Decision of Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. of Lara (Extensión Carora), of Friday March 09, 2007
Resolution Date | Friday March 09, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. |
Judge | Jenny MarÃa Hernández |
Procedure | Diferir Juicio Oral Y Privado |
TRIBUNAL DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescentes – Extensión Carora
Carora, 09 de Marzo del 2007
Año 196º y 148º
ASUNTO Nº M-00012-2006
JUICIO ORAL Y PRIVADO
Hoy en la Ciudad de Carora a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete, siendo las 11.30 a. m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por la Jueza (Suplente) Presidente Dra. J.M.H., los Escabinos Principales Ciudadanas DANISER J.R. CHIRINOS Y J.D.C.A.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.594.806 y V-7.986.302, respectivamente, la Secretaria de Sala Abg. M.M.d.G. y la Alguacil Ciudadana D.D.; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en contra de la Adolescente (SE OMITE SEGÚN ART. 538 DE LA LOPNA), por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, delito previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Sociedad y del Estado Venezolano. Seguidamente la Secretaria de Sala conforme a lo previsto en el Art. 593 de la L.O.P.N.A., verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 11:20 a.m. por Funcionarios adscritos al Centro SAINA del Estado Lara, la Adolescente Acusada Ciudadana (SE OMITE SEGÚN ART. 538 DE LA LOPNA); debidamente asistida la adolescente en este acto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. C.A.M., igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. J.A.M.P. A continuación el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora en espera de hacerse efectivo el traslado de la Adolescente), la Jueza Presidente procede en este acto a la juramentación de los Escabinos que integran el Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el art. 344 del C.O.P.P. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N.A. declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.A. artículos 538 al 549, así mismo le impone del art. 49 de la C.R.B.V. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a los fines de que presente los alegatos y fundamentos de su pretensión y de seguido expone: “La Representación Fiscal en el día de hoy ejerce formalmente la acción penal y pública en nombre del Estado Venezolano RATIFICA el escrito acusatorio presentado y admitido por el tribunal de Control en contra de la Adolescente (SE OMITE SEGÚN ART. 538 DE LA LOPNA) y la acusa formalmente por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Sociedad y del Estado Venezolano…hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 13-11-2006, aproximadamente a las 10:30 a.m. en el punto de Control Móvil, instalado en el Sector de Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda Municipio Torres del Estado Lara, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en cumplimiento de sus labores de seguridad observan un vehículo, características: Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1986, Color Blanco con franjas Azules Placa XAT-714, Serial Carrocería 5K69XGV316430, el cual se desplazaba en sentido Carora-Barquisimeto, el cual era conducido por una ciudadana a quien se le indicó estacionarlo a la derecha de la vía a fin de ser objetos de requisa minuciosa, la conductora quedó identificada como L.M.B.G. (mayor de edad), su acompañante (copiloto) la adolescente (SE OMITE SEGÚN ART. 538 DE LA LOPNA) al solicitársele a las Ciudadanas bajarse del vehículo presentaron ambas una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios presumieron se encontraban en algo ilícito, procediéndose a la requisa en presencia de dos testigos: M.J.T.A. y J.A. Zavarce…observándose que en la parte posterior del vehículo descrito, específicamente en la maleta presentaba características diferentes y debajo de la alfombra se encontró una lámina de metal con puntos de soldadura reciente, lográndose ver que debajo de la referida lámina se encontraba un compartimiento secreto es decir doble fondo, lográndose desprender la lámina y encontrándose en el interior unos paquetes en formas de panelas forradas (empaquetados) con cinta plástica transparente como primera capa y una segunda capa de cinta plástica de color rojo, procediéndose a la detención y traslado de las Ciudadanas al Comando de la Tercera Compañía con sede en esta Ciudad de Carora, posteriormente se logró sustraer los paquetes de panelas, los cuales contenían en su interior resto vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de droga conocida como marihuana, igualmente se efectuó revisión de ambas puertas traseras lográndose sustraer dos panelas de cada puerta, para totalizar CIENTO SESENTA (160) paquetes con un peso bruto aproximado de CIENTO SETENTA Y OCHO KILOS CON QUINIENTOS NUEVE GRAMOS (178,509 Kg.) … …quedando retenido el vehículo donde era trasportada la droga …posteriormente los expertos determinaron en su experticia que se trataba de marihuana ….señala los elementos de convicción y que se indican en el escrito acusatorio…por ello la Fiscalia subsume la conducta de la Ciudadana Adolescente, es decir precepto jurado aplicable es el de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, delito previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Sociedad y del Estado Venezolano,…en cuanto a la figura alternativa aplicable considera esta representación que los hechos están muy claros y se subsumen en el precepto jurídico señalado …..Ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas: testificales para el juicio oral y privado de los Funcionarios Toxicólogos Dra. T.M. o Dr. J.R. adscritos al CICPC, Delegación Lara a fin de que deponga sobre la experticia practicada a la droga incautada; Funcionarios adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional :Sargento 1º M.R.N., Cabo 1º A.C.B. y Cabo 1º R.G.G., Distinguido R.A.A.; el testimonio de los Ciudadanos (testigos presénciales) Merbi J.T.A. y J.A.Z., quienes presenciaron el procedimiento en que fue incautada la droga y el testimonio de Cabo 1º R.G.G. a fin de que deponga sobre la experticia practicada a la vestimenta de la adolescente, y del Distinguido R.A.A. para que deponga sobre experticia practicada al vehículo donde era transportada la droga…hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas … Ratifica la solicitud de la sanción para la Acusada prevista en el art. 620, literal “ f” de la LOPNA en relación con el Art. 628 Parágrafo II, literal “a” Ejusdem de “Privación de Libertad”, una vez quede demostrada la responsabilidad penal de la acusada …como lapso señala Cinco (05) Años… …en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos …y se me expida copia del acta …es todo”. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Dra. C.A.M., para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “ Una vez sostenida entrevista con mi defendida me solicito en forma voluntaria que esta defensa solicitara por escrito donde la misma quiere hacer uso de la admisión de hechos de conformidad con el Art.583 de la LOPNA…por lo que esta defensa RATIFICA escrito presentado en el día de hoy….en nombre y representación de mi defendido solicito se le conceda el derecho de palabra a la adolescente por cuanto así me lo ha manifestado y una vez oído al adolescente de conformidad con el art. 542 de la LOPNA …y se me conceda de nuevo el derecho”. A continuación la Jueza Presidente acota sobre la Admisión de Hechos la cual no es admitida en esta fase, cita la sentencia Nº 1720 del 20-11-06 del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia a la cual se pliega el Tribunal en la cual establece la improcedencia del Art. 583 en la fase de juicio declarando la nulidad de las actuaciones…la admisión de hechos es un beneficio que da el legislador pero la da en la fase de Control …ilustra a las partes al respecto…Siguiendo el criterio de la sala desestima la solicitud de admisión de Hechos planteada y ordena seguir el Debate Oral ASI SE DECIDE. Luego tiene la palabra la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa quiere hacer la siguiente aclaratoria en cuanto a la decisión del Tribunal y en virtud de que el Tribunal esta negando la voluntariedad de mi defendida, varias veces la adolescente posteriormente en visitas realizadas lo ha manifestado…la fase correcta que es la Preliminar aún en esa fase ella no se decidía y es un acto voluntario, por lo que solicito se le aclare a la adolescente ya que estamos en un juicio educativo…considero que por el momento no es conveniente que la adolescente manifieste algo si se ha de continuar con el debate oral y en el supuesto dado solicito se suspenda el debate oral a los fines de preparar la defensa técnica de mi defendida, en cuanto a la cédula de mi defendida solicito autorización para realizar los trámites necesarios a través de la dirección de la Casa de Abrigo, para la obtención de la cedula de identidad, es todo”. Acto seguido la Jueza Presidenta impone a la Adolescente sobre el significado, alcance y trascendencia de la fórmula de solución anticipada de la Admisión de Hechos y el porqué en esta fase no es procedente y debe seguir el Juicio Oral su curso normal, sin que ello implique sobre su presunción de inocencia el cual es un derecho que le asiste a lo largo del juicio durante todo el debate oral hasta una vez se dictamine sobre su responsabilidad o no. A continuación una vez oída las partes el Tribunal en función de Juicio pasa a decidir la incidencia planteada en los siguientes términos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DECIDE: Primero: El Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensora Pública y SUSPENDE el Juicio Oral y Privado para el día JUEVES 15-03-2007, Hora: 10:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar las respectivas boletas a todo aquel que deba concurrir al acto. Y se ordena el reintegro de la Adolescente con nueva orden de traslado para la fecha indicada. En cuanto a la solicitud de la defensa pública para la autorización de obtención de cédula de identidad a la Adolescente Acusada, ésta se acuerda y ordena librar el respectivo oficio. Segundo: En otro orden de ideas, tal como lo establece la n.d.A.. 581 en su parágrafo II cuando entre otras cosa prevé que no cumplido el término de tres meses sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria, éste Tribunal en aplicación de un control difuso de la norma in comento, se contrae a lo previsto en el art. 26 de la Carta M.F. en su consagración relativa a la prosecución de la administración de justicia por parte del Estado de una manera entre otras cosas idónea, responsable, equitativa y expedita …, en cuyo tenor es forzoso concluir que en el caso de autos no obstante la concurrencia del término señalado en la Ley ibidem, es consecuencia de ello ordenar el reintegro de la adolescente al Centro Socio Educativo de Niñas, Barquisimeto, en el entendido de aún en excedencia del lapso legal, y visto que se ha fijado su continuación lo mas inmediatamente posible. Se levantan cuatro ejemplares del acta que recoge la presente Audiencia Oral, para ser respectivamente agregada al Asunto Penal, entrega a las partes intervinientes y copiador llevado por el Tribunal. Líbrese Boleta de Reintegro, Oficios Y Boletas respectivos. Es todo, Termino siendo las 12: 40 p.m. se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
(Suplente)
DRA. J.M.H.
ESCABINO PRINCIPAL Nº 01 ESCABINO PRINCIPAL Nº 01
DANISER J. R.C.J.D.C. ANTEQUERA DE C.
FISCAL ESPECIAL 24 EL MINISTERIO PUBLICO
DR. J.A.M.P.
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. C.A. MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADA
(SE OMITE SEGÚN ART. 538 DE LA LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. M.M.D.G.
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