, tomo: A-2, de los Libros de Registro respectivos, modificada mediante Acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio 2007, anotada bajo el No. 77, Tomo: A-9 y nuevamente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de Junio de 2.007, anotada bajo el No. 31, Tomo: A-16 de los libros respectivos en la persona de Presidente ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.265.541.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.R., M.M.A.P. y MILEIDIS R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.345.289, 9.287.551 y 10.300.842, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.080, 64.823 y 44.130 en su orden y domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas.

TERCERO OPOSITOR: Sociedad Mercantil O.T. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Mayo de 1998 bajo el N° 24, Tomo 3-A y su última modificación estatutaria bajo el N° 5 del Tomo 37-A, de fecha 21 de Julio de 2009, en la persona de su Presidente R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.468, de este domicilio, quien actúa además en su propio nombre.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: M.M., venezolano, mayores de edad, titular de las cédula de identidad No V. 13.655.119, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.019.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-VIA INTIMACION (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO).

Exp. 009389

Las actuaciones que conforman el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.R.M., supra identificada y actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., y asistida por la Abogada en ejercicio M.M.A. antes identificada, en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES- VÍA INTIMACIÓN (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO) y que incoara en su contra el ciudadano H.S.L., supra identificado y donde interviene la Sociedad Mercantil O.T. C.A., en la persona de su Presidente R.R.C., supra identificado quien actúa en su carácter de tercero opositor, siendo el referido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, esta Superioridad le dio entrada al presente expediente en fecha 03 de Marzo de 2010. En la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia, la parte demandada hizo uso de este derecho y en la oportunidad correspondiente para la presentación de las observaciones el tercero interesado hizo uso de este derecho. Ahora bien por error involuntario de este Tribunal y por auto de fecha 28 de Abril de 2010 se fijó el lapso de Sesenta (60) días para dictarse la sentencia, cuando lo correcta era fijar el lapso de Treinta (30) días por tratarse de la apelación de una sentencia interlocutoria, sin embargo esta Superioridad a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes en la presente litis, emitirá las boletas de notificación de las partes con respecto a la presente decisión a los fines legales consiguientes, y se dicta la presente sentencia en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 14 de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que señaló, copio extracto textualmente:

Omissis “…MOTIVA:

La parte opositora alega en su Escrito de Oposición lo siguiente: El decreto de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero Ejecutor de medidas del Municipio Maturin del Estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de mi representada O.T., C.A., que no tiene relación alguna con la empresa demandada HIELO POLAR, C.A.; dichos bienes los expreso e identificó a continuación: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS. Este bien le pertenece a mi representada O.T. C.A., por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005, según factura Nro.0484, consignado así factura.

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros, extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el tercero opositor, y cuyo texto reza:

Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Omissis)

La tercera opositora fundamenta su derecho de propiedad, alegando haber adquirido la propiedad sobre la MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005, y en prueba de ello consignó original de la factura Nro.04894, la cual acompaña en forma original, que cursan al folio 24,

En relación a dicha factura, se observa que cumple con los requisitos formales para ser considerada como una factura, contiene la firma y el sello del emitente de la factura, identifica los bienes que se venden, el precio, y la forma de pago, lo cual determina que es un instrumento válido que comprueba la propiedad del bien objeto de la presente oposición; ahora bien, la parte demandada impugna dichas facturas en conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, en consecuencia alego deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. Por su parte el tercero opositor arguye a su favor que dichas facturas fueron promovidas para demostrar que son de su legitima propiedad los bienes objeto de oposición, no alego el demandado que no sean de su propiedad los bienes objeto de oposición, para eso acompaño las facturas, invoco igualmente el artículo 124 del Código de Comercio que trata de las obligaciones mercantiles y su liberación, las cuales se prueban con facturas aceptadas; siendo la factura la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con indicación detallada de dichos bienes, en cuanto a su especie, calidad, cantidad, calidad, cantidad y precio, en nuestro ordenamiento toda factura debe cumplir con los requisitos siguientes: indicación de los actuantes, fecha y número de factura, cuenta detallada de la mercancía, precio, constancia de haber recibido el precio, firma del destinatario o comprador, indicación de que el documento va sin tachadura ni enmendadura, firma del vendedor. Con estos elementos se debe determinar que la función de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y quien la recibe. La factura aceptada y que reúna todos los requisitos antes nombrados, es un titulo que vale por si solo, sin necesidad que tenga la carga de ser probada o desvirtuada, tanto por el actor como para el accionado, es por esta razón que existe un examen in limini litis, para los procedimientos por intimación del cual devengan obligaciones acreditadas en títulos valores, rechazando y contradiciendo los argumentos esgrimidos por la demandada.

Ahora bien, este criterio lo comparte plenamente este tribunal, al considerar que la factura es un instrumento que contiene sin lugar a dudas las características de los títulos valores, entre ellas encontramos la característica de la literalidad, en el entendido que lo escrito en el documento se reputa como cierto y no admite prueba en contrario con la salvedad de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 127 del Código de Comercio, referente solo a las fechas el mismo dispone: “La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día mes y año.

