Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001746

ASUNTO : IP11-P-2011-001746

TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano D.A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 17.930.974, venezolano, de 25 años de edad, Militar Activo, licenciado en ciencias y Artes Militares, auxiliar de la Primera compañía del Destacamento DESUR LARA, nacido en fecha 26-08-85-, residenciado en Punto Fijo Urbanización M.A., piso 4, apartamento 3C, de esta Ciudad, a quien este Tribunal lo condeno cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley y la pena pecuniaria, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano en consecuencia, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue detenido el hoy acusado D.A.V.G., sucedieron de la siguiente manera: “...En fecha 26 de Mayo del año 2011, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano D.A.V.G., (quien es Teniente activo de la Guardia Nacional de Venezuela , con el cargo de auxiliar adscrito a la primera compañía del referido Destacamento de Seguridad Urbana) por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Unidad Especial de Seguridad U.L., con sede en la ciudad de Barquisimeto, en momentos en que los funcionarios Sargento Mayor de Primera ZAMBRANO O.H. y Sargento Primero H.V.F., le practicaran una revisión Técnica al vehículo 3marca toyota, Modelo Runner, color plata, Placa NAL-18Z, el cual se encontraba aparcado en el área de revisión de vehículos de ese destacamento, propiedad del mencionado imputado, y observan que el serial del CHASIS , ubicado en la parte delantera lateral del neumático delantero del lado del conductor una numeración alusiva a JTEZU14R078046774, la cual presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, por cuanto no coincidía con las normas técnicas de implantado de seriales utilizados por la planta Toyota Motores Japón, para el año del ensamblaje, asimismo procedieron a la revisión del motor ubicado en la parte baja media central derecha del blok debajo del alternador, donde observan que esa área fue sometida a desgaste físico con una piedra de fuerza molecular (esmeril) lo que arrojo como resultado la desincorporacion del serial identificador, es decir que el mismo se encuentra DESINCORPORADO, por lo cual se procede a someter la referida pieza al proceso de reactivación de seriales por medio de la aplicación del químico denominado FRAY, logrando la observación de la serializacion 1GR5173518, inmediatamente los funcionarios realizan llamada al Sistema Computarizado del C.I.C.P.C, donde les informan que pertenecía a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo Runner, Placas VCE-76L, Color plata, la cual se encontraba solicitada según expediente N° K-1124200162, de fecha 27/2/11, por el Delito de Robo de Vehículos, por la delegación de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de ello los funcionarios le solicitan al imputado ciudadano D.A.V.G., la documentación del vehículo haciendo entrega el referido imputado de un Certificado de Registro de Vehículos N° 29089546, a nombre del ciudadano MEIKER BARROS REDONDO, y de un documento autenticado por ante la Notaria publica de P.N., Municipio F.d.E.F., de fecha 28/03/11, y de un documento tipo escáner de revisión de vehículos, los efectivos castrenses en virtud de que el propietario del documento notariado era un efectivo perteneciente a ese Cuerpo castrense proceden a realizar llamada telefónica al Jefe de Operaciones y segundo Comandante de la Unidad DESUR FALCON, en razón de que fue el ultimo lugar del trabajo del mencionado imputado, manifestando este que en el mes de Marzo había ocurrido una anormalidad dentro de ese comando donde se encontraba involucrado el mencionado imputado de autos, referida a novedad suscitada el día 22 de marzo cuando este se encontraba como Jefe de los Servicios de ese Comando, en la cual realizo enlace con el 171 Falcón, con la finalidad de consultar el status de las placas identificadoras alusivas a VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, una vez obtenida esta información por parte del funcionario adscrito a DESUR FALCON, los funcionarios castrenses constatan que las referidas placas, coincidían con las que se encontraban solicitadas por el expediente del C.I.C.P.C Maracaibo, y que corresponden a los seriales identificadores obtenidos por medio de la activación del serial de chasis y motor, siendo el mismo aprehendido y presentado por ante el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente. Posteriormente en el transcurso de la investigación se pudo determinar que en efecto; en fecha 22 de Marzo del año 2011, encontrándose en funciones de Jefe de los Servicios del Destacamento de Seguridad U.F., con sede en la Ciudad de Punto Fijo, el imputado de autos D.A.V.G., realizo llamada telefónica a las 16:20 horas aproximadamente al numero de Emergencias 171, extensión Sistema Integral de Información Policial del Estado Falcón, (SIPOL-FALCON) con la finalidad de verificar una placa matricula signada con los caracteres alfanuméricos: VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, el mismo en forma dolosa omitió reportar la novedad, no reportando ni a sus superiores ni al Ministerio Publico, en virtud del status en que se encontraba el mencionado vehículo, por cuanto las placas le correspondían al vehículo que el mismo poseía por lo cual procede a cambiar las placas antes mencionadas y colocar en su lugar las placas identificadoras NAL-18Z, con la finalidad de evadir la Justicia y apoderarse de ese bien mueble. Asimismo se logro determinar a través de la investigación que tanto el documento de compra venta de fecha 28 de Marzo del año 2011, autenticado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, bajo el numero 42, tomo 21, y que portaba el imputado de autos y que pretendía hacerlo valer ante los funcionarios aprehensores como instrumento publico, no se encontraba autenticado por ante esa notaria, siendo forjado totalmente en forma dolosa y utilizado por el imputado de autos al momento de la aprehensión, como el Certificado de Registro signado con el N° 29089546, tal como se constato en la experticia de Reconocimiento practicada al efecto y en la cual se evidencio que el mismo es FALSO, APOCRIFICO, en al papel como autentico, y en cuanto al llenado de datos es FALSO, APOCRIFICO...”

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas29-4-2013, 14-5-2013, 7-6-2013, 20-6-2013, 4-7-2013, 7-8-2013, 22-8-2013, 2-9-2013, 24-9-2013, 7-10-2013, 18-10-2013, 24-10-2013 y 28-10-2013.

En fecha 29 de abril de 2013, fecha fijada por este Tribunal Unipersonal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, integrado por la Jueza Abogado C.A.L. y la secretaria de sala, se constituyó en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP11-P-2011-1746, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano D.A.V.G..

Se dejó constancia de la comparecencia de las partes así como del acusado D.A.V.G.. Seguidamente la Jueza Segunda de Juicio impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la apertura formalmente del acto, por lo que le pregunta el Tribunal al imputado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado D.A.V.G.. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrían en el acto se dio inicio al mismo, advirtiéndosele a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, igualmente se le advirtió al público y a las partes a evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas, según el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente declaro aperturado el juicio oral y público.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Nº 7° del Ministerio Público, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano D.A.V.G., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, realizando una narrativa de los hechos ocurridos.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte la DEFENSA PRIVADA ABG. E.N., en su oportunidad, procedió a exponer su discurso de apertura y sus alegatos de defensa, manifestando entre otras cosas que “…de conformidad del Art. 32 ordinal 3 del COPP en concordancia con el art. 28 numeral 4 literal “e” las excepciones de ley explanada por esta defensa, es importante que usted conozca la verdad de los hecho y la cantidad de delitos cometidos en la investigación, no obstante la acusación fiscal por carecer de pruebas se cae por su propio peso, asimismo mi defendido es víctima no solo por la venta estafada que le hicieron a mi defendido por estar privado de libertad aun que se encuentra en arresto actualmente, hacen todo en base a una investigación oculta en el año 2011, y tampoco es verdad que mi defendido haya presentado documentos notariados falsos a los funcionarios aprehensoras porque si observamos la cadena de custodia carece de la identificación del mencionado documento, desde la fecha 08-07-2011 se le está pidiendo a la fiscalía que haga las diligencias, ya que si existe un documento notariado por el estado Zulia de la compra del vehículo, no hay flagrancia, y gracias a la admisión de las pruebas las testimoniales y otras demostraremos lo que aquí estamos diciendo, y esto incide en la precalificación del delito de forjamiento de documento, ese documento del cual que se le está diciendo a la fiscalía que investigue en cuanto al peculado doloso propio, vale la pena traer a colación lo expuesto en sala constitucional en donde se explana que debió de investigarse los documento, donde mi defendido fue estafado con la compra del vehículo, no es menos cierto que no existen actuaciones policiales que digan que ese vehículo estaba en poder del estado para que la fiscalía diga que el vehículo pertenece al estado, este funcionario radio un vehículo y que a través del procedimiento se dan cuenta que había un problema con las placas y estamos en presencia de dos carros distintos, por error en la letra con respecto a las placas no podemos hablar de que este funcionario se valió de sus funciones para radiar e identificar un vehículo por otro, también lo acusa del delito cambio de placa eso no está demostradme actas no hay prueba alguna de ello es parte de suposiciones de hechos y no de presunciones, estamos en presencia de dos vehículos y de hasta más, donde esta acá la supuesta cambio de placa, estos delitos ninguno existe, insisto de que tuvo la defensa en virtud de la repuesta oportuna se incorporaron las constancia e ínsito el documento presentado por ante la notaria del Zulia, notaria publica 5° del estado Zulia, también constancia donde el funcionario informaba al 171 el error de la placa suministrado como dato, eso indica la sana lógica, también tenemos testigos las ciudadanas E.S.D.L. y D.L., independientemente de lo que considere el tribunal con las excepciones, en el supuesto de considerarla sin lugar por lo que en ese supuesto pasaríamos al escenario del desarrollo de este juicio a medida que presentemos los medios de prueba se ratificara la inocencia de este ciudadano y que la acusación hecha por la representación fiscal es nula y se originara que la acusación no tiene fundamentos que acusen a mi defendido….”

Seguidamente la Representación Fiscal expone: “este considere se debe dilucidar por las excepciones interpuestas por la defensa, considera el ministerio publico que la defensa privada a incurrido en un error de derecho al no plantear una excepción la contenida en el art. 32 del COPP, en ningún momento explico sobre la base del argumento que plantea la ley , en todo caso falta fundamentación de la representación privada y por ende considera esta representación fiscal que se desestime dichas acepciones…”

A su vez la defensa privada expone: “…esta defensa toda vez que el primero el director del proceso es usted ciudadana juez y no el ministerio publico cuando se alega una acepción no es el abogado privado quien decide o produce si debe ser declarada con lugar o sin lugar, es usted ciudadana juez, porque el código, le indica cual es efecto y a través de la evacuación de las pruebas demostraremos que las precalificaciones jurídicas no existe, y con respecto al segundo planteamiento obviamente es en el supuesto que lo declare sin lugar y desde el punto de vista jurídico en nada afecta en su decisión, el COPP, es el art. Vigente no es un error de derecho sino de incomprensión jurídica por la contraparte…”

Posteriormente la Jueza decide y expone sobre lo planteado: “…observo esta juzgadora en lo explanado por la defensa técnica que en ningún momento fundamento ni indico cuales eran las excepciones planteadas pese a que señalo el art. 323 del COPP, no indico a este tribunal bajo que ordinal y cuáles eran las acepciones opuestas mal pudiera entonces esta juzgadora pronunciarse ante tal planteamiento es por lo que se desestima lo planteado por la defensa técnica…”

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, suspende la continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para otra oportunidad.

En fecha 07 de junio de 2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes, siendo que no compareció testigos ni expertos, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público procediendo a su incorporación, de: LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2011, PRACTICADO A UN CERTIFICADO DE REGISTRO SIGNADO CON EL N° 29089546, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA H.Z. y SARGENTO PRIMERO HERNADEZ FRANCISCO, LA CUAL CURSA A LOS FOLIOS 32 AL 34 AMBOS INCLUSIVE, DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, se dejo constancia que la Representación Fiscal le dio lectura a la prueba documental incorporada. Luego el tribunal suspende la continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para otra oportunidad.

En fecha 20 de junio de 2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes, siendo que no compareció testigos ni expertos, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público procediendo a su incorporación, de: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2011 EMANADA DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMETOLOGICA DEL CICPC CORO 9700-060-160, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS H.F. Y V.H. DETECTIVES, LA CUAL CURSA A LOS FOLIOS 217 AL 218 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, se dejo constancia que la Representación Fiscal le dio lectura a la prueba documental incorporada. Luego el tribunal suspende la continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para otra oportunidad.

En fecha 4 de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes, la ciudadana jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto; hizo un recuento de las distintas actuaciones realizadas en la audiencia anterior, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, continuando el tribunal con la etapa de recepción de prueba, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se escuchó el testimonio del experto promovido por la representación Fiscal ciudadano H.D.Z.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.994, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de Militar Activo, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, con 25 de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, quien rindió declaración en ocasión a la inspección de fecha 26-05-2011 y 26-05-2013 signadas con el Nº 0013, Experticia de Reconocimiento de Seriales y Nº 326 y Acta Policial que suscribe las cuales rielan en folio 10 y 12 al 16 respectivamente de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que es suya la firma y reconoce el contenido. Se suspende el Juicio para otra oportunidad.

En fecha 7-8-2013, se dio continuación al debate siguiendo todas las formalidades de ley, continuando el tribunal con la etapa de recepción de prueba, siendo que no comparecieron testigos se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público procediendo a su incorporación, de: DOCUMENTO PRESUNTAMENTE AUTENTICADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE P.N.D.M.F.D.E.F.D. FECHA 28-03-11 SUSCRITA POR EL NOTARIO PUBLICO DE P.N.A.. R.M., PLANILLA 58514, LA CUAL CURSA EN LOS FOLIOS 125 AL 127 DE LA PRIMERA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida, luego se suspendió el debate para otra oportunidad.

En fecha 22-8-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se escuchó la declaración del funcionario R.S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.699, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de Militar Activo, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, con 24 de servicio en la Institución. Luego se le concedió la palabra a la defensa privada y expuso: “...ciudadana juez de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y vista la declaración de mi defendido y a sus pedimentos de conformidad con el código orgánico procesal penal en sus artículos 341 y 342 y como quiera que el principio madre del juicio oral publico es llegar a la verdad invoco el articulo 13 del código penal. Es preciso señalar que esta peticiones se hicieron el 08 de julio de 2011 a la fiscalia del ministerio publico y fueron negadas, esto nos permite sanamente precisar ya sea través de pruebas nuevas, que se trasladara la camioneta a este estado para que este y realice cualquier otra experticia, es importante que ordene una contra experticia de esa camioneta con un órgano distinto, dicho por el experto que se podían realizar fotografía. También es importante la prueba grafo técnica, la cual es necesaria porque no se sabe de quien es esa firma, en defensa a los derechos de mi defendido, asimismo solicito la ubicación del ciudadano Maiquer barrio. Solicito: el traslado de la camioneta esta jurisdicción, una contra experticia de la camioneta por otro órgano distinto, una prueba grafo técnica y la localización del ciudadano MAIQUER BARRIOS...”

Por tu parte el Representante del Ministerio Publico, señaló: “...en primer lugar la defensa privada esta vulnerando una parte el principio de legalidad procesal ya que a su vez pretende que el tribunal de la causa incurra en dicha violación cuando de manera extemporánea pretende que se practiquen nuevas experticias que no reúnen en modo alguno las exigencias de las prueba nueva que establece el legislador, resulta manifiestamente contradictorio el planteamiento de la defensa privada cuando indica en su exposición que durante la fase de investigación y pretende ahora hacer de manera errónea verle a este tribunal que es una prueba nueva, de igual forma llama la atención la defensa privada es una sola y parecería q la defensa privada esta asumiendo su absoluta negligencia por cuanto el ministerio publico al negar dichas diligencias ha debido requerir al juez de control solicitar el control de la investigación penal algo que no realizo, ahora pretende la defensa subsanar su error. Mas allá del requerimiento de la defensa, toda vez que no cumplo con los requisitos de prueba nueva, pretende desviar la atención de este tribunal, pretende a través de una prueba grafo técnica, documento que fue recavado pro la guarida nacional, en donde dicho ciudadano se formo, llama la atención porque la defensa no promovió dichas pruebas durante la fase intermedia, no solo demuestra su negligencia sino también de la promoción oportuna de mas esta de que de la improcedencia manifiesta considera el Ministerio público que estamos antes una táctica que a su vez pretende sorprender al tribunal de la causa y hacerlo caer en un error...” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien manifiesta: este tribunal se pronunciara por auto separado sobre la incidencia. Se suspendió el Juicio y se fijó para otra oportunidad.

En fecha 2-9-2013, se dio continuación al debate siguiendo todas las formalidades de ley, y procedió de inmediato a declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa respecto a la incorporación de nuevas pruebas, exponiendo su fundamento de hecho y de derecho, lo cual se baso en lo siguiente:

En fecha 22-8-2013, la Defensa Privada solicito a esta Instancia Judicial de conformidad con el artículo 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden como nueva prueba la realización de una experticia a la camioneta, marca Toyota, modelo Runner, con un órgano distinto al que la practico, así como prueba grafo técnica y la ubicación del ciudadano Maiquer Barrio.

Al respecto establece el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancia nuevos, que requieran su esclarecimiento, el Tribunal cuidará de no remplazar por este medio la actuación propia de las partes...”

Del artículo antes esbozado se despende que solo excepcionalmente si en el devenir del juicio oral y público, surgen hechos o circunstancias nuevas, puede ordenarse la recepción de cualquier prueba nueva. En tal sentido, observa esta Juzgadora que lo planteado por la defensa vale decir, la solicitud de una experticia nueva, así como la prueba grafo técnica y la ubicación del ciudadano Maiquer Barrio, no corresponden a circunstancias nuevas, pues tales diligencias debió solicitarlas en la fase de investigación y de ser negadas estas, solicitarlas antes el Juez de Control; por tanto al no estar presente ante un circunstancias nueva en el presente Juicio Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, vale decir, la incorporación de prueba nueva al presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Acto seguido procede la el tribunal con la continuación de la etapa de recepción de prueba, siendo que no comparecieron testigos se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público procediendo a su incorporación, de: COPIA CERTIFICADA DE C.D.E. PRACTICADA A VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO RUNER DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2011 SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO HERNANDEZ CHINCHILLA, LA CUAL CURSA EN LOS FOLIOS 42 DE LA PRIMERA PIEZA, cual se da por incorporada y reproducida, luego se suspendió el debate para otra oportunidad.

En fecha 24-9-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, y se procedió a escuchar al Experto FIGUEROA H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.886, con domicilio Urbanización J.C.F., edificio Amuay apartamento 25, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 6 años de servicio en la Institución quien rindió declaración en ocasión a Experticia de Documentología 9700-060-160 y luego se suspende la continuación del Juicio para otra oportunidad.

En fecha 7-10-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, por lo que se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, y siendo que no compareció expertos ni testigos conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de las mismas y se procede a evacuar una documental, siendo la siguiente: “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29089546, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2000, EMAADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, A NOMBRE DE MEIKER BARROS REDONDO, PLACA: NAL18Z, SERIAL: JTEZU14R078046774, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R078046774, SERIAL DE MOTOR 1GR5195815, MARCA TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 130 DE LA PRIMERA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida. Se suspendió el Juicio para otra oportunidad.

