Decisión nº 3U-064-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Profesional: Dr. R.R.A..

Secretaria: Abg. I.C.M.G.

FISCAL 19° del Ministerio Público: Dra. R.M..

Defensa Privada: Dr. P.E.R..

Acusados: M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046.-

Delito: Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 07/10/2006, el ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, resultó aprehendido; motivo por el cual, en fecha 08/10/2006, se realizó la correspondiente Audiencia de presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 56 al 67).-

En fecha 16/10/2006, el Defensor Privado Abg. P.E.R., interpuso un escrito en conformidad con lo previsto en el articulo 26 del texto Constitucional, en relación con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando recurso de apelación del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 08/10/2006. (Pieza I, folios 95 al 108).-

En fecha 24/10/2006, la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, Dra. R.M., interpone escrito a fines de contestar del recurso de apelación interpuesta por el Abg. P.R., en carácter de Defensor Privado, del imputado M.M.R.J., el cual solicita se declare Sin Lugar la apelación interpuesta por el defensor Privado, y se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, (Pieza I, folios 115 al 124).-

En fecha 27/10/2006, interpone un escrito la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, Dra. R.M., solicitando sea concedida una prórroga de Quince (15) días, con la finalidad de presentar acto conclusivo en la causa Nº 2C2534-06, motivo a que falta por recabar los resultados de algunas diligencias cuya practica fue ordenada oportunamente por la Representación Fiscal, pero sus resultas aun no constan en autos, siendo las mismas indispensables. (Pieza I, folios 128 al 129).-

En Fecha 30/10/2006, visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, Dra. R.M., mediante el cual solicita le sea concedida una prórroga, a que se contrae el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral para el 03/11/2006. (Pieza I, folio 130).-

En fecha 03/11/2006, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral de Prórroga, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia de las Dra. Hungria C.F. y la Dra. Damelys Brazon, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, ya que las mismas se encontraban en un curso desde el 31/10/2006 hasta el 03/11/2006. (Pieza I, folio 135).-

En fecha 06/11/2006, se realizó la Audiencia Oral de Prórroga, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en la cual se declara Con Lugar el lapso de prorroga por Quince (15) días para que la Representante Fiscal presente el acto conclusivo. (Pieza I, folios 139 al 141).-

En fecha 22/11/2006, las Dra(s) Damelis M.B.A. y Hungría C.F., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Décima Novena y Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, presentaron acto conclusivo de la investigación, consistente en Acusación Penal en contra del ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma solicita el enjuiciamiento del acusado, se dio entrada y se registró en los libros de causas llevados por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial y sede. (Pieza I, folios 173 al 188).-

En fecha 12/12/2006, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el mismo fue diferido en virtud que no fue debidamente trasladado desde la sede del Internado Judicial de los Teques hasta este Juzgado, al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación. (Pieza II, folio 173).-

En fecha 15/12/2006, se realiza Audiencia Preliminar, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público. (Pieza II, folio 173).-

En fecha 26/01/2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 con sede en la Ciudad de Los Teques, recibe causa 2C2534-06 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial, seguida al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, en virtud que en fecha 15/12/2006, el referido Juzgado de Control acordó apertura a juicio Oral y Publico y en consecuencia este tribunal ordena darle entrada a los libros llevados por este Juzgado quedando signada con el N° 3U064-07. (Pieza III, folio 14).-

En fecha 29/01/2007, causa seguida al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, siendo este objeto de una penal mayor de cuatro (04) años, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar fecha para el día 05/02/2007 para realizar sorteo y selección de las personas que actuaran como escabinos en la presente causa, ello en conformidad con lo establecido en el articulo 155 ejusdem. (Pieza III, folio 15).-

En fecha 05/02/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza III, folios 20 al 31).-

En fecha 03/06/2008, visto el oficio procedente del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, acuerda librar boletas de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques, seguida al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046. (Pieza III, folio 122).-

En fecha 06/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, acuerda fijar acto de Constitución del Tribunal Mixto; para el día 16/06/2008, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 126).-

En fecha 16/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud que no se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico, la Dra. R.M., debido a que tiene que comparecer a una continuación de Juicio en el Circuito Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Por tal motivo se acuerda fecha para realizar la presente Audiencia para el día 07/07/2008. (Pieza III, folios 155 al 156).-

En fecha 07/07/2008, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que en consecuencia, asume este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa. (Pieza III, folios 205 al 209).-

En fecha 30/09/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Juicio Oral y Publico, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico, la Dra. R.M., es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 27/10/2008. (Pieza IV, folios 52 al 53).-

En fechas 27/10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Juicio Oral y Publico, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico, la Dra. R.M., es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 15/12/2008. (Pieza IV, folios 63 al 64).-

En fecha 28/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, recibe escrito interpuesto por el Defensor Privado, Dr. P.R., solicitando formal Recurso de Revocación contra el auto dictado por ese Despacho, mediante el cual se difiere la apertura a Juicio Oral y Publico. (Pieza IV, folios 78 al 79).-

En fecha 30/10/2008, el Defensor Privado, Dr. P.R., interpone escrito solicitando revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación. (Pieza IV, folios 82 al 84).-

En fecha 07/11/2008, visto el escrito interpuesto por el Profesional del derecho, Dr. P.R., actuando en su carácter de Defensor Privada del acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, se declara con Lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza IV, folios 86 al 90).-

En fecha 17/11/2008, visto el escrito interpuesto por el Defensor Privado el Dr. P.R., del acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, declara Sin Lugar, el Recurso de Revocación en relación a examinar el auto emitido por este Tribunal en fecha 27/10/2008. (Pieza IV, folios 96 al 98).-

En fecha 10/02/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Apertura de Juicio Oral y Público, en consecuencia se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas, no existiendo ningún órgano de prueba que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 20/02/2009. (Pieza IV, folios 118 al 122).-

Capitulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 10/02/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano: M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debate se realizó en seis (06) sesiones correspondientes a los días 10, 20 del mes de Febrero; 10 del mes de Marzo; 02, 07, 22 del mes de Abril del año 2009.-

Durante su discurso de apertura el Fiscal del Ministerio Público, explana:

Se procede a realizar una relación sucinta de los hechos dicha acusación presentada versa sobre hechos acaecidos en fecha 07-10-2006, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practican una revisión a un vehiculo modelo Corsa, perteneciente al acusado, siendo que los funcionarios amparos en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal al realizar revisión en la parte interna incautan en el asiento trasero del conductor, un envoltorio de material sintético, atado en su único extremo contentivo de un polvo de color blando, siendo que dicha sustancias al serle practicada la experticia 199 gramos con 400 miligramos, dicha aprehensión se produce son ocasión que se trasladan al lugar de residencia Parque El Retiro N° 1 Quinta L-14 de San A.d.L.A., para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, cuando los funcionarios realizan una revisión en todas las dependencias del inmueble no logran ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, al ver aparcado el vehículo, fue revisado, ciudadano Juez esta representación considera que la conducta del acusado se subsume en las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, todas vez que los funcionarios actuantes cuando practican la revisión y proceden a incautar específicamente debajo del asiento del conductor la sustancia de naturaleza ilícita y que la mismas al ser experticiadas resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, realizó el señalamiento de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control Circunscripcional, en la fecha oportuna al momento de efectuarse la Audiencia Preliminar, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia. Dichas pruebas fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control será cuando tengamos la oportunidad que se determine la responsabilidad por el delito imputado, es todo