La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124 del Código de Comercio.

Pero las fechas de las letras de cambio, de los pagarés y de otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba en contrario.

En este particular caso, es evidente que la factura constituye un efecto de comercio, por ser el instrumento que acredita la propiedad de los bienes muebles dado por el vendedor al comprador, bien sea de contado o a crédito y en el particular caso se demuestra sin lugar a dudas que fue el opositor quien adquirió el bien inmueble objeto de la oposición. Se tiene dicha factura no como cualquier documento, sino más bien como un documento suficiente para comprobar la propiedad. Pero observa este juzgador que además resulta contradictorio el alegato de la parte demandada al aseverar que la propiedad del bien deviene de la factura de bienes emitidos por la sociedad O.T.,C.A., (TERCERO OPOSITOR) a favor de HIELO POLAR, C.A., (…) cabe entonces preguntarse ¿Cómo es posible que el no propietario emita supuesta factura a favor de HIELO POLAR, C.A.?, La respuesta resulta evidente, con dicha afirmación reconoce que el propietario fue O.T., C.A., Y las facturas consignadas por la opositora tienen pleno valor probatorio. No así las consignadas por Hielo Polar, C.A., que no cumplen con los requisitos mínimos para considerarse facturas no contienen ni firma ni sello del emitente, ni consta se hayan recibido por la supuesta compradora. Y así se declara.

Por otra parte la demandada consigna documento público debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 47, del protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2006 con su respectivo anexo marcado “B-1”. En relación a dicho documento como bien lo señala la parte demandada, es un copia certificada de CONTRATO DE APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO CON EL BANCO MERCANTIL Y SU REPRESENTADA HIELO POLAR, C.A., que en efecto se refiere a dicho contrato pero en nada sirve para demostrar la propiedad del bien objeto de la oposición. No constituye un documento que demuestre la transmisión de la ´propiedad, nada tiene que ver con la propiedad del bien en disputa. Resulta impertinente por no tener vínculo de relación con el objeto de la pretensión. Por lo tanto se desestima por no probar la propiedad del bien objeto de oposición. Y así se declara.

En relación con el documento consignado con la letra “A” por la parte demandada Documento Constitutivo de la Sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., registrada en el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N° 31, del libro A-2 con lo cual pretende probar la fecha de constitución de la sociedad, la propiedad de las acciones, la administración y su junta directiva, la duración de la administración y las atribuciones del presidente. A pesar de ser un documento público no acredita propiedad del bien mueble objeto de oposición. No guarda relación de pertinencia con el objeto de la pretensión. Por lo tanto se desestima. Y así se declara.

Ahora bien, del documento consignado sobre acta de asamblea extraordinaria y accionista de fecha 07 de junio del 2007 referente a la sustitución de bienes que hace la ciudadana M.R.M. en su condición de única accionista de la Sociedad Mercantil Hielo Polar C.A

A tales efectos es importante resaltar que efectivamente los bienes objetos de oposición aparecen en el balance de sustitución de bienes que conforman el capital; todo en virtud de la separación y liquidación de bienes que conformaban parte de la comunidad conyugal existente entre los accionistas que formaron la sociedad mercantil Hielo Polar C.A y a tal efecto acompañaron tanto el acta de asamblea que contiene tal sustitución y además acompaño supuestas facturas donde O.T. C.A aparece como supuesto emisor de tal factura. Ahora bien, son requisitos formales tanto para la constitución, aumento de capital y sustitución de bienes en las sociedades reguladas en nuestro ordenamiento jurídico mercantil los siguientes: Que se elabore un balance donde se refleje cuando esos actos se realizan con aportes de bienes; que los mismos se describan y se valoren en dicho balance pero debe constar además que estos bienes muebles o inmuebles pasen efectivamente al patrimonio social deben realizarse mediante un acto jurídico valido de trasmisión de la propiedad esta circunstancia no consta que se haya realizado; no consta en autos que los bienes objetos de oposición pertenezcan a Hielo Polar y por ende no consta que la ciudadana R.M. haya sustituido los bienes de su compañía Hielo Polar C.A no consta que dicha sustitución se efectuara con bienes que fueren propiedad de la sociedad mercantil O.T.C.A. debe necesariamente constar que la sustitución fue mediante el traspaso hecho en documento autentificado ante un funcionario competente para ello en caso, que tal sesión o traspaso si estaríamos ante un documento público fehaciente completamente capaz y acto para anular y liquidar la eficacia probatoria de la factura presentada por el tercero opositor O.T. C.A.

Así mismo la demandada acompaño el balance y al acto de asamblea factura pero estas al ser analizadas no cumplen con los requisitos formales que deben contener las facturas requisitos establecidos en la Regulación Mercantil; solo se limita a indicar los bienes , pero no contienen ni la firma del emisor ni la firma del aceptante en este sentido el artículo 1352 del código civil dispone: “No se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades”.