En fecha 18-10-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo el ciudadano juez procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, y se escuchó la declaración de MERFANYS EDYMAR F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.719, profesión anterior Notaria encargada, profesión u oficio actual abogada y J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.137, de profesión u oficio licenciado en administración mención informática, labora actualmente en la Fundación 171 Falcón. Se suspendió el Juicio para una próxima oportunidad.

En fecha 24-10-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, así mismo se procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad y se escuchó la declaración de E.C.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.854, profesión u oficio técnico superior en relaciones industriales, con domicilio Urbanización S.F., Residencia M.A., torre B, apartamento 3-C, Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y se le informó que no está obligado a declarar por cuanto tiene segundo grado de afinidad con el ciudadano acusado, manifestando su deseo de rendir declaración; DARIANNA LIMONCHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.017.529, profesión u oficio licenciada en administración, con domicilio Calle España,, Residencia M.A., Urbanización S.f., Punto Fijo, estado Falcón quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le informó el contenido del artículo 149 ordinal 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece no está obligada a declarar en contra de su cónyuge o concubino, manifestando su deseo de declarar y QUINTON J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.400, profesión u oficio funcionario público, con domicilio Urbanización Las Eugenias, Transversal 17, casa 2009, Coro, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista C.d.E. que suscribe la cual riela a los folio 43 de la primera pieza, el acta de c.d.e.. Se suspendió el Juicio y se fijó para una próxima oportunidad.

En fecha 28-10-2013, siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, se procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad, por lo que se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba, conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a evacuar las documentales, siendo la siguiente: 1.- HOJAS DE LOS LIBROS DE REPORTE MILITARES, EMITIDO POR EL COMANDO DESUR PARAGUANA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011, OFICIO Nº 322, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 296 Y 297 DE LA PRIMERA PIEZA. 2-. OFICIO 322, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011 SUSCRITO POR EL CIUDADANO TENIENTE D.V. RECIBIDO POR EL COODINADOR DEL 171 FALCON, CURSANTE EN EL FOLIO 298 DE LA PRIMERA PIEZA. 3.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMPRA VENTA QUE REALIZA EL CIUDADANO D.V. POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DEL ESTADO ZULIA, NUMERO 35 TOMO 29 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2011, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 303 DE LA PRIMERA PIEZA. 4.- C.D.E. Nº 030110-1027661 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, EMITIDA POR EL CUERPO DE VIGILANCIA DE TRANSITO, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO SUGERTO ORTEGA, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 304 DE LA PRIMERA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida.

Acto seguido el Ministerio Público expone que el ciudadano expones que V.H. no compareció a convalidar la experticia que riela al folio 208, 209, 219 y 220 toda vez que el mismo se encuentra en los actuales momentos privado de libertad lo cual dificulto que fuese trasladado a esta sala de audiencia. Dejándose constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la presente documental. De seguidas la ciudadana Juez deja constancia de lo siguiente: la documental incorporada contentiva de copia certificada de la compra venta de vehículo objeto del presente juicio ante la notaria publica de Maracaibo es de observarse que existen dos copias certificadas, las cuales a los fines legales pueden tomarse como títulos de propiedad en originales, más sin embargo observa el tribunal que ambas copias certificadas fueron expedidas por la misma notaria en fechas diferentes, y es de observarse que ambas son firmadas por notarios distintos, uno titular y otro interino, mas sin embargo es relevante que el número de la Planilla Única Bancaria (PUB) esté signada con el mismo número. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza preguntó al acusado si deseaba dirigir alguna palabra al tribunal antes de retirarse a deliberar, manifestando el acusado QUERER DECLARAR.

Inmediatamente y de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró el cierre de la etapa de recepción de pruebas y formalmente cerrado el debate oral y público, y a los fines de emitir un pronunciamiento acordó un receso del juicio a los fines de deliberar en privado.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 346 ordinal 3 del COPP, esta juzgadora procede a explanar la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados:

Para esta instancia judicial quedo acreditado en el juicio oral y público, luego de la apreciación de las pruebas a través de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que: “En fecha 26 de Mayo del año 2011, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano D.A.V.G., (quien es Teniente activo de la Guardia Nacional de Venezuela , con el cargo de auxiliar adscrito a la primera compañía del referido Destacamento de Seguridad Urbana) por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Unidad Especial de Seguridad U.L., con sede en la ciudad de Barquisimeto, en momentos en que los funcionarios Sargento Mayor de Primera ZAMBRANO O.H. y Sargento Primero H.V.F., le practicaran una revisión Técnica al vehículo 3marca toyota, Modelo Runner, color plata, Placa NAL-18Z, el cual se encontraba aparcado en el área de revisión de vehículos de ese destacamento, propiedad del mencionado imputado, y observan que el serial del CHASIS , ubicado en la parte delantera lateral del neumático delantero del lado del conductor una numeración alusiva a JTEZU14R078046774, la cual presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, por cuanto no coincidía con las normas técnicas de implantado de seriales utilizados por la planta Toyota Motores Japón, para el año del ensamblaje, asimismo procedieron a la revisión del motor ubicado en la parte baja media central derecha del blok debajo del alternador, donde observan que esa área fue sometida a desgaste físico con una piedra de fuerza molecular (esmeril) lo que arrojo como resultado la desincorporacion del serial identificador, es decir que el mismo se encuentra DESINCORPORADO, por lo cual se procede a someter la referida pieza al proceso de reactivación de seriales por medio de la aplicación del químico denominado FRAY, logrando la observación de la serializacion 1GR5173518, inmediatamente los funcionarios realizan llamada al Sistema Computarizado del C.I.C.P.C, donde les informan que pertenecía a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo Runner, Placas VCE-76L, Color plata, la cual se encontraba solicitada según expediente N° K-1124200162, de fecha 27/2/11, por el Delito de Robo de Vehículos, por la delegación de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de ello los funcionarios le solicitan al imputado ciudadano D.A.V.G., la documentación del vehículo haciendo entrega el referido imputado de un Certificado de Registro de Vehículos N° 29089546, a nombre del ciudadano MEIKER BARROS REDONDO, y de un documento autenticado por ante la Notaria publica de P.N., Municipio F.d.E.F., de fecha 28/03/11, y de un documento tipo escáner de revisión de vehículos, los efectivos castrenses en virtud de que el propietario del documento notariado era un efectivo perteneciente a ese Cuerpo castrense proceden a realizar llamada telefónica al Jefe de Operaciones y segundo Comandante de la Unidad DESUR FALCON, en razón de que fue el ultimo lugar del trabajo del mencionado imputado, manifestando este que en el mes de Marzo había ocurrido una anormalidad dentro de ese comando donde se encontraba involucrado el mencionado imputado de autos, referida a novedad suscitada el día 22 de marzo cuando este se encontraba como Jefe de los Servicios de ese Comando, en la cual realizo enlace con el 171 Falcón, con la finalidad de consultar el status de las placas identificadoras alusivas a VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, una vez obtenida esta información por parte del funcionario adscrito a DESUR FALCON, los funcionarios castrenses constatan que las referidas placas, coincidían con las que se encontraban solicitadas por el expediente del C.I.C.P.C Maracaibo, y que corresponden a los seriales identificadores obtenidos por medio de la activación del serial de chasis y motor, siendo el mismo aprehendido y presentado por ante el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente. Posteriormente en el transcurso de la lnvestgación se pudo determinar que en efecto; en fecha 22 de Marzo del año 2011, encontrándose en funciones de Jefe de los Servicios del Destacamento de Seguridad U.F., con sede en la Ciudad de Punto Fijo, el imputado de autos D.A.V.G., realizo llamada telefónica a las 16:20 horas aproximadamente al numero de Emergencias 171, extensión Sistema Integral de Información Policial del Estado Falcón, (SIPOL-FALCON) con la finalidad de verificar una placa matricula signada con los caracteres alfanuméricos: VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, el mismo en forma dolosa omitió reportar la novedad, no reportando ni a sus superiores ni al Ministerio Publico, en virtud del status en que se encontraba el mencionado vehículo, por cuanto las placas le correspondían al vehículo que el mismo poseía por lo cual procede a cambiar las placas antes mencionadas y colocar en su lugar las placas identificadoras NAL-18Z, con la finalidad de evadir la Justicia y apoderarse de ese bien mueble. Asimismo se logro determinar a través de la investigación que tanto el documento de compra venta de fecha 28 de Marzo del año 2011, autenticado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, bajo el numero 42, tomo 21, y que portaba el imputado de autos y que pretendía hacerlo valer ante los funcionarios aprehensores como instrumento pubilco, no se encontraba autenticado por ante esa notaria, siendo forjado totalmente en forma dolosa y utilizado por el imputado de autos al momento de la aprehensión, como el Certificado de Registro signado con el N° 29089546, tal como se constato en la experticia de Reconocimiento practicada al efecto y en la cual se evidencio que el mismo es FALSO, APOCRIFICO, en al papel como autentico, y en cuanto al llenado de datos es FALSO, APOCRIFICO.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 346 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida.

Se deja expresa constancia que durante el desarrollo del debate se observaron los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con la pruebas documentales que ratifican al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

La testimonio del funcionario H.D.Z.O., quien rinde declaración en asación a las actas de inspección de fecha 26-05-2011 signadas con el Nº 0013, Experticia de Reconocimiento de Seriales y Nº 326 y Acta Policial que suscribe, las cuales rielan en folio 10 y 12 al 16, y quien expuso:“En esa fecha me encontraba yo al frente del departamento de vehículo, se constituyo una comisión de control móvil como jefe las 5 am, del sector denominado el ujano, recibí comunicación telefónica por parte del Coronel E.C. comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana para el momento, donde se me ordeno regresar de forma inmediata a la sede del comando natural con la finalidad de hacer revisión a un vehículo automotor, inmediatamente procedí a trasladarme hasta la sede del comando natural, donde se me ordeno hacer revisión a un vehículo marca Toyota, modelo runner de color plata y diera resultas técnicas sobre el estado de la placa, seriales y documentos, una vez realizada la revisión pude determinar que el vehículo presentaba alteraciones en el serial de chasis, desincorporación del serial de motor, placas identificadoras falsas de manufactura caseras y documentos de propiedad certificados de registro de vehículos apocrifitos, informando inmediatamente al comandante del destacamento la resulta de la referida revisión haciéndome la pregunta de si el vehículo se podía identificar técnicamente, respondiéndole que si se le aplica el método de activación de seriales con el liquido denominado fray en la parte más fuerte del vehículo, es decir el chasis se podría recuperar los seriales originales, autorizándome de forma verbal y directa que procediera a llevar a cabo referida activación de seriales; fue entonces cuando realice llamada telefónica al Sargento Primero H.V.F. ya que el poseía en su poder el equipo para realizar tal activación, una vez aplicado el proceso usado para tal fin, lijas de diferentes grosores para obtener la pulitura necesaria para aplicar el químico, se pudo observar la sombra y figura de unos dígitos identificadores que no coincidían con lo que físicamente presentaba el vehículo a simple vista y que eran los que se encontraban plasmados en el documento certificado del registro de vehículos presentados para el momento de la revisión una vez obtenidos los referidos dígitos identificadores procedimos a la consulta por el sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde arrojo como resultado que el identificado correspondía a un vehículo de citadas características y se encontraba solicitado por el Sipol de Maracaibo estado Zulia, una vez obtenida esta información procedí de forma inmediata a participar al Coronel E.C. comandante del destacamento de seguridad ciudadana donde el procedió a informar a su superior y posteriormente se me ordeno tener comunicación telefónica con el ciudadano mayor de apellido Lizardi Segundo Comandante de Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, e informar sobre las características del vehículo identificado, quien me informo inmediatamente que el vehículo se encontraba incurso en una resulta no elaborada por referido comando de DESUR de falcón al 171 falcón, ya que el mismo se encontraba solicitado y no tenían las resultas del mismo…”