. (Pieza IV, folios 118 al 122).-

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:

Va estar dirigida a la calificación admitida por el Tribunal del Control, desde los actos iniciales del proceso hemos estado presentando nuestra oposición el artículo 31 y 34 de la Ley de Drogas establece alternativos del este tipo penal, están referidos todos al trafico de drogas, ocultamiento con fines de trafico, ahora bien como escuchamos al Ministerio Público y a través de la investigación que elementos probatorios tenemos para fundamentar esa calificación dada por el Ministerio Público, experticia de droga que solo establece que solo es sustancia ilimita, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada y en los escritos interpuestos hemos citado Jurisprudencia de ello, que dice que para fines de la acreditación del delito era necesario que el Juez estableciera una serie de elementos plurales para decretar este tipo, que quiere decir, lo tenemos la cantidad derogas incautada y el testimonio de los testigo y funcionario eso no acredita la conducta prevista en el artículo 31 de la Ley de droga, es necesario que exista una pluralidad de elementos que acrediten que la persona, ello sin admitir ningún tipo de culpabilidad, en la conclusiones consignaremos Jurisprudencia, es necesario consignar el tipo objetivo, solo nos vamos a convertir en matemáticos en derechos? En este expediente con las pruebas que presentara el Ministerio Público no esta acreditada la conducta del tipo penal, en caso de que el Tribunal advierta el cambio de calificación seria el del artículo 34 de Ley de Drogas, la cantidad de droga excede de la cantidad no necesariamente debe estar previsto, en el supuesto negado que se demuestre alguna culpabilidad no se va acreditar, la intención, respecto de los hechos: Lo primero que hizo la comisión llegaron hacer un allanamiento en un domicilio y no logran incautar ninguna evidencia de interés criminalístico en el domicilio fueron con la intención de conseguir lo que dice la orden, droga o algún otro objeto, pero ellos no lograron obtener ninguna evidencia de interés criminalístico, no obstante mi representado estaba lavando su vehiculo cuando llegan los funcionarios, meten a todos a la casa y el vehiculo queda solo, eso lo demostraremos en el debate, una vez que abren la puerta del vehiculo llaman a los testigos lo cual estaba a simple vista. Nos oponemos a dicha acusación, a los hechos, pediremos cuando se aprecien las pruebas se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo

. (Pieza IV, folios 118 al 122).-

Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; de igual forma el Juez les explicó detalladamente los hechos que se le imputaba en su contra. (Pieza IV, folios 118 al 122).-

Seguidamente se le solicitó que facilitara sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera:

M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/01/1981, de profesión u oficio Estudiante, hijo de A.M.G. (v) y de M.D.M. (v), domiciliado en el San A.d.L.A., Urb. Parque El Retiro, Calle 1, Quinta Mayi, Estado Miranda, teléfono 0212-334.66.55, acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere necesario, quien expuso:

No deseo declarar

Habiéndose resuelto todos y cada unos de los planteamientos propios del discurso de apertura, se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas:

En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar: se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día viernes veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U064-07, se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:

  1. - Declaración de la ciudadana CHAPARRO DE OCHOA GUIMELIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.306, a quien se le pregunte si la une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADA, expone:

    Eso hace dos años estaba en mi casa, llego una patrulla del CICPC que necesitaban dos testigos una señora y yo acudimos, llegamos empezaron a revisar toda la casa y cuando llegaron al carro el ultimo que revisaron encontraron un paquete en el asiento de atrás abajo, nos trasladamos a Los Teques a rendir declaración y detalles, detalles no recuerdo, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: ¿Usted en su deposición informo que observo que los funcionarios hicieron una revisión y consiguieron un paquete recuerda las características? Era una bolsita que abrieron tenia un polvo de color blanco la bolsa el color no recuerdo, ¿Qué le manifestaron los funcionarios una vez que hayan la bolsita? Que era droga, ¿Recuerda si en ese instante, el polvo expedía olor fuerte? Nuca he visto la droga no se, no tenía olor si ellos lo dicen, ¿Cuántos funcionarios practicaron la revisión? Adentro creo dos, no se si eran 4 en total, nos decían estén pendiente concéntrate, ¿Cuándo llegan al inmueble que es lo que desempeñan los funcionarios? Proceden a leer un acto que determina que en ese momento inicia el allanamiento, entraron a la cocina, a los cuartos todos al final a los carros, ¿Dónde estaba el vehículo? Al frente de la casa en plena vía publica, ¿ahí especie de estacionamiento’ si, ¿Recuerda las características del vehículo? Carro negro pequeño no se marca de carros, ¿Cuántas personas estaban presentes cuando se hizo la revisión? La familia del muchachos la mama uno o dos hermanos un trabajar dos testigos mas la novia del muchacho, ¿Ese vehículo cuando los funcionarios llegan las puertas estaban abiertas o cerradas? Cerradas, ¿Cómo los funcionarios logran abrir la puerta? Estaba cerrada sin seguro, solo abrieron y revisaron todo ¿usted dice que el carro frente de la casa, cuando llegaron observo el carro aparcado? Si lo vi, ¿Recuerda si cerca del vehículo estaba alguna especie de implemento que puedan utilizarse a los efectos de limpiar el carro, tobos, aspiradora? Yo creo que estaba lavando el carro, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y expone: ¿Observo algún implemento de limpieza en el vehículo? Creo que había una aspiradora, ¿Recuerda si habían alfombras del vehículo? No recuerdo, ¿Recuerda que contenía la orden? Que iban a comenzar un allanamiento, ¿Cuándo hicieron el allanamiento cuantos funcionarios estaban en el inmueble? Dos entraron creo que eran cuatro solo recuerdo eso, ¿Cuándo la abordan estaban hablando las dos? Si, ¿Dónde estaba el señor (señala el acusado)? Dentro de la casa peleando porque era injusto lo que iban a hacer, ¿Cuántos funcionarios la abordan? Dos, ¿Usted donde estaba? En mi casa sui casa queda mas arriba de la mía, ¿Cuándo llega al inmueble ya estaban los funcionarios dentro del inmueble? Si, ¿Por donde empezó la revisión? Por la cocina estaba la señora los funcionarios postestigos y el hermano. ¿Aparte de los dos funcionarios? Si, ¿luego donde fueron? Creo que subimos, ellos teñían habitaciones abajo creo que primero se reviso abajo a los cuartos que estaban en una especie de sótano, ¿Quiénes subieron? los mismos de la cocina, ¿Observo algo extraño? en la cocina consiguieron otro polvo ella dijo que era bioquímica que era bicarbonato, a ese polvo no recuerdo si se lo llevaron no le dieron importancia, ¿estaba el vehículo fuera de la casa? Si, ¿Cómo fue la revisión del vehículo? Era el único que faltaba abrieron de la puerta ¿Usted vio la droga? Estaba a simple vista? Si, estaba en el piso detrás del piloto, ¿De que tamaño era mas o menos? Una bolsita pequeña co0mo 200 gramos, ¿Cuándo dicen logran abrir la puerta, estaba cerrada pero no tenía seguro? Si la abrieron los funcionarios el estaba presente nosotros estábamos detrás de ello, ¿Por donde comenzó la revisión del vehículo? Abrieron la puerta y allí estaba, ¿Abrieron otra parte? No recuerdo cuando vi eso dije dios, no recuerdo si continuaron con la revisión, ¿Quién tomo lo decomisado? Un funcionario, ¿Recuerda si tenia las manos cubiertas con algún guante con algo? No recuerdo, ¿los funcionarios policiales permitieron que alguna de la persona saliera y acompañara a alguno de los que estaban afuera? No recuerda, la novia quedo afuera y el trabajador quedo fuera si salieron no lo se, ¿Puede asegurar que todo el tiempo estuvieron fuera de la casa? No lo se, ¿Cómo era el empleado? No tan alto, blanco andino, cabello castaño, ¿conoce al señor (acusado)? Si, ¿ha recibido algún tipo de amenaza? No, ¿Cuándo sale los funcionarios estaban afuera esperando? Si, ¿Los funcionarios de afuera también realizaron la inspección del vehículo? No recuerdo, ¿Cuándo encuentran la droga recuerda si el manifestó algo? Si que no era de el que se la habían sembrado, ¿Cuándo entro al inmueble los funcionarios aseguraron el vehículo’ creo que no lo hicieron, ¿El vehículo estaba abierto o cerrado? A nosotros nos interesan cuando llegue a la casa las puertas del vehículo estaban abiertas, es todo. Cesaron las preguntas de la Defensa. Acto seguido el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Para el momento que fue llamada como testigo, como llega del sitio donde estaba hasta donde se hace? Yo vivo unas casas mas abajo solo camine, ¿Las puertas del vehículo estaban abiertas? Estaban entre juntadas, me di cuenta que lo estaba limpiando la puerta del piloto estaba del lado de la cera, estaba cerrada, los funcionarios nos estaban esperando nos dicen lo que vamos a hacer y se hizo todo, llegan al carro y le dan a la perilla de la puerta ¿Cuando abrieron la puerta del chofer que hicieron los funcionarios? Empezaron a revisar pero tardaron porque ahí estaba la bolsita casi a la vista, ¿Cuándo dice que estaba atrás a que lugar se refiere? En el piso del carro detrás del asiento del piloto, es todo. Acto seguido el Juez procedió a imponer al acusado M.M.R.J., del precepto constitucional el cual se encuentra establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento; de igual forma el Juez le explicó detalladamente los hechos que se le imputan en su contra. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al acusado M.M.R.J., quien expone: “Como dice la señora en verdad estaba en mi carro, cuando llegaron los funcionarios, en la salida de mi casa queda la cera, yo estaba lavando mi carro tenía todo abierto, el carro es un corsa chevrolet, cuando llegan los funcionarios solicitan mi cedula me dicen tu eres Raúl, le dije si como tenían un papel y presentaron el acta me dijeron tranca el vehículo, yo tranque todo y ellos no me dejaron salir de mi casa, cuando salgo yo fui a buscar todo mi material de limpieza a la ptj, habían funcionarios afuera y adentro los de adentro no nos dejaron salir a nadie y cumplimos con quedarnos adentro, el allanamiento que dice la muchacha es verdad, mi casa es de 3 o 4 pisos yo no creo que en 15 o 20 minutos hagan eso, me preguntaba si el vehículo era mío le dije si lo acabo de comprar, cuando salimos todos, esta todo trancado y las llaves pegadas porque estaba escuchando música, yo le dije a los testigos las llaves están a dentro, abrieron y sacaron todos nos quedamos sorprendidos lo extraño que yo veo porque no nos dejan salir y se quedan funcionarios afuera yo estaba lavando mi carro aparte de eso me trasladan había un funcionario creo que era el jefe de operaciones me decía aja tu vives en esa casa tu sabes lo que tienes que hacer tu sabes como arreglarlo yo en esta fecha estoy a derecho cuando el tribunal me solicito tengo 11 meses esperando mi juicio el tiempo que tuve en la calle consta mi trabajo, en el transcurso del juicio se vera, es todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Publico no tiene preguntas que realizar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa no tiene preguntas que realizar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿A quien se refiere como jefe de operaciones? El que me entrego el acta el que estaba con el papel y me dijo quien es Raúl, Raúl el peleón y me dijo tu eres el fulano, en la vía venia el señor obrero, mi novia y el, hablando de un negocio tu no sabes lo venimos hacer, ¿Sabe el nombre? No recuerdo si leo el acta si el que llevaba el procedimiento, ese fue el que se vino conmigo, eran como seis ocho funcionarios dos adentro y afuera como 5 o 6, cesaron las preguntas. (Pieza IV, folios 151 al 160).-

  2. - Declaración de la ciudadana CECHINE L.E., titular de la cédula de identidad N° V-2.112.561, a quien se le pregunte si la une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADA, expone:

    Me encontraba en la calle hablando con una vecina y llegaron unos funcionarios del CICPC nos dijeron que necesitaban que fuéramos testigos de un acto de allanamiento me acerque a la casa había mucha gente que no conocía, entramos me pasaron el acta no sabia si era una orden de un juzgado que sustentaba el acto de allanamiento lo leí en voz en alta éramos tres testigos nos dijeron que estuviéramos detrás de los funcionarios los seguimos por toda la casa registramos casa por casa nos acompañaba peleón que lo conocí ese día su mama, subimos a la casa finalmente pasamos a las afueras de las casa habían unos carros no recuerdo cuanto luego en la calle habían dos el que comandaba el procedimiento el abrió y cerro la puerta y me dijo mire señora yo me asome y había una bolsita negra allí el imputado protesto que eso no estaba allí se formo una pequeña discusión yo me limite a observar nos llevaron a todos nos tomaron declaración ante pesamos la bolsita nos mostraron un kit y hicieron algo daba color azul y nos tomaron la declaración, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: ¿Cuántos funcionarios recuerda participaron? Mínimo 4, ¿En donde fue abordada? A media cuadra de la casa que fue objeto del procedimiento, ¿Cuantos funcionarios la abordan y le piden que sirviera de testigo? Creo que dos, ¿Cuándo llegan al inmueble se encontraban personas afuera? Maneje mi carro y lo pare en la cera del frente me baje habían muchas personas, yo no me fije mucho estaba nerviosa, había una mucha que después se identifico como la novia su mama, los agentes, ¿Cuándo llegan al inmueble que hacen los funcionarios? Pasaron la orden para que leyera ordenaba realizar inspección me pidieron que la leyera en voz alta para escuchar todos, ¿Qué siguió? Decidieron comenzar empezaron por la cocina me desciña que no me distrajera que estuviera atenta, yo era la primerita ¿Depuse hacia donde fueron? Hay como un nivel abajo hay habitaciones eso fue lo primero el indiciado se adelantaba y abría todo subimos luego la casa estaba en construcción, la habitación principal tenia un jacuzzi luego pasamos por la cocina había una bolsita yo digo que era bicarbonato se la llevaron, ¿Cuántos niveles tenia la vivienda? Es la única vez que he entrado uno entra a lo que iba ser la sala se bajaba y se entraba a varias habitaciones luego regresamos al estar subimos otra escalera y estaba la habitación principal lo demás estaba en construcción tiene tres niveles, ¿Cuanto tiempo tardaron los funcionarios en hacer el recorrido? Como hora, hora y media muchísimo, ¿Cuándo hizo el recorrido los funcionarios revisaban pertinencias, enseres? En la cocina abrían los gabinetes y observaban, el indiciados e apresuraba fueron cuidadoso sin extremar veían la ropa la pasaban fueron cuidadoso y exhaustivos diría yo, ¿Cuándo dice cuidadoso? No eran brusco levantaban las cosas las volvían a colocar fueron educados, ¿Cuándo terminan hacia donde van? Salimos a la cocina y fuimos al garaje donde estaban los vehículo, revisaron los dos vehículos y salimos a la calle estaba un carrito pequeño no era nuevo de dos puertas estaba bastante usadito, no recuerdo el color, ¿Cuándo se acercan al vehículo cerca de el estaban alguna persona funcionarios? No me fije éramos un grupo numeroso 4 funcionarios 3 testigos las personas de la casa, nosotros salimos por la puerta del garaje, no lo detalle, ¿El vehículo estaba en que parte? Frente a la puerta principal, ¿Cuándo llega con los funcionarios ese vehículo estaba allí? Si, ¿Llego a observar si el vehículo estaba con las puertas abiertas? no me fije, ¿Cerca del vehículo estaban implementos relativos a limpieza? un balde y unos trapos, ¿Cuando los funcionarios proceden a realizar la revisión el mismo estaba abierto o cerrado? No tenia llave el se acerco acciono la puerta y se abrió, miro y me dijo señora mire me acerque, ¿Por donde comenzó la revisión? Por la puerta la abrió vio la bolsa y me dijo mire ¿Cuántas puertas tenia? Dos, ¿En donde estaba la bolsa? En la del chofer, a plena vista se veía la bolsita de plástico negra amarrada con una cabuyita ¿Cuál es el contenido de la bolsa? No la abrieron ene l momento nos trasladamos al tambor la pesaron y después nos mostraron kit vamos a probar el bolso y si tomo tal color es tal cosa, y la hicieron y el kit revelo droga, ¿Conoce el acusado? No lo conocí ese día alguien le pregunto y contesto peleón, yo no tome en serio la cosa pero me causo gracia, es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y expone: ¿Afuera usted quiere decir donde? En la cera, ¿Cuántas personas habían en la cera? No, recuerdo ¿Como ubicaron el otro testigo? Iba pasando por la calle con su carrito, ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que 4, unos estaban en la casa y otros bajaron del vehículo, ¿Cuando llega en la casa estaban otros funcionarios en la casa? Si, ¿Yo no quería estar allí me ocupe de participar cruce la calle y entre, ¿Cuándo llegaron los funcionarios al carro abrieron la puerta? Si yo no recuerdo que le hayan dicho que abriera la puerta, ¿A parte de educados considera que la revisión fue minuciosa? No tengo experiencia si fueron como se tomaron su tiempo iban de habitación en habitación, ¿Qué tiempo tardaron en revisar el vehículo? Nada inmediatamente, ¿Mas o menos cuanto? Segundos, es caminar tres metros accionar la puerta mirar señora mire, ¿estaba cuando abrieron la puerta? Estaba detrás, ¿Los funcionarios revisaron la maleta? No recuerdo creo que no, ¿Fueron minucioso en revisar el vehículo? En lo que se consiguió la bolsita empezó la discusión no recuerdo que hayan revisado mas nada, ¿A parte de los baldes de agua, observo alguna aspiradora? No recuerdo, ¿Recuerda que hicieron los implementos? no, ¿Recuerda donde estaba la llave, ¿No yo nunca vi llave, ¿Cuándo los funcionarios iban a revisar el vehículo le hicieron alguna advertencia? No solo revisaron era como parte del allanamiento, ¿En que vehículo trasladaron la droga? No se, ¿estuvo cerca de la droga? No, ¿la otra testigo fue? Si ¿Los testigos no tuvieron contacto con la evidencia? No, ¿Cuándo revisan la vivienda cuantos funcionarios estaban? Me es difícil íbamos en fila india yo iba de primera no se quienes venían detrás de mi, no los podía ver veía el que iniciaba ¿Los funcionarios se identificaron? No, ¿No puede asegurar si detrás venían otros funcionarios? No, ¿los familiares del señor estaban acompañándolo a el? Yo no conozco la gente me acuerdo de el de su mama dando excusas y avergonzada no sabia quien era funcionario y quien era persona de allí., ¿Cuándo salio del inmueble habían funcionarios afuera? No recuerdo, ¿Los vehículos del interior fueron revisados? Si, ¿Quién proporciono la llave? No recuerdo si los abrieron o estaban iguales, ¿Los abrieron ambos? Si le revisaron maleta, ¿Recuerda si alguno era propiedad del esposo de la señora? No recuerdo, ¿Recuerda el color del tercer vehículo? No se solo se que era un carrito viejo, ¿Cuándo dice que estaba detrás del chofer estaba en el asiento o en el piso? En el piso, ¿Los funcionarios tenia puesto algún tipo de guante en las manos? No, Cesaron las preguntas de la Defensa. Acto seguido el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo salen de la casa, ese vehículo tenía las puertas abiertas o cerradas? Cerradas sin llave, ¿Recuerda quien abrió la puerta? El funcionario que comandaba el procedimiento, ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se abre la puerta hasta que el funcionario le indica que vea? No tarde 5 segundos fue inmediato, ¿Recuerda cual fue la primera área que revisa el funcionario? El abre la puerta se asoma y entre la carrocería y el asiento queda un espacio por el cual se monta la bolsita estaba en el piso justo en ese espacio no estaba oculta estaba allí, ¿Una vez incautada la bolsita que ocurre? Se forma una discusión el indiciado permaneció en el porche de la vivienda el dijo ustedes me sembraron eso y van a decir que es mío luego procedieron a levantar un acta la cual fue producto de muchas discusiones por las palabras que se usaron sobre que se llamaba un carro abierto o cerrado unos decían que las puertas estaban abiertas para mi un carro abierto que no tiene llave eso fue objeto de debate si estaba abierto o cerrado, como el reclamaba que no estaba allí cuando llegaron era importante saber si cualquier persona pudo tener acceso o no al vehículo, yo solo vi sin participar luego se pusieron de acuerdo y pusieron redacciones alternativas y decidieron que había que ir a Los Teques y como se distribuía la gente en los vehículos yo me subí en mi carro al heladero, habían como dos vehículos oficiales yo lo que no quería era perderme cuando llegamos estaba todo el mundo nos hicieron pasar a los t6etsigos a una sala y nos hicieron esperar hasta que se hizo la prueba del bicarbonato y de la bolsita que resulto ser droga, ¿Donde se hizo la prueba? En Los Teques en le tambor en el cicpc, cesaron la pregunta. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, a los fines de manifestar: “La Fiscal del Ministerio Público informa que sostuvo conversación vía telefónica el miércoles pasado con la Doctora encargada de la Dirección de Toxicología, quien manifestó que los expertos promovidos en el presente caso, no laboran allí y me hizo referencia que solicite cual es la dirección y me informo que dicha solicitud la tengo que hacer extensiva a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto no tienen registro de la direcciones y esta representación esta tratando de recabar las direcciones. Es todo”. Acto seguido el Juez cede la palabra al Defensor Privado, quien manifiesta: “La defensa señala que los testigos que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad van a asistir en la próxima audiencia. Es todo”. (Pieza IV, folios 151 al 160).-