Razones suficientes para desechar dichos instrumento. Y así se declara.

Por otra parte el documento acompañado por la parte demandada donde se constituye Hipoteca Mobiliaria, sobre bienes de la sociedad Mercantil Hielo Polar, C.A., para garantizar Hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, solo existen en autos supuestas facturas donde se describen las características de los bienes, su valor ,la cantidad, el ente emisor ,el ente receptor pero carecen de firma de aceptación requisito indispensable para la validez de la factura, solo evidencian que fueran acompañadas para complementar la garantía exigida por el Banco Mercantil, para asegurar el pago del crédito, pero no constituye un medio de trasmisión de la propiedad, de dichos bienes, no se pueden constituir mediante dicho acto la transmisión de la propiedad, aun cuando en el documento aparecen como bienes muebles propiedad de la solicitante, dados para constituir Hipotecas Mobiliarias no se probo que dicho bien fuera propiedad de Hielo Polar por un documento público o por un documento privado, que cumpla las formalidades del acto.

En relación a los requisitos exigidos en el artículo 546 de la ley adjetiva; sobre la prueba fehaciente y debido al carácter emergente de la presente actuación es decir, se indica que debe tratarse de una prueba capaz de llevar al ánimo del sentenciador, en forma inmediata que el opositor es el propietario de la cosa, lo cual logro demostrar el opositor con la prueba documental, es decir, con las facturas debidamente consignadas y valoradas, esto por una parte, ahora bien, en cuanto la posesión de la cosa es evidente que se trata de un propietario de la cosa embargada ya que la posesión o tenencia legitima es un atributo de la propiedad y conforme a la ley se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otro; lo contrario sería ir en menoscabo del derecho a la defensa. Y en este particular caso el opositor comprobó de forma irrefutable que el bien embargado es de su legítima propiedad lo que hace imprescindible concluir que la presente oposición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En base y consideración a los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 586 y 587 del código de procedimiento civil por haber quedado plenamente comprobado que el bien objeto de esta oposición consistente en: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; pertenece a la Sociedad Mercantil O.T., C.A ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: con lugar: la oposición al Embargo Preventivo sobre el bien anteriormente descrito y en consecuencia se acuerda la entrega del mismo en manos de la sociedad O.T., quien es el único propietario de dicho bien mueble, se suspende la Medida ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción en cuanto a dicho bien se trata…”

Ahora bien, consta de las actas procesales escrito de informes presentado por la Abogada en ejercicio M.M.A.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A. y mediante el cual expone:

 El juez de instancia en la parte Motiva de su sentencia establece “…La tercera opositora fundamenta su derecho propiedad alegando haber adquirido la propiedad sobre la MÁQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLLITOS MARCA DICAL, C.A. MODELO FHR-307, SERIAL 54R-30T-05, REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3); por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005 y en prueba de ello consignó original de factura Nro. 04894, la cual acompaña en forma original que cursan al folio 24.

 En relación a dicha factura, se observa que cumple con los requisitos formales para ser considerada como un factura, contiene la firma y el sello del emitente de la factura, identifica los bienes que se venden, el precio, y la forma de pago, lo cual determina que es un instrumento valido que comprueba la propiedad del bien objeto de la presente oposición; ahora bien, la parte demandada impugna dichas facturas en conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, en consecuencia alego deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

 Continúa el juzgador de la manera siguiente “…En este particular caso, es evidente que la factura constituye un efecto de comercio, por ser el instrumento que acredita la propiedad de los bienes muebles dado por el vendedor al comprador, bien sea de contado o a crédito y en el particular caso se demuestra sin lugar a dudas que fue el opositor quien adquirió el bien mueble objeto de la oposición. Se tiene dicha factura no cualquier documento, sino mas bien como un documento suficiente para comprobar la propiedad. Pero observa este juzgador que ademas resulta contradictorio el alegato de la parte demandada al aseverar que la propiedad del bien deviene de factura de bienes emitidos por la sociedad O.T., C.A., (TERCERO OPOSITOR) a favor de HIELO POLAR, C.A., (…) cabe entonces preguntarse ¿Cómo es posible que el no propietario emita supuesta factura a favor de HIELO POLAR, C.A.? La respuesta es evidente, con dicha afirmación reconoce que el propietario fue O.T.., Y las facturas consignadas por la opositora tienen pleno valor probatorio. No Así las consignadas por Hielo Polar C.A.M que no cumplen con los requisitos mínimos para considerarse facturas no contienen ni firma ni sello del emitente, ni consta se hayan recibido por la supuesta compradora. Y así se declara”.

