Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

________________________________________

CAUSA N°: 1C-538-10

JUEZA (T): CONTROL No. 1 ABG. A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS

FISCAL V: ABG. M.A.F.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.D.M.

AUDIENCIA : PRELIMINAR

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.; siendo instruida por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora privada del adolescente imputado, los representantes legales y la representación del Ministerio Público; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F.C., presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 15 de marzo de 2010, siendo las seis y cincuenta (6:50) horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios DTGDO (PEP) D.C.C.V. y AGTE (PEP). E.J.G., adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría F.d.M. en Guanarito, se encontraban en labores de patrullaje por la Plaza B.d.m.G., cuando específicamente frente al Banco Agrícola visualizaron a un adolescente el cual se encontraba sentado en la plaza, quien al notar la comisión policial mostró actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual al realizarle la revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en el bolsillo del pantalón lado izquierdo varios billetes de diferentes denominaciones falsos, para un total de cuatrocientos setenta bolívares, siendo trasladado hasta la Comisaría para el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O:

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, surge de los siguientes elementos:

  1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 16-03-2010, en la cual deja constancia de haber recibido comisión de la policía del estado Portuguesa, al mando del funcionario agente (PEP) E.G., trayendo oficio Nº 1353 de fecha 16-03-10, DONDE Remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los Delitos contra la F.P., donde figura como víctima el Estado Venezolano, asimismo remiten a fin de ser sometido a experticia de ley cuatrocientos sesenta 460 BsF en efectivo, en diferentes billetes de circulación Nacional presuntamente falsos… “(folio 01).

  2. - ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) D.C.C.V. de fecha 15/03/2010, adscrita a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría “F.d.M.”, quien expuso: “Siendo las 06:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto signada con la sigla de M-210 en compañía del Agente (PEP) E.J.G., C.I. V-13.391.098, por la Plaza B.d.M.G., cuando específicamente frente al Banco Agrícola, visualizamos un adolescente que para el momento cargaba una vestimenta de un Blue jean de color azul oscuro, un suéter de rayas de color blanco y azul y una gorra de color negro, el cual se encontraba sentado en la Plaza, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al cual le realizarle (sic) una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo, varios billetes tipo facsímil de presuntamente circulación Nacional, para un total de cuatrocientos setenta mil bolívares fuertes, descritos de la siguiente manera: 01) Un Billete de 100 bolívares fuertes con el siguiente serial B32552362, 02) Cinco Billetes de 50 bolívares fuertes, signado todos con el serial Nro. D44791413, 03) Cuatro Billetes de 20 bolívares fuertes, signados todos con el serial Nro. D56909433, 04) Cuatro billetes de 10 bolívares fuertes, signados todos con el mismo serial Nro. G03994896, en vista de lo ocurrido, procedimos a imponerlo de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 654 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ya que se encontraba incurso en la Comisión de uno de los delitos de Posesión Ilícita de Dinero Falso, en perjuicio del estado Venezolano…” (folio 03).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, formulado por el ciudadano funcionario agente (PEP) E.J.G., en fecha 15-03-2010, ante la Comandancia de Policía, donde expuso: “ratico el contenido del acta policial elaborada por la Distinguida (PEP) D.C.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.363.394, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy en la plaza B.d.m.G., es todo por cuanto tengo que informar. (folio 4).

  4. - ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde el funcionario que custodia la evidencia se identificó como Colmenares Vargas D.C., adscrita a la Comandancia de Policía, el cual se trato de las siguientes evidencias físicas: 01) Un Billete de 100 bolívares fuertes con el siguiente serial B32552362. 02) cinco billetes de cincuenta 50 bolívares fuertes signado con el serial D44791413. 03) Cuatro Billetes de 20 bolívares fuertes, signados todos con el serial Nro. D56909433. 04) Cuatro billetes de 10 bolívares fuertes, signados todos con el mismo serial Nro. G03994896.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrito por el Detective E.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, realizada en fecha 16-03-2010 al material que consiste en: 01) Un Billete de 100 bolívares fuertes con el siguiente serial B32552362. 02) cinco billetes de cincuenta 50 bolívares fuertes signado con el serial D44791413. 03) Cuatro Billetes de 20 bolívares fuertes, signados todos con el serial Nro. D56909433. 04) Cuatro billetes de 10 bolívares fuertes, signados todos con el mismo serial Nro. G03994896 CONCLUSION: 1.- Las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03 y 04 son copias fotostáticas de billetes de papel moneda de las denominaciones de 100, 50, 20, y 10 bolívares. 2.- Las referidas piezas son devueltas a la comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando de la funcionaria Colmenares vargas D.C.. … (folio 15)

    CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto en el encabezamiento del articulo 300 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, funcionarios de la Policía le incautaron en el bolsillo izquierdo del pantalón varios billetes tipo facsímil de presuntamente Circulación Nacional para un total de cuatrocientos setenta mil bolívares fuerte, descrito de la siguiente manera: 01) Un Billete de 100 bolívares fuerte, signado todos con el siguiente serial B32552362, 02) Cinco Billetes de 50 bolívares fuerte, signado todos con el siguiente serial Nº D44791413, 03) Cuatro billetes de 20 bolívares fuerte, signados todo con el serial Nº D56909433, 04) Cuatro billetes de 10 bolívares fuerte, signado todos con el mismo serial Nº G03994896.Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    PUEBAS TESTIMONIALES

  7. Testimonio del funcionario DETECTIVE E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento a los facsímil de billetes que le fueron incautados al adolescente imputado al momento de su aprehensión y depongan al Tribunal las características de los mismos.

  8. Testimonio de la funcionaria DTGDO. D.C.C.V., adscrito a la Comandancia de Policía, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

  9. Testimonio del Agente (PEP) E.J.G., adscrito a la Comandancia de Policía, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

    T E R C E R O:

    La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 15-03-2010, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 15-03-10, calificando los hechos como el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSAS; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, la sanción de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento a la Jueza que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSAS; donde la condición a imponer seria solamente la obligación de estudiar, por el lapso de seis (06) meses y se homologue el acuerdo conciliatorio y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta.

    Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando al adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescentes J.D.G.S. manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

    Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la defensora privada Abg. M.D.M., quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa se adhiere a tal pedimento en relación al Acuerdo Conciliatorio, razón por la cual solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566 de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”. Por su parte los Representantes Legales del adolescente Imputado, se comprometieron en hacer lo cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal.

    C U A R T O:

    Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, 1.Acuerda con Lugar Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes - Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio por ante este Tribunal . 3.- Se revoca la medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta en su oportunidad legal. 4.- Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

    La Jueza le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.

    Guanare a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos mil Diez.

    LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1,

    ABG. A.G.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.L.

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