Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006398

ASUNTO : NP01-P-2012-006398

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público a los ciudadanos A.J.C.A., V., de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía C., cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 y Y.M.C.N., V., de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia último aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, la cual este Tribunal cambió a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.E.O.R., observándose:

PRIMERO

R. al folio 4 su vuelto y 5 del presente asunto ACTA POLICIAL de fecha 28 de julio del 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Estación Policial de Punceres dejan constancia entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana del día sábado 28-07-2012, encontrándose de patrullaje por diferentes Sectores del Municipio Punceres a bordo de una unidad radio patrullera… se recibió llamada del Centralista de Guarida de emergencia del Estado 171, informando que nos trasladáramos al sector de punceres, donde varios motorizados estaban competiendo fechorías por lo que de inmediato nos apersonamos al sitio en cuestión a verificar la información, estando en el sitio específicamente a una cuadra de la cancha de bolas criollas ubicada en la calle principal del referido sector pudimos visualizar a un grupo de 50 personas aproximadamente rodeando y golpeando a dos ciudadanos que se encontraban tirados en el pavimento con signos de evidente violencia en su rostro y en la cabeza, también estaban dos motos tiradas en el pavimento presuntamente de los ciudadanos golpeados… nos entrevistamos con un ciudadano que resulto ser O.R.O.E. funcionario de la Policía Municipal de Maturín (POMU), este nos informo que los ciudadanos que la comunidad que los había golpeado le intentaron despojar de su arma de reglamento, pero la comunidad se pudo dar cuenta de lo sucedido logrando la detención de los mismos… se les practico a los ciudadanos la inspección corporal, conforme a la ley, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico… se identificaron a los ciudadanos como Y.M.C.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882 y A.J.C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018…” acta de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la detención de los mismo.

SEGUNDO

R. a los folios 6 y del presente asunto acta de derechos suscrita por los imputados de marras.

TERCERO

R. al folio 8 del presente asunto, de fecha 28 de julio del 2012, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano O.R.O.E., el cual expone entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 2:00 horas de madruga cuando me trasladaba a mi residencia específicamente por la cancha de bolas criollas que esta ubicada a una casa de mi residencia, cuando me interceptaron dos motorizados con un arma de fuego de quienes desconozco sus datos, posteriormente luego de que trataron de despojarme de mi arma de reglamento, logre sacar mi arma de reglamento y realice dos detonaciones con intención de repeler la agresión, logrando huir del sitio minutos después, la comunidad logró detener a los dos ciudadanos, quienes posteriormente llamaron a la policía del Estado quienes procedieron a la detención de los mismos…”

CUARTO

R. al folio 9 del presente asunto, de fecha 28 de julio del 2012, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano R.D.A., el cual expone entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 2:00 horas de madruga me encontraba con el funcionario OSMAN en puente punceres, en la entrada de la florecita cuando llegaron dos ciudadanos en unas motos en actitud sospechosa, los mismos insultaron a O. y sacaron un revolver queriendo quitarle el armamento a O., e intentaron agredirlo, fue cuando el funcionario saco su arma de reglamento y le hizo un tiro a los mismos para que se alejaran y los mismos se dieron a la fuga en las motos, al momento llego la comunidad y les quemaron las motos y los trasladaron hasta el Modulo de Cachito…”

QUINTO

R. al folio 10 del presente asunto, de fecha 28 de julio del 2012, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano M.F.Y.J., el cual expone entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 2:00 horas de madruga me encontraba con el funcionario OSMAN en puente punceres, en la entrada de la florecita cuando llegaron dos ciudadanos en unas motos en actitud sospechosa, los mismos insultaron a O. y sacaron un revolver queriendo quitarle el armamento a O., e intentaron agredirlo, fue cuando el funcionario saco su arma de reglamento y le hizo un tiro a los mismos para que se alejaran y los mismos se dieron a la fuga en las motos, al momento llego la comunidad y les quemaron las motos y los trasladaron hasta el Modulo de Cachito…”

SEXTO

R. al folio 12, del presente asunto, de fecha 28 de julio del 2012, Inspección Técnica Nro 0310, en la cual se deja constancia que el sitio de suceso es uno de los denominados abierto.-

SEPTIMO

R. al folio 15, del presente asunto, el inicio correspondiente a la averiguación penal.

Ahora bien este Tribunal considerando que de la lectura de los hechos donde el propio fiscal indica que los acusados intentaron despojar a la victima de su arma de reglamento, y siendo que este hecho no se materializó, motivo por este Tribunal acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida requerida por la Defensa Técnica, imponiéndose en su lugar Medida C.S. a la Privación de Libertad en consonancia a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello antes de imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos. Por otra parte analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.E.O.R., quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 28/07/12, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada, en la calle principal del sector Puente de Punceres con Calle La Floresita, Municipio Punceres Estado Monagas, los imputados Y.M.C.N. y A.J.C.A., se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron y sometieron al ciudadano O.R.O.E., quien se desempeña como funcionario de la Policía Municipal de Maturín, e intentaron despojarlo de su arma de reglamento, tal acción fue frustrada por este quien logró sacar la referida arma y realizó varias detonaciones y posteriormente se fue del sitio, Inmediatamente la comunidad logró retener a los sujetos y a su vez realizaron una llamada telefónica a la Comandancia de Guardia 171, y se apersonaron al sitio una comisión de la Policía del Estado que practicó la detención de los mismos.” Y en virtud de esos hechos el Tribunal son la facultad conferida por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal cambio la calificación como ya se dijo a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA pues de la narración de los fechas traslados por la representación F. en el escrito acusatorio se evidencia que los acusados solo intentaron despojar a la victima de su arma de reglamento, lo cual nunca se materializó, y siendo que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos este Tribunal acordó cambiar la calificación jurídica. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos Y.M.C.N. y A.J.C.A., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. J.N., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta R.F. ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos A.J.C.A., V., de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN AGUILARTE (V) y de RAUL CAÑAS (V), de profesión productor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.018, domiciliado en la calle principal el zamuro, casa nro 20416, zamuro adentro vía C., cerca de un tanque de agua, Estado Monagas, Telf. 0291-5110134 y Y.M.C.N., V., de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMEI CAÑAS (V) y de DOMINGO CAÑA (V), de profesión Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.4882, domiciliado en: parcelamiento el zamuro, calle principal, casa nro 4, cerca de la iglesia, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, pena esta que resulta, tomando como punto de partida el límite minino de la pena prevista para el referido delito que es de 10 años, al cual se le rebaja la mitad conforme a lo establecido en artículo 80 del Código Penal en virtud que fue en grado de tentativa, quedando como pena provisional 5 años al cual se le aplica la rebaja de un tercio tal y como lo exige el artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quedando den definitiva la sanción de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2013.

La Juez

ABG. S.A. BRUZUAL

El Secretario

ABG. L.A.

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