 Continúa “Por otra parte la demanda consigna documento debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 47, del protocolo primero tomo 5, segundo trimestre del año 2006, con su respectivo anexo marcado “B-1”. En relación a dicho documento como bien lo señala la parte demandada es una copia certificada de CONTRATO DE APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO CON EL BANCO MERCANTIL Y SU REPRESENTADA HIELO POLAR, C.A., que en efecto se refiere a dicho contrato pero en nada sirve para demostrar del bien objeto de la oposición: No constituye un documento que demuestre la transmisión de la propiedad, nada tiene que ver con la propiedad del bien en disputa. Resulta impertinente por no tener vehículo de relación con el objeto de la pretensión. Por lo tanto se desestima por no probar la propiedad del bien objeto de oposición. Y así se declara.

 Después añade “Por otra parte el documento acompañado por la parte demandada donde se constituye Hipoteca Mobiliaria sobre bienes de la sociedad Mercantil Hielo Polar C.A., para garantizar Hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, solo existe en autos supuestas facturas donde se describen las características de los bienes, su valor, la cantidad, el ente emisor, el ente receptor pero carecen de firma de captación requisito indispensable para la validez de la factura, solo evidencian que fueron acompañadas para complementar la garantía exigida por el Banco Mercantil, para asegurar el pago del crédito, pero no constituye un medio de transmisión de la propiedad de dichos bienes, no se pueden constituir mediante dicho acto la transmisión de la propiedad, aun cuando en el documento aparecen como bienes muebles propiedad de la solicitante, dados para constituir Hipotecas Mobiliarias no se probó que dicho bien fuera propiedad de Hielo Polar por un documento publico o por un documento privado, que cumpla las formalidades del acto”.

 De los vicios estructurales de la sentencia: De la revisión de la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia, nos percatamos de la violación flagrante de lo dispuesto en el articulo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, al no dictarla de forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, asimismo, violó el juez de instancia, con su actuación, lo dispuesto en el articulo 12 del mismo texto procesal, al no atenerse en su decisión a lo alegado y probado en autos, de igual manera violó el articulo 15 ibidem, al cometer el juez con su decisión, un clásico caso de indefensión al no decidir sobre varios hechos trascendentales alegados expresamente en el escrito de contradicción a la oposición del tercero, no garantizando de esta manera el derecho de defensa de mi representada, ni manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, con la consecuente violación del instituto del principio dispositivo que rige nuestro proceso civil, que inquiere el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados…

 …De las Pruebas: De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil promuevo los siguientes documentos públicos:

 DOCUMENTAL: Produzco en 20 folios útiles copia certificada de auto declarativo de la separación de bienes y de cuerpo de los ciudadanos M.R.M. y R.R.C., con este medio de prueba se pretende probar; a) la cesión del 50% de las acciones que tenia el ciudadano R.R.C. en la sociedad mercantil Hielo Polar C.A., el 50% de su fondo de comercio a la ciudadana M.R.M. b) el compromiso del ciudadano R.R.C. de cancelar el crédito hipotecario que tenía la Hielo Polar para el día 02 de Mayo de 2007 y que guarda relación directa con el tema del presente recurso de apelación, el monto de sus cuotas y la obligación de entregar la respectiva liberación.

 DOCUMENTAL: Produzco en 191 folios copia certificada de expediente N° 13636, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, referido a la solicitud de Atraso pedida por la sociedad mercantil O.T. C.A., con este medio de prueba se pretende probar: Que en el inventario de bienes inserto a los folios 15 y 16 no aparece como propiedad de la sociedad mercantil O.T. C.A., la maquina fabricadora de hielo en rolitos: marca dical, c.a, fhr-30t, serial 54r-30t-05, refrigerante amoniaco (nh3) capacidad 30 toneladas.

 Conclusiones: De lo anterior expuesto, se desprende que la oposición de tercero formulada por la sociedad mercantil OMERGA TERMICA, C.A., no reúne los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil que señala que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del opositor y que se presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Faltando uno cualquiera de ello el Juez no podrá suspender el embargo.

 Ahora bien, ciudadano Juez, está suficientemente demostrado que mi representada es la legítima propietaria de la maquina fabricadora de hielo objeto de presente oposición de tercero y que existen suficientes elementos probatorios que afianzan la prueba fehaciente que se acompañó en el momento de la contradicción, documento público que no fue tachado por la contraparte y que debe ser analizado y valorado conforme lo establece la ley sustantiva civil y como lo requiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ademas como quedo afirmado con las pruebas documentales promovidas en esta instancia.

 Pido se deje constancia al pie de este escrito la verificación de los bienes mencionados como maquinarias y equipos mobiliarios y equipos que aparecen descritos y determinados en el cuerpo de la presente apelación (pagina 14) con los que aparecen señalados a los folios 15 y 16 de la prueba documental referida al expediente 13636, determinando con claridad que no existe otro u otros bienes, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Abogados, su Código de Ética en concordancia con el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil y en la parte infine del articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De la misma manera consta de las actas procesales, escrito presentado por el Abogado en ejercicio R.R.C., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil O.T., COMPAÑÍA ANONIMA y asistido por el Abogado en ejercicio M.M. y mediante la cual explanó:

