Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017599

ASUNTO : NP01-P-2011-017599

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión en la cual en Audiencia Celebrada en virtud de la Aprehensión del ciudadano OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.463.949 se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y contra los ciudadanos YULIANO JAVIER WALTERS titular de la cédula de identidad N° 15.638.269 y N.A.G. titular de la cédula de identidad N° 14.680.070, en tal sentido este Tribunal observa que:

La presente se inició en virtud de que estos ciudadanos fueron detenidos por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO y ABUSO DE AUTORIDAD, y el Tribunal de Control en su oportunidad decretó la Libertad Inmediata de los mismos, y las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal de Juicio, asimismo posteriormente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (ahora 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por error involuntario a estos ciudadanos se les Libró Orden de Aprehensión, en tal sentido este Tribunal en audiencia de fecha 18/03/13 en virtud de la aprehensión del ciudadano O.J.B., decretó su Libertad Inmediata en relación a esta causa, ordenando que no se hiciera efectiva la misma por cuanto estaba solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución según causa N° NP01-P-2008-002618 y decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a este ciudadano OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.463.949 y contra los ciudadanos YULIANO JAVIER WALTERS titular de la cédula de identidad N° 15.638.269 y N.A.G. titular de la cédula de identidad N° 14.680.070, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público en escrito de fecha 13/12/11, por considerar que de las actas que conforman y las investigaciones realizadas en el presente asunto no se puedo determinar que estos acusados quienes eran funcionarios y fueron detenidos cuando se retuvo una maleta contentiva de 22 botellas de licor en las instalaciones del Centro Penitenciario de Oriente, hayan recibido dinero o alguna utilidad en relación al tratar de ingresar bebidas al Internado Judicial y su conducta no constituye delito alguno, es decir no es típico, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a estos ciudadanos, de conformidad con Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.463.949, Y.J.W. titular de la cédula de identidad N° 15.638.269 y N.A.G. titular de la cédula de identidad N° 14.680.070, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, y dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de estos ciudadano, asimismo se ordena la Libertad Plena del ciudadano OGLIS JOSE BETANCOURT, en relación al presente asunto, pero quedando detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, según causa N° NP01-P-2008-002618, por cuanto pesa sobre el una orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes no presentes en la audiencia de fecha 18/03/13. C.. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

ABG. S.A.B.

La Secretaria

ABG. R.H.

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