Decisión nº 019-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 051-04

Solicitud de medidas Cautelares Autónomas

Vistos los escritos que anteceden, presentados por el Abogado L.Q.R., titular de la cédula de identidad No. 7.731.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.780 y domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en los cuales solicita el decreto de Medidas Cautelares Autónomas en contra de la Sociedad Mercantil PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 03 de septiembre de 1997, bajo el No. 83 Tomo 147-A, con el fin de proteger créditos fiscales a favor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el Tribunal admite la expresada solicitud y para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud cautelar se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los Recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 330 y 333 eiusdem, en concordancia con los artículos 28 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento de cautela.

Antecedentes

En sus escritos, manifiesta la representación municipal que en fecha 05 de diciembre de 2003, la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia inició un procedimiento de fiscalización tributaria a la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE GMBH DE VENEZUELA; procedimiento este que originó un Acta de Reparo distinguida con el No. DHM-004-2004, notificada el 21 de enero de 2004, acompañada al presente expediente y en la cual se pudo constatar que la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH Sucursal Venezuela desde el año 1998 ha venido ejerciendo actividades económicas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y que por esta actividad ha obtenido ingresos por el orden de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 176.097.385.081,57), y a pesar de estar inscrita como contribuyente ante el Fisco Municipal de Cabimas, nunca ha presentado declaración de impuestos por concepto de actividades económicas (impuestos de patente de industria y comercio).

Plantea la representación municipal, que el solo hecho de que la contribuyente ejerza actividades en el Municipio Cabimas para la cual le fue otorgada la licencia respectiva y que nunca haya presentado declaraciones de impuestos devenidas del ejercicio de esta actividad, la coloca como un contribuyente irregular y omiso, por cuanto ha incumplido el deber formal de presentar las declaraciones impositivas y el deber material de pagar la carga tributaria comprendida entre 1998 y 2002; por lo que la expresada Acta de Fiscalización constituye presunción del derecho reclamado conforme los artículos 183 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el acta fiscal constituye un documento público de naturaleza administrativa que está dotado de las presunciones de legalidad, veracidad y legitimidad, siendo el propio legislador (Art. 184 Cód. Trib.) quien la dota de presunción de existencia de un buen derecho a favor de la administración.

Manifiesta el solicitante que existe riesgo para la percepción del tributo, ya que la empresa contribuyente está en proceso de venta. Al efecto señala que cuando la empresa se constituyó en Venezuela lo hizo bajo la razón social PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela conforme asiento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 27 de octubre de 1997 acompañado a actas. Sin embargo, en fecha 27 de octubre de 2003 la referida empresa envió una comunicación a la Alcaldía de Cabimas del Estado Zulia (Anexo F), indicando que desde ese momento pasaría a ser PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de septiembre de 2003, bajo el No. 48 Tomo 41-A, en razón de la venta de las participaciones de la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, por su previa casa matriz en un cien por ciento (100%) al ente TUI AG; Hanover Alemania, por lo que PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, es ahora sucesora legal de PREUSSAG ENERGIE GMBH, siendo la empresa OMV AG, de V.A., su casa matriz.

Añade la parte solicitante que los nuevos propietarios o accionistas de la empresa han aperturado una ronda de negocios con la finalidad de vender ésta, conforme comunicación de fecha 28 de julio de 2003 que acompaña marcada E, de tal manera que si llegase a concretarse, existe el peligro de que la pretensión fiscal quede ilusoria y desaparezca la responsabilidad solidaria de los representantes y socios de la empresa, de nacionalidad extranjera, al regresar a su país de origen.

Sentados estos dos aspectos, en un primer escrito el Municipio solicita medida de embargo preventivo sobre los créditos derivados de los servicios prestados a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; se ordene al órgano administrador de la contribuyente, se abstenga de inscribir en el libro de accionistas cualquier enajenación o gravamen de las acciones integrantes del capital de dicha compañía e informar al Tribunal de cualquier solicitud de inscripción en tal sentido; se ordene al Registrador Mercantil Cuarto del Estado Zulia, se abstenga de asentar, anotar o insertar en los libros correspondientes cualquier documento de enajenación o gravamen a las acciones integrantes del capital social de la contribuyente e informar al Tribunal de cualquier solicitud al respecto.

