Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001818

ASUNTO: MP21-R-2013-000119

JUEZ PONENTE: DRA. N.C.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal y TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

RECURRENTE: Abogada M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogadas, C.E.L., y J.G., Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo (10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ABG. M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, quien NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de Formulas Alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó decisión en la cual CONDENA al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal y TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Folios 99 al 104)

En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a ejecutar dicha sentencia condenatoria realizando el cómputo de la pena que le fuere impuesta al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal y TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Folios 94 al 98)

En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución dictó decisión mediante la cual NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de formulas alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad. (Folio 29 al 38)

En fecha 15 de noviembre de 2013, la Profesional del Derecho M.C.A.R., en su condición de Defensora Privada, interpuso Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045. (Folios 01 al 08).

En fecha 04 de diciembre de 2013, las Profesionales del Derecho, C.E.L., y J.G., Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo (10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dieron Contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada. (Folios 13 al 27)

En fecha 10 de diciembre de 2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2013-000119, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León. (Folio 88).

En fecha 16 de diciembre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. N.C.A., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Central (Distrito Capital, Miranda y Vargas), para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Juzgados del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según oficio Nº CJ-08-1823, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008); y habiendo sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº 3154/13, para cubrir la falta temporal del Dr. Orinoco Fajardo León, en fecha 10/12/2013. (Folio 91).

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 06 de noviembre de 2013, dictó decisión mediante el cual hizo los siguientes pronunciamientos:

…Al efectuarse la revisión detenida y exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano A.E.R.H. fue condenado por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 13 de Noviembre de 2012, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SES (6) MESES DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente, del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 102 al 107 de la primera pieza de las actuaciones.

…Omissis…

Sin embargo, observa quien aquí decide, que el ciudadano A.E.R.H., ha sido condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, advirtiéndose que la sustancia incautada de acuerdo a la experticia realizada al efecto por expertos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional resulto ser 7,3 gramos de COCAÍNA (ver folios 86 y 87 pieza 1), por lo que al estar en presencia de un delito que se considera lesivo de bienes jurídicos fundamentales; en tal razón este Tribunal considera necesario señalar el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con los principios internacionales de cooperación para la lucha en contra de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en todas sus modalidades, al ser considerado un delito de LESA HUMANIDAD, en tal sentido es relevante citar el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO de fecha 28 de noviembre de 2008 que señala entre otras cosas lo siguiente:

Omissis…

Encuentra asidero la posición sustentada por este Juzgador en la jurisprudencia p.d.T.S.d.J., la cual la cual ha sido estática en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.

En consecuencia de todas las razones fácticas y jurídicas, precedentemente expuesta considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano A.E.R.H., en razón de ser improcedente la concesión de beneficios postprocesales en casos de delitos de lesa humanidad, como ocurre en el caso de marras al tratarse del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así se decide.-DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 471 cardinal 1º y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano A.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° V–20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de formulas alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad.…

(Cursivas y Negrita por esta Alzada)

III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de noviembre de 2013, la ABG. M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

(…) con fecha 12 de noviembre de 2013 he sido notificada de la decisión emitida por este Juzgado el día 06-11-2013 de conformidad con el artículo 471, ord. 1º y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre la SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA (Destacamento de Trabajo) de mi amparado, la cual NEGÓ por improcedencia por ser DELITO DE LESA HUMANIDAD; estimándola esta defensora, con todo respeto y en estricto apego a la defensa, perjudicial al P.P.D.R.S. de mi representado, por lo que en términos de su defensa y sus garantías constitucionales procesales y derechos constitucionales y siendo la oportunidad legal a la que se contrae la Ley Adjetiva Penal, interpongo contra la misma “RECURSO DE APELACIÓN” ante la Sala Nº 3 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- Extensión Valles del Tuy, conforme a lo establecido en los artículo 424 y 427 del Código Orgánico Procesal penal.

