La pretensión procesal. Introducción. La pretensión como objeto del proceso. Concepto. Naturaleza. La afirmación. La petición. Pretensión y el objeto litigioso. Acción y pretensión. Pretensión y demanda. Elementos de la pretensión. Identificación de las pretensiones. Requisitos. Clasificación. Resistencia.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas827-868

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La pretensión Antecedentes

Es una categoría procesal, y su origen para una corriente está en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción.

El Derecho Romano tiene tres épocas:

*Siglo III AC al siglo I DC. Se regía por ritos y actuaciones sacramentales. El demandante, tenía que cumplir ciertos ritos en los que no podía equivocarse, so pena de perder su derecho.

*Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante, debía conformar una fórmula con el pretor. La fórmula consistía, en un instructivo escrito en el cual el pretor, fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia. La fórmula empezaba con la intención y después del cual se activaba la demanda en sí. Page 828

La intención, se puede equiparar a la moderna suma que se pone en la demanda del memorial. Es decir, es la síntesis de nuestra pretensión, cuando se empieza una demanda, por esto la intención es el marco donde está encerrado la idea central del actor. Entonces, la pretensión procesal tiene su origen en la intención.

*Siglo IV. El procedimiento formulario sé opaca. Aparecen ya los Jueces.

En la Edad Media esta institución, fue redescubierta por los glosadores, quienes la reintrodujeron como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión, era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto.

Pretensión procesal

Es el acto en virtud del cual se ejerce la reclamación de un derecho ante un órgano judicial competente y frente al sujeto causante de la violación o perturbación de la esfera jurídica del reclamante, quién pide a la Institución el restablecimiento del orden jurídico lesionado (en el menor tiempo posible). Dicho acto dicta la materia alrededor de la cual el proceso se inicia, desarrolla y concluye.

La Pretensión: Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario; es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo. Page 829

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal, en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.

Azula Camacho, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.

Rengel Romberg, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juzgador que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento, la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.

La pretensión, es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.

Carnellutti, citado por Romberg, la define como la exigencia de la subordinación de un interés de otro, a un interés propio. En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda, que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.

La pretensión como objeto del proceso

En los comienzos de la elaboración doctrinal de esta Ciencia, se consideraba a la acción, como objeto del proceso, lo que aparecía perfectamente claro en una concepción sustancial de la acción como "derecho a la sentencia favorable", pues entonces se trata en el proceso de averiguar si el demandante tiene la razón, esto es si tiene acción. Page 830

Pero desde que se comenzó a profundizar más y se llegó a la diferenciación entre la acción, la pretensión y la demanda, la orientación cambia, y se admite que el objeto del proceso, es la pretensión procesal.

Podemos decir que la acción es, como el poder jurídico concedido a todo ciudadano, de solicitar del Juez la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado, para darnos cuenta en seguida que de lo que se trata en el proceso, es de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado; esto es, que el conjunto de conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran todas en torno a la pretensión; porque fundamentalmente, la conducta principal del demandante consiste en hacer valer o plantear la pretensión; la del demandado, en oponerse a ella o satisfacerla; y la del sentenciador en examinarla en su mérito, para acogerla o rechazarla. Por tanto, la delimitación objetiva del proceso está dada por la pretensión, que es la materia de que se trata en el mismo y constituye por ello el objeto de la sustanciación.

Características de la pretensión

*Se dirige a una persona distinta de quien la reclama.

*Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.

"Jurídicamente, como expresa Couture, sólo requiere el auto atribución que de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.

*Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho, como lo es la acción. Page 831

Elementos de la pretensión

Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.

Mirando hacia atrás, a la definición que hemos dado de la pretensión, encontramos en ella un sujeto que se afirma titular de un interés jurídico, frente a otro sujeto (elemento subjetivo); un interés jurídico afirmado (elemento objetivo) y una petición fundada (causa dispositiva o título de la pretensión).

A.- Los sujetos de la pretensión, son las personas que pretenden y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos (activos y pasivos de la pretensión), se llaman partes. Hay otra persona que figura en el proceso: el Juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión; lo que no podría ser otro modo, porque el Juez no es parte en la causa, ya que es el rector del proceso.

Para individualizar subjetivamente a la pretensión, no hay que atender sólo a la identidad de los sujetos, sino también al carácter o personería con que obran en el proceso. Una misma persona física puede obrar con carácter o personería diferente, en dos o más pretensiones y entonces no puede decirse que éstas son idénticas desde el punto de vista subjetivo, en una actúa el padre en representación de su menor hijo, y en la otra actúa el mismo padre en su propio nombre. Viceversa, diferentes personas físicas pueden constituir el mismo sujeto cuando obran con la misma cualidad o legitimación, en una pretensión actúa el cónyuge, pidiendo la nulidad del matrimonio, y en otra actúa el Fiscal del Ministerio Público, legitimado para obrar, en nombre del Estado y de la

La identificación de las partes o sujetos de la pretensión, es exigido en el libelo de la demanda, mediante su nombre, apellido y domicilio, exigiéndose también que se exprese el carácter con que se presenta y aquel con que se demanda al obligado, si no lo fuere personalmente (Artículo 340 C.P.C.)

B.- El objeto de la pretensión, es el interés jurídico actual, que se hace valer en la misma. Este interés, está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y lindero si fuere inmueble: las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, las señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales (Artículo 340 CPC)

C.- El título o causa petendí es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene, fundada en derecho. En general, la causa consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión y a cargo del sujeto pasivo de la misma, como el contrato, la gestión de negocios, el hecho ilícito, etc.

Razones e instrumentos en que se funda la demanda

Se considera que la materia de la controversia no queda, sin embargo, debidamente precisada con la sola mención de la cosa que se reclama, y es indispensable que se indique, además, la causa de pedir, el título fundamental de la...

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