Los presupuestos procesales y su control judicial en el proceso civil venezolano

AutorRoger Ernesto Dávila Ortega
CargoAbogado
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Abogado. Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Católica Andrés
Bello. Magíster en Ciencias Jurídicas Militares por la Universidad Nacional
Experimental de las Fuerzas Armadas. Candidato a Doctor en Ciencias
Jurídicas por la Universidad del Zulia. Profesor de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Email: redo73@gmail.com
Recibido: 21/07/2021 Aceptado: 13/03/2022
El presente artículo tiene como objetivo analizar los presupuestos
procesales como requisitos para la existencia y validez del proceso,
donde se precisa que la demanda y la pretensión se sustancien y decidan
en cumplimiento de garantías, principios y derechos de orden
constitucional y legal. Asimismo, el control judicial existente en el proceso
civil venezolano que permita evitar la arbitrariedad judicial. Por ello, se
realizaron consideraciones previas sobre aspectos fundamentales de los
presupuestos procesales, su control judicial y los efectos que produce la
ausencia de aquellos en el proceso civil venezolano.
Palabras claves: Proceso. Proceso Civil. Control Judicial. Presupuestos
Procesales. Garantía Constitucional.
The objective of this article is to analyze the procedural assumptions as
requirements for the existence and validity of the process, where it is
specified that the demand and the claim are substantiated and decided in
compliance with guarantees, principles and rights of constitutional and
legal order. Likewise, the existing judicial control in the Venezuelan civil
process that allows to avoid judicial arbitrariness. For this reason,
preliminary considerations were made on fundamental aspects of the
procedural budgets, their judicial control and the effects produced by the
absence of those in the Venezuelan civil process.
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Keywords: Civil Process. Judicial Control. Procedural Budgets.
Constitutional Guarantee.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso civil venezolano dispone de diversas garantías, principios y
derechos de orden constitucional y legal que exigen la realización de una
serie de actos continuos y sucesivos de estricto cumplimiento en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional, que comienzan con una actividad
de conocimiento donde se le plantea al juez la acción y la pretensión a la
contraparte para que en su desarrollo se diluciden las dudas y lleven a
una sentencia que contenga una declaración de certeza factible de
ejecución, mediante la cual se pretende que el sujeto pasivo (condenado
ejecutado) cumpla con el derecho establecido en la sentencia y tal acto
procesal se efectúa en el proceso, el cual, según Perreti1, consiste en el
“conjunto de actividades que se deben cumplir para obtener la
providencia jurisdiccional, con el objeto de resolver, mediante el juicio de
la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”.
En los procesos judiciales se hacen necesarios los presupuestos
procesales para su existencia y validez, los cuales, constituyen
herramientas procedimentales que deben ser analizadas por el juzgador
para emitir una sentencia de mérito o de fondo, presentándose como
inconvenientes que en los nuevos procesos que se están instaurando en
Venezuela se prevé que sean resueltos en una audiencia preliminar,
precluyendo la oportunidad de su interposición; situación preocupante
por tratarse de supuestos normativos que pueden ser desconocidos por
el juzgador o justiciable en esa etapa procesal y que pueden ser
declarados o delatados en cualquier estado y grado de la causa, dada su
importancia para que exista una sentencia factible de ser ejecutable y
ejecutada.
Dentro del contexto constitucional aplicable al proceso civil venezolano,
existen diversas garantías, principios y derechos para que exista una
recta administración de justicia. En tal sentido, cabe destacar el
contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, referidos al acceso a la justicia, la
tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, entre
otros. Asimismo, el proceso debe sujetarse al principio de legalidad
previsto en el primer aparte de su artículo 253, cuyo contenido es el
siguiente: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
1 Perreti de Parada, Magaly: El derecho a la defensa. Caracas: Ediciones Liber,
2004, p. 95.

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