A preguntas realizadas contesto: “…¿informe su rango y su activad? 25 años en la institución, Sargento Ayudante ¿informe su preparación de conocimientos técnicos para realizar experticias? Tengo 14 años trabajando ininterrumpidamente trabajando con vehículos de diferentes delitos, y conocimientos técnicos de identificación y placas de los mismos ¿Donde se encontraba el vehículo? Se encontraba aparcado en la parte superior donde se le hacia la revisión de los vehículos, se me informo que el mismo estaba en el destacamento 47 de la parte de adelante y fue trasladado posteriormente hasta donde laboro para su revisión ¿Donde están ubicado los destacamentos a que se refiere? Están ubicado en la Av. Moral con Abogado exactamente al lado del círculo militar el destacamento 47 y el Comando de Seguridad Ciudadana en la parte posterior del destacamento vía al hotel el circulo, ¿ciudad? Barquisimeto estado Lara ¿informe las características del vehículo? Marca Toyota modelo runner año 2005, color plata ¿Conoció el presunto propietario del vehículo? no Sr. yo solo realice la experticia del mismo, sin saber del propietario del mismo solo hice la revisión ¿Se refiere a la alteración del serial del chasis, explique en qué consiste la alteraron? Se quita la originalidad del estampado utilizado en este caso por la Toyota Motors ya que es un proceso mecanizado, que se hace con un equipo robotizado que simplemente estampa de manera perfecta los dígitos alusivos al serial identificador, es decir mismo tamaño, separación y simetría y cuando hago la revisión específicamente de ese vehículo de que la simetría y separación de los dígitos identificadores no guardan relación es decir su constitución física no era constante y el troquel observado no era litografiado sino a sistema de punto manual por lo que pude determinar que el serial de chasis era de manufactura casera no original, ¿Ese serial identificado en chasis determino que alterado se correspondía que aparecía en el certificado de registro que también era falso? Si el serial que se encontraba estampado en el asiento derecho del conductor que se podía observar a simple vista era el mismo que se encontraba impreso en el certificado de registro de vehículo presentado para el momento de la revisión ¿una vez que se aplica el reactivo a este serial alterado y aparece otro serial que estaba oculto que información recabo con respecto al serial encontrado de ultimo? Una vez observada la sombra física original de los seriales identificadores originales del riel del chasis se procedió inmediatamente a realizar llamada radiofónica al sistema computarizado del Sipol sonde al ser introducido referido serial arrojó como resultado que le vehículo marca Toyota modelo runner color plata que se encontraba solicitado por el cicpc de Maracaibo por robo ¿Cual fue la repuesta que obtuvo de Desur Falcón? La respuesta que obtuve del Segundo Comandante del Desur Falcón, y era que un vehículo de similares características había sido consultado al sistema 171 Falcón en fecha anterior por parte del Teniente Vargas y que el mismo se le había pedido resultas y no se habían podido consignar ya que el vehículo no se le elaboro ningún tipo de procedimiento ya que el Teniente Vargas había manifestado que se había equivocado al pasar la placa al referido sistema 171, ¿Cuál es el procedimiento a seguir de carácter obligatorio cuando se requiere información a través del 171 o a través de Sipol sobre un vehiculó y el sistema arroja como resultado que el vehiculó registrado se encuentra solicitado por la comisión de un hecho punible, cual es el procedimiento a seguir? Una vez que nosotros procedemos a verificar vía radiofónica o telefónica al sistema Sipol debemos tener en nuestras manos todos los documentos que identifiquen o guarden relación con el vehiculó u objeto que se desea verificar, una vez que el sistema arroja como resultado que el referido objeto, persona u vehiculó se encuentra incurso en un hecho punible procedemos de forma inmediata a hacer la participación a la Fiscalía del Ministerio Público que se encuentre de guardia para el momento y posteriormente una vez elaboradas las actas y experticias que se elaboren de acuerdo a las instrucciones giradas por referido Fiscal estas son duplicadas y entregadas físicamente en la sede de la sala del Sipol donde es verificada con la finalidad de tener un control trasparente de los procedimientos realizados, ¿El procedimiento es obligatorio para un funcionario militar o policial, el cumplimiento de ese procedimiento? De acuerdo con el juramento que hacemos los funcionarios en el momento de obtener la investidura que portamos es obedecer las leyes o que la patria no lo os demande, no tenemos la palabra de decisión de dejar de hacer un procedimiento ante la ley por lo tanto todo uniformado una vez que detecte un hecho punible debe realizar el procedimiento correspondiente, ¿El serial alterado correspondía con el certificado de registro falso? ¿le pregunto el serial que aprecia con el químico fray es el mismo que se consulta con cicpc Maracaibo, y es el mismo que guarda relación con Desur Falcón y un procedimiento no realizado en el 171? El serial que arrojo como resultado del proceso, era desactivación del serial del chasis que fue consultado al sistema Sipol y coinciden en forma completa sin margen de error con los plasmados en el petitorio de resulta hecho de forma escrita por el 171 Falcón al Desur falcón, ¿En qué consiste la desincorporación del serial? De forma técnica es la eliminación de forma física y violenta de una identificación de un vehiculó, en el caso del motor del vehiculó Toyota runner, el área de estampado del motor fue sometida a desgaste físico por una piedra de mayor fuerza molecular (esmeril) (paréntesis sugerido por el experto) de forma intencional y violenta con la única finalidad de desgastar el área metálica de aluminio de estampado usado por la casa ensambladora para identificar e individualizar referida pieza de funcionamiento vital con la firme intención de quitar la identidad del mismo, ¿Desde el punto de vista de apariencia externa física como se observan los originales y los encontrados en el vehiculó? El estampado original de este tipo de motores específicamente Toyota for runner presenta dos características el modelo del motor viene estampado en alto relieve, es decir sobresale de la pieza y el serial identificador se encuentra estampado de forma perfecta con un brazo mecanizado en sistema litografiado en bajo relieve, el área de estampado de bajo relieve es lisa con estrías de seguridad y el observado en el vehiculó objeto de la experticia se observo desgaste físico con una piedra de mayor fuerza molecular (esmeril) (paréntesis sugeridas por el experto), lo que arrojo como resultado el borrado del estampado litografiado perfecto de identificación, por lo que se determino que el mismo fue desincorporado de forma violente e intencional, ¿Existe algún procedimiento técnico que permita reactivar este serial del motor, el cual fue según el experto fue desgastado con un esmeril para evitar su identificación? Cuando son observados los motores que son fabricados con material de aluminio existe un químico llamado biyeya el cual se usa para activar materiales metálicos de aluminio, en este caso el área de estampado fue sometida a un desgaste muy profundo lo que limito de forma directa la posible identificación o recuperación del estampado original del vehiculó, ¿De acuerdo a las características del motor que presentaba el vehiculó, este corresponde con el motor que normalmente es usado con estos vehículos o tenía otras características? Efectivamente el motor presente en la camioneta objeto de la experticia corresponde a un vehiculó marca Toyota modelo runner, ya que el modelo del motor es 1GR y este vehículo lo portaba para el momento de la experticia técnica, ¿La placa identificadora del vehículo era falsa, explique cómo determina que la misma era falsa? Según el proceso de ensamblamiento para la placa identificadora por parte de la Compañía Horizontes Díaz y Señales ubicada en la Zona Industrial 3 de Barquisimeto, estado Lara donde la elaboración de referidas placas identificadoras se hace con el corte perfecto de laminas de aluminio de formas pares posteriormente separadas por una correa la cual las traslada a un ara de estampado mecanizado de forma par y una vez sometidas a las fuerzas mecánicas de libras de presión de áreas, lo cual arroja el dobles perfecto de ambas laminas, donde una de ellas soporta la fuerza y la otra se ondula, una vez elaborado este proceso son separadas y le es colocado en la parte superior del estampado específicamente en el relieve un material plástico retro flexible el cual lleva impreso internamente claves de seguridad como lo son mapas de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente un mapa en el centro de referida placa el cual lleva como clave de seguridad una pestaña cerca de la zona en reclamación, luego son trasladadas por medio de una correa al área de pintura donde una vez pasadas por un rodillo de seguridad el cual deja a orilla de cada letra y numero identificador una estría de seguridad estilo sic zag, este proceso de elaboración se llevo a cabo desde el año 1995 hasta el año 2009 y las placas identificadoras que presentaba el vehículo objeto de estudio no estaba en ninguna de las dos con alguna clave de seguridad por lo que se determina que no fueron elaboradas por la Compañía Horizontes Díaz y Señales, única empresa en Venezuela autorizada por el Estado para la elaboración de estas placas, ¿Una persona común pudiera a simple vista determinar si la misma es falsa? No tiene que tener conocimientos técnicos en materia de elaboración de placas identificadoras y estas solo se obtienen asistiendo y presenciar la elaboración en forma física y real de las mismas en la sede de esta institución, ¿Esta placa que resulta ser falsa se correspondía con la que aparecía en el registro del vehículo falso? Si la representación física de las placas identificadoras presentadas en el vehículo objeto de reconocimiento correspondía con las placas identificadoras estampadas en el ítem del certificado en el registro de vehículos presentado en el momento de la experticia técnica, ¿Dentro de su experiencia en otras oportunidades a identificado alteraciones y regularidades en vehículos de la mismas características? Si en el estado Lara para el momento en que se realizo la experticia técnica de los seriales del vehículo marca Toyota modelo runner ya teníamos en nuestro haber un aproximado de once (11) camionetas recuperadas e identificadas con trabajos elaborados físicamente en este tipo de vehículos, ¿Explique cómo pudo determinar que ese certificado de vehículo resulto ser falso? Pude determinar de forma inmediata que el referido certificado de registro de vehículo presentado era apocrifito (falso) (paréntesis sugerido por el experto), ya que el mismo no contaba con las claves de seguridad establecidos por el MINFRA en sus códigos binarios (códigos de barras) (paréntesis sugerido por el experto), ya que por normas de seguridad estos códigos como comienzan en primero debe de comenzar todos los demás y como termina el primero deben terminar todos los demás y el que se nos presento, presentaba uniones en referidos códigos lo que se determina que no fue elaborado por el MINFRA, ¿En sus declaraciones Ud. nombra al Sargento Primero H.V.F., en la experticia realizada ambos trabajaron juntos? En ambas experticias la mano de obra es decir el lijado y la aplicación del químico fray la realzo el Sargento Primero H.V.F. y en la observación de a sombra de los números participamos ambos y en la revisión y análisis del certificado del registro de vehículos participamos ambos… ¿Es Ud. experto? ¿Tiene titulo de experto? Si sr, ¿Donde se graduó? En la escuela de expertos de la ciudad de Maracaibo edo. Zulia dictado por el Sargento Primero E.H., ¿Cuándo realizo el procedimiento? En el año 2011 estaba destacado en el Comando de Seguridad Ciudadana de Barquisimeto, ¿Cómo experto que es el registro de impronta? Es un proceso que se hace para dejar constancia de la condición de un serial identificador, en un vehículo u objeto el proceso es que sobre el área observada se frota con papel carbón toda el área que se desea fotografiar en forma manual y se le coloca una cinta adhesiva trasparente, al retirarse el carbón depositado se adhiere a la cinta y de esta forma obtenemos una fotografía manual y exacta de la seña o serial al colocarse en una página, con un área plástica se puede observar, ¿En la experticia consta un registro de impronta que dice que es falso, logro determinar si ese serial estaba solicitado? El serial observado en el área del chasis se determino como falso ya que al ser observado se identifico su construcción física como elaborado con un objeto con punta penetrante y el elaborado originalmente por la casa ensambladora es de forma litografiada, es decir puntos continuos de construcción hechos de forma perfecta por un brazo mecanizado, lo que arroja como resultado mismo tamaño profundidad simetría y separación y el serial observado físicamente sin ser sometido al proceso de activación de seriales se encuentra solicitado, ¿Explique porque no aparece en su experticia la impronta del serial del motor? Al ser observada el área de estampado del motor usada originalmente por la casa ensambladora y no existir ningún digito identificador causa por la cual no se tomo registro de impronta ya que no había rastros de señas o numeración que pudiera llevar a la individualización de referido motor, ¿Recuerda la fecha en la que practico la experticia? Año 2011 específicamente la fecha no recuerdo, ¿Tiene 14 años como experto sabe que es la cadena de custodia? Si conozco lo que es cadena de custodia, es la forma de asegurar la evidencia en un caso de hecho punible, ¿Conto este procedimiento con cadena de custodia? Si se elaboro la correspondiente cadena de custodia en el momento en que se aseguro el bien y una vez identificado fue consignado en forma original en el expediente original a la Fiscalía del Ministerio Público de guardia y consta el oficio de remisión de actuaciones, ¿Firmo Ud. la cadena de custodia? Fue firmada por el efectivo asignado para elaborar la misma ya que es responsabilidad directa del que la elabora, ¿Sabe el nombre del funcionario que la elaboro? No, yo fui el encargado de elaborar la experticia tanto de documentos y seriales y el acta penal, ¿Ud. refiere que levanto cadena de custodia para asegurar el bien a qué bien se refiere? Cuando me refiero a un bien o específicamente al bien me refiero al vehículo que ya se encuentra identificado, y que por ende tiene un propietario específico, ¿A los fines de esclarecer una duda, explico Ud. que la placa en este procedimiento arrojo como resultado que la misma era falsa? Se determino que las placas que portaba el vehículo al momento de la experticia eran de manufactura acero no elaborado por la compañía Horizontes Díaz y Señales, ¿Puede explicar porque en las conclusiones establece que son originales?... Vista la experticia en forma física, puedo ser alusión que evidentemente en el análisis de la placa se determina como de manufactura casera y en las conclusiones como originales, existen contradicciones ya que debido al sistema computarizado utilizado para el momento y como respondí anteriormente a una pregunta sobre cuántos procedimientos de similares características había elaborado y manifesté que había elaborado aproximado de once (11) y para mayor fluidez en la elaboración de las actas tome como borrador uno de los anteriores procedimientos elaborados, se pudo haber pasado tomar la prevención de borrar en forma total el análisis del borrador usado y haberlo elaborado de forma completa por lo que se cometió un error electrónico, un error de persona, ¿Quién ordeno realizar la inspección del vehículo? El Comandante del Destacamento Coronel E.C., ¿Dónde se encontraba en un inicio el vehículo y quien lo traslado? … Cuándo yo recibí una llamada y telefónica de parte del Comandante del Destacamento y se me ordeno en ella trasladarme hasta la sede del Comando Natural, al llegar ya se encontraba aparcado el vehículo marca Toyota modelo for runner de color plata, en el área de tierra con piedras donde se realzaban todas las revisiones y activaciones de vehículos, … ¿En el procedimiento resulto aprehendido algún ciudadano? Si el Teniente Vargas resulto privado de libertad por instrucciones recibidas del Fiscal del Ministerio de guardia a quien le realizo la llamada telefónica para participarle de lo acontecido hasta esa hora, ¿Recuerda el nombre del Fiscal? No ya que no fui yo el que hizo la participación a la Representación Fiscal, ¿Conoce el nombre de la persona que llamo al Fiscal del Ministerio Público? No tengo conocimiento ya que por normas internas de la Institución Guardia Nacional no está dentro de mi capacidad o mi jerarquía hacer este tipo de procedimientos, como un superior jerárquico a mí, ese tipo de procedimientos lo hace un efectivo de igual o mayor antigüedad que se encuentre en el área, ¿Tuvo conocimiento si en este asunto se hizo algún trabajo de inteligencia? Con respecto a este vehículo no tengo conocimiento, lo que se me hizo saber es que la novedad acontecida en el Desur Falcón ya había sido tramitada por un órgano regular hasta el Comando Regional N° 4 y que allí se estaban tomando las medidas pertinentes para abrir una investigación, ¿Dejo constancia de ello en el acta, de que había coincidencia? De forma específica se dejo constancia en el acta penal de que se tuvo a la mano un Certificado de Registro y que en el ítem correspondiente al serial de carrocería contaba con una socialización alfa 9, ¿Cómo experto es posible que se obtenga el serial a través del registro de impronta con el reactivo fray? No es posible obtener un registro de impronta, ya que el químico denominado fray es a base de acido cúprico, lo cual calienta la pieza y se logra recuperar por medio de ese calentamiento la sombra de impresión interna que deja el brazo mecanizado con las libras de presión hechas y que solamente se puede ver la figura y como el liquido es un químico imposibilita la fricción con papel carbón y a su vez limita la adherencia de la cinta plástica a referida pieza y obtener figura alguna, ¿Cómo experto puede explicar si existe algún método o forma distinta al reactivo fray, que arroje en físico la resulta al aplicar el químico denominado fray? La pregunta es objetada por el Fiscal del Ministerio Público …seguidamente solicita la palabra la Defensa Privada y solicita al experto que explique si existe algún método o forma que permita tomar la impronta del serial arrojado por el químico fray; seguidamente la ciudadana Juez declara pertinente la pregunta a lo cual pasa el experto a contestar la misma: Si se pudiera tomar como referencia la toma de fotografías con cámaras digitales e avanzada tecnología dejando constancia que no se tomo este procedimiento que actualmente se hace ya que para el momento no contábamos con ese tipo de tecnología en el equipo de vehículos del Desur Lara por lo tanto continuábamos trabajando con las herramientas que teníamos para el momento, ¿A una pregunta del Fiscal manifiesta que había tenido información de que el funcionario que había llamado al 171 se había equivocado? Si fue una información que recibí a posterior de que se elaboro el proceso de activación de seriales se identifico al vehículo automotor y se obtuvo la información de parte del Mayor Lizardi Segundo Comandante del Desur Falcón y el escrito se encontraba en la sede del Comando Regional N° 4 donde se especificaba fecha hora, número de teléfono y quien se encontraba con ese número de teléfono, ¿En base a la experiencia puede informa al Tribunal sobre cuál es el procedimiento que un funcionario debe hacer una vez que por vía radiofónica o telefónica se comunica con el sistema Sipol para radiar un número de placa de vehículo, pero que por error o equivocadamente suministra datos distintos? ¿Qué debe hacer el funcionario? Actualmente el sistema 171 envía comunicaciones a las diferentes unidades operativas acartonadas en su jurisdicción donde se pide el número telefónico personal de cada efectivo para así desde esos mismo equipos identificar de forma rápida y directa quien se comunica, para hacer cualquier tipo de consulta de esta manera se responsabiliza directamente al propietario de la línea telefónica ante cualquier eventualidad que pueda surgir y específicamente al uno equivocarse en el pase de un numero o una letra y arrojar un resultado como solicitado y no ser el que se está verificando se debe elaborar un informe y un acta de forma inmediata de lo acontecido y consignarse en el término de la distancia en la sede de la sala de computación de referido organismo (171) (paréntesis sugeridas por el experto), ¿Para el momento de los hechos que procedimiento existía, por cuanto narra que eso existe actualmente? Este dispositivo se estableció en estas sedes ya que anteriormente se daban datos falsos a los operadores y por esta causa se estableció este dispositivo de seguridad desde hace aproximadamente cinco (5) años, donde funcionan los servicios 171, ¿Una persona que no tenga conocimiento técnico puede certificar que es falso? No tiene que tener conocimiento en documentología, ¿A la persona aprehendida en su momento se le encontró algún objeto de interés criminalistico? En cuanto al vehículo que yo tenga conocimiento no, los documentos me fueron entregados en el momento de la revisión y por lo que se el Coronel E.C. teniendo en sus manos el reporte del 171 Falcón donde se especificaba el teléfono que se había usado para consultar el estatus del vehículo para el momento y al marcar el mismo número coincidió con el número de teléfono o con el equipo electrónico en poder del Teniente Vargas, ¿Ud. manifestó que le fue entregados unos documentos al momento de la inspección, quien se los entrego? Un certificado de registro de vehículos hasta donde me acuerdo en el momento de la inspección, ¿Quién le entrego los documentos? Fue un Superior mío no recuerdo quien, ¿Al momento de comenzar el procedimiento que origino que Ud. llamara para verificar los datos del vehículo al cicpc? Es la norma o curso normal de un procedimiento, que una vez obtenida una resulta de un proceso de activación se consulta al sistema Sipol para obtener la identificación real de lo que se está observando y así plasmar por escrito sin margen de error la identificación o el resultado que arroje referida consulta, … ¿Si se observa en el acta policial que el funcionario procede a hacer una llamada al sistema computarizado del cicpc por vía radiofónica e informa sobre unos seriales alfanumérico 1GR5173518 y después de ello es que establece una socialización alfanumérica de carrocería es decir cómo puede existir un serial de un motor cuando se encuentra desincorporado y Ud. explica que era imposible aplicar el liquido químico fray y biyeya, es decir cómo se obtuvo ese serial? En nuestras visitas a las diferentes plantas y concesionarios nos es proporcionada información interna como lo es barridos pos venta, no es proporcionado de forma electrónica con la finalidad de poder contar de forma inmediata con los vehículos ensamblados en el territorio nacional o cbu (incorporados por referida planta), de esta forma tenemos un material de apoyo invaluable en nuestras manos, lo cual nos permite ejercer la función de forma exacta y trasparente en las consultas que se hacen al sistema Sipol, la forma como se llena y se especifica en el ítem del serial de motor del vehículo objeto de revulsión técnica fue por medio del ya obtenido serial de carrocería o chasis en el momento de la activación, lo que se hizo un esfuerzo si se quiere sobrehumano para la identificación del accesorio (motor) (paréntesis sugerido por el experto), del vehículo objeto de la revisión técnica dejando constancia que este procedimiento se baso principalmente en el proceso de activación del área más fuerte e inamovible del vehículo que es el chasis,... Acto seguido el experto solicita la palabra a los fines de aclarar las preguntas objetadas de forma continua y procede a declarar, a lo cual la ciudadana juez le concede la palabra: Un vehículo consta de 3 partes motor, chasis y carrocería si falta uno de esos tres no tenemos un vehículo, las plantas ensambladoras como su nombre lo dice su trabajo es ensamblar piezas sueltas y eso va a arroja un producto final, que es un vehículo, para ellos individualizar cada vehículo o cada unión de piezas que no son fabricadas por ellos, estampan una numeración y estas numeraciones guardan relación unas con otras, como se llega a esto si no es fabricado por ellos (motor chasis y carrocería) (paréntesis sugerido por el experto), ellos simplemente al unir estas piezas sueltas y hacer un vehículo colocan una serialización que están interrelacionadas entre ellas solo entre ellas (chasis motor y carrocería) (paréntesis sugerido por el experto), y con esta serialización se individualizan unas de otras, dejando constancia que hay accesorios en el, en este caso podemos decir que el motor es un accesorio serializado que a pesar que lo saquen del vehículo al cual fue ensamblado en la casa ensambladora no quiere decir que en otra carrocería de similares características no vaya a funcionar, especificando la respuesta el experto siempre se va a ir a la parte más fuerte del vehículo por ser la parte más fuerte, y todo reposa sobre el chasis, si ese vehículo le pertenece a otra persona y yo tengo que buscar la identificación plena del mismo, queda a mi criterio que pido yo la placa, el chasis o el serial;… ¿Dentro del vehículo en que parte específicamente esta el chasis? Es el soporte donde descansa todo el peso del vehículo ¿El serial del chasis es visible? Si ¿Existe una llamada realizada por el ciudadano acusado al 171 en situaciones irregulares, la respuesta que da el 171 es que se trata de un vehículo solicitado? Si ¿Cuánto tiempo pasa para q el funcionario reformule la pegunta al 171 fue inmediato? Era que se había pedido una información al 171 sobre una placa en particular la cual arrojo un vehiculo solicitad, la estructura interna del 171 es establecer la responsabilidad del funcionario efectivo sobre el procedimiento a seguir, una vez emitida la informaron hace espera aproximado de 20 a 30 días en otras palabras las resultas son pedidas mediante oficio cada 20 o 30 días a cada organismo de cada procedimiento a realizar (si se trata de personas, armas o vehículos solicitadas) (paréntesis sugerido por el experto) ¿En estos 30 días se dio respuesta o expiro la misma? Por lo que tengo conocimiento ya había expirado el tiempo para consignar las actuaciones con el sello húmedo de recepción ¿Expirado el tiempo es cuando se realiza la segunda llamada? No aparentemente al llegar el resto de las resultas a la sede del 171 por oficio ellos elaboran una nueva comunicación exigiendo mas específicamente las resultas del procedimiento con el ítem electrónico de registró de la llamada, es entonces cuando se procesa la información al comando superior (Core 4) (paréntesis sugerido por el experto), como yo no estaba en el comando y no pertenecía yo a esa unidad operativa supongo que internamente se trato de aclarar el incidente de equivocación en el fonético de la placa identificadora tanto verbal como por escrito por los involucrados directamente, ¿Si yo compro un vehículo podría darme cuenta que un serial podría estar esmerilado? Necesariamente debe tener conocimiento en materia de serialización si el área presenta esmeril no debe tener conocimiento ya que se sobreentiende que un área esmerilada no pasa el control de calidad de una planta ensambladora, técnicamente no hay conocimiento de un particular sobre la adulteración de un serial ¿ud dice que se estaban tomando las medidas pertinente para aperturar una investigación? En vista que administrativamente el comando regional no tenía una resulta de una actuación que se estaba exigiendo por un procedimiento que se había elaborado, se había dado la orden de abrir una averiguación interna para dar con el paradero fuera del vehículo o de las actuaciones en físico…”

La declaración del funcionario experto H.Z., es valorada por el Tribunal como un indicio de culpabilidad en contra del acusado D.V., conforme a los conocimientos científicos ya que fue el experto especialista que efectuó la inspección de un vehículo marca Toyota modelo runner así como la expertica de seriales del mencionado vehículo, en el año 2011, objeto del presente asunto. El Tribunal fija en este funcionario credibilidad plena a los fines de comprobar que el vehículo experticiado presentaba efectivamente alteraciones en el serial de chasis, desincorporación del serial de motor, placas identificadoras falsas de manufactura caseras y documentos de propiedad certificados de registro de vehículos apocrifitos ya que éste conforme a su experiencia explico de manera clara sin divagaciones y ambigüedades durante su deposición el desarrollo de su actividad profesional para arribar a las conclusiones aportadas en su dictámenes el cual ratifico en toda y cada una de sus partes, apreciación que tuvo el tribunal conforme a la inmediación como máxima expresión de la oralidad, explicando los pasos detallados que siguió y que fueron aplicadas para arribar a la conclusión dadas, pues el testigo experto apunto que le realizó una experticia a un vehículo Maraca Toyota, modelo Runner, año 2005, color plata, en donde verifico alteración en los seriales del chasis, es decir que no eran originales, pues para arribar a ello señaló el experto que visualizó que el troquel no era litografiado sino que estaba realizado a sistema de punto manual, es de decir, de manufactura casera, por cuanto no poseía la misma separación y simetría, toda vez que, los dígitos alusivos tenían que estar de manera perfecta por cuanto se hacen con un equipo robotizado. De igual modo señala el experto que el serial de chasis que se (el cual resulto ser alterado) se correspondía con el serial que indicaba un certificado de registro de vehículo presentado para el momento de la revisión, cabe destacar que para la activación de los seriales y poder identificar el vehículo se utilizo un liquido denominado fray en la parte más fuerte del vehículo, es decir para la recuperación de los seriales originales.

