Decisión nº 866 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012

202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001067.

PARTE ACTORA: M.A.P. DE GAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.084.372.

APODERADOS DEL ACTOR: EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO y R.A.V.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182 y 33.451 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DON PAN C.C.C.T., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal ( hoy Capital) y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1998, bajo el N° 1, Tomo 201-A-Qto.

APODERADA DE LA DEMANDADA: B.Y.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.199.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano M.A.P. DE GAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.084.372, asistido por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.182 en contra de PANADERIA DON PAN C.C.C.T., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal ( hoy Capital) y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1998, bajo el N° 1, Tomo 201-A-Qto, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 291.292,00.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha primero de agosto de 2012 cursante al folio 167 del expediente, fijándose en fecha ocho (08) de agosto de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinticinco (25) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana, 09:00 a.m cursante al folio 168, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes, según consta de autos de fecha ocho (08) de agosto de 2012 cursante a los folios 169 al 172 del expediente contentivo de la presente causa.

Según consta en acta de audiencia celebrada el veinticinco (25) de octubre de 2012, cursante a los folios 189 y 190 del expediente, se dejó constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitaron suspender la citada audiencia de juicio por cuanto pactaron llegar a un posible acuerdo transaccional.

Así las cosas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, el ciudadano R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte la abogada BARBARA CAMPISCIANO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 146.199, consignando escrito de transacción constante de diez (10) folios útiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiestan querer poner fin al proceso judicial por lo que celebran la presente transacción judicial con el fin de transigir total y definitivamente el juicio que nos ocupa, precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil que pudiera corresponder al demandante contra la demandada y/o contra cualesquiera de las personas relacionadas, empresas subsidiarias, filiales, accionistas, bajo la legislación venezolana, por lo que ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un acuerdo transaccional, por lo que la demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), mediante dos (02) pagos, el primero de ellos en este acto por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y el segundo pago en un plazo que no podrá exceder del dieciocho (18) de enero del 2013 por el monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), el demandante recibe el primer pago mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banco Banesco, signado con el N° 33948518 girado a nombre de M.A.P. por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), el monto de la transacción comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. El demandante reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: salarios caídos, pago de prestaciones sociales y sus intereses, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional anuales, vencidas y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, sustitutiva de preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados por la demandada, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especies, sus incidencias en el calculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo o gastos, pago de transporte, comida y hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo cualquiera sea su naturaleza, daños y prejuicios incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea temporal, parcial o permanente para el trabajo habitual absoluta y permanente, para cualquier tipo de actividad y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y cualquier tipo de indemnización relacionada con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo y cualquier otra relacionada con el Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene del Trabajo y en general por cualquier otro concepto y beneficio relacionado directa o indirectamente derivado o conexo con los servicios que el demandante prestó a la demandada, siendo que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada, ya que el demandante convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero acordada a recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que el correspondían no teniendo nada más que reclamar a la demandada otorgándole amplio y total finiquito que incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con la demandada, liberando a la demandada sus subsidiarias relacionadas o sus accionistas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra las mismas, así como de sus representantes.

Así las cosas, en virtud del acuerdo transaccional el demandante se compromete a no intentar contra la demandada o sus representantes, empresas relacionadas, filiales, ni por si ni por intermedia persona reclamo o demanda de ninguna naturaleza por ningún concepto laboral o no derivado de la relación laboral que mantuvieron.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al presente juicio.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano el ciudadano M.A.P. DE GAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.084.372, en contra de PANADERIA DON PAN C.C.C.T., C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

C., publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2012-001067.

MLV/CM

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