PUNTO PREVIO

(…) considero que los Derechos Humanos o son un privilegio que se otorgan a unos sí y a otros no, sino que son cualidades intrínsecas e inherentes a la DIGNIDAD DEL SER HUMANO, esté privado o no de su libertad. Resulta contradictorio, de caras al proceso de integración jurídico-social legitimado democráticamente con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 199 a los fines de abordar y profundizar desde una perspectiva crítica, reflexiva y propositiva la actividad punitiva del Estado como un mecanismo de control social y no como medio represivo contra los sectores más desfavorecidos de la población; que nuestro ordenamiento jurídico deba afrontar, en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales del imputado , condenado o penado se refiere, tal como señala Coste-Floret: “… interpretaciones extensivas de la ley creadora de infracciones o de pena, librándose de todo principio conforme a la sana lógica jurídica”.

…omissis…

Ciudadano Juez con todo respeto insisto no es una retórica sino una necesaria realidad la “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” para garantizar de manera expedita, justa, equitativa y no discriminatoria, dentro de un contexto jurídico – social cargado de verdaderos valores éticos , el “NUCLEO HUMANISTA” que requiere y reclama la EJECUCIÓN DE LAS PENAS para fomentar y fortalecer el sistema progresivo de reinserción social del interno e interna en su resguardo de sus garantías constitucionales procesales y derechos constitucionales , los cuales están protegidos por un sistema de ENMIENDA CONSTITUCIONAL para salvaguardarlos de que el legislador ordinario no pudiera en el futuro desconocer, violar o modificar los derechos y garantías en el proceso, por no ser éstos relajables por ninguna de las partes , donde la idea de ESTADO SOCIAL es la de un Estado con obligaciones sociales que procura la justicia social y tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que establece el preámbulo y el artículo 21, ord. 1 y 2 de nuestra Carta Magna, que además de valor fundamental, es el pilar de la actuación del Estado y del principio de “justicia social” como base del sistema jurídico – social democráticamente legitimado.

…omissis…

DE LA RAZONES DE HECHO

… existen suficientes razones de hechos que llevan al ánimo cierto de que mi patrocinado tiene la necesidad y el deseo intrínseco de restaurar su vida. Con manifiesta disposición y voluntad y apegado al proceso que se le sigue ha realizado un considerable número de cursos y talleres de naturaleza educativa y/o de capacitación para el trabajo e inició sus estudios universitarios, los cuales compagina con sus actividades deportivas y su eventual labor como facilitador en los talleres, evidenciando su autodisciplina y sus deseos de restaurar su vida personal, profesional y espiritual…

…omissis…

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES EN RELACION A LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

RAZONES DE DERECHO

El razonamiento consensuado de las prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades tiene sustento en el “rango constitucional”

…Omissis…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia 875 del 26 de Junio de 2012 emanada de la Salas Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-E xpediente Nº :11.0548 con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, establece: “… por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, - aplicable ratione temporis en el presente caso y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio en la fase de ejecución del proceso penal”.

…omissis…

PETITORIO

Por todo lo ante expuesto esta defensora solicita, con todo respeto, que esta alzada someta a su consideración las razones de hecho y de derecho Up-Supra a fin de que sea admitido el presente RECURSO DE APELACION por esta Sala Nº 3 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- Extensión Valles del Tuy y declarando con lugar en su definitiva y REVOCADA DECISION tomada por el “a quo”, Ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.E.R.M., de NEGAR a mi defendido, ampliamente identificados eb Autos, el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO (sic) DE LA PENA (Destacamento de Trabajo) (…)” (Cursivas y Negrita por esta Alzada)

IV

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 04 de diciembre de 2013, las Abogadas C.E.L., y J.G., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décima (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dieron Contestación al Recurso de Apelación presentado por la Defensa Privada en fecha 15 de noviembre de 2013, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

(…) con la finalidad de dar CONSTETACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con al (sic) artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal (GOE 6.078/15JUN12) interpuesto por la profesional del derecho M.C.A.R., abogada en ejercicio, de este domicilio en su carácter de defensora privada del penado: A.E.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.045, en la causa signada bajo el número: MP21-R-2013-001818, que se encuentra en los archivos de ese Despacho a su cargo y del cual fuimos efectivamente emplazados en fecha: 28NOV2013:

CAPITULO I

FUNDAMENTO LEGAL

El presente recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho M.C.A.R., abogada en ejercicio, de este domicilio en su carácter de defensora privada del penado: A.E.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.045, en tiempo hábil , con fundamento a lo contenido en los 424 Y 425 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de loa decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se le NIEGA Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado A.E.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.045, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO

…Omissis…

CAPITULO III

OBSERVACIONES DE DERECHO

…en el caso que nos ocupa, la Defensa Privada del penado A.E.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.045, ha pretendido que el Juez A-quo solo tenga en cuenta que su defendido obtuvo el visto bueno de la Ministra del Servicio Penitenciario y que además ha realizado “… un considerable número de cursos y talleres de naturaleza educativa y/o de capacitación para el trabajo…” así como también se atienda al hecho que dicho penado”… inició sus estudios universitarios, los cuales compagina con sus actividades deportivas y su eventual labor como facilitador en los talleres evidenciándose su autodisciplina y sus deseos de restaurar su vida personal, familiar y espiritual, además de contar con una apreciable propuesta de trabajo…”, todo lo cual

nos lleva a considerar que efectivamente se esta cumpliendo el prepósito de la pena, ya que dicho penado en condiciones extra muros posiblemente estuvo rodeado de circunstancias que lo condujeron o lo obligaron a delinquir…

V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en la cual “…NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano A.E.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de formulas alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad…” En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación

Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la Abogada M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada del ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, quien para el momento de la interposición del Recurso posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se desprende del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada de fecha 23 de mayo de 2013, cumpliendo así con los requisitos de impugnabilidad subjetiva establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la legitimación para ser parte en el procedimiento recursivo. (Folio 41).

Del tiempo hábil para ejercer el recurso

Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 05 de diciembre de 2013, realizado por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de los días de despacho transcurridos desde el día 12-11-2013, fecha en la cual se dio por notificada la Defensa Privada de la decisión, hasta el día 15-11-2013, fecha en la cual la Defensa Privada interpone Recurso de Apelación, transcurriendo así tres (03) días de despacho; asimismo desde el día 28-11-2013, fecha en la cual se dio por notificado la Representación Fiscal, hasta el día 04-12-2013, fecha en la cual da Contestación al Recurso de Apelación, encontrándose en tiempo hábil para interponer dicho Recurso de Apelación. (Folio 81 al 82).

Como corolario de lo anterior, esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

De la Recurribilidad del Recurso

En cuanto a la impugnabilidad Objetiva, observa esta Alzada que la recurrente ABG. M.C.A.R., al activar la etapa recursiva del proceso con la interposición del recurso de apelación, muy a pesar de no estar debidamente fundado, tal y como lo establece la N.A.P. en el artículo 440, manifiesta de ésta manera su voluntad de que se proceda a la revisión de la decisión pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de formulas alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad; es por lo que esta Sala de Corte en aras de garantizar el ejercicio del debido proceso, a la defensa y a la Tutela Judicial efectiva observa y entiende a los fines de su tramitación y analisis para su adminisibilidad que el recurrente cumple con las reglas de la Impuganibilidad Objetiva.

Esta Alzada, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de Formulas Alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad.

VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.C.A.R., INPREABOGADO Nº 181.772, en su condición de Defensora Privada en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), al ciudadano A.E.R.H., cedulado Nº V-20.483.045, en virtud de ser improcedente la concesión de Formulas Alternativas al cumplimiento de la pena en delitos de lesa humanidad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE,

DRA. N.C.A.D.. A.D.G.G.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA ISABEL MATUTE DE CAVADIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA ISABEL MATUTE DE CAVADIA

AM/ADG/OFL/AM/Bc/Ab

EXP. MP21-R-2013-000119

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