Por otro lado indica el experto que una vez que se verifico la alteración del serial de chasis, y visualizo la sombra física del serial original, procedió a realizar llamada radiofónica al SIPOL, donde una vez indicado el serial original arrojo como resultado que se trataba de un vehículo marca Toyota modelo Runner, color plata que se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la ciudad de Maracaibo estado Zulia por el delito de robo.

A la par indico el testigo que el Segundo Comandante del Desur Falcón, revelo que un vehículo con similares características había sido consultado en el sistema de 171 Falcón en fechas anteriores por el Teniente Vargas (acusado), la cual le fue solicitada resultas y no las había consignado, por cuanto no realizó ningún procedimiento alegando el acusado que se había equivocado al pasar la placa. Cabe destacar que el experto explicó detalladamente cual es el procedimiento a seguir una vez que se requiere información a través del 171 o a través del SIPOL, pues expuso en sala que una vez que se solicita la información sobre una vehículo y éste arroja como resultado que está siendo solicitado por la comisión de un hecho punible debe inmediatamente participársele al Fiscal del Ministerio Público de guardia quien dará las instrucciones pertinentes, vale decir, que tipo de actas y experticias se realizaran, para luego enviarlas un copia al Sistema de Información Policial (SIPOL).

En el mismo orden de ideas, señaló el experto que el área de estampado de motor (modelo del motor 1GR) fue sometido a desgastes físico con un piedra de mayor fuerza molecular (esmeril) de forma intencional y violenta con la única finalidad de desgastar el área metálica de aluminio de estampado usado por la casa ensambladora para identificar e individualizar la referida pieza de funcionamiento vital, con la firme intención de quitar la identidad del mismo, apuntando finalmente que fue desincorporado de forma violenta e intencional

Por otro lado, indicó el experto que la placa del vehículo marca Toyota modelo Runner, color plata, que poseía para el momento de la inspección era falsa, pues durante su exposición dejo perfectamente claro el motivo de su conclusión, señalando que en la Compañía Horizontes Díaz y Señales, la cual está ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se elaboran las placas identificativas de los vehículos, con un corte perfecto de láminas de aluminio de formas pares, las cuales son separadas por una correa para luego ser trasladas a un área de estampado mecanizado de forma par, y una vez que son sometidas a la fuerza mecánica la cual arroja el dobles perfecto de ambas laminas, por cuanto una soporta la fuerza y la otra la ondula, para luego separarlas y colocarle en la parte superior del estampado con material retro reflexible el cual lleva impreso internamente claves de seguridad como lo son mapas de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente un mapa en el centro de la placa el cual lleva como clave de seguridad una pestaña cerca de la zona en reclamación, concluyendo así que la placa objeto de estudio no poseía la clave de seguridad por lo que se determinó que no fueron elabora por la empresa Compañía Horizontes Díaz y Señales, única empresa en Venezuela autorizada por el Estado para la elaboración de estas placas, aunado a ello apunto que la placa que resultó ser falsa se correspondía con la que aparecía en el certificado de registro de vehículo presentado para el momento de la experticia y que resultó ser falso, por cuanto el mismo no contaba con la clave de seguridad establecida por el MINFRA en los códigos de barras (código binarios), señalando el experto que dichos códigos como comienza el primero debe comenzar todos los demás y como termina el primero deben terminar todos los demás, y que tal certificado presentaba uniones en el código de barra por lo que se determinó que no fue elaborado por el MINFRA

Por último apunto el testigo que dentro de la experticia se colocó en las conclusiones que las placas eran originales tratándose de un error de tipeo, pues indico que al momento de realizar el acta, utilizo como borrador otras anteriormente elaboradas, sin embargo, dejó asentado dentro del análisis que las placas eran de manufacturas casera. Igualmente señalo que en el procedimiento objeto del presente asunto resulto detenido el Teniente Vargas.

Con la declaración realizada por el experto H.Z. se demuestra el Cuerpo del delito, así como también la participación del acusado D.V., toda vez que, este funcionario fue llamado a objeto de realizar experticia a un vehículo que se encontraba aparcado en el área de revisión de vehiculo del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Unidad Especial de Seguridad U.L., con sede en la ciudad de Barquisimeto la cual se le indico que era propiedad del ciudadano D.V., sin embargo este testimonio es insuficiente para por si solo probar contundentemente la responsabilidad penal del acusado de autos, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

A esta prueba testimonial del experto H.Z. se le adminiculan las prueba documental relativas a LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA H.Z. y SARGENTTO PRIMERO HERNADEZ FRANCISCO, LA CUAL CURSA A LOS FOLIOS 32 AL 34 AMBOS INCLUSIVE, PRACTICADA A UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, AÑO 2.007, COLOR PLATA, PLACAS NAL-18Z, TIPO STATION WAGON SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R078046774, SERIAL DE MOTOR 1GR5195815,vehciulco DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por H.Z. y H.F., funcionario adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad U.d.E.L., e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fue ratificada por el experto H.Z., quien la suscribió y donde se señala entre otras cosas lo siguiente:

A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza como FALSO- APOCRIFICO del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como AUTENTICO. (Sin embargo el experto declaro en sala de audiencias que en este caso hubo un error humano de trascripción, ya que el mismo expuso en su declaración que al papel sometido a experticia se considero como FALSO)

C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados es FALSO- APOCRIFICO ; la cual se valora conjuntamente con el REGISTRO DE IMPRONTAS DEL SERIAL DE CHASIS DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, AÑO 2.007, COLOR PLATA, PLACAS NAL-18Z, TIPO STATION WAGON SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R078046774, SERIAL DE MOTOR 1GR5195815, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “...pudimos observar que los mismos presentan signos evidentes e inequívocos de NO ORIGINALIDAD, de acuerdo al sistema de impresión, separación, tamaño, profundidad y simetría entre digito y digito, NO coincidiendo con las normas técnicas de implantado de seriales utilizados por la planta toyota motora Japón para el año de ensamblaje, por lo que se determina que el mismo es FALSO...”; pues tanto la prueba testimonial del experto H.Z., como en la prueba documental de la experticia de reconocimiento de seriales, practicado al VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, AÑO 2.007, COLOR PLATA, PLACAS NAL-18Z, TIPO STATION WAGON SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R078046774, SERIAL DE MOTOR 1GR5195815, y la prueba documental relativa a REGISTRO DE IMPRONTAS DEL SERIAL DE CHASIS DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, AÑO 2.007, COLOR PLATA, PLACAS NAL-18Z, TIPO STATION WAGON SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R078046774, SERIAL DE MOTOR 1GR5195815, se dejó asentado que el serial de Chasis N° JTEZU14R078046774, ubicado en el vehículo Marca Toyota, Modelo Runner Color Plata, Placa NAL-18Z, año 2007, propiedad del acusado D.A.V.G., ES FALSO.

Con la declaración FIGUEROA H.J., funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas Penales y Criminalisticas quien rindió declaración en ocasión a EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2011, EMANADA DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMETOLOGICA DEL CICPC CORO 9700-060-160, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS H.F. Y V.H. DETECTIVES, LA CUAL CURSA A LOS FOLIOS 217 AL 218 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, manifestando que reconoce el contenido y firma de la misma y declara: “...de acuerdo a la experticia realizada, la cual obtuvimos como conclusión al analizar el peritaje una vez llega la evidencia se procede a realizar el estudio comparativo, de igual forma hay un documento de compra venta que no presentaba dispositivo de seguridad. Una experticia de una impronta de transito que para efecto se pudo concluir que no tenia dispositivo de seguridad y se dejo constancia en la experticia...” A preguntas realizadas contesto: “…P. explique sus conocimiento en materia de Documentología R jefe de Documentología Falcón vengo de trabajar en caracas, soy egresado de IUPOL caracas tengo aproximadamente dos años trabajando en Falcón P cual es su rango R detective Jefe P informe cual es la finalidad de la experticia del documento R solicitan determinar la falsedad del vehiculo y a su vez determinar los diferente dispositivos de seguridad como marca de agua impresiones, barra de, seguridad, logos o sistema de impresión y diferentes claves que se estudian al momento P cual fue el primer documento en que consistía la experticia R certificado de registro de vehiculo P a que vehiculo se refería el documento R una camioneta For Runner maraca toyota describí el vehiculo. P cual fue el procedimiento realizado para determinar la naturaleza del documento R procedo a revisar detenidamente, utilizando su estándar de comparación al igual que los diferentes implementos utilizados con la finalidad determinar la autenticidad o dicho documento el cual se realiza revisando los diferentes dispositivos de seguridad que este presenta o puede presentar. P cual fue la conclusión a la cuál ud arribó que marca como documento 1 R una vez realizado arrojo que el documento es falso P informe al tribunal que características debería presentar un documento de este tipo R en este caso la mayoría de los documentos deberá tener el código de barra, e indica el numero el lector, no recuerdo que fue lo que se obtuvo en el documento pero había algo que no correspondía al original P este documento no fue expedido por la autoridad R al momento, si el documento que yo reviso no tenia autenticidad, de acuerdo a los dispositivos determinar al a autenticidad o falsedad pero no se de la procedencia del documento. P el documento que ud identifica como numero 2 que indet. R un documento de compra venta. P el documento en referencia era fotocopiado o era original R no se puedo determinar la falsedad, porque no tenia el sello y firma correspondiente. P un documento notariado debería tener el se lo firma R en mi área siempre manada los documento con sello y firma, pero cuando llegan se hace la comparación P explique al tribunal la diferencia entre determinar la autenticidad o falsedad del documento R el reconocimiento legal consiste en hacer un informe y describir la evidencia. P ante un documentado fotocopiado cual es la experticia correspondiente R reconocimiento legal P porque no se puede determinar la falsedad de un documento fotocopiado R por los dispositivos de seguridad P en cuanto a la segunda experticia ud refiere que es un documento dictado en que consistía R era una constancia que entrega por el instituto nacional que se le había hecho al vehiculo. P en que consistía esa experticia R c.d.e. del vehiculo del vehiculo Ford Runner P los tres documentos se refieren al mismo vehiculo automotor R si P que características presente el documento R reconocimiento legal que no presenta los dispositivo. P dentro de ese reconocimiento legal como lo describe R como esta elaborado, las medidas. P como llegan esta se evidencia a sus manos, cual es el tramite R depende del cuerpo que realizo el procedimiento, llega el documento lo hacen pasar a la oficina con la cadena de custodia se realiza la experticia. P en estas experticia una vez la realizado que hizo R se remitió con cadena de custodia p EL CICPC que HAY Posibilidad que permanezcan al CICPC R depende, a veces es necesario dejar la evidencia y es solo un documento se entrega de una vez P ud refiere que la misma constituye una reproducción a color explique al tribunal a que se refiere R es a calor, porque parece en se original siendo los implementos utilizados el scanner y la impresora. P esa copia de documento donde fue expedida R por la oficina de coro. …P sus estudios académicos lo acreditan como experto R mi tiempo que tengo en el ara me acredita como experto P que tiempo tiene en el área R 5 años P realiza la experticias solo en compañía de alguien mas R con otros funcionarios que en ese momento trabajan allí P Recuerda EL NOMBRE DETECTIVE Hernández P ambo R los dos somos expertos y realizamos la experticia. P al recibir el documento suscribió alguna cadena de custodia R ya este documento debería tener una cadena d e custodia al llegar al laboratorio y en este caso llevaba dicha cadena P ud habla que los documentos se remiten quien la remitió en este caso R no recuerdo. P para determinar la veracidad de estos documento se necesita alguna experiencia R si P ud refiere que la cadena de custodia los tres documento la tenían R si. P ud con su experiencia pudiera ilústranos si una persona a simple vista podría determinar la falsedad del documento OBJECCION P a simple vista se puede determinara si el documento es falsos R no P ud deja constancia que no se puede establecer la falsedad, si no se puede determinar esto ese documento pudo ha sido la reproducción de uno de los originales, el fiscal hace objeción R se puede determinar si es copia. Fue copia habla de una compra venta, nosotros nos trasladamos al sitio o nos dan copia cerificada… P se realizo en la notaria R no yo trabaje con el documento que nos llego al área P. ud trabajo sobre dos documento notariado R yo trabaje con el documento que llego al área p uds se trasladen a la notaria solicitan copias certificadas o trabajan R a veces trabajamos con autoría si nos trasladamos siempre solicitamos los documentos. P solicitaron la copia certificad R nosotros solo trabajamos con los que nos llega al área no sabemos la procedencia...”

Tal declaración del experto H.F., es armónica, conteste con la declaración del experto H.Z., y es valorada por este Tribunal de pleno derecho a los fines de acreditar la existencia y falsedad de un certificado de registro de vehículo el cual se refiere a una camioneta Ford Runner, marca Toyota, pues señala el experto que para llegar a dicha conclusión utilizo un estándar de comparación a igual que otros implementos para verificar los mecanismo de seguridad que presentaba el mismo. De igual manera señala el experto que se le realizó un reconocimiento legal a un documento de compra venta el cual era fotocopiado, apuntando que no se puedo determinar su falsedad por cuanto no poseía sello y ni firma, y a una constancia de entrega por el Instituto Nacional que se le había hecho al vehículo, ambos documentos referido a un vehículo Ford Runner, lo cual solo se les realizó reconocimiento legal por cuanto no presentaba dispositivo de seguridad. Por último señalo el experto que tales experticias las realizo con el Detective Hernández

La declaración del funcionario QUINTON J.H.C., funcionario público, quien rindió declaración en ocasión de C.d.E. que suscribe la cual riela a los folio 43 de la primera pieza, el acta de c.d.e. la cual se coloca a la vista del funcionario fue recavada al momento de la aprehensión del acusado de autos y la defensa consigno la c.d.e. del estado Zulia no la del estado Falcón; acto seguido manifestando que reconoce el contenido y firma de la misma y declara: “con referente a esa experticia, es un documento totalmente falso motivado, que ese tipo de numerología, no es la indicada ni la adecuada en nuestro sistema, por lo cual dejo constancia que al parecer es la firma mas no afirmo de que sea mi firma, y aparte de eso no soy experto en vehiculo, para ese entonces yo era el jefe del centro de inspección de vehículos, y ese sistema de revisión, el material que s utiliza es automáticamente automatizado, no con el tipo de escritura que tiene el llenado de esa descripción...”

A preguntas realizadas contesto: que funciones cumplía usted en el año 2011 en transito terrestre? Jefe del centro de inspección de experticia de vehículos, en la ciudad de Coro estado Falcón. Que irregularidades observo en la copia del documento en el cual se lee “c.d.e.” de la pieza 1 folio 42 en el cual se aprecia sello húmedo de la guardia nacional estado Lara? Es un documentos fotostático, no es original, el organismo encargado de dar la solicitud de ese tipo de experticia para ese entonces es el cuerpo técnico de transporte y vigilancia de transporte terrestre; pude observar superficialmente, los sellos no son originales del cuerpo de vigilancia, el llenado de la revisión es automatizado, es decir en computadora y aparte de eso la originalidad que presenta el tipo de papel que expide el organismo encargado presenta unas series de planas numerológicas que no están expresas en ese tipo de papel, se observa en la original. De acuerdo a lo que usted aprecia en el documento, puede indicar si la misma fue o no elaborado en el comando donde usted laboro? Negativo, totalmente, es un documento totalmente falso no pudo haber sido llenado en ese centro de inspección ya que ese material no pertenece al organismo al cual yo represento. Informe al tribunal los requisitos previos para realizar una experticia de esa naturaleza? Tiene que presentar el propietario del vehiculo, luego llevar la cancelación de aranceles que exige el estado, fotocopia de la cedula del propietario del vehículo, traspaso en su defecto si hará otro tramite y por supuesto el vehículo físicamente. Cuenta transito terrestre en la ciudad de punto fijo con al revisión de vehículos como al de coro? Si. Normalmente esas experticias que se realizan n el comando de coro corresponden a vehículos que se negocian en la ciudad de coro o puede ser de cualquier otro estado? Independientemente donde la haga eso esta registrado a nivel nacional, le digo automatizada en el sentido que cuando se hace una experticia, el cuerpo de vigilancia es quien pide las experticias, es una data que se registra en la dirección de vigilancia, que posteriormente es remitida al instituto nacional de transporte terrestre quien es el órgano administrativo y quien lleva el control del balance del estado. Pudiera usted asegurar que esa copia emanada de un documento que usted firmo? … ese documento por quien le fue exhibido? Fui llamado ante la fiscalía séptima del ministerio público representada por el doctor F.F., como testigo en esa oportunidad. Usted es experto? Para ese entonces era jefe de inspección, y estaba bajo mi responsabilidad el material que se utilizaba para la respectiva experticia. Utilizó usted algún método para verificar el contenido, sello y firma eran originales?.... Usted utilizo algún método? Visualmente aparte de que es un documento fotocopiado, demostré interés al documento cuando fui llamado a la fiscalía, porque pude observar unas firmas parecidas, no autenticas a la mía, y aparte que soy experto en Documentología, le di firmeza al doctor F.F.d. que ese documento era totalmente falso. Para el momento en que la fiscalía le exhibe el documento usted era experto? Si. Recuerda la fecha de ese documento? No. Recuerda la fecha aproximada cuando el fiscal le exhibió el documento? Fue en el 2011. Tuvo usted conocimiento de donde provenía el documento? Negativo...”

