Decisión nº 240 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Alegó el apoderado de la parte accionante en su Libelo de demanda, que su representado ciudadano PRESPEDINO R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.763.635, domiciliado en la Urbanización Nuvia, Sector N° 1, Vereda N° 08, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, celebró contrato de arrendamiento, por tiempo determinado con el ciudadano A.B.V.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.825, domiciliado en la Urbanización R.M., vereda 1, casa N° 07, sector 1 (Estacionamiento) de la ciudad de El Tocuyo. Que dicho contrato fue autenticado en la Notaría Pública de la ciudad de El Tocuyo, en fecha 26 de Agosto del Año Dos Mil tres (2003), dejándolo inserto bajo el Número 44, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, el documento original fue consignado junto con el contrato original marcado con la letra “A”. Que el contrato en cuestión se celebró sobre un inmueble propiedad del demandante, ubicado en la urbanización R.M., Vereda 1, Casa N° 7, Sector 1, (Estacionamiento) en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. Que el señor A.B.V.Y. ha cumplido en lo que respecta al monto del Canon de Arrendamiento; pero desde aproximadamente UN (01) año hasta ahora (fecha de introducida la demanda, 29-07-2005), ha incumplido en la mayoría de las Cláusulas que están establecidas en el presente contrato. Así mismo, especifica en la demanda el incumplimiento en la cláusula cuarta (4ta.) la cual contempla que la casa (inmueble) se destinará única y exclusivamente para uso de vivienda, sin embargo; el señor Valero Yépez, mantiene allí una empresa de fabricación y venta de chicha. Incumple en la Cláusula séptima al no poder ceder ni traspasar total ni parcialmente el inmueble arrendado salvo que el arrendador lo autorice por escrito. En este aparte el arrendatario mantiene un vehículo con placas 15H-GAK, el cual no es de su propiedad sin la expresa autorización. De la misma manera incumple en la cláusula novena, la cual contempla el compromiso del arrendatario de cancelar la totalidad de los gastos que causen los servicios con los cuales cuenta el inmueble como son: El servicio de Luz eléctrica, el derecho de frente, el servicio de aseo urbano y agua potable. El demandante manifiesta que el arrendatario hasta la fecha de introducida la presente demanda no ha cancelado los servicios arriba mencionados, discriminado de la manera siguiente: Servicio eléctrico, no ha cancelado este servicio desde el mes de marzo del año dos mil cinco, adeudando la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA ( Bs. 83.090,oo). Aseo Urbano y derecho de frente la deuda es de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS (Bs. 15.600,oo). Agua potable (Hidrolara) la deuda alcanza a BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA ( Bs. 135.467,50) desde el mes de marzo del año dos mil cuatro. La cláusula décima contempla la resolución del contrato firmado por falta de pago de DOS (2) mensualidades consecutivas o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo contrato lo cual dará derecho a la resolución del mismo, pudiendo el arrendador o quien represente su derecho acudir a la vía judicial a objeto de lograr la inmediata desocupación del inmueble, para lo cual el arrendatario se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales causados con ocasión del presente contrato, así como los honorarios de abogados que consecuentemente se originaren de las cobranzas realizadas o de otras gestiones a que hubiere lugar. Que por las razones arriba expuestas acude a demandar al ciudadano Valero Yépez para que convenga a dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, haciendo entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en las cuales lo recibió. Que la presente demanda a los efectos de sufragar los gastos de servicios públicos que el demandado ha dejado de pagar e igualmente reparar los deterioros mayores en el inmueble arrendado está estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). Así mismo; dijo el demandante reservarse el derecho de intentar la acción contra el demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 Ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el representante legal del demandado A.B.V.P., identificado anteriormente, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para la contestación de la demanda en el presente juicio pasó a hacerlo en los siguientes términos: “ Rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho la demanda con el Número 341-05, intentada en mi contra por el ciudadano Prespedino R.F., identificado al inicio por la resolución de un contrato de arrendamiento que tiene vigencia a partir del 21 de Agosto del Año 2003, el cual se ha venido reconduciendo tácitamente hasta la presente fecha, siendo el pasado 21 de Agosto del Año 2005, su última reconducción tácita, ya que no se me solicitó con antelación la desocupación del mismo. Por lo que voy a tener con este último contrato tácitamente reconducido 3 años y según la ley de Arrendamiento Inmobiliario, en el artículo 38, me corresponde una prórroga legal de UN (1) año”. La pretensión del dueño del inmueble arrendado es totalmente infundada afirma el abogado defensor por cuanto hasta la presente fecha