  3. - Declaración del ciudadano S.A.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.172.614, a quien se le pregunte si la une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADO, expone:

    El año pasado a final de año cuando se acercaron dos funcionario y pidieron las cedulas, Raúl llamo a su mama y ella bajo y permitió que los funcionarios entraran a la casa le mostraron a la señora Máyela que es la mama de Raúl le leyeron un papel, ello llegaron con unas personas que dijeron que eran testigos y cuando llegaron a la casa al rato llego un jeet y se paro frente a la casa se bajaron dos funcionarios mas y preguntaron por el dueño del carro, al rato llegaron y salieron por la cocina y en estaba una bolsita con un polvo blanco y la señora Mayela dijo que era bicarbonato, salieron los compañeros y en ese momento un funcionario abrió la puerta del carro de Raúl y dijo a los testigos para que vieran y se llevaron Raúl, se lo llevaron en ese momento y como yo los conozco le dije que lo acompañaba y nos fuimos en su carro acompañado con uno de los funcionarios y en el trayecto de la casa a la PTJ, le dijeron esta en tremendo problema y el les dijo que eso no era de el y ellos le dijeron que esta en problemas. Es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y expone: 1. Fue en le año 2007? “si”. 2. recuerda el mes?. “no, era finalizando el año”. 3. Que personas estaban en la casa?. “Edgar José y la novia de Raúl”. 4. estaba Raúl?. “Si”. 5. Quien es José?. “El hermano de Raúl”. 6. Puede decir si los vehículos en los que se apersonaron los funcionarios eran patrullas o particulares?. “Particulares”. 7. Eran vehículos grandes o pequeños?. “eran pequeños”. 8. Cuantos funcionarios eran?. “eran cuatro”. 9. Recuerda la vestimenta de los funcionarios?. “era pantalón azul oscuro y camisa azul clara”. 10. Tenían chaquetas?. “Si, uno de ellos”. 11. Usted dijo ella salio, a quien se refría?. “ a la mama de Raúl”. 12. recuerda que dijeron los funcionarios? “que venían con una orden”.13. Alguna de las persona que estaban en la casa vio la supuesta orden? “No, pero a la mama de Raúl se la leyeron”. 14. Donde fueron atendidos los funcionarios por la señora, dentro o fuera de la casa?. “Adentro”. 15. Donde estaba usted?. “En la antesala”. 16. Esa casa estaba en construcción?. “no estaba en remodelación”. 17. Podía verse hacia adentro de la casa? “si” 18. Todos los funcionarios entraron a la casa?. “Si”. 18. Usted observo la inspección?. ”no” 19. Por donde entraron los funcionarios?. “Por la antesala”. 20.Alguno de los funcionarios estuvo a fuera de la casa?. “No”. 21. Todo los funcionarios entraron a la casa?. ”Si”. 22. Usted presto algún tipo de colaboración?. “no”. 23.Que hizo usted?. “continué trabajando”. 24. Donde estaban los testigos?. “Los trajeron de la calle, eran personas que venían subiendo”. 25. El Jeet blanco tenia logos del cuerpo policial?. “si”. 26. Cuantos funcionarios llegaron?. “dos”. 27. Como era el vehículo en el que llegaron los funcionarios?. “Un jeet blanco”. 27. Donde se estaciono?. “en la entrada del garaje”. 28. Que hicieron los funcionarios?. “uno abrió la puerta del carro y el otro entro a la casa”. 29. A que carro se refiere?. “Al de Raúl”. 30. Que hacia Raúl en ese momento?. “Estaba lavando el carro”. 31. Cuando llega la comisión usted vio algo cerca del carro?. “Si”. 32. que vio cerca del carro? “El jabón y los tobos de agua con los que estaba lavando el carro”. 33. Cuando se trasladaron a la policía donde quedaron lo objetos?. “En la casa”. 34. Como estaba el carro, abierto o cerrado?. “abierto”. 35. Cuando los funcionarios revisan el carro, este estaba abierto o cerrado?. “cerrado”. 36. Se fijo si el funcionario tenia algo en sus manos?. “No”. 37. Como era el funcionario?. “Bajito, catire y gordito”. 38. Cuanto tiempo transcurrió entre el momento en el que entraron a la casa y el momento en el que revisaron el carro?. “No se, fue rápido”. 39. Usted presencio lo que se hizo en la cocina el funcionario?. “Si la revisaron y preguntaron a la señora que era eso y ella dijo bicarbonato”. 40. vio la revisión del carro?. “Si”. 41. Que paso en ese momento?. “se asomo y dijo que es esto”. 42. Usted estaba allí?. “si” 43. Donde estaban los funcionarios?. “Adentro”. 43. Que distancia hay entre la cocina y el lugar donde estaba el carro estacionado?. “como dos metros”. 44. Que posición tenia el carro?. “estaba con el frente hacia arriba”. “si”. 45. En que posición se encontraba la pureta del pito?. “Pegada de la acera”. 46. Usted vio si los funcionarios tenían radios en las manos? “No”. 47. Los vio hablando por teléfono? “solo al que estaba en la cocina”. 48. pudo entender o escuchar lo que decían en ese momento? “No”. 49. Como se comportaron los funcionarios? “educados”. 50. Observo si hubo discusión en algún momento?. “en ningún momento, pero cuando salieron un funcionario le pego en el pecho a Raúl. 51. Cual fue la reacción de Raúl?. “dijo que eso no era de el”. 52. Se altero?. “No”. 53 Usted lo acompañó a la policía en que carro? “en el de él”. 54. Quienes iba en el carro?. “Raúl, el PTJ, la novia y yo”. 55. recuerda las características del funcionario que iba con ustedes? “No”. 56. La mama también fue con ustedes a la policía?. “si, pero ella se fue en su carro”. 57. Alguien la acompaño?. “No se”. 58. I los testigos donde iban? “en otro Carro”. 59. Recuerda si los funcionarios tenían algún tipo de guante puestos?. “no”. 60. El funcionario hizo algún tipo de comentario a Raúl?. “Le pregunto si sabia en el problema en el que estaba metido”. 61. Los funcionarios llegaron cuando el estaba lavando el carro? “cuando lo lavaba”. 