La declaración del experto QUINTON J.H.C., es valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos ya que es un experto especialista en Documentología a quien se le colocó a la vista una c.d.e., incautada en el momento de la aprehensión del acusado de autos, señalando el experto de manera clara y sin ningún tipo de divagaciones ante este Tribunal que tal documento era totalmente falso, por cuanto el tipo de numerología que poseía no era la utilizada, dejando claro que la firma que poseía ese documento se parecía a su firma más no afirmaba que fuera su firma, apuntando además que el llenado de las c.d.e. es automatizado y no con el tipo de escritura que tiene el llenado del documento en cuestión, aunado al hecho de que el papel que expedía el organismo encargado presentaba una serias de planas numerologicas la cuales el exhibido no poseía. Igualmente indico el experto que la Guardia Nacional no era el ente para ese momento de dar ese tipo de constancia, (por lo que mal podría tener un sello húmedo de esta Institución) sino el Cuerpo Técnico de Transporte y Vigilancia de transporte terrestre. Por último indico el experto que para el año 2011, momento donde cumplía funciones de Experto, fue llamado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogado F.F., quien le mostró un documento, vale decir, la c.d.e., y observó unas firmas parecidas a la de él, las cuales señala como no autenticas y totalmente falsas.

Las declaraciones realizadas por los expertos H.F. y Quinton J.H.C., son armónicas y coherentes entre si, dejando asentado en este Tribunal la existencia de documentos falsos, totalmente relacionado con un vehículo tipo camioneta, Ford Runner, marca Toyota, pues el experto H.F. señaló de forma determinada luego de realizarle los debidos estudio al certificado de registro del vehículo tipo camioneta, Ford Runner, marca Toyota, que el mismo era falso, igualmente expresó que el documento de compra venta no poseía firma ni sello por tanto solo se le realizó Reconocimiento Legal, al igual que a una constancia de entrega por el Instituto Nacional que se le había hecho al vehículo Ford Runner, marca Toyota, por cuanto no presentaba dispositivo de seguridad. Por su parte Quinton J.H.C., dejo asentado en su declaración que la c.d.e., incautada en el momento de la aprehensión del acusado de autos, y la cual posee su firma es totalmente falso, pues indico que parecía su firma más no afirmaba que era y que el mismo no tenía la numerología utilizada para ese tipo de documentos, así como tampoco el papel que expedía el organismo encargado el cual presenta una serias de planas numerologicas que el exhibido no poseía.

Cabe destacar, que las declaraciones rendidas por los expertos H.F. y Quinton J.H.C., se adminicula, por ser contestes y armónicas con la declaración rendida por el experto H.Z., quien de manera magistral explico a esta Instancia Judicial el porque arribo a la conclusión de que el vehículo Ford Runner, marca Toyota, presentaba efectivamente alteraciones en el chasis, desincorporación de serial del motor, placas identificadoras falsas de manufactura caseras y documentos de propiedad certificados de registro de vehículos apocrifitos; ya que sin duda alguna estos experto han realizado un análisis detallado a los documentos del vehículo objeto del presente asunto y por el cual el hoy acusado de auto fue detenido, concluyendo los experto la falsedad de estos, así como también la alteraciones de los serial que presenta el del vehiculo objeto de inspección.

A estas pruebas testimoniales de los expertos H.F. y Quinton J.H.C. se le adminicula en primer lugar la prueba documental relativa a la Copia certificada de C.d.E. practicada al vehículo Marca Toyota, Modelo Runner emitida en fecha 29 de Marzo del año 2011, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se hace constar que el vehículo Toyota, modelo Runner, serial carrocería JTEZU14R078046774, AÑO 2007 y color plata, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem. Tal constancia fue colocada a la vista del testigo experto Quinton J.H. y el mismo señaló de manera clara y sin ningún tipo de divagaciones ante este Tribunal que tal documento era totalmente falso, por cuanto el tipo de numerología que poseía no era la utilizada, dejando claro que la firma que poseía ese documento se parecía a su firma más no afirmaba que fuera su firma, apuntando además que el llenado de las c.d.e. es automatizado y no con el tipo de escritura que tiene el llenado del documento en cuestión, aunado al hecho de que el papel que expedía el organismo encargado presentaba una serias de planas numerológicas la cuales el exhibido no poseía.

Asimismo se adminicula al pruebas testimoniales de los expertos H.F. y Quinton J.H.C., la prueba documental relativa a La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD, a un Certificado de Registro signado con el N° 29089546, la cual fue obtenida conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los expertos H.F. y V.H., funcionarios adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, y la prueba documental relativa a COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE FECHA 28 DE MARZO DEL AÑO 2011, AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE P.N., MUNICIPIO FALCÓN, DEL ESTADO FALCÓN, BAJO EL NUMERO 42, TOMO 21 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA, colectados al acusado de autos, al momento de la aprehensión, obtenida igualmente conforme a la regla prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem. En dichas pruebas documental se dejó asentado la falsedad de dicho documento (Certificado de Registro Nº 29089546), pues el experto explico el porqué de su conclusión, ya que sostuvo en su declaración que le realizó una inspección a un vehículo marca Toyota modelo runner así como la experticia de seriales del mencionado vehículo, en el año 2011, objeto del presente asunto, el cual le arrojo alteraciones en el serial de chasis, desincorporación del serial de motor, placas identificadoras falsas de manufactura caseras y como remate documentos de propiedad certificados de registro de vehículos apocrifitos, señalando que este último, es decir, el certificado de Registro Nº 29089546, el cual fue presentado para el momento de la experticia, y que resultó ser falso por cuanto no contaba con la clave de seguridad establecida por el MINFRA en los códigos de barras (código binarios), tenía estampado el número de placas que igualmente resultaron ser falsas. Cabe destacar que dentro de la experticia (prueba documental) específicamente en la conclusiones se colocó que las placas eran originales, no obstante, el experto explico en presencia de las partes y de esta Juzgadora que se trataba de un error de tipeo, vale decir un error humano, por cuanto había utilizado un borrador de experticia realizadas anteriormente, apuntando que dentro del análisis realizado en la experticia se señaló que las placas eran de manufacturas caseras, es decir, falsa. En cuanto al documento de copia certificada del documento de Compra Venta de fecha 28 de Marzo del año 2011, autenticado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, bajo el número 42, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria señaló el experto que solo se pudo realizar un reconocimiento legal por cuanto era fotocopiado, apuntando que no se puedo determinar su falsedad por cuanto no poseía sello y ni firma.

La declaración del funcionario R.S.A.R., Militar Activo, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, con 24 de servicio en la Institución, quien expuso: : “yo era el guardia para esa fecha de 2011, D.V. el mencionado oficial fue trasferido en el 2011 para Barquisimeto posteriormente recibimos un oficio donde quedaban registrado los reportes en uno de ellos el mayor Lizantes informa que aparece el nombre de Daniel donde el solicitó un vehículo el cual aparece solicitado e informe a mis superiores, luego me entero que él fue objeto de una revisión de vehículo y me piden que envié un reporte de esa solicitud”

A preguntas realizadas contesto: “…P. informe su rango. R Coronel de la Guardia Nacional. P. para la fecha en la que ocurre la novedad, que funciones cumplía el acusado. R estaba adscrito al Desur Falcón, en la parte administrativa y a veces auxiliar, por el grado que tiene sale de comisión, nosotros no enteramos por la novedad, nos piden el reporte por la comunicación que nos llego, pasamos la novedad vía fax y plasmaba el nombre del teniente quien tenia el vehiculo y aparecía solicitado. P. explique cual es el procedimiento que debe seguir un efectivo militar en labores de seguridad cuando verifique ante el sipol a través del 171 un vehículo automotor y reciba como información que el vehículo se encuentra solicitado por estar vinculado con un hecho punible. R. generalmente el procedimiento es que el efectivo que obtenga la información a través del sistema le comunique al comando de inmediato, se retiene al vehículo se informa a la fiscalia de guardia y esta da las instrucciones respectivas. Ese es el procedimiento. P. notificó el ciudadano Guararismo a sus superiores inmediatos del procedimiento relacionado con una camioneta ford runner que resulto solicitada y posteriormente el 171 solicitó el respaldo?-. R. NO. P hizo algún tipo de referencia a esta situación?. R. no. P. como tiene conocimiento de la novedad presentada por el 171?. R. porque el 171 mensualmente al termino del mes envía un reporte al Desur y allí aparecía plasmado todas las solicitudes o llamadas telefónicas, solicitando chequeo de personas o vehículo, cuando esta el reporte aparece el nombre del ciudadano D.V.. P. cuando ud recibe esta solicitud del 171 que respuesta recibió de D.V.?. R. cuando nos enteramos ya el teniente Vargas no era plaza del Desur Falcón, había sido transferido. P. informe al tribunal el motivo de la trasferencia del acusado D.V.. R. yo solicité la transferencia del teniente por una serie de faltas militares y mi superior me ordenó que lo enviara a Barquisimeto.- P. informe al tribunal cuanto tiempo estuvo a cargo del Desur Falcón?. R 3 años y 10 meses. P. durante su gestión tuvo alguna novedad parecida de algún otro funcionario?. R. no. P. cual es el procedimiento a seguir en cuanto a la información requiere el sistema sipol para poder aportar datos?. R para que el efectivo pueda obtener una información, debe tener una clave, y uno queda identificado. P. cuando el departamento de 171 solicita el respaldo del vehiculo mencionaban expresamente a un funcionario?. R. si, al teniente D.V.. P. cuando ud refiere lo acontecido en el estado Lara, cual fue esa información que ud recibe?. R yo me entero porque llaman al comando y solicitan la comunicación que se había enviado, yo la envió con un oficio y en esa oportunidad me vuelven a llamar que donde estaba el reporte del vehiculo solicitado. P. que tipo de solicitud arroja con respecto al vehiculo?. R. aparecía solicitado por el CICPC De Zulia. P. tuvo conocimiento sobre la aprehensión del ciudadano D.V.?. R. si, cuando me llaman para pedir información del vehiculo. P. como se realizo la aprehensión del ciudadano?. R. yo me entero porque el tiene el carro estacionado y un experto verifica que tiene irregularidades y al hacerle la revisión comprueban que ciertamente presentaba irregularidades. P el acusado cuando laboraba en su despacho poseía algún vehículo personal?. R. yo lo vi primero con un carro modelo fiesta y luego lo vi con una camioneta for runner, yo le dije que no lo quería ver esa camioneta en el comando. P. tiene conocimiento que funcionario acompañaba a D.V. en su operativo?. R. eso es rotativo, no puedo mencionar a alguien en específico. P. que tiempo tenia le ciudadano D.V. laborando en el Desur?. R. el llego en octubre de 2010. P en que año lo transfieren?. R en marzo de 2011. P el acusado durante sus funciones tenía algún espacio asignado?. R. si. P. ud como comandante del Desur, como observaba la conducta del acusado?. R. uno tiene la obligación de orientarlo en aspecto de disciplina lineamentos, las pautas que uno debe establecer, y cuando cometía una falta se le llamaba la atención y se llevaba un registro. P. informe al tribunal cuanto tiempo ud observo al ciudadano acusado con un vehiculo fiesta a una for runret?. R. como 6 meses. P. dentro de la formación que tiene un efectivo militar, debe manejar el procedimiento en casos como el acontecido?. R. primero en las diferente materias el pensum es son muchas materias de leyes y al momento que uno se gradúa viene la parte de orientación, ud esta en la cadena mas baja del eslabón, si tiene alguna duda por inexperiencia uno les dices que llame al fiscal o venga al comando, el debe participar a un superior y se le dan las instrucciones. P. un funcionario que este en servicio y verifica un vehiculo automotor y al comunicarse incurre en un error y como consecuencia de ese error aparece con un vehiculo solicitado, ante ese escenario cual es el procedimiento?. R si al momento que recibe la información, se equivocó, el sistema da un vehiculo que esta solicitado, se llevan el procedimiento al comando y se verifica. En ese momento no lo participo, lo participo tres meses después. P. aun el error de un funcionario que omita una información, tiene o no el deber el funcionario de respaldar la información al 171 y al comando?. R si. P. indique su antigüedad en el comando. R. 24 años de servicio. P. en 24 años de servicio había observado otro caso similar donde de manera irregular coincide la falta de reporte de un vehiculo solicitado?. R. primera vez que sucede esto. P. cuanto tiempo transcurrió desde que el momento 171 recibe la información hasta el momento en que Desur Lara notifica la aprehensión?. R como 2 o 3 meses. P. tuvo conocimiento sobre la documentación que fue incautada durante la aprehensión del acusado?. R. no.P. antes de que llegara el oficio del 171 había alguna investigación sobre el teniente vargas?. R. no P. recuerda la fecha del informe del 171?. R. marzo 2011. P. una vez que ud recibe el informe y constata que el teniente lo informo?. R. notifico de inmediato al comando 4 que es el superior. P que respuesta le da el comando?. R que envié el reporte y yo le saque una copia. P. recuerda la, fecha en que solicitó la transferencia del teniente?. R en enero o febrero de 2011. P. ud manifestó que se había enterado que el teniente Vargas tenia su vehículo en un estacionamiento en Barquisimeto?. R si. P como se entero de esa información?. R. cuando a mi me llama el teniente coronel para solicitarme si tenia una copia del reporte 171, porque detectaron el vehículo dentro del comando y envié la copia del reporte. P. recuerda ud la fecha en que le indico que no quería ver la camioneta en el comando?. R el llego en un carito pequeño luego el llego con una ford runner marrón, y le pregunte de quien esa camioneta y el respondió que esa se la regalo la novia, a lo que yo le conteste a la primera pelea te la quita. P. con la experiencia que tiene pudiera indicar cuál es el procedimiento y la sanción para un funcionario que no informe sobre un procedimiento que realiza y que por error da unos datos distintos?. R. con la experiencia que tiene pudiera indicar cuál es el procedimiento y la sanción para un funcionario que no informe sobre un procedimiento que realiza y que por error da unos datos distintos? R. yo tengo una capacidad según un renglón, si el teniente omitió por error el nunca informo, eso está establecido, que él dio cuenta después que se equivocó, el no lo manifestó, si el teniente tuvo un error donde estaba la camioneta y se pudo hablar con el ministerio público, el debió mostrarme un informe y nunca lo hizo puede ir desde un día de arresto. P. tuvo conocimiento de que el teniente Vargas erró. R si el informo, no creo porque el esta en la plaza de Desur falcón y todo debía salir firmado por mi, el debió informar por escrito y debió ser firmado por mi, yo no firme, yo nunca vi esa comunicación, nunca la firme, toda comunicación era firmada por mi, si el lo hizo por escrito y lo firmo el cometió una falta porque eso lo f.Y.. P. ud hizo referencia que tenia un reglamento diga el nombre, ... P. Nombre del reglamento. R. Reglamento de Castigos Disciplinarios Numero 6. ...P ud manifestó que ninguna comunicación debió salir sin su firma. R. si, o en caso de que yo no estuviese y había la necesidad urgente el segundo comandante debía firma por…”

La declaración del funcionario R.S.A., es valorada por este como un indicio de culpabilidad en contra del acusado D.V., otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar que el ciudadano D.V. solicito información en el 171 sobre un vehículo el cual aparecía como solicitado; pues señala el testigo que cada fin de mes se recibe un reporte al Desur, en donde plasman todas las solicitudes y llamadas realizadas por los funcionarios, que soliciten el chequeo de personas o vehículo, observando en el mes de marzo año 211 aparecía el nombre del ciudadano D.V. (acusado), quien había solicitado un información sobre un vehículo y el mismo apareció solicitado. A la par indica el testigo que se entero que habían solicitado información sobre la novedad ocurrida con la solicitud realizada por el ciudadano D.V., vale decir, la información requerida en el 171 del vehículo el cual aparecía como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas del estado Zulia, y que luego el referido ciudadano tenía en su poder.

En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que dentro de la declaración realizada por el testigo, el mismo apunto de forma clara y especifica el procedimiento que debe seguir un funcionario militar (quien posee una clave), cuando verifica ante el SIPOL a través del 171 un vehículo automotor y el mismo arroja que se encuentra solicitado por estar vinculado con un hecho punible, el cual es, que una vez obtenida un información como la aportada, el vehículo debía ser retenido y se informa a la Fiscalía que se encuentre de guardia quien da las instrucciones respectivas, y luego envía el respectivo reporte de lo realizado, el cual señala que el Teniente D.V. no lo remitió y mucho menos realizó ningún tipo de procedimiento con ese vehículo.

De igual manera, señaló el testigo que una vez que se enteraron de la novedad del Teniente D.V., ya no estaba asignado al Desur Falcón porque había sido transferido a la ciudad de Barquisimeto, a su solicitud en virtud de varias faltas militares. Por otro lado, apunto que se entero que la aprehensión del ciudadano D.V. se había realizado por cuanto tenía su vehículo en un estacionado en Barquisimeto y un experto verifico que presentaba irregularidades, solicitándole un Teniente Coronel el reporte que había recibido del 171.

Señaló el testigo que un funcionario que se equivoque en solicitar una información al 171 a través del SIPOL para verificar un vehículo el cual arroje que esta solicitado debe inmediatamente iniciar un procedimiento y en caso de equivocación, debe llevar el vehículo al Comando para ser verificado, indicado que el Teniente D.V. no realizo ni el procedimiento ni llevo el vehículo para ser verificado y mucho menos presento un informe que explicara el error cometido a los fines de respaldar al 171 la información requerida.

La declaración rendida por el funcionario R.S.A. es conteste y armónica con la declaración de H.Z., pues ambos señalan el procedimiento que debe realizarse al momento que es solicitada una información al 171 a través del SIPOL de un vehículo y que este arroje que se encuentra solicitado por estar incurso en un delito. De igual manera el Experto H.Z. apunto en su declaración que recibió llamada de parte del Coronel E.C. quien era Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana en Barquisimeto para ese momento, quien le ordeno regresar a su comando natural a los fines de realizarle revisión a un vehículo marca Toyota, modelo runner de color plata el cual se encontraba estacionado, señalando también el funcionario R.S. que obtuvo conocimiento que el vehículo objeto de inspección se encontraba estacionado en un estacionamiento de Barquisimeto.