 Hago valer en esta oportunidad y así lo ratifico formalmente, los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamento el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para dictar la sentencia correspondiente en la presente causa, ya que en dicha decisión se corrobora de manera cierta y eficaz, tomándose en cuenta los elementos legales que son requeridos, para así demostrar debidamente, que los bienes sobre los cuales pesaba la medida preventiva de embargo y sobre los cuales se ejerció el recurso de Oposición de Tercero, que hoy esta afecto al recurso de apelación, y que inicialmente fueron señalados como propiedad de la Empresa demandada HIELO POLAR C.A., en virtud de demanda interpuesta en su contra por el ciudadano H.S.L., con las pruebas aportadas por mi representada, se demostró fehacientemente que dicho bien es propiedad de mi representada O.T.. C.A.-

 Dicho bien está constituido por: Una (1) MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T SERIAL 54R-30T-05, REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS. Este bien le pertenece a mi representada O.T. C.A, por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005, según factura N° 0484, dicha factura se acompaño en forma original.

 En cuanto a lo alegado por la parte apelante, en relación de que consta debidamente en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotado bajo el N° 47, del Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 2006, donde mi persona procediendo para ese entonces, como representante de Hielo Polar C.A., celebre un contrato de apertura de cupo de crédito con el Banco Mercantil para garantizar las obligaciones asumidas con tal carácter constituí a favor de dicho banco Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria sobre bienes propiedad de mi representada para esa época Hielo Polar, C.A. De lo anterior debo hacer la siguientes consideraciones: El contrato de apertura de cupo de crédito, es un contrato mercantil relacionado con los contratos bancarios, el cual es celebrado entre un establecimiento bancario que en virtud de un acuerdo se obliga a tener a disposición de una persona determinada (jurídica o natural), sumas de dinero dentro de un limite pactado y por un tiempo fijo o determinado.

 En el presente caso se constituyo hipoteca mobiliaria, la cual es esencialmente accesoria de un derecho de crédito, cuyo origen puede ser legal o contractual entre deudor y acreedor y, puede ser constituida para “…Garantizar las obligaciones anteriores o actuales y las que eventualmente puedan originarse de un contrato o una fuente legal preexistente delimitada o descrita en la convención hipotecaria…”, sin que sea posible que alguien se obligue mediante un contrato registrado en el que sólo se anuncian posibles negociaciones, como es el supuesto de las líneas de créditos, por cuanto la hipoteca no tendría una obligación que garantizar, ni actual, ni condicional, ni futura, la cual queda constituida con soporte en una “…convención que no existe, que no se ha celebrado aun el momento del registro y que este sólo contemplada en el titulo registrado de constitución como una simple eventualidad, dependiente enteramente de la voluntad de quien se espera que suministre los fondos…”

 El contrato de apertura de crédito es un contrato innominado, por el cual el banco, mediante una comisión que percibe del cliente, mas los interese normales de todo crédito, se obliga ha poner a disposición del cliente dentro de un limite pactado a medida de su requerimiento, indefinidas sumas de dinero; o ha realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo al cliente. Esto refleja un carácter eminentemente mercantil de la obligación principal; la solidez y confianza de la operación bancaria, como es este caso, pueda estar respaldada con una garantía hipotecaria bien sea inmobiliaria y mobiliaria. El Código Civil en su Artículo 1896, contempla la posibilidad de garantizar mediante hipoteca, obligaciones futuras o eventuales. Del mismo modo el Artículo 11 de la Ley Venezolana de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, también establece tal posibilidad. No cabe duda que las obligaciones futuras o eventuales pueden ser garantizadas a través de la hipoteca; siendo esta una operación normal que se utiliza no sólo para garantizar operaciones mercantiles sino operaciones de carácter civil.

 No cabe duda que la parte oponente, al hacer alusión de este figura mercantil realizada por mi, en mi carácter de representante legal para esa época de Hielo Polar C.A., tiene a confundir el concepto de esta figura mercantil, ya que al presentar sus informes en esta instancia ataca la sentencia apelada, estableciendo que por el hecho de haber constituido garantía hipotecaria mobiliaria sobre el bien objeto de esta causa a favor del Banco Mercantil, quiere decir esto según su parecer, que el bien mueble es propiedad de Hielo Polar C.A. Esta circunstancia en muchos casos no tiene que ser así, verbigracia el presente; pues las garantías hipotecarias bien sean estas inmobilirias o mobiliarias pueden constituirse perfectamente sobre bienes que no sean propiedad del deudor hipotecario, pudiendo constituirse sobre bienes propiedad de un tercero, siendo esto una circunstancia perfectamente valida desde el punto de vista legal siempre y cuando medien consentimiento entre las partes contratadas. Circunstancia esta que parece ser desconocida por la parte apelante, ya que con este contrato de Apertura de Crédito, sólo se dio una garantía, para lo cual no se necesita ser propietario, aquí nunca se transmitió la propiedad del bien, para lo cual si se necesita ser propietario.

