Principios sectoriales del Registro del Estado Civil

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas101-136
Capítulo III
Principios sectoriales del Registro del Estado Civil
Como se ha podido visualizar a lo largo de este estudio, del análisis general
de las normas que regulan al Registro del Estado Civil, se puede palpar la
existencia de enunciados bases que representan verdaderos principios secto-
riales. Ellos sirven de andamiaje a todo el Sistema del Registro del Estado
Civil y cumplen una tarea esencial a la hora de desarrollar los instrumentos
sublegales, así como al momento de interpretar los postulados emergentes de
la nueva regulación196. De allí que la propia Ley Orgánica de Registro Civil
trata de precisarlos a través de diversas maneras, ya sea por medio de su orde-
nación expresa como principios cardinales o a través de normas diversas que
permiten deducir su enunciado normativo.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que algunos de dichos fundamen-
tos ya se evidenciaban en el modelo anterior regulado por el Derecho común,
y otros son propios del Sistema ahora patrocinado por la Ley Orgánica de
Registro Civil197. Ellos son, a saber:
196 Para PAURICI y ZADOFF, «Los principios registrales, son las reglas o fundamentos que
sirven de base al sistema registral, y responden a la tendencia de sintetizar el contenido
de las diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con jerarquía de principios»,
citado en YANES: ob. cit. (El registro inmobiliario…), p. 58; LUCESGIL: ob. cit. (Dere-
cho Registral…), p. 36, «los principios registrales son aquellas ideas fundamentales
o directrices básicas en las que se inspira la organización registral extraídas por vía de
síntesis, a través de sucesivas abstracciones, de las nor mas particulares que la inte-
gran» e identifica como principios del modelo español de 1957: legalidad, oficialidad,
tutela del interés de los particulares, respeto a la intimidad personal, simplif icación
administrativa, gratuidad, legitimación y publicidad.
197 Vid. TRUJILLOGUERRA: art. cit. («Reseña de legislación…»), pp. 101, «El nuevo Sistema
de Registro Civil incluye además, un conjunto de principios y elementos definidos de
una forma antes no prevista».
El Registro del Estado Civil
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3.1. Principios expresos del Registro del Estado Civil
En este segmento se van a enumerar los principios sectoriales que la Ley
Orgánica de Registro Civil establece de forma expresa, es decir, aquellos que
denomina «principio». Con tal proceder se persiguen dos objetivos: primero,
desarrollar su contenido para posteriormente efectuar su aplicación práctica
y, segundo, juzgar si en verdad cumplen con las cualidades intrínsecas para
ser un verdadero principio y, en consecuencia, vincularlos con los principios
generales del Derecho.
3.1.1. Publicidad
Cuando se indica que el Registro del Estado Civil se rige por el principio de
publicidad, se quiere destacar que posee como fundamento el que la informa-
ción contenida en dicho catastro es de acceso libre por parte de los interesa-
dos198; salvo limitaciones establecidas expresamente por la Ley199. Dispone
concretamente la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
Artículo 6.- Principio de publicidad. El Registro Civil es público. El Estado,
a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las
198 Cfr. CORNEJO: ob. cit. (Derecho registral), p. 2, indica: «por publicidad debemos
entender el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible a todos determi-
nadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad en el tráf ico»;
CRISTÓBAL MONTES: ob. cit. (Introducción al Derecho…), p. 16, comenta: «todo
mecanismo publicitario ha de configurarse lógicamente como instrumento que posi-
bilite a los interesados la adquisición del conocimiento de las situaciones y hechos
publicados, posibilidad que las legislaciones configuran, incluso, como un derecho
subjetivo de los particulares». Para ARRIBASATIENZA y CARCELLER FABREGAT: ob. cit.
(Curso práctico…), p. 22, «Se cumple esta función mediante la exhibición de los
libros registrales o la expedición de certificaciones o notas informativas de sus asien-
tos, tanto a petición de las autoridades como de los particulares interesados».
199 LUCESGIL: ob. cit. (Derecho Registral…), pp. 25 y 26, distingue entre publicidad formal
y publicidad material; aquí se hace referencia a la primera, es decir, a «los medios de
publicidad: exhibición de libros, expedición de certificaciones y de simples notas infor-
mativas»; por su parte, la «material» coincide con lo que más adelante identificamos
como principio «fe pública», vid. supra 3.1.6.
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personas para obtener la información en él contenida, así como certifi-
caciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que
establezca la ley.
Entonces, desde el punto de vista práctico, la publicidad se manif iesta de
dos formas: primero, a través del examen del archivo automatizado; segundo,
por medio de la solicitud de copias de las actas inscritas en que se tenga un
particular interés200.
A su vez, conviene apuntar que en los ordenamientos foráneos existen dos
maneras de satisfacer la publicidad formal: la que permite el acceso libre de
las personas sobre todo el Registro del Estado Civil; salvo restricción expresa
y, en otro ribete, el sistema que licencia únicamente el acceso sobre los asien-
tos en los cuales se tiene personal interés por parte del solicitante, para estos
fines, en materia de cotejo de los asientos, el registrador debe autorizar el
examen según lo inquirido por el solicitante, y si se trata de reproducciones
se diferencia entre certificaciones «literales» que transcriben todo el asiento y
los «extractos» que solamente informan los aspectos concretos permitidos201;
200 LÓPEZ SÁNCHEZ: ob. cit. («Los derechos de las personas…»), p. 295, «El régimen de
publicidad del nuevo modelo de Registro Civil se articulará a través de dos instrumen-
tos: la certificación y el acceso de la Administración en el ejercicio de sus funciones
públicas a la información registral –no hace falta decir que con un Registro informa-
tizado ya no tiene sentido el examen de los libros–». Cfr. URDANETA FONTIVEROS: ob.
cit. (Estudio de Derecho…), pp. 89 y 90, «el Registro se estructura como un servicio
de información al que puede acceder todo interesado en consultar el contenido de los
asientos del Registro» lo que implica que «La publicidad formal se hace efectiva por
medio de la exhibición o manifestación de los asientos del Registro y de la documen-
tación archivada que emane de ellos, o mediante la expedición de las certificaciones
sobre los actos y derechos inscritos».
201 Vid. ARRIBAS ATIENZA y CARCELLER FABREGAT: ob. cit. (Curso práctico…), p. 62,
«Literales son las que comprenden íntegramente el folio o asiento a que se ref iere,
con indicación incluso de las firmas», donde se incluyen en los registros no automa-
tizados las certificaciones de fotocopias de los asientos; «En extracto son las que con-
tienen únicamente los datos esenciales de que da fe la inscripción correspondiente,
según resulta del asiento y de las inscripciones marginales modificativas del mismo,
sin hacer referencia a éstas».

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