La declaración del funcionario J.A.G.S., quien labora en la Fundación 171 Falcón, quien rindió declaración en ocasión a oficio 322, de fecha 22 de marzo de 2011 suscrito por el ciudadano teniente D.V. recibido por el coordinador del 171 Falcón, cursante en el folio 298 de la primera pieza quien se le colocó a la vista oficio que suscribe manifestando que reconoce el contenido y declara: “...Se oficializa a los organismos de seguridad a los fines de que realicen unos informes que se envían a los organismos de seguridad mensualmente. El proceso de verificación, en el 171 existe una base d datos donde están registrados los funcionarios que pueden hacer verificaciones telefónicas a través del numero 171 como tal y esta base de datos se crea a través de oficio o comunicaciones que envían los comandantes de los organismos o jefes de la guardia nacional para que esos funcionarios que aparecen listados tengan la posibilidad de hacer la verificación, cuando ellos llaman al 171 para hacer la verificación aparece en la pantalla del operador los datos del funcionario que esta usando en esos momentos el servicio 171, el operador verifica que allá algún funcionario disponibles, marcando la extensión del SIPOL para que verifique los datos del funcionario que llaman, pasan los datos a la guardia nacional que forman parte del equipo de funcionarios que pueden brindar esa información y se realizan la cantidad de verificaciones necesarias. Estos funcionarios que reciben las llamadas están autorizados por el CICP a través de una clave, que hacen las verificaciones que quedan almacenados en los servidores tipos centrales del CICPC Caracas departamento de tecnología, es decir se lleva un historial del uso de cada clave de cada funcionario. Toda esa información puede ser auditada utilizando el historial de cada una de las claves de esos funcionarios. Como este proceso a veces es bastante engorroso se estableció un procedimiento propio que consiste en que cada funcionario que este de guardia en el 171 debe presentar un informe con su puño y letra o manual de las verificaciones positivas que realizo durante la guardia, de esos informes que generan los funcionarios durante sus guardias el departamento de análisis de información del 171 consolida la verificación y genera unos listados como aparecen en el oficio y luego pasan a la coordinación central que es la que yo dirijo para luego ser enviado a cada uno de los comandos. En ese oficio se solicita copia de las actuaciones policiales o minuta porque existe la posibilidad que el funcionario que posea la clave sea auditado en cualquier momento por el CICPC que es el órgano recto del sistema SIPOL..”.

A preguntas realizadas contesto: “…informe la finalidad del oficio N° C171-349 de fecha 29 de abril de 2011 dirigido por su despacho, hacia el comandante de DESUR falcón, funcionario Coronel R.S.? Principalmente la transparencia de todas las verificaciones se están haciendo, tomando en cuenta e que puede estar solicitado una persona, armamento o vehiculo, como comandante R.S. deberían estar al tanto de las verificaciones que están haciendo sus funcionarios. Anexo al oficio anexo un cuadrado, debidamente sellado suscrito por su persona donde aparece un quinto ítems relativo al funcionario teniente D.V. y un vehiculo automotor, explique a que s refiere ese ítems y que función cumplió ese funcionario? Eso indica que el funcionario D.V. realizo una llamada al 171 verificando ese vehiculo al igual que todos los funcionarios en los demás ítems, y realmente todos esos funcionarios llamaron al 171 para hacer esa verificación, y el oficio indica todas las verificaciones positivas, esas también son recibidas por un guardia nacional que se encontraba en el 171. cuando usted refiere que esa verificación de D.v. es positivo sobre que hechos eso es positivo? Yo coordino la central, las llamadas las atienden los operadores, el funcionario emite un informe indicando las verificaciones positivas que el verifico, se hace manuscrito para determinar que fue positiva, el verifico en la pantalla del SIPOL que ese ítems donde D.V. llamo, arrojo el delito de vehiculo solicitado. Cual es el procedimiento cuando un funcionario se encuentra en un punto de control en el estado falcón requiera verificar un vehiculo automotor? El servicio que presta el 171, existe una base de datos donde los funcionarios autorizados a verificar pueden hacer, es decir que si existen dos funcionarios y uno no esta autorizado y el otro si donde el numero de teléfono es el que esta registrado para marcar al 171, si los datos del funcionario no aparecen en el sistema no se pasa al SIPOL, cuando se pasa al SIPOL es porque el numero de teléfono esta autorizado para la verificación y el procedimiento es que el funcionario marca 171 y en eso salen los datos e la pantalla se pasa la llamada al SIPOL y se procede a la verificación, en algunos casos el funcionario verifica con el numero de cedula en el sistema SIPOL, para verificar si esta autorizado para la verificación y de esa manera brindan la información. El oficio se dirige a los comandante del puesto o cualquier efectivo policial? A los comandantes. Ante una verificación positiva del 171, cual es deber ser, el procedimiento que debe seguir la guardia nacional cuando la verificación fue positiva? La razón principal es primero la información, y eso exige una copia de las actas policiales o una minuta de las cinco verificaciones que se hicieron para tener ese soporte para que cuando venga la auditoria, el funcionario tenga ese soporte, los comandantes podrían responder diciendo donde esta cada una, y eso nos sirve como respaldo, vale destacar que esa respuesta de los organismo hacia el 171 puede estar en un 2% a pesar de que se hacen esfuerzos. Ante ese escenario, hay la posibilidad que el mismo efectivo llama al 171 obtiene la información sea ese mismo funcionario quien responde? Ha ocurrido esa situación y se plantea que debe presentar un informe y es el comando quien debe enviar lo solicitado en el oficio. Tuvo conocimiento mas allá del oficio que emitió, tuvo conocimiento de alguna irregularidad relacionada con ese procedimiento? Hubo un funcionario de la guardia me planteo algo, y le dije que enviaran un informe indicando la equivocación que hubo en esa verificación, y ese funcionario presento un informe con su puño y letra avalando esa verificación. Que tiempo tiene en el 171? Tres años. De acuerdo a sus máximas de experiencia el hecho de que un funcionario llame al 171 y sea ese mismo funcionario señale directamente a su despacho que incurrió un error no creo usted que se pueden enumerar corrupción? Si, por eso viendo el caso de que el informe no este firmado por el comandante es que la verificación positiva se mantiene en el un informe porque no es el procedimiento adecuado, y el funcionario que verifica plasma en un libro de novedades las verificaciones positivas que hace. Tiene conocimiento de hechos irregulares en los cuales llaman al 171, y el mismo registra solicitada y de manera sorpresiva el funcionario manifiesta un eventual error, ha tenido conocimiento de otros casos iguales a este? Si ha ocurrido y plantean que el funcionario SIPOL, se le dice que envíen el informen que avale la información pero que sea el comandante, y eso se auditara si el comandante nos enviara las verificaciones durante la guardia, el 171 nacional que nos envíen las verificaciones, y así compararemos los informes que nos envían y corroboramos que es lo que esta pasando pero esa auditoria no se ha podido esclarecer y así tener una total transparencia de esa verificación, porque para eso el estado invierte económicamente para lograr todo esto. Recibió algún informe suscrito por el comandante de DESUR en el cual explicara que hubo un error con la verificación de D.V.? No. Sostuvo comunicación con el comandante de DESUR con respecto a este hecho? Existe un comité donde asisten todos los comandantes y ahí les decimos que envíen todas las minutas policiales. … refirió usted que recibió llamada de la guardia nacional que planteo un error? Yo tuve una duda que no fue una llamada o conversación, en el 171 hay funcionarios del DESUR en aquel momento hubo un comentario de que alguien se había equivocado en una verificación, decirle quien fue no podría responderle porque no le di mayor importancia. Sabe si el teniente Vargas fue sometido a la auditoria? Quien tiene que ser sometido es el funcionario que posee la carga dentro del 171, tiene que responder por esa verificación, el oficio es para tener soporte para que cierre esa verificación, la auditoria se le hace al responsable de la clave. cual seria el procedimiento a seguir por parte del funcionario del 171 que recibe la información una vez que le informan que hubo un error? El debería solicitar la verificación positiva, en una minuta policial. Con respecto al funcionario que llama o al operador del 171? El funcionario que llama, el sistema verifica el número de teléfono, y ahí la idea es verificar la identidad el funcionario a través del numero de teléfono. Recibió algún comunicado del teniente vargas? Que yo tenga conocimiento no, tendría que revisar los archivos y verificar si llego esa información y quien la recibió, porque eso queda positivo e el CICPC Caracas. Recibió algún comunicado del comandante de DESUR? Si, no tenemos una respuesta de ese tipo de oficios. Recuerda haber recibido alguna llamada telefónica por parte de D.V.? Nosotros no tuvimos, el me dijo que tenia un problema y yo le dije bueno presenta un informe y listo, luego en una madruga me hizo el mismo comentario y mantuve mi posición, no fue una comunicación de mas de 6 o 7 segundos. Usted es encargado de una oficina administrativa? Si. Tiene un personal encargado de recibir las comunicaciones recibidas? Si, hay una persona en recepción y las comunicaciones se reciben en el departamento de comunicación, ellos a veces reciben información un domingo a la 1 de la tarde, y la supervisión general guarda las comunicaciones y si son cosas que tengas que ver con SIPOL lo pasa al departamento para que forme parte del archivo. Procedimiento a seguir por quien recibe los comunicados? Si un comando entrega el oficio a las 9 de la mañana lo recibe el análisis de información, me indican que llegaron actuaciones policiales y se busco y se tacha, se elimina porque ya llego la actuación policial. Un funcionario policial esta? Debe estar. Recuerda el nombre de ese funcionario? No, porque son turnos rotativos. Esas personas que reciben los comunicadas están autorizadas para colocar el sello de recibido? Si, ellos están en la obligación de recibirles las comunicaciones…”

La declaración del funcionario J.A.G., es armónica coherente con la declaración del funcionario R.S.A., pues el testigo explica que en el proceso de verificación a través del 171 existe una base de datos donde quedan registrados los funcionarios que solicitan verificaciones y que tal base se crea a través de oficio o comunicaciones que envían los comandantes de los diferentes organismos o jefes de Guardias Nacional con la finalidad de que cada funcionario cuando solicite una información tenga acceso a la misma, por lo que al un funcionarios llamar al 171 y solicitar un verificación automáticamente aparece en pantalla del operador los datos del funcionario que lo esta usando, lo que quiere decir que esta autorizado, luego de ello el operador verifica que algún funcionarios este disponible y procede a marcar al SIPOL para que verifique los datos del funcionario que llama, una vez realizado todo los pasos de seguridad se le indica al funcionarios que esta llamando es decir, al funcionario que solicitó la información todas las verificaciones solicitadas, quedando almacenado en los servidores que son tipos centrales del CICPC Caracas, el uso de cada clave de los funcionarios. Tal explicación dada por el testigo ha venido siendo reiterada por los funcionarios H.Z. y R.S.

Asimismo señala el testigo que dentro del que los funcionario de guardia en el 171 deben presentar informe con su puño y letra manual de las verificaciones positivas que realizo durante la guardia, luego estos informes que son generados el departamento de información del 171 los verifica y genera un listado que es pasado a cada comando.

En este orden de ideas, apunta el testigo que la finalidad del oficio signado con el Nº C171-349 de fecha 29 de abril de 2011, dirigido al Coronel R.S., es la transparencia en las verificaciones que realizan los funcionarios, señalando que dentro de ese oficio había un cuadrado donde en el quinto ítems estaba referido al funcionario Teniente D.V. quien realizó llamada al 171 solicitando la verificación de un vehículo el cual una vez consultado ante el SIPOL resulto estar solicitado por estar incurso en un delito. Por toro lado señalo el testigo que no recuerda haber recibido algún comunicado de parte del ciudadano D.V., y que una vez el mencionado ciudadano le manifestó que tenia un problema y el le indico que presentara un informe

La declaración rendida por el funcionario R.S.A. y J.A.G., se adminicula con la prueba documental relativa a la OFICIO N° C171-349, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2011, SUSCRITO POR EL COORDINADOR DE LA CENTRAL 171 FALCÓN ( J.A.G.), igualmente obtenida de forma lícita conforme a las reglas o régimen probatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, la cual fue ratificada por el funcionario J.A.G., pues en ella se deja constancia que efectivamente el acusado D.V. VERIFICO la placa VCE76L, por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) del centro 171 y que la misma arrojo solicitado un vehículo Marca Toyota, Modelo Runner año 2006, color Gris, según expediente Kl 1024200162 de fecha 27/02/2011, por el delito de Robo de Vehículo automotor dependencia 242, ocultando la información a sus superiores. Igualmente se adminicula el testimonio de R.S.A. y J.A.G. a la prueba documental relativa a la OFICIO N° OFL-CR-4-DESURFAL-SIP-478-062, REMITIDO POR EL COMANDANTE del DESUR FALCÓN (RAMON SAEZ) AL COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL N° 4, la cual fue obtenida de forma lícita conforme a las reglas o régimen probatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, siendo ratificada por el Comandante R.S., desprendiéndose en su contenido claramente la falta cometida por el ciudadano D.A.V..

La declaración de la funcionaria MERFANYS EDYMAR F.R., profesión anterior Notaria encargada, profesión u oficio actual abogada, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista informe de acta de entrevista realizada a la misma, manifestando que reconoce el contenido y firma de la misma y declara: “Realmente conozco muy poco del caso, nosotros estando yo encargada de la notaria, en julio de 2011 recibimos un oficio de DESUR Lara en el cual solicitan en colaboración que se verificara en el libro de autenticaciones de la notaria reposaba un documento donde el comprador era guaranismo, la funcionaria que recibió el oficio solicito que enviaran copia de la nota de fe para verificar, cuando llego eso nos alertamos porque habían muchos vacíos, situaciones que no estaban en la norma. Las notas de fe siempre han tenido la balanza de fondo, los datos donde consta la c.d.e. es un requisito que no tenía, llamo la atención de que los testigos desde que yo se han fungido como testigos los mismos funcionarios que laboran e la notaria y ahí aparecía otro ciudadano como testigos. Después de eso verificamos en el libro de autenticaciones y vimos que el documento no existía y que no reposaban ahí. Ni aparecía yo otorgando el documento sino la notaria titular...”.

A preguntas realizadas contesto: “…informe al tribunal que función cumplía en la notaria publica de p.n.? Notario encargada el titular estaba de reposo. Que información se le pidió con respecto al documento que supuestamente suscribió el ciudadana D.V.? El oficio en su asunto decía solicitud de colaboración, que verificáramos en el libro de autenticaciones si presuntamente se encontraba inserto un documento donde presuntamente el propietario era el señor guaranismo y solicitaban copia certificada y en el caso de que no estuviera había que responder. Que organismo solicito la información? DESUR del estado Lara. Cual fue el trabajo interno que realizo para remitir la información? En principio nosotros verificamos en el índice, cuando introdujimos los datos no aparecía, luego revisamos al tomo a ver si estaba el documento y no había nada. Cual es el procedimiento APRA autenticar el documento de esa naturaleza? Llega el solicitante, el jefe de servicios esta e la obligación de revisar los recaudos, el titulo de propiedad, el rif, y una vez que se verifica que cumple con los recaudos se le da una PUB, se le da entrada al documentos y eso se anota en una base de datos, se fija el día para el otorgamiento, deben comparecer ambas partes con su cedula de identidad vigente, el funcionario toma las firmas, se le entrega el documento al solicitante. Había unas irregularidades cuales fueron? Con la nota de fe que nos envió DESUR constatamos que los sellos no correspondía, en los espacios de la c.d.e. estaban n blanco, los testigos que fungían en el documento había uno que ni lo conozco y lo de la b.q.s. en la nota de fe va una balanza de fondo, los testigos que se usan son siempre los mismos funcionarios de la notaria. Cual fue la conclusión de esa información? Que eso no existía y no reposaba nada en la notaria. Acto seguido la defensa privada realiza las siguientes preguntas: una vez que usted verifica a quien se la da? Al mismo DESUR Lara, de hecho unas funcionarias que lo recibió fue la que se encargo de redactar. Como se llamaba la funcionaria que redacto? Verde I.M.S.. A través de que medio envía la respuesta a DESUR? Presumo que fue bajo el mismo medio que se recibió, vía correo, pero no tengo la seguridad. Pudiera usted decir el correo donde recibió el oficio? No lo sé. Desde que fecha estaba encargada? Para el momento e que s recibió la solicitud estaba encargada porque la titular había sido intervenida quirúrgicamente. La verificación de los libros la realizo usted sola? No, el jefe de archivo y otros. Esos testigos d.f.d. que? De que se presentaron esas personas a un determinado fe de documento. Que tiempo llevo la revisión para obtener la respuesta? La respuesta fue de manera inmediata. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana: en que año ingresa a la notaria? Agosto de 2010 hasta el 2012. Su trabajo cual era? Jefe de servicio. Como no había notaria titular usted asume el cargo? Si. En la notaria queda una copia del documento, una copia va para coro, otro queda en la notaria y otro se le entrega al usuario, el primer documento ustedes no lo tienen porque se le entrego al usuario, el segundo debió quedarse en la notaria, ese es el documento que usted refiere que no existe? Si, de hecho buscamos en los tomos, numero tomo y fecha donde presuntamente estaba inserto el documento y no corresponde, las partes no coinciden. En la notaria existe un índice que es donde queda sentado todo lo que allí se notario en los diferentes días, en ese libro índice reposa alguna información relacionado con un documento firmado por el ciudadano D.V.? No existe en el libro índice. En los tomos debió quedar una copia, esos fueron revisados por su personal y por usted? Si, y por mi también y no existe el documento. Existe un tercer original, que es enviado al registro principal de coro, diga si fue enviado al registro principal o como no existía nunca fue empastado? Nunca existió, por eso no reposa en el registro principal de Coro....”

La declaración de la ciudadana MERFANYS EDYMAR F.R., es valorada por esta Juzgadora como otro indicio de culpabilidad en contra del acusado D.V., pues señala la testigo que en el mes de julio 2011, encontrándose de Notaria Pública en P.N. encargada, recibió una comunicación de DESUR LARA en donde le solicitaban la colaboración de verificar en los libros de autenticaciones de la notaria si en el reposaban documentos donde apareciera como comprador el ciudadano D.V.G., señalando la testigo que le fue solicitado copia de la nota de fe para verificar y cuando comenzó tal búsqueda se alerto toda vez, que observo varias irregularidades en la nota de fe que les envió DESUR, pues observaron que los sellos no correspondía, los espacios de la c.d.e. e.b., los testigos que fungían en el documento casi siempre eran los funcionarios de la notaria y allí no eran y la b.q.s. esta en la nota de fe de fondo, aunado a ello al verificar en los libros de autenticaciones, en el índice y cuando introdujo los datos no aparecía y luego revisaron el tomo y el documento no existía y no reposaban en la notaria, ni tampoco aparecía ella otorgando el documento sino la notaria titular.

