Decisión nº 025-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Rodolfo Luzardo Baptista |
Procedimiento | Medida Cautelar Autonoma |
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Expediente No. 051-04
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles, presentado por la Abogada G.G.N. en fecha 21 de Abril del presente año, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela) en la INCIDENCIA DE OPOSICION a la ejecución de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Órgano en el presente procedimiento que ha incoado el Municipio Cabimas del Estado Zulia en su contra, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITE la Prueba Documental promovida en el Título I del escrito de promoción de pruebas, referida al Informe de los Contadores Públicos Independientes Espiñeira, Sheldon y Asociados, y los Estados Financieros anexos al mismo, agregados al expediente en fecha dieciséis (16) de Abril de 2004, copia del cual fue consignado por la contribuyente en fecha catorce (14) de Abril de 2004; así como, SE ADMITE la Prueba Testimonial del Licenciado José Antonio Apostólico, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 18575, a los fines de la ratificación del referido informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que sea evacuada la presente prueba testimonial.
A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITEN las Pruebas Documentales promovidas en el Título II del escrito de promoción de pruebas, agregadas al expediente en fecha catorce (14) de Abril de 2004 (folios 455 al 477).
SE ADMITE la Inspección Extrajudicial (Inspección Ocular) practicada por la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 16 de Marzo de 2004, agregada al expediente en fecha 14 de Abril de 2004 (Título III del escrito de promoción de pruebas).
En lo referente, a la solicitud del promoverte contenida en el Título IV del escrito de promoción de pruebas, de que se requiera a su representada la remisión “de copia certificada de los Balances Generales al 31 de Diciembre de 2003 y 2002, de los resultados de los años finalizados el 31 de Diciembre de 2003 y 2002, de los Estados de Movimiento en las cuentas de patrimonio de los años finalizados el 31 de Diciembre de 2003 y 2002 y de los Estados de Flujos de efectivo de los años finalizados el 31 de Diciembre de 2003 y 2002” de dicha compañía, solicitud ésta que se encuadra en la prueba de informes a que se contrae al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que los hechos que se pretenden probar con esta prueba deben constar “en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares…”.
A.R. – Romberg (“Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987” Tomo IV), manifiesta que “el informe es un medio de prueba porque su función consiste en allegar al proceso hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas o en Asociaciones, Sociedades e instituciones similares” (página 483) y añade:
la eventual inadmisibilidad de la prueba de informes, no puede fundarse en una supuesta naturaleza sucedánea de ella, no establecida por la ley, sino en la eventual confusión en que el promovente de la prueba pueda incurrir al promover como prueba de informe lo que en realidad, por su forma y contenido es una prueba diferente (documental, testimonial, pericial o inspección judicial)…(omissis)…Los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos…(omissis)…Algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra
(op. cit. Pág. 485).
Más adelante, Rengel – Romberg insiste: “…los documentos, libros, archivos u otros papeles deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, que no sean parte en el juicio” (op. cit. Página 489).
Por lo que, no es admisible la solicitud de la misma parte promoverte, de que se le ordene remitir copia certificada de documentos que tiene en su poder, los cuales puede traer a juicio mediante otros medios idóneos distintos a la prueba de informes que debe referirse a terceros y no a la misma parte promovente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal NIEGA la presente prueba promovida relativa a la solicitud de remisión al Tribunal de copias certificadas que reposan en PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela). Así se resuelve.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2004. Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Dr. R.L.B.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, Exp. 051-04, se dejó copia y se registró bajo el No. 025-2004. La Secretaria,