62.Cuando llego el jeet con los funcionarios el carro de Raúl estaba abierto o cerrado? “estaba medio cerrado”. 63. Como es eso de medio cerrado?. “Entre abierta y cerradas las puertas del carro”. 64. Como el funcionario abrió la puerta?. “solo tiro de la puerta y la abrió”. Es todo” en este estado cesar las preguntas de la defensa privada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: 1.cuanto funcionarios estaban el jeet?. “habían dos”. 2. Estas personas eran comunes o funcionarios?. “funcionarios”. 3. Cuando llegan los funcionarios donde estaba usted?. “En la antesala”. 4. Cuantos funcionarios eran?. “Eran cuatro”. 5. Se apersona usted tiempo después a la cocina?. “después”. 6. Que tiempo paso para que usted llegara a la cocina?. “Como 30 minutos”. 7. Recuerda cuanto tiempo tardaron dentro del casa?. “Un rato, como una hora u hora y media”. 8. Cuando los funcionarios estaban en la casa donde estaba usted?. “En la antesala trabajando”. 9. Se acercó a ver la inspección que realizaban los funcionarios a la casa?. “no” 10. Que distancia hay desde la sala y el lugar donde estaba aparcado el carro?. En este estado la defensa hace objeción a la pregunta realizada por el Ministerio Público manifestando que el testigo nunca dijo que estuviese en la sala. Es todo”. En esta estado el ciudadano juez cede la palabra al Ministerio Público quien expuso: esta representación reformulara su pregunta. Es todo”. En este estado el ciudadano juez insta al Ministerio Público para que reformule su pregunta y así cede nuevamente la palabra al Ministerio Público quien expuso: 11.que distancia hay entre la antesala y la cocina de la casa? “es cerca como dos metros” 12. Que observo?. “que la estaban revisando y consiguieron una bolsita de bicarbonato”. 13. Cuando los funcionarios se bajan de jeet que hacen? “uno se abre la puerta y se mete en el carro”. 14. Ese funcionario que puerta abre? “la del chofer”. 15. Usted vio si el funcionario llevaba algo en las monos?. “No”. 16. Recuerda como estaba vestido ese funcionario?. “Camisa y pantalón azul”. 17. Luego que abre y cierra la puerta cuanto tiempo transcurrió? “Segundos”. 18. Usted dijo que se traslado a PTJ en el vehículo de Raúl? “si”. 19. Que personas iban en ese carro? “el PTJ, Raúl y mi persona”. 20. Pude indicar por que usted acompaña a Raúl a la policía?. “Por que soy amigo”. 21. Por que usted quiso o porque se lo exigieron?. “por que quise”. Es todo. En este estado cesan las preguntas del Ministerio Público y acto seguido el ciudadano juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1. El funcionario que se bajo del jeet era el que manejaba?. “No me di cuenta”. 2. El otro funcionario se quedo en el Jeet?. “se bajo”. 3. Al mismo tiempo?. “si”. 4. Después que se acercaron al carro que hicieron?. “abrió la puerta y luego la cerro”. 5.Que hicieron?. “conversaron” 6. Cuanto tiempo transcurrió desde que revisaron el carro hasta que Salio el resto de la comisión?. “una hora u hora y media”. 7. En ese tiempo estuvo el funcionario frente a la casa? ”Si”. 8. Después que salieron de la casa que hicieron cuando salen?. “se ponen a conversar en el porche y en ese momento abren la puerta del carro y ven la bolsa”. 9. Con quien hablan los funcionarios? “con Mayela la mama de Raúl”.10. Que hacen después?. “abren el carro y ven la bolsa”. 12. Estaban los testigos en ese momento presentes?. “no”. 13. Que hacen después?. “Los acompañan y metieron a la bolsita y a los testigos y se fueron”. 14. Cuantos carros habían?. “tres”. 15. Donde se trasladaron los funcionarios?. “en los carros donde llegaron y uno se fue con nosotros en el carro de Raúl”. 16. Aparte de los carros de los funcionarios y del carro de Raúl habían otros carros?. “si”. 18. Cuantos?. “Tres”. 19. Don estaban parados?. “En el garaje” 20. Esos carros también fueron revisados?. “no, solo el de Raúl”. 21. Cuando revisaron el carro de la señora Mayela?. “Cuando salieron” 22. Antes de revisar el de Raúl?. “si”. 23. En que momento revisan el carro de la señora Mayela? “cuando salen de la cocina”. 24. En ese momento donde estaban los testigo?. “Cuando el de la señora M.e., pero cuando el de Raúl, los llamaron”. 25. En ese momento cuando salieron al porche donde estaba usted? “en la antesala trabajando”. 26. Por que lo acompaño?. “Por que Salí con ellos y por eso lo acompañe”. 27. Que hacia usted en ese momento? “pegaba el porcelanato”. 28. Cuantas personas habían en el porche?. “eran cuatro, José, Raúl, los dos funcionarios, la novia y yo”. 29. En total cuantas personas eran?. “seis”. 30. Donde estaba parado usted?. “Al lado del Wolsvagen”. 31. De que hablaban?. “Que no habían conseguido nada de drogas”. 32. Que mas decían? “que había salido normal”. 33. Quien lo decía?. “el PTJ”. 34. Que tan cerca estaba usted de Raúl? “Como a metro y medio”. 35. el funcionario donde se encontraba en ese momento? “En medio del porche, cerca de la señora Mayela”. 36. Que distancia había entre el funcionario y el lugar donde estaba usted? “no se pero era cerca” 37. Delante o detrás de usted?. “Al lado”. 38. Los testigos estaban en el momento de la revisión del carro de la señora Mayela? “cuando le de la señora Mayela si pero cuando el de Raúl los mandaron a llamar”. 39. el funcionario hizo solo la revisión del carro? “si”. 40. Esta seguro que lo hizo solo? “si”. Es todo”. En este estado cesaron las preguntas realizadas por le tribunal. (Pieza IV, folios 190 al 200).-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; si desea hacer alguna observación en cuanto al testimonio del testigo; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere necesario, quien expuso:

    Fue el momento en el que salimos de la casa cuando los funcionarios abrieron la puerta de mi carro y de inmediato me dijeron que es eso, todo paso cuando salimos de la cocina, y en la salida de la cocina esta el porche, y el estacionamiento estaba el carro de mi mama, el de mi papa y un Wolsvagen, ellos preguntaron por los dueños de esos carros y les dije que uno era de mi mamá y el otro era de mi papá, pero que no tenia llaves por que el se las había llevado y estaba de viaje y no lo revisaron y al Wolsvagen tampoco lo revisaron cuando salimos afuera estaba un funcionario y estábamos todos junto por que el porche es angosto y cuando los funcionarios llegaron y trajeron a la testigo y allí es cuando abren el carro nos alteramos un poco, pero luego nos quedamos tranquilos nos fuimos en mi carro con el funcionario quien va de copitolo y era el jefe de la comisión, que fue el mismo que me maltrato y golpeo al día siguiente me trasladaron a el tribunal. Es todo

    . Acto seguido el ciudadano juez cede la palabra al Ministerio Público quien procedió a preguntar de la siguiente manera: 1. usted dijo que el funcionario hizo la revisión de su vehículo? En este estado la defensa hace objeción a la pregunta realizada por el Ministerio Público manifestando que su defendido nunca dijo nada acerca de la revisión. Es todo.” acto seguido el ciudadano juez cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: el acusado dijo en su declaración que habían tres carros y que solo a uno le hicieron la revisión y solo quiero saber a donde se dijeron. Es todo”. acto seguido el ciudadano juez toma la palabra e insta al Ministerio Publico a que reformule la pregunta y cede la palabra a la Ministerio Publico quien expone: 2. luego de la revisión. En este estado la defensa hace objeción a la pregunta realizada por el Ministerio Público manifestando que su defendido nunca dijo nada acerca de la revisión. Es todo. en este estado el ciudadano juez declara no a lugar la objeción de la defensa del acusado de autos y cede al Ministerio Publico para que continué con su pregunta y expuso: 3. que hicieron los funcionarios y usted después de la revisión de los vehículos?. “hay fue donde se presento la discusión” 4. Cuando revisaron su carro estaban presentes los testigos?. “si, uno”. 5. Estos testigo fueron traídos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas?. “si”. 6. Donde estaba usted?. “En el porche”. 7. Que distancia hay desde el porche hasta donde estaba su vehículo?. “Un metro”. 8. Donde estaban los testigos cuando hacen la revisión?. “en el porche”. 9. Aparte de usted quien mas estaba?. “Mi mamá, mi hermana, mi novia, los funcionarios y el obrero”. 10. Donde estaba su mamá su hermano y su novia?. “Con migo”. Es todo”. En este estado cesaron las preguntas del Ministerio Publico. Acto seguido el ciudadano juez cede la palabra a la defensa privada quien expuso: 1. cuando el funcionario realizo la revisión de su vehículo lo llamaron a usted? “no”. 2. Le hicieron alguna advertencia?. “No”. 3. Cuando lo revisaron estaban abiertas las puertas del carro?. “No, cerradas”. 4. Aseguradas?. “No”. 5. Cuando entraron a su casa usted dejo abierto su carro?. “no, estaban semi abierto”. 6. A que se refiere cuando dice que estaba semi abierto? “que estaba ente abierto y cerrado y sin seguro”. Es todo”. En este estado cesaron las preguntas de la defensa del acusado de autos. Seguidamente el ciudadano juez procedió a realizar las siguientes preguntas: 1. conocía a los funcionarios? “no”. 2. Una vez que el funcionario le indica lo que consiguió en su carro usted lo negó es cierto?. “Si”. 3. Que encontró el funcionario?. “un paquete, lo mostró y quiso decir que era mío y quería que mi mamá lo probara”. 4. Que paso?. “me negué a tocarlo y probarlo”. 5. En que vehículo llegaron los funcionarios? “Los vi llegar en un jeet blanco” 6. Cuando salieron de la casa vio a los funcionarios? “si, mas o menos por que no estaban dentro de la casa”. 7. Recuerda las características de esos funcionarios?. “Eran catire, gordito, bajito y fue el que mas vi”. 8. Lo conocía?. “No”. 9. Por que resalto que entre los demás funcionarios?. “Por que era muy catire, gordito, pelo amarillo”. 10. Si lo ve nuevamente lo reconoce?. “Si, era el funcionario a cargo”. 11. Era el que iba con usted?. “Si, por que era el primero que me entrego el acta y el que se fue con migo en el carro”. 12. Si lo ve, lo reconoce?. “Si”. 13. Sabe como se llama?. “No, pero ere el que me estaba sobornando y no le dije nada y fue el que me maltrato en la PTJ”. 15. Como es eso que lo maltrato?. “El fue el que me pego y no sabia donde estaba mi mamá me aislaron y me querían hacer firmar una reseña y yo le dije que no por que no me dejaron llamar a mi abogado, por eso me golpearon”. 15. Como es eso que lo golpearon?. “me bajaron a la reseña y me tomo una foto y me maltrato y me puso las esposa y como se artes marciales me esposo y yo le dije que debía ser correcto en su trabajo y me dio una cachetada”. 16. Considera que lo incautado en su vehículo no es de su propiedad o eso no estaba en su carro cuando lo estaba lavando? “Cuando termine yo pedí a la fiscal una reactivación dactilar del motor y nunca me la hizo, nunca me he negado a un juicio justo y temo a la injusticia que puedan hacer”. 17. Estaba o no lo incautado en su carro? “No, eso no estaba en mi carro”. 18. Como explica que fue hallado en su carro?. “Por que las circunstancias me hacen verlo muy raro, por que lo deje abierto y lo encontré cerrado”. 19. Como es eso que lo dejo semi cerrado y lo encontró cerrado?. “Por que solo pude trancar la maleta y mi puerta y me metieron rápido a la casa, y la puerta estaba sin seguro y ellos mismos la abrieron, lo que me sorprendió y dije aquí va a pasar algo”. 20. Como cree que llego eso allí?. “por lo que veo, yo lavando mi vehículo con las puertas abierta como iba a tener droga, a simple vista se vería la droga y solo se dedicaron a verlo por dentro y no los seriales, eso me parece raro”. 21. Por que cree que lo hicieron? “No se, muchos amigos envidiosos, la verdad no se por que no tengo problemas con nadie y solo se que fue por una denuncia de una vecina que no vive en la urbanización”. En este estado cesaron las preguntas del ciudadano juez. (Pieza IV, folios 190 al 200).-

  4. - Declaración del ciudadano MOGOLLON DE M.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.261.409, a quien se le pregunte si lo une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que si tenerlo por lo que procedió a imponerla del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar y cede la palabra y expuso:

    Eso paso cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegaron a mi casa e hijo que estaba afuera lavando su carrito me llamo para que les permitiera la entrada por que ello tenían un documento, los deje pasar e hicieron un allanamiento, ellos empezaron por el sótano de mi casa y la revisaron con mi hijo y me preguntaron de quien eran los vehículo y yo se los abrí y me hicieron preguntas de donde estaba el dueño y yo les dije que no estaba y en la cocina en el gabinete donde guardo las especies consiguieron bicarbonato y cuando creo que habían terminado y saliendo por el estacionamiento me dicen que faltaba el carro de mi hijo y cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas revisan el carro otro funcionario sale adelante y es cuando llamaron a los testigos y dijo eso y como estaba sorprendida y me dijo que eso era droga de mi hijo y me dice que si quería que el abriera puesta y yo le dije si que el la había puesta y me querían hacer probar el bicarbonato y me negué a probar lo que el me daba y en eso me dijeron que mi hijo se tenia que ir con ello y me fui con mi otro hijo a acompañarlo. Es todo

