Prestación de Antigüedad. Inclusión en su cálculo del tiempo transcurrido en un proceso judicial con ocasión de querella incoada por funcionario a causa de un acto de retiro declarado nulo por el Tribunal (Oficio N° 04-02-78 del 17 de mayo de 2000)

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FUNCIÓN PÚBLICA
el servicio”, tal como lo prevé el artículo 3° del mencionado Reglamento Sobre Jubila-
ciones y Pensiones, aplicable a los funcionarios de este Organismo Contralor.
Estas razones, que se desprenden del análisis de los recaudos suministrados por el
órgano consultante, nos impiden establecer la certeza de la relación de servicio o de empleo
público, alegada por la ciudadana (...) y, por tanto, los años durante los cuales dicha ciuda-
dana percibió la Beca-Sueldo, no deben computarse a los efectos del cálculo de su jubila-
ción de este Organismo Contralor, mientras no sea demostrada, en forma suficiente, la
antigüedad en el servicio público que ha sido alegada y el cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en el Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
Memorándum N° 04-02-61 del 29 de marzo de 2000.
Prestación de Antigüedad. Inclusión en su cálculo del tiempo transcurrido en un
proceso judicial con ocasión de querella incoada por funcionario a causa de acto
de retiro declarado nulo por el Tribunal.
Cuando por efecto de la sentencia se coloca al funcionario en la mis-
ma situación que debía tener de no haberse producido el acto de reti-
ro declarado nulo, debe entenderse que se le retrotrae con todos sus
derechos y obligaciones a esa situación, siendo uno de esos derechos
el de percibir los sueldos correspondientes al período comprendido
entre el acto de retiro y la reincorporación efectiva a las labores.
En este orden de ideas, como quiera que la prestación de antigüedad
(antes denominada indemnización de antigüedad) constituye un de-
recho adquirido de los trabajadores, irrenunciable, que se consolida
con el transcurso del tiempo, resulta indudable que el lapso de dura-
ción de la querella incoada debe ser tomado en cuenta a los fines de la
liquidación de este derecho, en el entendido que obviamente no podía
ser un concepto que ordenara cancelar el fallo, por contraponerse a
la petición de reincorporación al cargo, pues, como es sabido, el pago
de este concepto está supeditado a la terminación de la relación de
empleo público.
Oficio N° 04-02-78 del 17 de mayo de 2000.
(...) solicita nuestra opinión acerca de la procedencia del pago de la prestación de
antigüedad a un funcionario jubilado de ese Instituto, en cuyo cálculo se incluye el lapso
durante el cual el funcionario intentó querella ante el Tribunal de la Carrera Administrativa
contra el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), por haber sido retirado de manera
ilegal.
Analizado como ha sido el planteamiento formulado, esta Dirección de Asesoría Ju-
rídica observa:

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