su representado se encuentra solvente respecto a los canones de arrendamiento, así como también, en relación a los servicios públicos mencionados. De la misma manera; dice haber pagado lo correspondiente al derecho de frente siendo esta una cláusula contractual la cual debe ser cubierta por el propietario del inmueble y no por el arrendatario. La parte demandada presenta para ser valoradas como pruebas, copias fotostáticas de los recibos cancelados y sus originales para su verificación y devolución, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. En la presente contestación solicitó que se realizara al inmueble en cuestión una Inspección Judicial, con el objeto de constatar el estado físico en el cual se encuentra el inmueble y a la vez verificar si en realidad se le está dando un uso diferente al cual corresponde según contrato. Rechaza también y contradice lo alegado por el demandante en cuanto ha tener subarrendado el inmueble. Esto será demostrado con el testimonio de vecinos a presentar en su debida oportunidad. Finalmente señaló que se reserva todas las acciones legales por daños y perjuicios que acarreen esta acción y solicita sea declarada sin lugar la presente demanda y condenar en Costas, Gastos y los Honorarios Profesionales generados al actor de la misma por su arbitraria y temeraria pretensión. Abierta la causa para promover y evacuar pruebas sólo promovió la parte actora haciendo uso de tal derecho, en tal sentido, precisa este sentenciador que las pruebas promovidas por la parte accionante, se contraen a los documentos promovidos con el libelo de la demanda, los cuales fueron: El contrato de arrendamiento suscrito entre el demandante y el demandado el cual fuera notariado por ante la Notaría Pública en la ciudad de El Tocuyo, en fecha 26 de agosto del año dos Mil tres (2003) autenticado bajo el N° 14, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato que conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, valora este Tribunal ya que el mismo hace plena fe entre las partes y respecto a tercero en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hasta que se pruebe lo contrario, de la verdad de esas declaraciones. Es decir; de acuerdo a la norma civil consagrada en los artículos antes señalados, precisa este Juzgador, que se realizó la referida negociación en los términos expuesto en el mencionado documento, en otras palabras que es cierta la negociación pactada entre el hoy accionante y el accionado; que la misma negociación tiene como objeto el arrendamiento del inmueble descrito en el contrato; que el canon de arrendamiento acordado es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo); Que la vigencia de este contrato es de SEIS (6) meses fijos contados a partir del día 21 de agosto del año 2003 hasta el día 21 de febrero del año dos mil cuatro (2004); Que el arrendatario se obliga a pagar el canon de arrendamiento dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes, por mensualidades adelantadas. En caso contrario cancelará intereses moratorios a la rata de 12% anual y un recargo adicional mínimo de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por lo gastos de cada gestión de cobranza que se efectúe. Que el inmueble arrendado en el presente contrato se destinará única y exclusivamente para uso de vivienda, no pudiendo el arrendatario variar su destino y así lo establecen las partes expresamente. Que al término del presente contrato el arrendatario se obliga a entregar el inmueble debidamente desocupado de cosas y personas con la limpieza total tanto dentro de la vivienda como de sus exteriores y en las mismas buenas condiciones en las cuales las recibió, sin necesidad de notificación alguna si hubiera retardo en la entrega del inmueble después del término establecido. El arrendatario cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por cada día de atraso. Que por concepto de cláusula penal se indemnizará por los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Que el arrendatario declara recibir el inmueble y todos sus componentes en buen estado, reconoce que este contrato se ha celebrado en atención a sus condiciones personales y no podrá cederlo ni traspasarlo total ni parcialmente salvo que el arrendador lo autorice por escrito. Que el arrendatario se compromete a no alterar los colores de las puertas y paredes ni a realizar modificaciones de ninguna índole sin previa autorización escrita de la arrendadora. Que el arrendatario se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que causen los servicios con que cuenta el inmueble, como lo son: Servicio Eléctrico, derecho de frente, servicio de aseo urbano, servicio de agua potable, obligándose a entregar mensualmente la solvencia de los mismos al arrendador. Si por falta de pago se pierde cualquier servicio el arrendatario deberá pagar la reinstalación del mismo. Que la falta de pago de DOS (2) mensualidades consecutivas o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este contrato dará derecho a la resolución del mismo, pudiendo el arrendador o quien represente su derecho acudir a la vía judicial a objeto de lograr la inmediata desocupación del inmueble, para lo cual el arrendatario se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se causaren, así como también los honorarios profesionales que se derivaren