 No se debe olvidar y así lo hago en este acto del conocimiento del ciudadano Juez que para esa época del año 2006, cuando se solicito al Banco Mercantil la apertura de crédito a favor de Hielo Polar C.A., desde el punto de vista personal yo era cónyuge de la ciudadana M.R.M., y conjuntamente éramos socios en igual proporción en las diversas empresas que teníamos, teniendo inclusive bienes conjuntos en todas las empresas, e inclusive estando esos bienes indistintamente colocados en inmuebles propiedad de una u otra empresa; pero que llegado el momento de nuestra separación se repartieron los bienes en la forma y manera reflejada en el documento de liquidación de bienes que cursa a los autos. Con motivo de nuestro divorcio y en consecuencia la liquidación de bienes, la empresa Hielo Polar C.A., quedo en propiedad absoluta de la mencionada ciudadana, haciéndosele la documentación exigida legalmente para tal adjudicación, en la cual se traspasaron las acciones absolutas a su favor, y con ello los bienes que constituyen parte del capital de dicha empresa, para que así quedara en el patrimonio social de Hielo Polar, C.A., lo que efectivamente este a nombre de Hielo Polar, C.A. Es de hecer notar que desde que se adquirió la MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A.MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05, REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS, esta fue adquirida por mi representada O.T.. C.A., tal como se evidencia con la factura que acompañe en forma original y que corre inserta a los autos, este bien nunca fue traspasado al patrimonio social de la compañía Hielo Polar. C.A., siendo mí representada O.T. C.A., la legítima propietaria del mencionado bien, con la transferencia y adjudicación efectuada sobre las acciones y derechos que tenía la ciudadana M.R.M. sobre O.T. C.A., a mi persona en virtud de la separación de bienes y siendo yo el único accionista en la actualidad de O.T. C.A., queda mi representada en plena propiedad de los bienes que están a nombre de ella y en consecuencia estoy en pleno derecho de defender los bienes que son y siempre han sido de mi representada O.T., C.A. Otra observación que quiero hacerle a la parte recurrente, cuando se refiere muy fehacientemente al hecho de que en el inventario de bienes de la empresa Hielo Polar C.A., aparece el bien objeto de la presente controversia como de su patrimonio, no debe olvidar tanto la parte que lo aduce como el ciudadano Juez, que al haber intereses entre los cónyuges y sobre todo dado el caso cuando poseen varias empresas, es una práctica común, aunque viciada que los bienes de una u otra empresa aparezcan indistintamente en los inventarios de una u otra compañía.

 Esta circunstancia, solicito al ciudadano Juez, que debe ser desechada por improcedente ya que a la luz de la ley no prueba la propiedad de un bien y mucho menos del bien que nos ocupa en este proceso. Con las anteriores consideraciones, solicito al Tribunal RATIFIQUE en todas y cada una de sus partes la SENTENCIA DEFINITIVA, emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por haber quedado demostrado, al haberse traído a los autos prueba fehaciente de la propiedad de la cosa objeto de la presente causa por un acto jurídico válido sobre el bien embargado, tal como lo constituye el instrumento privado representado por la factura, medio e instrumento idóneo para la adquisición de este bien, y que es capaz de llevar a conocimiento de este juzgador la existencia de un hecho, el cual esta constituido por el hecho de que el verdadero y legítimo propietario del bien al que hice oposición, es mi representada O.T. C.A; suficientemente identificada en los autos, y sobre todo al oponerse el ejecutado HIELO POLAR C.A., a la pretensión de mis argumentos de tercero opositor, con pruebas y argumentos que no resultaron fehacientes, desde el punto de vista legal, y para lo cual es indispensable, ya que sus argumentos y probanzas no enervaron la eficacia probatoria de los instrumentos, que mi representada promovió y que fueron y son suficientes para demostrar la propiedad que alego, y que tiene mi representada O.T.. C.A., sobre el bien embargado.- Por las anteriores consideraciones se hace procedente que este Tribunal Superior conociendo en Apelación de la Sentencia declare SIN LUGAR DICHO RECURSO y RATIFIQUE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL…

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

En razón de lo que precede, este Sentenciador debe indicar que los límites de la controversia se circunscribe a constatar:

• Si es procedente declarar con lugar la apelación interpuesta y revocar la sentencia apelada por las razones expuestas por la parte recurrente o si por el contrario se debe confirmar la sentencia apelada tal y como lo sostuvo ante este instancia el tercero opositor.