Por ultimo indico la testigo que el Jefe de Servicios de una Notaria esta en la obligación de revisar los recaudos, el titulo de propiedad, el rif y una vez que se verifica que cumple con los recaudos se le da una PUB y se le da entrada al documento, anotándose en una base de datos y luego se fija el día para el otorgamiento donde deben asistir ambas partes con cédula de identidad

De la declaración realizada por la ciudadana MERFANYS EDYMAR F.R., se desprende que el documento de compra venta presentado por el acusado D.V. no fue registrado por ante la Notaria de P.N., pues dejo bien asentado en su declaración que tal documento no aparece registrado en los libro, sistema y controles llevados por la referida Notaria, declaración esta que se adminicula con la prueba experticiada por el funcionario H.F. referida a la COPIA DEL DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DE P.N., MUNICIPIO FALCÓN, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011, BAJO EL N° 42, TOMO 21 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES, obtenida de forma lícita conforme a las reglas o régimen probatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, pues de dicho documento se desprende lo manifestado por la ciudadana MERFANYS EDYMAR F.R., vale decir, la no existencia en la Notaria de P.N. del documento de compra venta que portaba el acusado de autos al momento de la aprehensión.

Una vez analizadas las declaraciones de los testigos y experto, es necesario entrar a valorar la declaración rendida pro el Acusado D.A.V.G. quien en un primer lugar señalo:

...Tomando la palabra del ciudadano Fiscal quien menciona que el experto lo hace con el serial del motor, de que serial del motor hablamos si el serial del motor esta desincorporado y el experto en varias oportunidades a manifestado que no fue posible recuperarlo y mi pregunta es de donde le sacaron el serial del motor, así mismo solicita interrogar al experto; ... Yo lo que quiero es aclarar donde inicia el proceso donde me encuentro privado de libertad y se de actas policial mas no de experticias y aquí en el acta dice que una vez que aplican el liquido fray observan el serial, que mas dice que una vez ellos obtienen el serial de dicho motor proceden por el sistema computarizado del cicpc a introducir dicha serialización la cual la misma arroja un vehiculo marca toyota modelo runner serial que consta en el acta y después mas abajo dice una vez obtenido dichos seriales procedemos a verificar los seriales del chasis el cual da como resultado no originalidad y falsa, el experto cuando hace la experticia el primer serial que obtuvo fue el serial del motor mi pregunta es quien le dio dicho serial del motor de donde lo saco quien se lo dio ya que el mismo experto manifestó que dicho serial se encontraba desincorporado con una piedra denominada esmeril y que era imposible determinar dicho serial del motor, por referido serial del motor es que el experto obtiene la procedencia de dicho vehiculo, no solamente lo dice el acta policial sino también le hace mención en el peritaje, entonces el Ministerio Público ha dicho que la camioneta se recupera por el serial del chasis, no si hay confusión pero es algo incierto ya que lo que consta en las actas dice lo contrario, así como también en la cadena de custodia aparece dicho serial del motor ya que la camioneta no posea ningún serial del motor...

Luego en una segunda declaración expuso:

...mi nombre es D.A.V. tengo 27 años de edad soy de San Cristóbal estado Táchira fui egresado de la escuela de San Cristóbal, Soy teniente, soy licenciado en mención administración publica, quiero desglosar los delito por loas cuales se me acusa, es resaltante de que a mi el ministerio me acusa de estos tres delito que a mi parecer de los cocimientos que adquirí ninguno de los tres delito existen pruebas contundentes o criminalisticas que hagan presumir al ministerio publico que yo cometí tales delito. El peculado doloso en este caso yo adquirí un vehiculo el cual no pertenecía al estado y yo realice los tramites correspondientes como experticias y documento de traspaso, y no entiendo en donde encaja este delito si yo lo que adquirí fue un bien privado y mas bien fui estafado al compara dicho vehiculo ya que en todo momento fui un comprador de buena fe, de igual forma el delito de forjamiento de documento se me imputa el cual hasta la fecha el ministerio publico no ha demostrado que yo forje dicho documento ya que en realidad la persona que me vendió a mi fue la que me estafo, aquí el ministerio no practico diligencias para determinar si yo forje o no documentos públicos, no practico experticia grafo técnicas para ver si yo falsifique firmas, a mi tampoco al momento de mi aprehensión se me incauto ningún objeto de interés criminalsiticos, como sellos que hagan presumir que yo forje algún documento, así como el delito de cambio ilícito de placa, considero que no existe tal delito ya que la momento que yo compre el vehiculo tenia las misma placas al momento que me detuvieron, a mi no se me encantaron otras placas diferentes a las que tenia mi camioneta, en la cadena de custodia esto quiero resaltarlo en su oportunidad mi defensa el Abg. E.Á. ellos introdujeron dicho escrito en donde manifiestan que la cadena de custodia esta viciada, y es así por cuanto no aparece un documento de la notaria publica de p.n. pero si lo mencionan el acta policial y que yo tenga entendido en una cadena de custodia se recoleta todo aquello colectado al momento de la aprehensión, pero porque aparece dicho documento de traspaso no tengo conocimiento de donde salio dicho documento notariado ni como llego al expediente, ya que al momento de mi aprehensión yo entregue un documento notariado por la notaria quinta de Maracaibo el cual registra y asienta en los libros de dicha notaria, el cual asienta en el expediente con copias certificadas, y aquí tengo otras, pero me llama mucho la atención de que las trece diligencias que mi defensa solcito que practicaran doce de ellas fueron negadas y la única que practicaron fue oficiar a la notaria publica de Maracaibo para verificar si se asentaba o no, y dicha notaria responde que si, que dichos documentos se asienta en sus libros y ese oficio donde ellos responde fue sustraído de mi expediente, dicho documento no se encuentra en mi expediente ni en la acusación, otra cosa que me llama la atención es que yo fui aprehendido en la ciudad de Barquisimeto fui trasladado a punto fijo pero el vehiculo por el cual se inicia toda esta investigación y en el cual yo estoy incurso, dicho vehiculo se encuentra en Barquisimeto en un estacionamiento judicial, si el vehiculo es el origen por el cual yo estoy privado de libertad. Dicha experticia fue negada por el ministerio publico considero yo que el trabajo del ministerio publico es buscar la verdad sin agarrar los casos personales si yo solicite una contra experticia con un órgano diferente no entiendo por que la negó, si se hubiese practicado tuviéramos otras opinión, y si bien es cierto que la primera la practico la guarida nacional la podría realizar a mi favor o en mi contra, el experto en vehiculo que fue entrevistado aquí en su declaración en una de las preguntas hechas por el ministerio publico y mi defensa donde a el le pregunta si es posible recuperar el serial del motor que se encuentra desincorporado, el respondió que si existía una posibilidad de recuperar dicho serial a través de un liquido llamado villela y la impronta se podría realizar a través de una cámara digital tomándole fotos a dicho seriales, es por lo que muy respetuosamente ciudadana juez yo considero que si yo solicite una contra experticia al ministerio publico realizara contra expertica y el ministerio publico la negó, es por lo que yo hoy solicito a al tribunal si existe la posibilidad de realizar este experticia con otro órgano distinto y así tener otra versión de lo que arrojo la primera experticia igualmente en su oportunidad solicite al ministerio publico el traslado del vehiculo a esta ciudad de punto la cual fue negada, hoy quiero solicitar muy respetuosamente si existe la posibilidad de traslado de dicha camioneta a esta ciudad, de igual forma solcito al tribunal sea realizada una prueba grafo técnica del documento notariado por p.n. ya que dicho documento no tengo conocimiento de donde salio así como también quisiera solicitar la ubicación del ciudadano MEIQUER BARRIOS quien fue quien me vendió el vehiculo , quiero también traer a colación algo que manifestó el experto, el dijo en su declaración que cuando un efectivo radeaba un vehiculo al 171. ... hago mención a lo que dice el experto ya que a mi como imputado y el mas afectado me llama la atención de que le manifiesta que el procedimiento que se debe realizar al momento de radiar un vehiculo y dicha solicitud sea errónea o el se equivoque el procedimiento es informar vía telefónica o escrita al órgano correspondiente en este caso el 171 como en su oportunidad yo lo realice como consta en el expediente de fecha 22 de marzo de 2011 donde yo haga la aclaratoria vía escrita de que me había equivocado en una letra de la placa dicho informe consta de sello húmedo y fue recibido por el guardia nacional encargado de recibir dichos informados, así como también consta en el expediente en los libros de comunicación militares del Desur falcón consta o esta plasmado donde yo envió dicho informe al 171, quiero acotar de que yo no solamente informa mediante escrito sino que cuando termine de realizar la llamada llame nuevamente al efectivo que me había equivocado en una letra y como era la primera vez que me pasaba me dijo que enviara dicho informe explicando lo sucedido al 171...

A preguntas realizadas contesto: “...P. cuando ocurren los hechos inmediatamente ud hace la aclaratoria al 171, ud informa que realizo un informe el 22 de marzo. R el día que yo realice la llamada fue el 22 de marzo del 2011, yo notifique vía telefónica para recibir información de que debería realizar y me dijeron que debían plasmar un informe y me dijeron que eso no solo me había pasado a mi, a otros funcionarios también. P que fecha tiene el informe. R el 22 de marzo de 2011. P. y la llamada. R igual en fecha 22 de marzo de 2011. P cuando ud se equivoco en la placa del vehiculo que ud identifica estaba libre de cualquier problema. R. si...”

De la declaración rendida por el ciudadano D.A.V., se observa que ciertamente es el dueño de vehículo tipo camioneta objeto del presente asunto penal, pues el acusado además de afirmar el procedimiento donde resulto detenido, señala que adquirió un vehículo que no pertenecía al estado y que realizó los trasmite correspondientes como lo es la experticia y el documento de traspaso, señalando que fue estafado al comprar dicho vehículo. De igual manera apunta que el Ministerio Público no demostró que su persona haya forjado los documentos, y en cuanto a las placas del vehículo apunta que las mismas las tenía al momento de comprar el vehículo.

De igual manera señala el acusado en su declaración que no tiene conocimiento de donde salió el documento de traspaso de la Notaria de P.N., ya que según sus dichos al momento de su aprehensión entrego un documento notariado por la Notaria Quinta de Maracaibo indicando que asienta en el expediente copia certificadas, por otro lado indico que se oficio a la notaria de Maracaibo para verificar si se asentaba o no tal documento y que la misma respondió que sí y que tal oficio fue sustraído del expediente

Señalo el acusado que requiere la ubicación del ciudadano Meiquer Barrios, quien fue el que le vendió el vehículo y que al momento de solicitar la información a través del 171 se equivoco en una letra y que en su envió un informe donde hacia la aclaratoria de que se había equivocado siendo recibido por el Guardia Nacional encargado de dichos informes.

Por ultimó declaro el acusado que en fecha 22 de marzo del año 2011 fue que realizo la llamada al 171 y esa misma fecha realizo el informe de aclaratoria

Tal declaración rendida por el acusado D.A.V., no se compadece con los órganos de pruebas que fueron evacuados en el presente juicio oral y público, pues el acusado indica que fue estafado, no desprendiéndose de las actuaciones tal delito.

Resulta para esta Instancia Judicial, insólito que un funcionario activo solicite una información por el 171 a través de SIPOL de un vehículo cuya placa es VCE-76L y el mismo arroje que se encuentra solicitado por la comisión del delito de Robo de Vehículo utilizando como cuartada el funcionario D.V. que se equivoco en una letra, y luego aparezca él con un vehículo el cual resulto tener placas falsas serial de chasis adulterado y desincorporación de seriales, resultando ser el mismo vehículo del cual el solicito información a través del 171, es decir que el vehículo que le fue detenido al acusado D.V. en fecha 26-5-2011, por Guardias Nacionales Bolivariana, es decir casi dos meses después de haber solicitado la información a través del 171, fue un vehículo marca toyota, Modelo Runner, color plata, Placa NAL-18Z, el cual se encontraba aparcado en el área de revisión de vehículo del destacamento, y una vez que se le va a practicar la respectiva experticia se observo que el serial del CHASIS , ubicado en la parte delantera lateral del neumático delantero del lado del conductor una numeración alusiva a JTEZU14R078046774, la cual presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, por cuanto no coincidía con las normas técnicas de implantado de seriales utilizados por la planta Toyota Motores Japón, para el año del ensamblaje, por lo que se procedió a la revisión del motor ubicado en la parte baja media central derecha del blok debajo del alternador, donde observan que esa área fue sometida a desgaste físico con una piedra de fuerza molecular (esmeril) lo que arrojo como resultado la desincorporacion del serial identificador, es decir que el mismo se encuentra DESINCORPORADO, por lo cual se procede a someter la referida pieza al proceso de reactivación de seriales por medio de la aplicación del químico denominado FRAY, logrando la observación de la serializacion 1GR5173518, inmediatamente los funcionarios realizan llamada al Sistema Computarizado del C.I.C.P.C, donde les informan que pertenecía a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo Runner, Placas VCE-76L, Color plata, la cual se encontraba solicitada según expediente N° K-1124200162, de fecha 27/2/11, por el Delito de Robo de Vehículos, por la delegación de Maracaibo, Estado Zulia.

La declaración de la ciudadana E.C.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.854, a quien se le informo que no está obligado a declarar por cuanto tiene segundo grado de afinidad con el ciudadano acusado y declara: “Yo a mi yerno le di prestado un dinero para que comprara un vehículo, ese dinero era de mis ahorros, porque dure años trabajando en la industria petrolera. mas allá de eso no se mas nada…”.

A preguntas realizadas contesto: “… Cuánto dinero le dio prestado? 140 mil. Sabe si el ciudadano Daniel realizo los trámites para la compra de vehículo? No lo se. Porque usted le presta ese dinero? Porque es mi yerno, parte de la familia. Llego a ver el vehículo que el compro? No. Qué tiempo le dio para que le pagara el dinero? Cuando él pudiera, no le dije tiempo. Cuando su yerno le pide prestado el dinero usted sabe que era para la compra de un vehículo? Si. Sabe usted cual fue el valor total de vehículo que iba a comprar el ciudadano D.V.? No. … informe cual es su ocupación habitual? Trabajo en la industria petrolera, soy analista. En qué empresa petrolera trabaja usted? PDV marina. Que conocimiento tiene usted de porque motivo se está enjuiciando al ciudadano D.v.? Por lo que dice aquí, peculado doloso. Porque hechos el ciudadano se encuentra en calidad de acusado en esta sala de audiencia? Si, porqué tuvo problemas con la compra de un vehículo. Usted se encuentra como funcionaria activa? Si, activa. Informe al tribunal, si tiene conocimiento que funciones cumplía D.V. en falcón? Guardia de DESUR. Que tiempo tiene conociendo a D.V.? Cuatro años. El ciudadano D.V. reside en su residencia? Si. Cuál es su nexo o vinculo con el ciudadano acusado? Soy su suegra. En qué fecha realizo el prestado y la procedencia de los recursos económicos aportados? Hace como 2 años creo, y el dinero era de mis ahorros. Como efectuó ese préstamo? En efectivo. Firmo algún tipo de documento para el préstamo? No. Cuando tuvo conocimiento de la detención del ciudadano? Hace como dos años. Que información maneja sobre la detención del ciudadano? Que tuvo problemas con un vehículo que fue comprado. Su vinculo con el ciudadano es que está casado con su hija? Vive con mi hija. Hay documentos que acrediten esa convivencia? No sé decirle eso. Tiene conocimiento de los vehículos que ha detentado el ciudadano D.V.? Tenía un carrito azul y después tenía una camioneta, una camioneta gris, no se que marca. Qué problema se presento con ese vehículo? No lo se, solo me comento que tenía problemas con un vehículo. Usted desconoce lo que se ventila en este juicio? Si, solo se eso. …al momento de usted acceder al préstamo del dinero cuanto fue la cantidad exacta que le pidió prestada a usted? Ciento cuarenta (140) mil bolívares. Que le refiere el ciudadano al momento de solicitar el préstamo? Que lo necesitaba porque iba a vender el carrito que tenia e iba a completar para comprar otro carro. Que carro tenía el anteriormente? Un carrito azul. Que marca? No lo recuerdo. Cuanto tiempo tuvo con ese carrito azul? Cuando yo lo conocí lo tenía. Cuanto tiempo tiene habitado en la misma vivienda con él? Como tres años y algo. Tiene tres años viviendo en la misma casa? Si. El le pide a usted 140 millones de bolívares, donde estaba ese dinero? En el banco, en mi cuenta, usted tiene el bauche que demuestra que saco ese dinero? No porque eso fue hace mucho tiempo. Usted no guarda esos retiros? No, y con ese tiempo así menos. En qué entidad tenía usted ese dinero? Banco Bicentenario. Cuántos años tiene usted en la industria petrolera? 31 años. Posterior a usted sacar esa cantidad a la fecha de hoy se le ha regresado ese dinero? No. Ya que usted vivía con el acusado, logro usted darse cuenta si el adquirió ese vehículo? El me dijo que lo había comprado pero yo ese vehículo no lo vi. Usted vive con él o no? Sí, pero es un apartamento, no tengo vista hacia fuera. Cuanto tiempo mantuvo él ese carro nuevo? Hasta que tuvo problemas con el carro. Cuantos hijos tiene el acusado con su hija? Tienen un bebe. Usted tiene carro propio? Si. Tiene algún crédito bancario actualmente? Si. Nunca le ha pedido al ciudadano D.V. que le pague la deuda que le tiene? No…”

La declaración de la ciudadana E.C.S.D.L., es valorada por este Tribunal conforme a la sana critica y las máximas de experiencias a los fines de demostrarla que el acusado se encontraba gestionando la compra de un vehículo, sin embargo no se desprende de tal declaración que tipo de vehículo iba a adquirir, y mucho menos las características de este, tampoco la existencia de el comprobante del retiro del banco que la declarante indica.

La declaración de la ciudadana DARIANNA LIMONCHE SANCHEZ, a quien se le impone del artículo 149 ordinal 4 de la constitución, el cual establece no está obligada a declarar en contra de su cónyuge o concubino, por cuanto la ciudadana es esposa del acusado, y declara: “Yo tengo conocimiento de que el ciudadano Daniel compro un camioneta, el tenia un carro y lo vendió, con la ayuda de mi mama y la mía, completamos para que el comprara un vehículo. El día que él estaba haciendo al negociación con el señor yo estaba presente…”.