En un segundo escrito de fecha 05 de febrero del presente año, el apoderado municipal solicita se abstenga el Tribunal de decretar las medidas anteriormente mencionadas, y en su lugar decrete y ejecute las siguientes medidas: a) Anotación de la litis a que se contrae el procedimiento administrativo de determinación tributaria, en los expedientes de la contribuyente que reposan en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Estado Miranda; b) Se oficie a Petróleos de Venezuela S. A, y al Ministerio de Energía y Minas, remitiéndoles copia certificada del acta de intervención o acta de reparo que inicia el procedimiento de determinación tributaria a la contribuyente en cuestión; c) Se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela, adquirido según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo, el día 13 de noviembre de 1997, bajo el No. 6, Tomo 26, Protocolo Primero, constituido por las oficinas números 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5, 4-6, 4-7, 4-8 de la Torre Empresarial Claret, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consideraciones para Decidir

El artículo 296 del Código Orgánico Tributario señal que cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes las cuales podrán ser: 1.Embargo preventivo de bienes inmuebles; 2. Secuestro o retención de bienes muebles; 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y 4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contendidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las medidas solicitadas en su primer escrito por la accionante, el Tribunal no las examina, ya que la representación municipal desistió de las mismas, por lo que pasa a examinar las medidas solicitadas en el segundo escrito.

El artículo 297 del Código Orgánico Tributario establece que con vista al documento en que conste la existencia del crédito o presunción del mismo, y previa justificación del riesgo, el Tribunal decretará las medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso. Es decir, debe el Tribunal examinar los clásicos requisitos comúnmente denominados fumus boni iuris y periculum in mora. Veamos dichos aspectos en orden inverso:

Para evidenciar el peligro en la mora, además de las comunicaciones de fechas 28 de julio de 2003 y 27 de octubre de 2003 anteriormente indicadas, las cuales el Tribunal aprecia en su contenido a reserva de lo que resulte en el procedimiento; la solicitante acompaña fotocopias de Actas y Resoluciones de la empresa, las cuales posteriormente son incluidas dentro de copia certificada del Expediente No. 27.324 llevado por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta copia certificada del Expediente registral No. 27.324 la aprecia el Tribunal en su contenido, a reserva de lo que resulte en el procedimiento. Dicha copia certificada contiene:

• Resolución de PREUSSAG ENERGIE GMBH (Sucursal Venezuela) de fecha 29 de agosto de 2001, donde se cambia el domicilio de la empresa al Municipio Maracaibo, a partir del 1º de septiembre de 2002; dicha Resolución aparece inscrita previamente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18-09-2002 bajo el No. 96 Tomo 6999-A y se inscribió en el referido Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia el 27-09-2002, No. 06 Tomo 40-A.

• Inscripción de PREUSSAG ENERGIE GMBH en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 03-09-1997 No. 83 Tomo 147-A., conteniendo la constitución de la Compañía en Venezuela (poderes de los representantes de la sociedad; certificación de los datos de inscripción de la empresa en el Registro del Estado de Hesse, República Federal de Alemania; Resolución de la empresa de fecha 10-07-1997 donde se autoriza la constitución de una Sucursal en Venezuela que operará bajo el nombre PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL VENEZUELA “con la intención de explorar, desarrollar, producir y organizar de ventas petróleo y gas natural” (sic); contrato social de PREUSSAG ENERGIE GMBH, con sede en Lingen).

• Participaciones al Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, inscritas en fechas: 16-04-1998 No. 73 Tomo 205-A; 03-11-1999 No. 23 Tomo 363-A.; 04-08-2000 No. 82 Tomo 443-A; 27-09-2001 No. 71 Tomo 584-A; y 12-07-2002 No. 50 Tomo 676-A; referidas al nombramiento de representantes legales de PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL VENEZUELA

• Participación al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en fecha 06 de mayo de 2003 conteniendo el nombramiento de representantes legales de PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL VENEZUELA.

