Sentencia nº 00003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoControversia Administrativa

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-0285 En fecha 31 de enero de 2006, los ciudadanos F.J.L.M., FÉLIX DE LA CHIQUINQUIRÁ SUÁREZ HERRERA, O.L.C.G., A.C. y J.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.931.150, 4.191.863, 5.921.060, 4.802.817 y 4.803.508, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales del Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado C.A.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.058, solicitaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolver la controversia administrativa surgida con ocasión a la elección de la Junta Directiva del referido Concejo Municipal.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 1° de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la controversia y ordenó emplazar al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 24 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que compareciera a consignar sus alegatos dentro de los veinte (20) días de despacho previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A tales fines, acordó comisionar al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por último, ordenó notificar al Síndico Procurador de la prenombrada entidad local.

El 8 de marzo de 2006 el ciudadano F.J.L.M., antes identificado, asistido por la abogada Marsil G.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.932, solicitó a la Sala medidas cautelares innominadas “a los fines de que se oficie a la Fiscalía Octava del ministerio público a los fines de que se nos brinde la debida protección por parte del Estado mediante los organismos de seguridad (sic)”.

En fecha 18 de abril de 2006 el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez cumplida la comisión que le fue encomendada, ordenó remitir las resultas a este M.T. las cuales fueron recibidas el 10 de mayo de ese mismo año.

Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006 la abogada Norelys L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.217, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.M., Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, formuló alegatos relacionados con la controversia administrativa de autos y solicitó la intervención como terceros de los ciudadanos J.M., A.L., E.J. y Norkis Querales, sin identificación en autos, en su condición de concejales del referido Municipio.

En fecha 21 de junio de 2006 el abogado C.L.H., inscrito en el INPREABOGADO No. 66.545, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, presentó escrito por el cual formuló alegatos relacionados con la controversia bajo estudio.

Por escrito presentado el 19 de julio de 2006 el ciudadano F.J.L.M., antes identificado, consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de agosto de 2006.

En fecha 5 de octubre de 2006 el Juzgado de Sustanciación, admitió la intervención de terceros solicitada por el Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara y ordenó citar a los ciudadanos J.M., A.L., E.J. y Norkis Querales.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2007 el ciudadano F.J.L.M., solicitó a esta Sala oficiar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de notificar al Síndico Procurador del referido Municipio del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 5 de octubre de 2006.

En fecha 20 de marzo de 2007 se libraron las notificaciones correspondientes.

Por diligencia de fecha 4 de julio de 2007 el ciudadano F.J.L.M., antes identificado, solicitó a esta Sala practicar nuevamente las notificaciones; solicitud que fue acordada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de agosto de 2007.

En fecha 2 de agosto de 2007 el ciudadano F.J.L.M., solicitó se le designara como correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara para efectuar las notificaciones ordenadas; lo cual fue acordado en fecha 8 de ese mismo mes y año.

Mediante diligencia del 8 de abril de 2008 la abogada L.M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.501, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.M., Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, solicitó la remisión del expediente a la Sala.

Concluida la sustanciación de la causa, el 8 de abril de 2008 se ordenó remitir las actuaciones a esta Sala.

El 15 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 22 de abril del mismo año comenzó la relación de la causa y se fijó la celebración del acto de informes, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida fecha.

El 9 de octubre de 2008 fecha de celebración del acto de informes, se declaró desierto el acto por la incomparecencia de las partes.

I

DE LA CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA

En escrito de fecha 31 de enero de 2006 los ciudadanos F.J.L.M., Félix de la Chiquinquirá Suárez Herrera, O.L.C.G., A.C. y J.R., formulan los siguientes alegatos:

Que en las elecciones celebradas el 7 de agosto de 2005, fueron electos Concejales Principales del Municipio Torres del Estado Lara, junto con los ciudadanos J.M., A.L., E.J. y Norkis Querales.

Alegan, que los miembros del Concejo Municipal se reunieron en la sede del Palacio Legislativo del Municipio Torres del Estado Lara a los fines de elegir su Presidente y Secretario, oportunidad en la cual -según afirman- fueron objeto de agresiones por parte de los funcionarios que laboran en la sede de la Alcaldía del referido Municipio y de los concejales J.M., A.L., E.J. y Norkis Querales.

