El principio de protección de la confianza en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorAlfredo Parés Salas
CargoProfesor de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas9-28
Artículos
El principio de protección de la confianza en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Alfredo Parés Salas*
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: La protección de la confianza constituye uno de los principios funda-
mentales que disciplinan las relaciones jurídicas entre los particulares y el po der
público en el Derecho Administrativo actual. Mediante este principio se protegen
las situaciones jurídico-subjetivas creadas por la confianza que el particular ha
puesto en una determi nada actuación de los órganos estatales. En e l presente en-
sayo se revisa el tratamiento que en el Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos se le ha da do al principio en cuestió n. Para ello se han
analizado las escasas de cisiones que, aunque si bien de manera tangencial, abo r-
dan el principio de protección de la confianza. Como un complemento al alcance
de este estudio, pues no forma parte del sistema de protección interamericano, se
ha decidido incluir una puntual revisión a algunas disposiciones contenidas en la
Carta Iberoamericana de los Derecho s y Deberes del Ciudadano en relación con
la Administración Pública y que res ultan de interés a los efectos del desarrollo del
principio bajo estudio.
Palabras C lave: Derecho Administrativo, Sistema Interamericano, Derechos Hu-
manos, Protección de la Confianza, Confianza Legítima, Expectativas Legítimas,
Carta Iberoamericana.
Abstract: The principle of legitimate expectations constitutes one of the fundamen-
tal principles that govern the relations between individuals and authorities in cur-
rent Administrative Law. This principle protects the trust that an individual has
placed in a certain action of the public authorities. T his essay reviews the devel -
opment of said principle by the Inter-American Human Ri ghts System. To this end
we have analyzed the few decisions t hat, although tangentially, address the princi-
ple of legitimate expectations. As a complement to the scope of this study, since it is
not part of the Inter-American Human Rights System, we have included a review of
some provisions contained in the Ibero-American Charter of the Rights and Duties
of the Citizen in rela tion to Public Administra tion that result of inte rest for the
purposes of the mentioned pr inciple.
Key words: Administrative Law, Inter-American System, Human Rights, Trust,
Legitimate Expectations.
* Abogado, summa cum laude, por la Universidad Católica Andrés Bello (2001); Especialista en
Derecho Administrativo , mención honorífi ca, por la Uni versidad Central de Venezuela (2005);
Magister Legum (LLM) por la Ruprec ht-Karls-Universität Heidelberg (2007) ; Doctorando del
Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (en curso). Profesor Agregado de
la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 - 2021
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERE-
CHOS HUMANOS Y ALGUNAS REFERENCIAS A OTRAS JURIS DICCIONES
1. Boyce v. Barbados, la conf ianza en la suspensión de la ejecución de la pena capital mientras se
agotan los recursos intern os e internacionales, y ciertas remisiones de interés a otra s jurisdiccio-
nes. 2. Gelman v. Uruguay y la revocator ia por razones de ilegitimidad de los actos administrati-
vos dictados en ejecución de la Ley de Amnistía objeto de denominado control de convencionali-
dad. 3. Chocrón Chocrón v. Venezuela y la confianza en la continuidad en el desempeño de un
cargo público para el que se fue debidamente designado. 4. Quin tana Coello v. Ecuador y la con-
fianza en la continuidad en el desempeñ o de un cargo de Magistrado para el que se fue debida -
mente designado. 5. Granier v. Venezuela y la renovación de concesiones del espectro radioeléc-
trico. 6. Herzog v. Brasil y la ausencia de confianza en la situación generada a partir de una Ley
de Amnistía que perdonó delitos castigados por el Derecho Internacional.
II. LA CARTA IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL C IUDADANO EN
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. El principio de eficacia y las expectat ivas legitimas. 2. El principio de ética y la confianza. 3.
El principio de seguridad jurídica, previsibilidad y la interdicción de la variación arbitraria. 4. El
principio de la buena fe.
INTRODUCCIÓN
En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es po-
co, muy poco, lo que se ha escrito sobre el prin cipio de protección de la confianza. Tan poco
que podríamos incluso pensar, no valdría la pena dedicarle mayor tiempo a este asunto.
Por lo que a la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecta, tan solo un dimi-
nuto puñado de fallos hacen alusión -y la mayoría de las veces de manera muy tangencial- al
referido principio.
La situación en la doctrina tampoco nos resulta muy diferente.
Si, no obstante, nos detenemos a reflexionar un poco sobre ello, notaremos que esta s i-
tuación no nos resultará del todo sorpresiva habida consideración que el nacimiento del prin-
cipio de protección de la confianza es de relativamente reciente data, en comparación con
muchas otras instituciones del Derecho Público, así como el hecho que dicho principio no ha
sido mayormente desarrollado por los tribunales internacionales de protección de los dere-
chos humanos.
En efecto, la doctrina suele reconocer que este principio se originó en la Alemania de
posguerra, con la famosa decisión recaída en el caso de la pensión de viu dez, o también lla-
mado la viuda de Berlín. Esa decisión del Tribunal Superior Administrativo de Berlín (Ober-
verwaltungsgericht Berlin), del 14 de noviembre de 1956, vendría a ser cristalización de las
ideas o conceptos que, en torno a la seguridad jurídica como elemento esencial del Estado de
Derecho, ya venían fraguándose paulatinamente en el pensamiento jurídico teutón durante los
dos siglos previos. En ella se invocó de manera expresa por vez primera el principio para

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