como son: Gastos de cobranzas u otras gestiones a que hubiere lugar, que será por cuenta del arrendatario todo lo relacionado a reparaciones menores, que necesitara el inmueble alquilado entendiéndose por estas las que tengan un costo inferior a SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Las reparaciones mayores serán por cuenta del arrendador salvo las que se produzcan por impericia, imprudencia o negligencia de los ocupantes del inmueble. Obligándose en estos casos el arrendatario a informar por escrito, cualquier avería, daño, deterioro o peligro que aparezca en el inmueble arrendado, en el término de tres días ocurrido, de no hacerlo estará obligado a cubrir el arrendador los daños y perjuicios que se causaren. Que es entendido que cualquier modificación o mejora al inmueble quedará en beneficio del mismo sin que el arrendatario tenga derecho a reclamar ninguna clase de compensación. Que el arrendador recibe en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) correspondientes a Dos (2) meses de depósito la cual será devuelta al arrendatario quince días después de finalizado el tiempo de duración del presente contrato, previa presentación de las solvencias de los servicios públicos y de haber constatado el buen estado del inmueble. Que para todos los efectos y consecuencia del presente contrato las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. En jurisdicción de cuyo Tribunal deberán someterse para la solución de sus conflictos. Dispone el artículo 1.167 del Código Civil Vigente, que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su elección reclamar judicialmente, la ejecución del contrato o la Resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello. En el presente caso, esta probado en autos que la parte accionante, solicitó la Resolución del Contrato de Arrendamiento por tiempo determinado debido al incumplimiento de la parte demandada, es decir; la no ejecución completa de la obligación adquirida. Con respecto a lo argumentado por la parte demandada de tener derecho a una prórroga legal de UN (1) año, basado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgador considera IMPROCEDENTE lo solicitado por cuanto la mencionada Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 40, expresa muy claramente como caso en el cual se pierde derecho a la prórroga legal en el siguiente texto: “Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumpliendo de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga lega” , y ASI SE DECIDE. Con el libelo de la Demanda se acompañaron una serie de documentos privados, entre otros, fotocopias de recibos e informe de deudas, relación de factura pendiente del servicio de agua, documentos estos que se tienen como fidedignos al no ser impugnados por la parte demandada en el lapso de promoción de pruebas, ya que solo promovió pruebas la parte actora, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, y ASI SE DECIDE. La parte demandante promovió los testimonios de tres (3) ciudadanos, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, de los cuales solo Dos ( 2) de ellos rindieron su declaración, siendo estas iguales y contestes. De esta manera se cumple con lo exigido en los artículos 482, 483, 485, 486, 491 y 492 del Código de Procedimiento Civil, que contempla las pruebas de testigo y sus declaraciones, y ASI SE DECIDE. Por cuanto este Juzgador considera que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, no fueron objetadas por la parte demandada, para contradecir lo declarado, quedó demostrado que hubo incumplimiento por las obligaciones contraídas por la parte demandada, por lo cual la Demanda debe prosperar y se declara: CON LUGAR. DISPOSITIVA:En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano PRESPEDINO R.F., asistido por la abogada N.K.R. C, antes identificada, en contra del ciudadano A.B.V.P., titular de por Resolución de Contrato de Arrendamiento, condenándolo a dar por resulto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos de fecha 26 de agosto del año Dos Mil Tres (2003) sobre un inmueble ubicado en la Urbanización R.M., Vereda 1, Casa N° 7, Sector 1, (Estacionamiento) de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Morán, del Estado

Lara, según se evidencia en documento notariado ante la Notaría Pública de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 26 de agosto del año Dos Mil Tres (2003) , bajo el N° 44, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría Pública. Debe hacer entrega de la casa arrendada a su propietario en las mismas condiciones en las cuales la recibió, de acuerdo con el artículo 1594 del Código Civil Vigente. De conformidad con el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las Costas Procesales calculadas en un 25% sobre el valor de la demanda. Debido a que los gastos de los servicios públicos aunque tardíamente fueron sufragados y los daños o deterioro de la vivienda no fueron claramente demostrados, este Juzgador desestimó la cantidad demandada (Dos Millones de Bolívares).

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Por haber sido publicada esta sentencia fuera del lapso establecido.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se libraron las respectivas boletas de Notificación.-

La SEC.,

TSU. M.V.-

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