Sostienen, que los actos de agresión tuvieron por objeto desconocer la Junta Directiva, electa por la mayoría absoluta de los Miembros de la Cámara Municipal. Asimismo, indican que los mencionados Concejales les impiden el acceso a los salones del Palacio Municipal, razón por la cual sesionan en la Notaría Pública de Carora.

Arguyen, que paralelamente a los aludidos sucesos los prenombrados Concejales, convocaron a los Suplentes y procedieron a nombrar a una Junta Directiva ilegal que perturba el desarrollo del Legislativo Municipal.

Denuncian, que la Junta Directiva electa por la minoría de la Cámara Municipal resulta ilegal y afecta el sano desenvolvimiento del Municipio, razón por la cual solicitan a esta Sala “...se PRONUNCIE sobre la legalidad de la elección de la junta directiva nombrada por [los solicitantes] y la consecuente ilegalidad de la presunta Junta Directiva elegida por la minoría y por consiguiente declare la nulidad de todas las actuaciones administrativas que írritamente a (sic) decidido y ejecutado”.

II

ALEGATOS DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA

Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006, la abogada Norelys L.G., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.M., Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, formuló los alegatos relacionados con la controversia administrativa de autos, en los siguientes términos:

Indica, que su representado no ha participado ni propiciado hechos de violencia en la sede del Municipio Torres del Estado Lara y que los conflictos expuestos por los solicitantes, se circunscriben a los Miembros del Legislativo Municipal y no involucran a su representado en su condición de Alcalde.

Sostiene, que no se ha paralizado la actividad ordinaria del aludido Cuerpo Legislativo Municipal, el cual ha sesionado normalmente bajo la dirección de su Presidenta, la ciudadana Norkis Querales y, por los Suplentes, quienes fueron convocados para obtener el quórum necesario para deliberar.

Alega, que posteriormente al conflicto suscitado entre los Concejales del aludido Municipio, se han incorporado a sus funciones los solicitantes de la controversia, pues “...hoy día están sesionando todos los concejales principales electos sin excepción bajo la dirección de la Presidenta designada y ratificada en fecha 5 de enero de 2006, ciudadana Norkis Querales”.

Indica, en cuanto a la presunta ilegalidad de la Junta Directiva electa por “minoría de concejales” que la elección de la referida Junta se realizó en fecha 5 de enero de 2006 en acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Por último, señala que la “Junta Directiva nombrada por [los accionantes] actuó de manera arbitraria”, en un lugar ajeno a la sede natural y sin convocatoria previa.

III

ALEGATOS DEL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL

En fecha 21 de junio de 2006, el abogado C.L.H., antes identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, presentó escrito en el cual indica que efectivamente se suscitó un conflicto entre los Concejales del Municipio al cual representa; sin embargo, éste se solucionó pues los accionantes se incorporaron a las sesiones de la Cámara Municipal en fechas 9 y 16 de febrero y 1° de junio de 2006.

Señala, que en la oportunidad en que se produjeron los actos de violencia, la Guardia Nacional restituyó el orden y prosiguió la sesión para la instalación de la Cámara Municipal, a la cual no asistieron los accionantes.

Afirma, que vista la ausencia de los concejales F.L., F.S., O.C. y J.R., se convocó a los suplentes para dar inicio a la sesión de la Cámara Municipal y elegir a la ciudadana Norkis Querales como su Presidenta, para el período 2006.

Finalmente, indica que la incorporación de los Concejales actores demuestra la resolución del conflicto que se suscitó en el Municipio al cual representa, razón por la cual la presunta controversia cesó, y así solicita se declare.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo a la resolución de la controversia planteada, se observa que en fecha 8 de marzo de 2006, el ciudadano F.J.L.M., antes identificado, solicitó a la Sala una medida cautelar innominada, la cual no fue resuelta en el proceso.

Ahora bien, visto que la causa principal se encuentra en estado de sentencia, la Sala estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar requerida, dado su carácter accesorio a la controversia administrativa objeto de análisis. Así se declara.