• Participación al Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, inscrita en fecha 30-09-2003 No. 48 Tomo 41-A, del cambio de razón social a PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, reforma de los artículos de la asociación y cambio de la denominación de la Sucursal a PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela (incluye traducción de los artículos de la asociación; del Registro de Comercio en Lingen, Alemania; Resolución cambiando la denominación de la Sucursal Venezuela).

• Participación al Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, inscrita en fecha 30-09-2003 No. 49 Tomo 41-A, mediante la cual se instituye la sucursal en Venezuela con un capital de Bs. 1.000.000 y se designan sus representantes (Resoluciones de la compañía, legalización de la misma en el Registro de Viena, Austria; otorgamiento de representante legal).

• Participación al Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, inscrita en fecha 07-10-2003 No. 04 Tomo 43-A, de conformidad con el Decreto 2095, acompañando Estatutos Sociales de la sociedad mercantil OMV AKTIENGESELLSCHAFT, inscrita en el Tribunal Comercial de Viena en fecha 10 de marzo de 1944, en su carácter de empresa matriz de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH Sucursal Venezuela (incluye dicho documento estatutario).

Ahora bien, el Municipio Cabimas manifiesta que la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH fue vendida por su previa casa matriz, TUI AG de Hanover, Alemania, a la empresa OMV AG de Viena, Austria, quien no solo cambió su denominación a PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH sino que a su vez la ha puesto en venta, aperturando una ronda de negocios conforme comunicación de fecha 28 de julio de 2003 (Anexo E).

A este respecto el Tribunal observa que la comunicación de fecha 28 de julio de 2003, emanada de PREUSSAG ENERGIE GMBH Sucursal Venezuela, es anterior a la comunicación de fecha 27 de octubre de 2003 emanada de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL (Anexo F), en la cual se comunica que la empresa ha cambiado de denominación social y es ahora propiedad de OMV AG de Viena, Austria, permaneciendo iguales todas las direcciones y números telefónicos de sus oficinas en Maracaibo y Caracas. De tal manera, que de la comunicación del 28 de julio de 2003 no se desprende que la nueva accionista esté abriendo una ronda para la venta de su participación en PREUSSAG ENERGIE, sino que la anterior accionista estaba vendiendo su participación accionaria, tal como efectivamente ocurrió.

Igualmente observa el Tribunal que conforme traducción por Intérprete Público que corre a los folios 203-206 de este expediente y que está contenida en el expediente de la empresa llevado por el Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Resolución Corporativa a la que se contrae dicha traducción la empresa “Preussag Energie International GMBH, bajo la Ley de Alemania, ha asumido la sucesión legal universal de Preussag Energie GMBH con respecto a todos los negocios, activos y responsabilidades, derechos contractuales y obligaciones así como cualesquiera y todos los otros derechos relacionados con las actividades de Preussag Energie GMBH en Venezuela...”.

Sin embargo, del asiento registral No. 49 Tomo 41-A de fecha 30 de septiembre de 2003 que forma parte de la copia certificada del Registro Mercantil acompañada por el Municipio (folios 211-215), el Tribunal observa que el capital social de la empresa objeto del reparo fiscal, PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH Sucursal Venezuela, es tan solo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000); por lo que a reserva del valor total del patrimonio de la contribuyente, del cual no hay constancia en actas, su capital social evidentemente es muy inferior a la pretensión fiscal del Municipio.

De tal manera, que en principio y a reserva de lo que resulte en el proceso, el riesgo en la percepción del crédito fiscal para el Municipio Cabimas se desprende del bajo capital social de la contribuyente.

