Decisión nº 1E-815-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, mediante la cual se les impuso las Sanciones de L.A. por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, ambas de manera simultanea. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. J.H., el Defensor Privado ABOG. G.M. y el Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de sus representantes los ciudadanos FERNANDO ACOSTA Y M.C.. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 04 de Marzo de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberá presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, presentándose en el Asilo de Ancianos de esta Ciudad, cada quince (15) días por cuatro (04) horas por Seis (06) meses, en virtud de que pueda tener el tiempo necesario para cumplir con sus estudios y con la ya mencionada medida de libertad asistida.

Las sanciones de L.A. se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertadA. el 12 de Abril de 2010 y venciendo la misma en fecha 12 de Marzo de 2012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Seis (06) Meses, Fecha de inicio el 12 de Abril de 2010 y venciendo la misma en fecha 12 de Octubre de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. J.H., quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. G.M., quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con el computo impuesto a mi representado, Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudio en la Universidad y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionados Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, mediante la cual se les impuso las Sanciones de L.A. por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, ambas de manera simultanea, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en el Asilo de Ancianos de esta Ciudad, dos (02) veces al mes, cada cuatro (04) horas por seis (06) meses.

La sanción de L.A. se cumplirá en el lapso de DOS (02) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 12 de Abril de 2.010 y venciendo la misma en fecha 12 de Abril de 2.012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 12 de Abril de 2.010 y venciendo la misma en fecha 12 de Octubre de 2.010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

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