Precisado lo anterior, pasa esta Sala pronunciarse sobre la controversia administrativa expuesta por los ciudadanos F.J.L.M., Félix de la Chiquinquirá Suárez Herrera, O.L.C.G., A.C. y J.R. y, en tal sentido observa:

Alegan los actores que, en el Municipio Torres del Estado Lara fueron electas dos Juntas Directivas del Concejo Municipal, las cuales se encuentran sesionando paralelamente; situación esta que -según indican- perturba el desarrollo legislativo del Municipio.

Ahora bien, observa la Sala que en fecha 21 de junio de 2006, el abogado C.L.H., antes identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara señaló que la referida controversia cesó en virtud de que los accionantes se incorporaron a la Cámara Municipal y participan de las sesiones con la Junta Directiva electa en fecha 5 de enero de 2006.

En este orden de ideas, la Sala observa que cursa en el expediente a los folios 187 al 226, copias certificadas de las Actas de las Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, efectuadas en fecha 16 de febrero y 23 de mayo de 2006. En la primera de dichas actas se lee lo siguiente:

En la ciudad de Carora, siendo las tres y cincuenta y siete minutos de la tarde del día dieciséis de febrero del año dos mil seis, se constituyeron en el Salón P.L.T. delC. delM.T. delE.L., la Ciudadana Norkis Querales, Presidenta del Concejo Municipal de Torres del Estado Lara y los ciudadanos concejales: A.L., E.J., J.M., O.C., J. deL., A.C. y la Ciudadana Abog. M.A., Secretaria Municipal (sic)

.

Asimismo en el Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2006, la cual consta en el expediente en copia certificada, se dejó constancia de lo siguiente:

En la ciudad de Carora, siendo las doce y treinta minutos del medio día, del día veintitrés de Mayo del año dos mil seis, se constituyeron en el Salón de los Presidentes del Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, la Ciudadana Norkis Querales, Presidenta del Concejo Municipal de Torres del Estado Lara y los ciudadanos Concejales: A.L., E.J., J.M., O.C., J. deL., A.C., F.L., F.S. y la ciudadana Abog. M.A., Secretaria Municipal (sic)

.

De las anteriores transcripciones se evidencia, tal y como lo señaló el Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, que cesó la presunta controversia existente entre las dos Juntas Directivas del Concejo Municipal del aludido Municipio, pues los nueve (9) concejales principales -entre los cuales se encuentran los recurrentes, ciudadanos F.J.L.M., Félix de la Chiquinquirá Suárez Herrera, O.L.C.G., A.C. y J.R.- sesionan conjuntamente bajo la dirección de la Presidenta de la Cámara, ciudadana Norkis Querales.

Aunado a lo anterior, se aprecia que el numeral 9 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, establece lo siguiente:

Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente. Al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno

.

La norma antes transcrita establece la obligación de los miembros del Concejo Municipal de escoger en la primera sesión de cada año del respectivo concejo a los integrantes de su Junta Directiva, por lo que la elección de la Junta Directiva cuestionada por los accionantes, realizada en fecha 5 de enero de 2006, cesó en el ejercicio de sus funciones una vez transcurrido el período anual, establecido en el numeral 9 del aludido artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Finalmente, puede apreciarse que en la oportunidad en que tuvo lugar el acto de informes, esto es el 9 de octubre de 2008, se declaró desierto dicho acto por la incomparecencia de los accionantes, lo cual evidencia su falta de interés para obtener un pronunciamiento de la Sala en cuanto a la controversia planteada.

De todo lo antes expuesto, infiere la Sala que la controversia suscitada entre los concejales del aludido Órgano Municipal cesó, razón por la cual se ha verificado el decaimiento del objeto en la causa de autos. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la controversia administrativa planteada por los ciudadanos F.J.L.M., FÉLIX DE LA CHIQUINQUIRÁ SUÁREZ HERRERA, O.L.C.G., A.C. y J.R., actuando con el carácter de Concejales del Municipio Torres del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00003.

La Secretaria,

S.Y.G.

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