A preguntas realizadas contesto: “…Esta casada con el ciudadano D.V.? En concubinato. Que vehículo fue el que el ciudadano vendió? Un Renault azul. Sabe el monto por el cual vendió ese vehículo? Como 40 o 50 mil, no recuerdo porque fue hace mucho tiempo. Sabe si el ciudadano realizo los trámites legales para la compra del vehículo? Si, el se traslado hacia Maracaibo a hacer esos documentos. Sabe de donde obtuvo el ciudadano D.V. la totalidad de la camioneta que compro en la ciudad de Maracaibo? Si el vendió su carro, yo le di una cantidad y mi mama otra para completar. Recuerda la cantidad exacta que le prestó al ciudadano? 40 mil bolívares. Cuánto dinero le presto su mama? 150 mil bolívares. Puede describir las características de la camioneta que compro el ciudadano D.V.? Si una 4runner gris. Logro usted ver al ciudadano que le vendía la camioneta al ciudadano D.V.? Si. Cuando se entera que el ciudadano Daniel es aprehendido? Cuando entro a la ciudad de Barquisimeto. Llego usted a observar la camioneta que compro el ciudadano D.V.? Si. Usted tiene hijos con el ciudadano D.V.? Si. …A que se dedica usted? Gerente del banco bicentenario. En qué sede trabaja? Avenida J.L.. Tiempo en el cargo? 6 años. Que conocimiento tiene de los hechos que se ventilan en este juicio? Por comprar una camioneta. Usted manifestó que presencio la negociación de la camioneta? En el comando de la guardia. Como es eso de negociar un comando de la guardia? En las instalaciones de afuera porque él estaba prestando servicio. Que llama usted la parte de afuera y quienes estaban presentes? En la parte de afuera del comando, en el estacionamiento, estaba el ciudadano que vendió la camioneta, D.V. y yo. Que fecha fue eso? No recuerdo. Como puede explicar que el ciudadano D.V. se encontraba de servicio y sin embargo negocio lo del carro? El salió un momento, cuestión de media hora y luego volvió a entrar. a que se refiere con negociar? Estaba con el señor negociando con el señor, exactamente no se que hablaron pero yo vi al señor. Según lo que usted expone el ciudadano compro la camioneta en el mismo comando donde trabaja? No, el salió porque estaba de servicio, yo me acerque hasta allá vi al señor y ellos estaban haciendo la negociación. Quien era ese señor? El señor Meickel. Conocía usted al ciudadano? No, era un señor alto delgado, m.c.. En cuantos oportunidades se reunió con el ciudadano Meickel? Una sola vez. Usted era propietaria de la camioneta? No. Usted acostumbra a comprarle vienes a su cónyuge? Si, a financiarle. Tiene como comprobar que usted le prestó el dinero a su esposo? Si, con mis estados de cuenta. Hizo usted alguna transferencia bancaria que pueda evidenciar ese prestamos? Hice un retiro de 50 mil. En que años fue? No recuerdo la fecha. Cuantas veces le ha prestado sumas elevadas de dinero a el ciudadano D.V.? Las veces que considere necesarios. En cuantas oportunidades hizo prestamos? Esa sola vez. Salario mensual que usted gana? 15 mil. Cual era su ingreso mensual y su cargo? Gerente y no recuerdo en ese año, a nosotros nos aumentan de acuerdo a la gaceta y a la productividad del banco. Informe al tribunal si su progenitora, tenia conocimiento de esa negociación? Si, porque nos prestó dinero. Donde estacionaban normalmente el vehículo que refieren? En el comando porque el no duro mucho tiempo y de ahí lo trasladaron a Barquisimeto. Que tiempo transcurrió desde el momento adquiere el vehículo y hasta que es transferido a Barquisimeto? No recuerdo, porque el duraba mucho tiempo trabajando. Donde se efectuó el traspaso del vehículo? En la ciudad de Maracaibo. Usted fue hasta allá? No. Como puede asegurar eso? Porque el ciudadano me dijo que iría a la ciudad de Maracaibo a hacer el traspaso. Como puede explicar al tribunal que el presunto traspaso se suscribe en la ciudad de Maracaibo, cuando el ciudadano presento un documento del estado falcón? No tengo conocimiento, de ese traspaso, el me dijo que iba a la ciudad de Maracaibo a hacer el traspaso. Porque si la negociación se hizo en el estacionamiento del comando de la guardia, porque tendrían que acudir a la ciudad de Maracaibo a suscribir ese documento? Porque el ciudadano D.V. trabajaba en la ciudad de Maracaibo al igual que el señor Meickel también conocía allá, y se les hizo mas fácil hacer el traspaso allá. Que quiere decir que se le hizo más fácil hacer el traspaso en Maracaibo que en punto fijo? Porque el señor Meickel Barrios todo lo hizo por allá y el con su antiguo trabajo se traslado hasta allá. A usted le consta todo esto de que era más fácil en Maracaibo? No me consta. Informe al tribunal sobre el dinero que le prestó su mama? Mi mama dio 150 y yo di 50 mil bolívares. Hubo algún tipo de documento que evidencia el préstamo de su progenitora al acusado? Por el estado de cuenta y el retiro. Porque si usted asegura que existe comprobante bancario porque no se agrego ese comprobante a este asunto? Porque los abogados no pudieron, pero ahí están los estados de cuenta. Que vehículo Renault era? No se las especificaciones, ni de año ni modelo. Llego a ver ese vehículo? Si. Sabe usted el ingreso económico de D.V. en el 2011? No. Como podría D.V. cancelar la suma de dinero de 200 mil con su ingreso de la guardia nacional? Es mi pareja, no tengo que cobrarle la cantidad, cuando el tenga el dinero me lo regresa. Cuando usted refiere una presunta reunión entre Daniel varga, mickel y usted, quien mas estaba? Yo estaba dentro de la camioneta, y estaban ellos dos y mas nadie. Llego a transitar en el vehículo 4runner? Como dos veces. El vehículo 4runner estuvo en su residencia habitual? Si. Fue visualizado el vehículo por sus familiares? No porque duro muy poco tiempo aquí. No le llama la atención el traslado del acusado luego de comprar la camioneta? No, porque l coronel le dijo que lo iba a cambiar. Porque motivo lo iba a cambiar? No tengo conocimiento. Como sabe usted que lo iban a cambiar? Porque D.V. me dijo que lo iban a cambiar. Tuvo conocimiento de una irregularidad presentada de Daniel varga y el vehículo? Cuando el me llama cuando esta en Barquisimeto, y me dice que le quitan la camioneta. Cuando D.V. trabaja en DESUR falcón punto fijo usted tuvo conocimiento de que verifica una camioneta y luego se presenta esa situación? No tengo conocimiento. Usted tuvo conocimiento de que D.V. iba a levantar un informe de esa camioneta? No. Tuvo conocimiento de que D.V. verifico una camioneta en el SIPOL? No. Donde fue verificada la procedencia de esa camioneta para adquirirla? Ahí mismo afuera del comando. Que experto verifico esa camioneta? Un experto de DESUR. Usted observo que un experto de DESUR verifico esa camioneta? Si. Nombre del experto? Se que es el experto, un moreno pero no recuerdo el nombre. Porque motivo buscan un experto de la guardia y no cumple con que sea tránsito terrestre? D eso se iba a encarga el señor Meicker. Como puede explicar que adquiere un vehículo de más de 200 mil bolívares, y dejan en las manos del mismo vendedor la verificación del vehículo y no hacerlo el comprador? El señor Daniel confió en el experto que le hizo la revisión a la camioneta y por factor tiempo el señor se encargo de hacer todo el papeleo. Usted convive con el ciudadano acusado? Si. Más allá de esa supuesta venta de vehículo tiene otro conocimiento sobre lo que se ventila en este juicio? No… desde cuando usted trabaja en el banco? Desde el año 2007. Desde cuando convive con el señor Vargas? Desde el 2010. Sabe por cuánto vendió el Renault? Creo que fue 40 o 35 mil, cifra exacta 40 mil. Cuando el vende el Renault ante que organismo lo hace? No sé, porque eso lo hizo él, los fiscales de transito hicieron al verificación y después el traspaso en la notaria. Ante qué ciudad vendió el Renault? En punto fijo. A quien se lo vendió? A un señor. Llego a ver a la persona que le vendió el vehículo? Exactamente no. De donde era la persona que adquirió el Renault? De punto fijo. Recibe el dinero de la venta del vehículo en cheque? Una parte en efectivo y la otra parte en cheque. Consigno la defensa ese cheque con la cual se cumplió la venta del vehículo? No. Cuando manifiesta que estuvo presente en la negociación, usted dice que no se bajo de la camioneta, tenía una camioneta usted? Si, todavía la tengo. Estuvo presente en la negociación? No. Si no estuvo presente porque asiste al comando de DESUR en horas de trabajo de su concubino? Porque el me llama para que fuera a ver la camioneta. En ese mismo momento le hicieron la revisión? Si. Observo la revisión? Vi cuando el guardia se acerco y la revisó. De donde sale este señor Meickel? No tengo conocimiento porque cuando el me llama para ver la camioneta y yo llegue allá y el señor ya estaba. Independientemente que usted sea cónyuge con el ciudadana cual es su estado civil? Soltero. Y del señor Vargas? Divorciado. Divorciado con liquidación de bienes? No tengo conocimiento. Observo si había alguna liquidación de bienes en el divorcio? No lo se. Cuando asiste a la notaria a la compra del vehículo fue acompañado tengo. Cuando el adquiere l Renault el estaba casado para ese momento? Si. … Cuando deciden realizar la negociación estaban en la ciudad de Barquisimeto? En punto fijo fue la negociación. No había tiempo para firmar en punto fijo pero si había tiempo para trasladarse a la ciudad de Maracaibo? El solicito permiso. Recuerda la fecha en que se firmo el documento en Maracaibo? No recuerdo. Como conoció el señor Vargas a Meickel? No lo sé. Sabe donde se encuentra Meickel? El vivía en los taques, la dirección que él le dio a Daniel fue en los taques. Usted dice que el señor Meickel conocía todo en Maracaibo, puede explicarme eso? Eso me lo dijo Daniel, que el señor iba a hacer todo el papeleo…”.

La declaración de DARIANNA LIMONCHE SANCHEZ, es valorada por este Tribunal conforme a las máximas de experiencia y sana critica a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano D.V. adquirió una camioneta Runner, sin embargo de la declaración de la testigo se desprende que tal camioneta fue comprada por el acusado a un ciudadana de nombre Maickel, no quedando demostrado tal argumento en el presente juicio oral y público

Pruebas no valoradas por esta Juzgadora

Acta de Investigación N° 53 suscrita por los efectivos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO O.D.H., SARGENTO PRIMERO H.V.F., adscrito al Comando de Seguridad U.d.e.L. del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana y registro de CADENA DE CUSTODIA relacionado con las evidencias incautadas; tales pruebas no son valoradas por esta juzgadora, toda vez que no cumple con la regla estipulada en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura:

1.- Los testimonios o experticia que se hayan recibido conforme a las reglas anticipadas, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.

2.- La prueba documental o de informe, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en este código.

3.- las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno salvo que las partes o el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación…

De manera pues, que conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente trascripto este tribunal no valora las pruebas antes señaladas, por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal conforme a los elementos de pruebas referidos con anterioridad y valorados cada uno de ellos, además de comparados y analizados entre sí, considera que el Ministerio Público a través de una actividad probatoria genuina y completamente normal y consistente cumpliendo con su deber constitucional y legal logró demostrar conforme a la carga probatoria que tenía en sus hombros que en fecha 26 de Mayo del año 2011, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano D.A.V.G., (quien es Teniente activo de la Guardia Nacional de Venezuela , con el cargo de auxiliar adscrito a la primera compañía del referido Destacamento de Seguridad Urbana) por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Unidad Especial de Seguridad U.L., con sede en la ciudad de Barquisimeto, en momentos en que los funcionarios Sargento Mayor de Primera ZAMBRANO O.H. le practicaran una revisión Técnica al vehículo marca toyota, Modelo Runner, color plata, Placa NAL-18Z, el cual se encontraba aparcado en el área de revisión de vehículos de ese destacamento, propiedad del mencionado imputado, y observan que el serial del CHASIS, ubicado en la parte delantera lateral del neumático delantero del lado del conductor una numeración alusiva a JTEZU14R078046774, la cual presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, por cuanto no coincidía con las normas técnicas de implantado de seriales utilizados por la planta Toyota Motores Japón, para el año del ensamblaje, asimismo procedieron a la revisión del motor ubicado en la parte baja media central derecha del blok debajo del alternador, donde observan que esa área fue sometida a desgaste físico con una piedra de fuerza molecular (esmeril) lo que arrojo como resultado la desincorporacion del serial identificador, es decir que el mismo se encuentra DESINCORPORADO, por lo cual se procedio a someter la referida pieza al proceso de reactivación de seriales por medio de la aplicación del químico denominado FRAY, logrando la observación de la serializacion 1GR5173518, inmediatamente los funcionarios realizan llamada al Sistema Computarizado del C.I.C.P.C, donde les informan que pertenecía a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo Runner, Placas VCE-76L, Color plata, la cual se encontraba solicitada según expediente N° K-1124200162, de fecha 27/2/11, por el Delito de Robo de Vehículos, por la delegación de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de ello los funcionarios le solicitan al imputado ciudadano D.A.V.G., la documentación del vehículo haciendo entrega el referido imputado de un Certificado de Registro de Vehículos N° 29089546, a nombre del ciudadano MEIKER BARROS REDONDO, y de un documento autenticado por ante la Notaria publica de P.N., Municipio F.d.E.F., de fecha 28/03/11, y de un documento tipo escáner de revisión de vehículos, los efectivos castrenses en virtud de que el propietario del documento notariado era un efectivo perteneciente a ese Cuerpo castrense proceden a realizar llamada telefónica al Jefe de Operaciones y segundo Comandante de la Unidad DESUR FALCON, en razón de que fue el último lugar del trabajo del mencionado imputado, manifestando este que en el mes de Marzo había ocurrido una anormalidad dentro de ese comando donde se encontraba involucrado el mencionado acusado de autos, referida a novedad suscitada el día 22 de marzo 2011 cuando este se encontraba como Jefe de los Servicios de ese Comando, en la cual realizo enlace con el 171 Falcón, con la finalidad de consultar el status de las placas identificadoras alusivas a VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, una vez obtenida esta información por parte del funcionario adscrito a DESUR FALCON, los funcionarios castrenses constatan que las referidas placas, coincidían con las que se encontraban solicitadas por el expediente del C.I.C.P.C Maracaibo, y que corresponden a los seriales identificadores obtenidos por medio de la activación del serial de chasis y motor, resultando ser aprehendido. De giual manera quedo demostrado en el presente juicio oral y público que en fecha 22 de Marzo del año 2011, encontrándose en funciones de Jefe de los Servicios del Destacamento de Seguridad U.F., con sede en la Ciudad de Punto Fijo, el acusado de autos D.A.V.G., realizo llamada telefónica al número de Emergencias 171, extensión Sistema Integral de Información Policial del Estado Falcón, (SIPOL-FALCON) con la finalidad de verificar una placa matricula signada con los caracteres alfanuméricos: VCE-76L, la cual arrojo como resultado vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, encontrándose solicitada según expediente N° k11024200162, de fecha 27/02/2011, por el C.I.C.P.C Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, el mismo en forma dolosa omitió reportar la novedad, no reportando ni a sus superiores ni al Ministerio Publico, en virtud del status en que se encontraba el mencionado vehículo, por cuanto las placas le correspondían al vehículo que el mismo poseía por lo cual procede a cambiar las placas antes mencionadas y colocar en su lugar las placas identificadoras NAL-18Z, con la finalidad de evadir la Justicia y apoderarse de ese bien mueble. Asimismo se logro determinar a través de la investigación que tanto el documento de compra venta de fecha 28 de Marzo del año 2011, autenticado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, bajo el numero 42, tomo 21, y que portaba el acusade de autos y que pretendía hacerlo valer ante los funcionarios aprehensores como instrumento publico, no se encontraba autenticado por ante esa notaria, siendo forjado totalmente en forma dolosa y utilizado por el acusado de autos al momento de la aprehensión, como el Certificado de Registro signado con el N° 29089546, tal como se constato en la experticia de Reconocimiento practicada al efecto y en la cual se evidencio que el mismo es FALSO, APOCRIFICO, en al papel como autentico, y en cuanto al llenado de datos es FALSO, APOCRIFICO. Igualmente quedó acreditado en el juicio que sobre la base del procedimiento efectuado y las resultas del mismo ocasionaron la detención del ciudadano D.V..

Para esta instancia judicial quedó sin lugar a dudas comprobada la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano D.V. en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, pues el ciudadano D.V. se valió de su condición de funcionario público para apropiarse de un vehículo cuyo poder debió estar a la orden de un organismo público, pues quedo demostrado que el vehículo palca VCE-76L, marca Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, se encontraba solicitado por la comisión del delito de Robo de Vehículo. Así mismo quedo demostrado el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, ya que el acusado presento al momento de su aprehensión documentos falso, tal como certificado de registro de vehículo, copia d documento autenticado por la Notaria de P.N.M.F., ello con los fines de darle apariencia de instrumento de público, los cuales resultaron ser totalmente falso. Y por último quedo demostrado el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez, que quedo demostrado que el vehículo Toyota, modelo Runner, año 2006, color Gris, poseía unas placas falsas signadas con el numero NAL-18Z, siendo las placas originales VCE-76L. Las anteriores consideraciones se desprende de la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio, las cuales producen en el ánimo de quien aquí decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte del acusado quedando fuera de toda apreciación los principios alegados por la defensa del in dubio pro reo, así como, el de presunción de inocencia.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y el CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Establece el artículo 319 del Código Penal, lo siguiente:

Artículo 319: Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea en fin, expidiendo un copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento publico o altere uno verdadero de esta especia, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce año

.

Por su parte el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, reza:

Artículo 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurarse la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión

.

Y el artículo 52 de la Ley contra la corrupción:

Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, provecho propio o de otro , los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años…”

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal establece una pena de 6 a 12 años de prisión lo que da una sumatoria de dieciocho años de prisión que al aplicarle la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN; por su parte el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, establece una pena de tres a diez años de prisión lo que da una sumatoria de trece años y aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal da una pena de seis años y seis meses, procediendo aplicarle la concurrencia de delito quedando la pena en tres años y tres meses. Y por último el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículo, el cual establece una pena de dos a cuatro años siendo su sumatoria de seis años aplicándole la dosimetría penal el cual nos da una pena de tres años, pena esta que se le aplica la concurrencia de delito quedando la pena en un año y seis meses. Ahora bien, de la sumatoria de todas las pena nos da una pena total de trece años y nueve meses, aplicándole este Juzgadora como atenuante el hecho de ser primario el acusado en el delito por la cual resulto ser condenado, aunado a ello a conducta que ha mantenido durante el desarrollo del presente juicio oral y público, procediendo a rebajarle un año y nueve meses de pena de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, quedando un total de pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y la pena pecuniaria correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la detención del acusado D.V. y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano D.A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 17.930.974, venezolano, de 25 años de edad, Militar Activo, licenciado en ciencias y Artes Militares, auxiliar de la Primera compañía del Destacamento DESUR LARA, nacido en fecha 26-08-85-, residenciado en Punto Fijo Urbanización M.A., piso 4, apartamento 3C, de esta Ciudad, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley y la pena pecuniaria correspondiente, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el robo y Hurto se Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que se acredito la culpabilidad del ciudadano en el debate de juicio oral y público. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la detención del acusado D.V. y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarisese, Notifíquese a las partes, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.

En Punto fijo a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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