Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006617

ASUNTO : IP11-P-2010-006617

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y SUSPENSIÓN POR ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, publicar Resolución efectuada en audiencia especial de fecha 22 de Enero de 2013, en la cual se aprobó acuerdo reparatorio en la causa seguida signada con el número IP11-P-2010-006617 seguida contra los Ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D., por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), resultando afectada la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A. (VIT).

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

D.A.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.965.296, nacido en fecha 04-02-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de F.R. y M.R., natural de Punto Fijo, residenciado en Las Virtudes Manzana 4 casa 01 esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0414-1699365.

D.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.789.901, nacido en fecha 05-10-1975 de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.D. y E.G., natural de Punto Fijo, residenciado en calle M. casa Nro.03 de villa M.P.V.M., esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6065987.

II

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 22 de diciembre de 2010, se realizó audiencia de presentación en la cual se Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3ª y la establecida en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la audiencia), al ciudadano D.A.R.A. por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Art. 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO consistente en la presentación periódica cada 20 días ante este Tribunal por un periodo de 6 meses hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo y la presentación de una Caución Económica por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, Y con relación al ciudadano D.R.G.D. se decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal por un periodo de 6 meses hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Art. 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 02 de Noviembre de 2012, la abogada MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO, en su carácter de apoderada de la empresa VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT) y consigno documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado F., de fecha 26 de Octubre de 2012, bajo el Nº 55, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de Acuerdo reparatorio en la cual el ciudadano D.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.965.296, ofrece a la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, CA. (VIT) la cantidad de Trece (13) LAPTOPS (computadoras portátiles), que se encuentran en condición de resguardo y custodia, por retención, efectuada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en fecha 20 de Diciembre de 2010, según Acta de la misma fecha (20-12-2010), cuyas características son las siguientes: Modelo: POVITM24000I, seriales: A000011811, A000001781, A000001818, A000001812, A000001854, A000001867, A000001902, A000001914, A000001933, A000001935, A000001937, A000001939, A000001816; cuyas notas de entrega fueron las siguientes: PZFO9I2IO- 0200, PZFO9 1210-0223, PZFO9 1210-0230, PZFO9 1210-0304, PZFO9 1210-0317, PZFO9I 210-0323, PZFO9 1210-0326, PZFO9 1210-0327, PZFO9 1210-0332, PZFO9 1210- 0333, PZFO9 1210-0334, PZFO9 1210-0336, Y PZFO9 1210-0353, respectivamente, todas de color plateada y los mencionados bienes se entregarán de forma inmediata a Venezolana de Industria Tecnológica, CA. (VIT), para lo cual, solicitamos que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) como órgano custodio. La entrega de los bienes descritos, constituye la única y total indemnización a la Sociedad Mercantil Venezolana de Industria Tecnológica, CA. (VIT), anteriormente identificada, no debiéndole cantidad de dinero alguna ni por este ni por ningún otro concepto, ni mi persona o ni la sociedad mercantil “COMPUMARKET, C.A”, de la cual forma parte como dependiente por ser Gerente en Punto Fijo, Estado Falcón. Posteriormente en fecha 16 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público solicita se fije audiencia para aprobar por parte del Tribunal acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, y se fijó la audiencia para el día 22 de Enero de 2013.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día 22 de Enero de Dos Mil trece, siendo las Diez y cincuenta horas de la mañana ( 10:50 a.m.), se dio inicio a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la causa signada con el numero IP11-P-2010-006617 seguida contra los Ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D. por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Art. 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), resultando afectada la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A (VIT), se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, y se verificó que se encuentran en la sala el ABG. C.C., Fiscal 15º del Ministerio Público, los ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D., quienes designan en este acto a la Defensora Publica Primera de Guardia ABG. N.A., la APODERADA DE LA VICTIMA, ABG. P.S.M. y la victima J.E.M.H., titular de la cedula de identidad N..- 6.966.723. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien expone: En virtud de que la Empresa Venezolana de Industria Tecnológica ha sido afectada en el presente procedimiento, toda vez que tienen la distribución exclusiva de las Computadoras que fueron incautadas a la empresa COMPUMARKET, las partes han planteado de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo reparatorio y solicito se le conceda la palabra a los ciudadanos imputados para que efectúen la propuesta correspondiente. Seguidamente el ciudadano J. le concede la palabra al ciudadano Imputado D.A.R.A. quien expone: “Siendo esta la oportunidad Legal, propongo ceder las 12 computadoras que fueron incautadas y que se encuentran en el CICPC a la Empresa Venezolana de Industria Tecnológica (VIT). Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a D.R.G.D., quien expone: “Quien se compromete a cancelar en dinero en efectivo el monto correspondiente a 3 computadoras, siendo este un monto de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, 00), comprendidos en los próximos 3 meses, según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado se le concede la palabra al ciudadano J.E.M.H., en su carácter de representante legal de la Empresa Venezolana d Industria Tecnológica quien expresa: “acepto la propuesta realizada por los ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D., y en relación a la propuesta realizada por el ciudadano D.R.G.D., en virtud de que la misma se trata de una cancelación a plazos solicito que la misma se realice a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente N..- 0163-0202-30-2022000125 del Banco del Tesoro a nombre de la empresa que represento en lapso de 3 meses, y una vez que conste en la presente causa la cancelación total de la cantidad propuesta se decrete el sobreseimiento, con respecto a dicho ciudadano. Es todo”. En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ABG. C.C., expone: “Considero viable el acuerdo reparatorio propuesto y no me opongo a la realización del mismo de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito de conformidad con el numeral 6 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa para el ciudadano D.A.R.A., y en relación al ciudadano D.R.G.D., solicito que una vez que cumpla con el acuerdo reparatorio el sobreseimiento de la presente causa, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio efectuado entre las partes, con respecto al ciudadano D.A.R., se extingue la acción penal de conformidad con el numeral sexto del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el sobreseimiento de la causa del conformidad con el articulo 300 ejusdem y en lo atinente al ciudadano D.R.G.D. se aprueba el acuerdo con un plazo de 3 meses de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem y una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo reparatorio se procederá a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de la causa.