Para evidenciar la presunción del derecho reclamado, la solicitante acompaña un ejemplar en original del Acta de Intervención Fiscal No. DHM-004-2004, emitida el 21 de enero de 2004 por el Auditor Fiscal A.M. y notificada a la contribuyente en fecha 24 (semi ilegible) de enero de 2004 (Anexo B), en la cual de la revisión fiscal efectuada a la empresa por el expresado Auditor, éste constató que la contribuyente PREUSSAG ENERGIE GMBH Sucursal Venezuela, en el año 1997 celebró con la empresa MARAVEN (ex filial de PDVSA) un contrato de los denominados “Contratos Operativos de 3ra. Ronda” referido a la rehabilitación, reactivación, explotación, producción, exploración y otras actividades que fueren necesarias para el desarrollo comercial de los hidrocarburos en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Señala igualmente el Acta de Intervención Fiscal, que a los fines de determinar si la empresa ejerció o no actividades económicas en o desde el Municipio Cabimas, se revisó no solo los contratos que la empresa tuviere suscritos sino también sus Estados Financieros, Declaraciones de Impuestos sobre la Renta, Impuestos a los Activos Empresariales, Impuestos al Valor Agregado, Impuestos a la Industria y Comercio y pudo constatarse que la contribuyente ha venido ejerciendo actividades económicas desde 1998 en el Municipio Cabimas; que únicamente ha declarado el ejercicio 1998 (mínimo tributable); y que tiene pendiente por entregar las declaraciones de impuesto a las actividades económicas correspondientes a los años 1999-2002, obtenidos por ventas de materiales a la industria petrolera e intereses por financiamiento, conforme se detalla en la expresada Acta de Intervención Fiscal.

Como resultado de dicha investigación, el Auditor Fiscal señala los ingresos obtenidos durante los períodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 discriminándolos según se trate de ventas a la industria petrolera (por un total de Bs. 398.218.760.464,oo) y por financiamiento a terceros (por un total de Bs. 5.160.030.688,oo), lo que origina, conforme el Acta acompañada, impuestos a pagar al Municipio por un total de Bs. 11.370.525.850,37 y por contribución de Bomberos de Bs. 568.526.292,52, para un total a pagar de Bs. 11.939.052.142,89.

Posteriormente, el Municipio presenta copia certificada por el Director de Hacienda Municipal de los siguientes instrumentos:

  1. Comunicación no firmada de fecha 09 de julio de 2002 de PREUSSAG ENERGIE en donde relaciona las retenciones municipales efectuadas durante el primer semestre del 2002.

  2. Recibo de fecha 29 de enero de 1999 de pago de primer trimestre de inmueble ubicado en Calle Soledad, Cabimas, donde “funciona PREUSSAG ENERGIE GMBH”.

  3. Declaración Jurada de Ventas Brutas e Ingresos u operaciones, presentada el 29 de enero de 1999 por PREUSSAG ENERGIE GMBH (Suc. Venezuela).

  4. Avalúo Catastral de inmueble en Calle Soledad, Cabimas.

  5. Resolución mediante la cual se otorga a PREUSSAG ENERGIE GMBH Licencia de Patente de Industria y Comercio (01-02-1999).

  6. Solvencia de Aseo Urbano (17-12-1998)

  7. Solvencia del servicio de gas (28-11-1998)

  8. Inscripción de RIF y NIT en SENIAT

  9. Plano de Oficina de Catastro (ubicación inmueble).

  10. Contrato de Arrendamiento de inmueble ubicado en Calle Soledad, Cabimas, notariado en fecha 02 de marzo de 1998.

  11. Recibo de pago por concepto de patente (14-12-1998)

  12. Fotografías de edificio

  13. Cédula de identidad del ciudadano R.E., representante de la empresa.

  14. Resolución de la Dirección de Catastro sobre avalúo de inmueble (25-08-98).

  15. Certificado de Seguridad del inmueble

    El Tribunal observa que la relación de retenciones municipales no se encuentra firmada y en las fotografías no se indica a qué corresponden, en razón de lo cual se descartan. Este Tribunal aprecia los restantes documentos que se acaban de listar, a reserva de lo que resulte en la definitiva, como indicio de que en las fechas allí indicadas la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH tenía sede física en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en consecuencia, aprecia en principio las copias de pago del trimestre de impuesto municipal de inmuebles urbanos; de la declaración jurada de ventas brutas de fecha 29 de enero de 1999 presentada por medio del Abogado R.E.; el avalúo catastral a un inmueble ubicado en la Calle Soledad de la ciudad de Cabimas, la Licencia de Patente de Industria y Comercio; las solvencias municipales de aseo urbano y gas en las que se indican las respectivas cuentas que al efecto lleva; el plano de ubicación del inmueble donde funciona la empresa; el contrato de arrendamiento sobre el mismo; el recibo de paga de impuesto inmobiliario; el avalúo realizado por la autoridad municipal y la certificación que sobre el inmueble emitió el Cuerpo de Bomberos. Igualmente se aprecia que dicha empresa ha cumplido con deberes formales de inscripción ante la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).