Una vez revisadas las actuaciones por esta Superioridad para dictaminar, toma en consideración los siguientes argumentos: Que si bien es cierto que toda persona tiene el derecho de acceder a los Órganos de Justicia para obtener oportuna respuesta de conformidad con las pretensiones incoadas, derecho éste de rango constitucional, también vale decir, que una vez puesto en movimiento el Órgano Jurisdiccional por el actor, éste debe probar los hechos explanados en su libelo de la demanda de conformidad con lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ya que, son los hechos alegados y probados, los que delimitan exactamente el sentido y alcance que debe adoptarse en la sentencia, criterio que sostiene este Juzgador por cuanto el contenido de esa disposición es claro al señalar:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”,

En razón de lo que precede este Sentenciador procede a realizar el siguiente análisis y valoración

En primer lugar denota este Sentenciador que el Tercero opositor alegó en su escrito de oposición lo siguiente:

“…Tomando en consideración lo establecido en los Artículos 546 y 587 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre, representación y defensa de los derechos, intereses y acciones de mi representada O.T. C,A, en este acto y estando en tiempo útil HAGO FORMAL OPOSICIÓN en mi condición de tercero al embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del municipio Maturín del estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de mi representada O.T. C.A., que no tiene relación alguna con la empresa demandada HIELO POLAR C.A.M dichos bienes los expreso e identifico a continuación: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A. MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05, REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS. Este bien le pertenece a mi representada O.T. C.A, por compra realizada a la empresa Dical C.A, en fecha 01-11- 2005, según factura N° 0484, la cual acompaño en forma original para que previa certificación de copia simple me sea devuelta la original consignada a efutum videndi marcado “A”

…En este sentido el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil dispone “ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren salvo los casos previstos en el Artículo 599”

…De las anteriores consideraciones solicito al Tribunal decrete la suspensión inmediata del embargo ejecutado, por haber traído a los autos prueba fehaciente de la propiedad que alego sobre el bien embargado, tal como lo constituye el instrumento privado representado por la factura medio e instrumento idóneo para la adquisición de este bien, y que es capaz de llevar a conocimiento de este juzgador la existencia de un hecho, el cual esta constituido por el hecho real que el verdadero propietario del bien a que hago oposición es mi representada O.T. C.A, y en consecuencia me sea entregado el bien cuya oposición realizo.

Acompaño Acta constitutiva de mi representada marcado “B”, así como copia de los recibos que demuestran la forma como mi representada O.T. C,A, canceló la adquisición de este bien mueble, marcados “C”, “D”, “E” “F”…”

En virtud de lo que precede este sentenciador debe señalar que el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Omissis)”

En razón de lo anterior, este Sentenciador denota que el tercero opositor consignó original de la factura Nro. 0484, que cursa al folio 24 de la primera pieza (cuaderno de medidas) del presente expediente, así pues en lo atinente a dicho instrumento cambiario se puede constatar claramente que contiene la firma y el sello del emitente de la factura, se indica el bien que se da en venta, así como también se aprecia el monto a cancelar y la forma de pago y se trata de una factura aceptada, lo cual resulta una evidencia para la verificación de la propiedad del bien mueble objeto de oposición en el presente litigio.

Sin embargo, no puede dejar pasar por alto este Tribunal el hecho de que la parte demandada en el juicio principal, es decir la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A a través de su coapoderada judicial impugnó dicha factura fundamentándose para ello en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, aduciendo además que debía ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial. Así entonces, este Operador de Justicia observa de la revisión de las actas procesales específicamente del folio 42 y su vto de la primera pieza del presente expediente que el tercero opositor ratificó en todo su valor probatorio los documentos que fueron acompañados anexos al escrito de oposición, invoco igualmente el artículo 124 del Código de Comercio que se refiere a las obligaciones mercantiles y su liberación e igualmente se denota que adujo la falta de cualidad de la demandada para reclamar los bienes embargados tal y como se desprende del vto del folio 114 de la primera pieza del presente expediente.

De lo anterior se colige que evidentemente la parte demandada no tiene la cualidad para impugnar el precitado instrumento cambiario puesto que no suscribe ni es parte en dicha factura, resultando contradictorio además el alegato de la parte demandada al aseverar que la propiedad del bien deviene de la factura de bienes emitidos por la sociedad O.T.,C.A., quien es el Tercero Opositor a favor de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., lo que trae como consecuencia sin lugar a dudas que la factura consignada por el tercero opositor le merezca fe a este Sentenciador y por ende se le otorgue a la precitada factura aceptada valor probatorio. Y así se decide.

Dentro de este mismo contexto, es de señalar que la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., acompañó una serie de documentos identificados como facturas, las cuales desestima este Sentenciador, por cuanto las mismas no tienen ni firma ni sello del emitente y ni siquiera consta que hayan sido recibidas por la compradora, no evidenciándose por lo menos requisitos de certeza que deben cumplir los instrumentos cambiarios denominados facturas. Y así se decide.

En relación al documento público protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 47, del protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2006 con su respectivo anexo marcado “B-1”. identificado por la parte demandada como copia certificada de CONTRATO DE APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO CON EL BANCO MERCANTIL Y SU REPRESENTADA HIELO POLAR, C.A. En base a dicho contrato, debe destacar este Sentenciador que del contenido del mismo se infiere que no hay transmisión de la propiedad propiamente dicha sobre el bien mueble objeto de oposición en la presente litis, en razón de ello cabe destacar que el prenombrado documento no guarda relación con el hecho controvertido, no logrando así aportar elementos de convicción suficientes sobre la propiedad del bien objeto de oposición que se pretende demostrar, motivos por los cuales se desestima. Y así se decide.