IV

DESCRICPCION DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

A los fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal pena, referente a los requisitos contentivos del auto de sobreseimiento, el Tribunal describe el hecho objeto del proceso de la siguiente forma: Consta en acta policial de fecha 20 de Diciembre del año 2010, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y C., en la cual dejan constancia de lo siguientes: “En esta misma fecha recibieron llamada telefónica de parte de la empresa venezolana de Industrias Tecnológicas, C,A VIT, ubicada en la zona franca de esta ciudad informando que de un local llamado COMPUMARKET, ubicado en la calle Colombia entre calles G. y Altagracia, sector centro de esta ciudad están vendiendo a sobre precio unas laptop marca VIT, las cuales pertenecen a una empresa del estado venezolano” omissis .. “una vez ubicado en la zona de referencia fuimos recibidos por el ciudadana R.A.D.A.” omissis “ nos manifestó ser el propietario del referido local comercial y que efectivamente el tenia a la vente equipos marca VIT, por un monto de seis mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (6.350,00 bsf) ya que había comprado la cantidad de 15 laptops a varios trabajadores de la empresa VIT, ubicada en la zona franca de las cuales había vendido la cantidad de 3, haciéndonos entregas de facturas” omisssis .. “ de igual manera nos informo de manera espontánea y libre de toda caución y apremio que las mismas eran adquiridas por intermedio del ciudadano D.G., a quien llamo por teléfono y a los veinte minutos hizo acto de presencia un ciudadano que se identifico como G.D.D.R.” omissis “ quien nos manifestó que el era la persona que había servido de intermediario al ciudadano D.R., para que comprará los referidos equipos, haciéndonos entrega de trece notas de equipos a empleados de la empresa Venezolana de Industrias Tecnologicas, C.A”

