El principio in dubio pro operario en el proceso laboral venezolano

AutorJosnelly Angarita
CargoAbogada. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo
Páginas40-66
El principio in dubio pro operario en el proceso
laboral venezolano
Josnelly Angarita
Abogada. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Cursante del
Doctorado en Ciencias Jurídicas. Jueza del Juzgado Superior “Accidental” Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y con competencia en el Estado Falcón.
Docente de la Escuela Nacional de la Magistratura. Email: josnellyangarita@outlook.es
Resumen
En el presente trabajo se analiza el alcance del principio in dubio pro operario en la
apreciación de las pruebas, los límites de su aplicación y la vinculación de la sana critica con el
principio protector; asimismo, la actividad probatoria y ociosa del Juez Laboral y las técnicas
o directrices que pudiera aplicar con este principio. Se trata de una investigación documental
en la que se demuestra que el principio in dubio pro operario conlleva a esclarecer los hechos
dudosos favoreciendo al trabajador por ser el débil jurídico. En consecuencia, no deberían existir
límites en la aplicación del mencionado principio, ya que el Juez debe tener la plena convicción
y hacer la apreciación justa al momento de valorar la prueba bajo su razonamiento lógico. Se
concluye que el Juez al aplicar este principio, debe tomar en cuenta las máximas de experiencia,
la identidad de las cosas bajo la intuición y la sana critica. También, debe razonar los hechos y
circunstancias, aplicando la lógica inductiva, abductiva y deductiva en este mismo orden, así
como la intuición en la apreciación de la prueba. Se propone la modicación del artículo 10 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la creación de un equipo multidisciplinario para que el
operador de justicia esclarezca las dudas que se le presenten y sirva de complemento para el
fallo, coadyuvando a que la sentencia sea más justa.
Palabras clave: Principio in dubio pro operario; sana critica; actividad probatoria; proceso
laboral.
Revista Gaceta Laboral
Vol. 22, No. 1 (2016): 40 - 66
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
40
Recibido: 06-04-2015 - Aceptado: 26-04-2016
Revista Gaceta Laboral, Vol. 22 No. 1. 2016
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In dubio pro operario in the venezuelan labor
process
Abstract
In this paper the scope of the principle in dubio pro operator in the assessment of the
evidence, the limits of their application and linking of sound with the protective principle is
analyzed; also, the probation and informal labor court activity and techniques or guidelines that
could apply this principle. It is a documentary research that shows that the principle in dubio pro
operator leads to clarify the dubious facts favoring the worker be legally weak. Consequently,
there should be no limits on the application of that principle, since the judge must have the
full conviction and make the right when assessing the evidence under his logical reasoning
assessment. It is concluded that the judge in applying this principle, should take into account the
lessons of experience, the identity of things under intuition and sound judgment. Also, reasoning
the facts and circumstances, using inductive, abductive and deductive logic in this order and
intuition in assessing evidence. the amendment of Article 10 of the Procedural Labor Law and
the creation of a multidisciplinary team proposed for the operator of justice clarify the doubts
that are presented and complement to the ruling, contributing to the sentence fairer.
Keywords: In dubio pro operario; sound judgment; probation; occupational process.
Introducción
El Principio in dubio pro operario
aplicado por el Juez Laboral, tiene su alcance
en el esclarecimiento de los hechos dudosos
favoreciendo al trabajador. La actividad
ociosa del Juez es parte fundamental
para lograr la articulación de todo un
conglomerado de pretensiones y defensas
y por si fuera poco, este principio tutelar es
aplicado por el juez al momento de apreciar
la prueba y si surgieren dudas, para favorecer
al trabajador. En efecto, el artículo 9 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone
que,
“Cuando hubiere duda acerca de la
aplicación o la interpretación de una
norma legal, o en caso de colisión entre
varias normas aplicables al mismo asunto,
se aplicará la más favorable al trabajador.
En caso de duda sobre la apreciación de
los hechos o de las pruebas, se aplicará
igualmente la que más favorezca al
trabajador. La norma adoptada se aplicará
en su integridad”.
Y además, el artículo 10 de la Ley
consagra: “Los jueces del trabajo apreciarán
las pruebas según las reglas de la sana critica;
en caso de duda, preferirán la valoración más
favorable al trabajador”.
Dada las previsiones legales anteriormente
indicadas, es preciso determinar si ese acto
(en caso de duda en la apreciación de los
hechos y las pruebas, favorece al trabajador)
desnaturaliza el proceso laboral o conlleva
a un desequilibrio procesal entre las partes
intervinientes en el juicio.
Así pues, la investigación aborda las
generalidades del Principio in dubio pro
operario, los límites a su aplicación, por
cuanto “deben” existir ciertas condiciones
como lo señala Americo Plá Rodríguez
(citado por Meza y Navarro, 2004). De igual
forma, se estudia la sana crítica y su íntima
vinculación con el principio tutelar, toda vez

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