En base al documento consignado con la letra “A” por la parte demandada relativo al Documento Constitutivo de la Sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N° 31, del libro A-2, evidencia este Sentenciar que a pesar de ser un documento público expedido por un Funcionario Público competente para emitir tal documento, el mismo no aporta ningún elemento de convicción al proceso en relación al hecho controvertido, razones por los cuales no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.

En lo atinente al documento consignado referente al acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 07 de junio del 2007 y que concierne a la sustitución de bienes que hace la ciudadana M.R.M. en su condición de única accionista de la Sociedad MERCANTIL HIELO POLAR C.A., es de precisar que de las actas procesales se denota que el bien que es fundamento de oposición aparece en el balance de sustitución de bienes que conforman el capital, dada la separación y liquidación de bienes que conformaban parte de la comunidad conyugal existente entre los accionistas que constituyeron la sociedad mercantil HIELO POLAR C.A., acompañándose tanto el acta de asamblea que contiene tal sustitución como las facturas donde la Sociedad Mercantil O.T. C.A aparece como supuesta emisora de dicho instrumento. Así entonces, evidencia quien aquí decide, que de las actas procesales no consta que el bien objeto de oposición sea propiedad de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A. pues no se logró comprobar a través de elementos de convicción suficientes que la ciudadana R.M., supra identificada, haya sustituido los bienes de su empresa HIELO POLAR C.A., y más aún no se denota que exista sustitución con bienes propiedad de la sociedad mercantil O.T. C.A., debiéndose confirmar que necesariamente la sustitución debe ser efectuada a través de un traspaso realizado en un documento debidamente autentificado ante un funcionario público, para que pudiese en todo caso anularse los efectos probatorios del instrumento denominado factura y presentada por el tercero opositor Sociedad Mercantil O.T. C.A. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las copias certificadas promovidas ante esta instancia como auto declarativo de la separación de bienes y de cuerpo de los ciudadanos M.R.M. y R.R.C., este Tribunal las desestima, en virtud de que no aportan elementos de convicción sobre la propiedad del bien mueble objeto de oposición. Y así se decide.

En cuanto a las copias certificadas del expediente 13.636 promovidas ante este instancia, este Sentenciador debe señalar que con el referido inventario no se demuestra en forma alguna la transmisión de la propiedad del bien mueble objeto de oposición, razones por la cuales se desestima la documental promovida. Y así se decide.

Cabe destacar que la parte demandada anexó igualmente el balance y el acto de asamblea instrumentos denominados como facturas las cuales se desestiman al no contener ni la firma del emisor ni la firma del aceptante, no evidenciándose por lo menos requisitos de certeza que deben cumplir los instrumentos cambiarios denominados facturas Razones suficientes para desechar dichos instrumento. Y así se decide.

En cuanto al documento aportado por la parte demandada contentivo de Hipoteca Mobiliaria sobre bienes de la sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., para así avalar Hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil. Es de señalar que consta de las actas instrumentos donde se describen ciertos bienes, su valor, ,la cantidad, el ente emisor y el ente receptor, faltándoles la firma de aceptación lo cual evidentemente es un elemento necesario para la eficacia de la factura, y solo se observa que fueron aportadas para completar la garantía requerida por el Banco Mercantil, y de esta forma asegurar la cancelación del crédito, no constituyendo a criterio de este Operador de Justicia un medio de transmisión de la propiedad, aun cuando del precitado documento aparecen como bienes muebles propiedad de la solicitante, otorgados para constituir Hipotecas Mobiliarias, no demostrándose así que el bien mueble de marras le corresponde en propiedad a la sociedad mercantil HIELO POLAR C.A., mediante algún instrumento público o privado. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, es de resaltar en virtud del análisis de las pruebas aportadas por las partes, que el tercero opositor logró demostrar que el bien embargado es de su legítima propiedad, motivos por los cuales y a tenor de lo preceptuado en el artículo 546 de la Ley Adjetiva, la oposición efectuada debe prosperar y por ende el recurso de apelación se declara Sin Lugar, debiendo además este Sentenciar indicar que no se evidencian vicios en la sentencia apelada tal como lo explanó la parte recurrente, por lo que se Confirma en todas sus partes la decisión apelada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en las normas y decisiones supra citadas, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.R.M., supra identificada y actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., y asistida por la Abogada en ejercicio M.M.A. antes identificada, en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES- VÍA INTIMACIÓN (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO) y que incoara en su contra el ciudadano H.S.L., supra identificado y donde interviene la Sociedad Mercantil O.T. C.A., en la persona de su Presidente R.R.C., supra identificado quien actúa en su carácter de tercero opositor. En consecuencia SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena la entrega del bien mueble consistente en una MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS a la Sociedad Mercantil O.T., C.A por ser la propietaria de dicho bien mueble y se RATIFICA la suspensión de la Medida ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en cuanto al precitado bien.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ

En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publico la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/°°°°

Exp. N° 009389

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