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La figura del acuerdo reparatorio, tiene consecuencia diferentes de acuerdo a la etapa procesal de la causa, ya que si se realiza después de presentada la acusación, y haya sido admitida, se requiere que en la audiencia preliminar el acusado admita los hechos objeto de la acusación y su cumple en dicha oportunidad o en un plazo acordado, se decreta el sobreseimiento y si no cumple en el caso que sea a plazo, la admisión de los hechos se tomará como elemento para dictar una sentencia condenatoria., pero en el presente caso no se ha presentado acto conclusivo y se plantea un acuerdo reparatorio en etapa preparatoria de forma mixta, es decir, con respecto al ciudadano D.A.R.A., cede la totalidad de los equipos de computación y en lo que respecta a D.R.G.D. se aprueba el acuerdo con un plazo de 3 meses. En tal sentido el delito por el cual se imputó a los ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D., es el de USURA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), no obstante tratándose de que no hay acto conclusivo, se está en presencia solo de una averiguación por la presunta comisión de un delito, y siendo la empresa Venezolana de Industria Tecnológica (VIT), la única distribuidora de dichos equipos de computación, que de una forma desleal, adquirieron los equipos de computación como si fueran para los empleados de la empresa y en realidad eran para negociarlo con un fondo de comercio de carácter privado, el cual obtenía un margen de ganancia superior al precio con el cual normalmente se vende en el mercado, causando un perjuicio para Venezolana de Industria Tecnológica (VIT), y al recuperar esos equipos de computación, lo pueden vender a un precio mas accesibles, sobre todo a las personas de menos recursos y se traduce en un beneficio a la misma colectividad. De tal manera, que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, que las partes han manifestado su consentimiento con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente la Fiscalía no se opuso a que se realizara el Acuerdo reparatorio, a tal efecto establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente lo siguiente:

El Juez o Jueza podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorio entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la vialidad del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiera intervenido en el. Cuando existan varios imputado o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no ha concurrido al acuerdo.

……….

De tal manera que el ciudadano D.A.R.A., ofrece a la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, CA. (VIT) la cantidad de Trece (13) LAPTOPS (computadoras portátiles), que se encuentran en condición de resguardo y custodia, por retención, efectuada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en fecha 20 de Diciembre de 2010, según Acta de la misma fecha (20-12-2010), cuyas características son las siguientes: Modelo: POVITM24000I, seriales: A000011811, A000001781, A000001818, A000001812, A000001854, A000001867, A000001902, A000001914, A000001933, A000001935, A000001937, A000001939, A000001816; cuyas notas de entrega fueron las siguientes: PZFO9I2IO- 0200, PZFO9 1210-0223, PZFO9 1210-0230, PZFO9 1210-0304, PZFO9 1210-0317, PZFO9I 210-0323, PZFO9 1210-0326, PZFO9 1210-0327, PZFO9 1210-0332, PZFO9 1210- 0333, PZFO9 1210-0334, PZFO9 1210-0336, Y PZFO9 1210-0353, respectivamente, todas de color plateada y se entregarán a Venezolana de Industria Tecnológica, CA. (VIT), quien a través de sus representantes manifestaron su conformidad y por lo tanto el Tribunal declara que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido entre el acusado y la víctima, y se extingue la acción penal, tal como lo establece el precitado dispositivo legal y el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral sexto, que se refiere a que es causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, y como consecuencia de tal extinción se debe declarar el sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Al declarar el sobreseimiento de la causa cesa cualquier medida de coerción personal que haya sido dictada, de igual forma se acuerda que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirá oficio al Tribunal Supremo de Justicia, quien lleva el Registro Automatizado de los ciudadanos que han efectuado Acuerdos Reparatorio, y se ordena remitir oficio a SIPOL para excluirlo del sistema Computarizado.

En lo que respecta al ciudadano D.R.G.D. se aprueba el acuerdo con un plazo de Tres (3) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo reparatorio se procederá a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de la causa.

VI

SITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F., Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el Acuerdo Reparatorio efectuado entre los ciudadanos D.A.R.A.Y.D.R.G.D., y los representantes de la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A. (VIT), y en consecuencia con respecto a D.A.R.A., se extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral sexto, y se declarar el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem; y en relación a D.R.G.D., se suspende el proceso por un lapso de Tres (3) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo reparatorio se procederá a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de la causa. De igual forma se acuerda que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirá oficio al Tribunal Supremo de Justicia, ya que el órgano del poder Judicial que designe llevará el Registro Automatizado de los ciudadanos que han efectuado Acuerdos Reparatorio, y se ordena remitir oficio a SIPOL para excluirlo del sistema Computarizado. Se hace constar que las partes quedaron N. de la presente Resolución. L. oficio al C.J. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., para la entrega de los equipos descritos en la presente causa, que está en la sala de evidencias. C..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.R. ZORRILLA

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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