    En cuanto al Acta de Intervención Fiscal, a reserva del análisis que el Tribunal deba hacer posteriormente en caso de que la contribuyente ejerza o haya ejercido acciones o plantee defensas contra la misma, este Tribunal considera que en principio dicha Acta, emanada de un funcionario autorizado según P.A.N.. 001-2003, está revestida de la presunción de legalidad que informa la actuación de la Administración Pública.

    Sin embargo, observa el Tribunal que por cuanto la actividad que realiza la empresa accionada se refiere a la rehabilitación, reactivación, explotación, producción y exploración de los hidrocarburos en virtud de un Contrato Operativo con una empresa del Estado venezolano; según afirma el mismo Municipio en sus escritos; y por cuanto el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución señala que “la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre...(...)...los hidrocarburos...”son de la competencia del Poder Nacional; este Tribunal antes de pronunciarse sobre las medidas que pudieran afectar derechos de la empresa como son la anotación en el Registro Mercantil y la medida de prohibición de enajenar y gravar, debe tomar en cuenta si los ingresos sobre los cuales pretende gravar el Municipio son de aquellos cuya tributación está reservada al Poder Nacional o si los mismos, pueden ser gravados por el Poder Público Municipal conforme las atribuciones que la Constitución le atribuye a los Municipios, en particular en su artículo 179 numeral 2do.

    En razón de lo cual, antes de pronunciarse sobre las medidas de anotación de la litis y prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal ordena al Municipio Cabimas amplíe las pruebas referidas a demostrar que los ingresos objeto de la imposición cuya percepción se pide garantizar entran dentro del ámbito competencial del Municipio. Así se resuelve.

    Sin embargo, y a fin de garantizar los derechos del Fisco Municipal en caso de que los ingresos pechados sean efectivamente de la competencia municipal y por cuanto en dicha Acta se expresa que la contribuyente adeuda rubros que a simple vista no son de la competencia nacional, como por ejemplo la contribución de bomberos, materia relacionada con las condiciones de vida de la comunidad (Art. 178 de la Constitución); tomando en cuenta a tales efectos que de actas se desprende que la empresa anteriormente denominada PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL VENEUELA obtuvo Licencia de Industria y Comercio en el Municipio Cabimas y arrendó un inmueble dentro del ámbito territorial municipal, este Tribunal acuerda la Medida Preventiva Innominada de oficiar a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, remitiéndole copia certificada del acta de intervención fiscal, a la cual se adicionará copia certificada de las solicitudes del Municipio y de esta decisión. Así se resuelve.

    Igualmente, por cuanto las actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, es de utilidad pública e interés social conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos; en concordancia con el artículo 1ro. de dicha ley, en el dispositivo del fallo este Tribunal ordenará la notificación de esta decisión a la Procuradora General de la República. Y por cuanto en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló que en este p.C.A. debe garantizarse a la accionada su derecho a contradecir los argumentos de la Administración Tributaria, en el dispositivo del fallo este Tribunal ordenará la notificación de esta decisión a la empresa contribuyente.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el MUNICIPIO CABIMAS en contra de la sociedad mercantil anteriormente denominada PREUSSAG ENERGIE GMBH Sucursal Venezuela, hoy PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH Sucursal Venezuela, Expediente 051-04, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

  16. Antes de resolver sobre la solicitud de anotación de la litis en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, ordena al Municipio Cabimas amplíe las pruebas referidas a demostrar que los ingresos objeto de la imposición cuya percepción se pide garantizar entran dentro del ámbito competencial del Municipio.

  17. De conformidad con lo previsto en el artículo 296.4 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA de oficiar a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, remitiéndole copia certificada del acta de intervención fiscal, a la cual se adicionará copia certificada de las solicitudes del Municipio y de esta decisión.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la empresa contribuyente. Líbrense oficios. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2004. Año 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se publicó esta resolución y se dejó copia. El Secretario Temporal

    Decisión No. :

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR