Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° Expediente : KP02-L-2012-526 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales

Partes:

PRISQUILIO R.F.P. VS. CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.

Resumen:

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.

Juez/Ponente:

Liliana Josefina Merida Lozada

Organo:

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Años 201º y 152º Nº DE ASUNTO: KP02-L-2012-000526 PARTE ACTORA: PRISQUILIO R.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.584.170 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.162 PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del 2011, siendo las 03:00 pm comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano PRISQUILIO R.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.584.170, debidamente asistido por el abogado L.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.162, y por parte demandada el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876, quien consigna documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando su domicilio en el sector Bucarito, final Avenida Ricaurte, Guama, , Estado Yaracuy. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley O

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