Primeras aproximaciones al problema de temporalidad surgido de la modificación del régimen del traslado de pérdidas en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta

AutorDomingo Piscitelli Nevola
Páginas377-382
Primeras aproximaciones al problema de temporalidad
surgido de la modificación del régimen del traslado de
pérdidas en la reforma de la
Ley de Impuesto sobre la Renta
Domingo Piscitelli Nevola
Abogado
Resumen: Breve análisis al nue vo régimen de traslado de pérd idas en la reforma
de la Ley del Impuesto sobre la Rent a.
Palabras claves: Ley de Impuesto sobre la Renta, Tras lado de pérdidas.
Abstract: Brief analysis of the new regime for the transferring tax losses in the
new Income Tax Law.
Keywords: Income Tax Law, Transf erring tax losses.
INTRODUCCIÓN
No es poco lo que se puede decir sobre el traslado de pérdidas en el impuesto sobre la
renta. No obstante, nos queremos ocupar en estas primeras aproximaciones al tema temporal
en el cual aplica la reforma del artículo 55 del Decreto N° 1.435 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta1 de fecha 18 de noviembre de 2014
(en lo sucesivo LISLR), concretamente de un tema muy debatido actualmente: determinar si
es posible trasladar el cien por cien (100%) de las pérdidas sufridas en el año 2014.
Como punto previo, debemos recordar que al hablar de pérdidas hacemos referencia al
excedente de los costos y gastos sobre los ingresos obtenidos por una empresa en ese período
fiscal. Lo anterior configura un elemento determinante en la capacidad contributiva del sujeto
pasivo de la obligación tributaria, toda vez que la ausencia de ganancia tiene como conse-
cuencia un estado de pérdida que se ve reflejado como la ausencia de capacidad contributiva
para ese ejercicio fiscal, lo cual hace forzoso la inexigibilidad de una obligación tributaria y
por consecuencia la inexistencia de la obligación de pago del impuesto sobre la renta de ese
ejercicio fiscal.
I. EL TRASLADO DE PÉRDIDAS EN LA REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
En la LISLR se limita el traslado de pérdidas de la siguiente manera:
1 Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

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