Prestación de Antigüedad. Inclusión en su cálculo del tiempo transcurrido en un proceso judicial con ocasión de querella incoada por funcionario a causa de un acto de retiro declarado nulo por el Tribunal (Oficio N° 04-02-78 del 17 de mayo de 2000)

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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Prestación de Antigüedad. Inclusión en su cálculo del tiempo transcurrido en un
proceso judicial con ocasión de querella incoada por funcionario a causa de acto
de retiro declarado nulo por el Tribunal.
Cuando por efecto de la sentencia se coloca al funcionario en la mis-
ma situación que debía tener de no haberse producido el acto de re-
tiro declarado nulo, debe entenderse que se le retrotrae con todos
sus derechos y obligaciones a esa situación, siendo uno de esos dere-
chos el de percibir los sueldos correspondientes al período com-
prendido entre el acto de retiro y la reincorporación efectiva a las
labores.
En este orden de ideas, como quiera que la prestación de antigüedad
(antes denominada indemnización de antigüedad) constituye un de-
recho adquirido de los trabajadores, irrenunciable, que se consolida
con el transcurso del tiempo, resulta indudable que el lapso de dura-
ción de la querella incoada debe ser tomado en cuenta a los fines de la
liquidación de este derecho, en el entendido que obviamente no podía
ser un concepto que ordenara cancelar el fallo, por contraponerse a
la petición de reincorporación al cargo, pues, como es sabido, el pago
de este concepto está supeditado a la terminación de la relación de
empleo público.
VER: FUNCIÓN PÚBLICA: Prestación de antigüedad. Inclusión en su
cálculo del tiempo transcurrido en un proceso judicial con ocasión de
querella incoada por funcionario a causa de acto de retiro declarado nulo
por el Tribunal.
Oficio N° 04-02-78 del 17 de mayo de 2000.
Formulación y ejecución de la política de privatización. Competencia del Fondo
de Inversiones de Venezuela para seleccionar bienes y servicios a privati-
zar. Responsabilidad en caso de no ser aprobada la política de privatización
formulada.
La formulación de la política de privatización se presenta como una
fase distinta y previa a la de realización o ejecución de la política de
privatización –ambas asignadas al FIV–, que implica la elaboración
de todo un conjunto de orientaciones y directrices básicas en las ma-
terias que deben ser sometidas a la aprobación del Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, a los efectos de que se puedan
iniciar los procedimientos de privatización específicos para cada uno
de los bienes o servicios que vayan a ser transferidos al sector priva-
do, insertos estos en la segunda etapa o fase de ejecución de la políti-
ca, dentro del contexto del Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación y no aisladamente.

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