    . Acto seguido el ciudadano juez cede la palabra a la defensa quien expone: 1. aparte del envoltorio de bicarbonato había algo mas?. “No”. 2. Se llevaron algo mas?. “no”. 3. Recuerda la fecha?. “eso fue el 8-10-08”. 4. Que día? “sábado”. 5. recuerda la hora?. “como las dos de la tarde”. 6. Cuantos funcionario habían?. “cuatro”. 7. Recuerda las características de alguno de ellos?. “Catire, con muchas prendas”. 8. recuerda como estaban vestidos?. “Chaqueta negra y ropa azul”. 9. Como llegaron esos funcionarios a su casa?. “En un carro, un estarle rojo”. 10. Recuerda algún otro carro? “el otro era blanco”. 11. Por donde entraron los funcionarios?. “Por el estacionamiento”. 12. Donde comenzó la revisión de su casa?. “en el sótano”. 13. I donde termino?. “En la cocina”. 14. Quienes estaban allí?. “mi hijo José, la novia de Raúl y el maestro de obra” 15. Todas la persona vieron la revisión?. “no”. 16. Quienes vieron la revisión? “los testigos, mi hijo José, Raúl y su novia” 17. Alguno de ellos se movió del sitio?. “no, estábamos juntos en la casa y cuando salimos había otra patrulla y otras persona afuera”. 18. Cuantos eran?. “seis”. 19. vio vehículo oficial?. “era una camioneta blanca”. 19. recuerda las características de ese vehículo? “era un Neon negro”. 20. Que otro vehículo había en ese lugar?. “La autana de mi esposo y un Wolsvagen” 21. Los revisaron También?. “no”. 22. Como estaba el carro de su hijo?. “abierto”. 23. Cuando llegaron los funcionarios esta abierto? “si” 24. En la revisión del carro de su hijo habían testigos o vio si revisaron la maleta o el capo?. “No, Solo sacaron eso y dijeron mira lo que esta que aquí”. 25. Done estaba usted cuando la revisión del carro de su hijo?. “en el porche”. 26. Después de la revisión del carro de su hijo usted lo acompaño?. “si, en mi carro”. 27. Los testigo en que carro iban?. “En su carro”. 28. Cantos testigos eran? “tres”. 29. Logro ver donde trasladaron la droga? “no” 30. A su hijo donde lo trasladaron?. “en su carro, con el maestro de obra y un funcionario” 31. Cuando dice que probo el bicarbonato donde fue?. “En el porche e insistían que mi hijo tocara la bolsa”. 32. Que les dijo usted?. “Que solo probaría mi bicarbonato”. 33. En el allanamiento hubo alguna discusión?. “si, al final cuando le dijeron a mi hijo que agarrara la bolsa y mi hijo dijo que no”. 34. Que tiempo tardo todo el procedimiento?. “Como 35 o 40 minutos”. 35. puede precisar cuantos funcionarios habían? “bastante como seis”. 36. personas civiles funcionarios? “funcionarios y personas”. 37. Que puerta del carro abrieron? “La del copiloto”. 38. El carro esta en dirección hacia donde? “al lado derecho subiendo, al lado de la acera”. 39. Cuantas puertas tiene el carro? “dos y la de la maleta” 40. Antes de la discusión fueron grosero?. “No, ellos estaban nervioso y se llamaban por celular”. 41. Cuando dice que hablan era por celular o hablaban por radio? “no solo celulares”. 42. Recuerda lo que decían?. “no por que hablaban en calve y pude oír que decían que todo esta listo y decían en el carro de afuera”. Es todo. En este estado cesaron las preguntas del defensor privado. Acto seguido el ciudadano juez cede la palabra al Ministerio Público quien expuso: 1. cuando llegaron los funcionarios donde estaba usted?. “en mi casa en el piso de arriba” 2. Quien le participa que estaban los funcionarios en su casa?. “mi hijo”. 3. Cuando baja que le dicen los funcionarios?. “me leen el documento y los dejo pasar”. 4. En ese momento cuantos funcionarios eran? “dos y llegan otros dos”. 5. Luego que la leen que paso?. “Los dejo pasar y les mostramos el sótano, las habitaciones y el mostramos toda la casa”. 6. Cuando le leyeron la orden habían testigos? “si, dos 2 y el heladero”. 7. Cuantas personas habían presentes en el recorrido?. “Mi hijo, los dos testigos, la novia, mi otro hijo, los funcionarios y yo”. 8. En la cocina cuantas personas eran. “mi hijo, la novia y el que dirigía la comisión”. 9. Usted donde estaba? “yo estaba con los otro”. 10. Luego de la revisión a donde van los funcionarios? “Salen por el estacionamiento y uno de ello me sorprende con la bolsa negra que saca del carro de mi hijo y allí comenzó la discusión, por que mi hijo le dijo que el se lo había sembrado, por lo que se dio la discusión”. 11. Cuantos funcionarios realizaron la revisión del carro de su hijo? “un funcionario” 12. En ese momento de la revisión se encontraban los testigos?. “si”. 12. Cuantos testigos? “todos” 13. Quienes son todos? “las personas que estaban de testigo” 14. Que pasa después de la incautación de la droga? . Hacen un geto de sorpresa”. 15. Cuando salen de la casa a donde salen? “salimos al porche”. 16. estaba abierta o cerradas las puertas del carro de su hijo?. “Semi abierta”. 17. Que distancia hay entre el porche y el carro de su hijo? “como cincuenta metros”. 18. Cuantos funcionarios practican la vista domiciliaria? “cuatro” 19. Como estaban las puertas del carro de su hijo?. “La de atrás estaba abierta por que el esta aspirándolo”. 20 Cuando llegan los funcionarios donde estaba su hijo?. “Lavando el carro”. 21. Que tiempo transcurrió entre el momento en el que llegan los funcionarios y el momento en el que encuentran la bolsa con la presunta droga?. “como cuarenta y cinco minutos”. Es todo”. (Pieza IV, folios 190 al 200).-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; si desea hacer alguna observación en cuanto al testimonio del testigo; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere necesario, quien expuso:

    Al principio los funcionarios querían que tocar el envoltorio y querían que mi mamá, yo le dije a mi defensor que le solicitara al Ministerio Público unas pruebas y hasta el día de hoy la Fiscalía no lo ha hecho. Es todo

    . (Pieza IV, folios 190 al 200).-

  5. - Declaración del funcionario A.J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.553.437, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a quien se le pregunte si lo une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADO, expone:

    La Fiscalía 19 del Ministerio Publico inicio averiguación por una denuncia de una ciudadana por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos comisionó, se realizo la investigación y obtuvimos la dirección, solicitamos la orden de allanamiento y resultando que se incautó cierta porción de droga, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: ¿Podría indicar dónde fue practicada la visita domiciliaria? “En Los Teques, en San Diego”. ¿Indique el motivo por el cual practican la visita domiciliaría? “A través de la comisión ordenada por la Fiscalía y la investigación de esa denuncia, previa orden de visita domiciliaria” ¿Cuántos funcionarios conforman la comisión? “Cuatro” ¿Quiénes fueron? “P.G., J.M., Edison”. Cuando llegan a la vivienda ¿qué personas se encontraban? “Afuera había un vehículo estacionado, un ciudadano como realizando labores de mantenimiento, habían unos trabajadores en la vivienda y una muchacha” Cuándo llegan a la vivienda ¿qué personas los atienden? “El ciudadano Mogollón le presentamos la orden de visita domiciliaria, llamó a su progenitora, salió nos tardamos en entrar no quieran dar acceso, llamaron a la mamá por teléfono buscamos a los testigos y después de un largo tiempo de espera nos dieron el acceso”. Una vez permitido el acceso ¿posteriormente que actividad desplegan? “Entramos la progenitora, los testigos, el ciudadano que estaba en el carro, comenzamos a revisar el inmueble, el funcionario Moreno y Nixon y mi persona estaba con Pedro hablando con el hermano del muchacho y la novia que estaba ahí, revisamos la casa arriba, en el área de la cocina, la parte de abajo, los cuartos, la parte superior, la habitación principal de la señora” ¿Por dónde comienzan a revisar? “La cocina, el recibo, nos dieron acceso por la cocina, hacían una remodelación, revisamos los cuartos, la parte inferior y lo ultimo el cuarto principal de la señora, salimos, posteriormente habían unos vehículos parados en la residencia, nos manifestaron que uno era del abuelo y que no tenían las llaves, el otro era de la señora lo revisamos, el señor Raúl dijo que su carro estaba afuera lo abrí o revisamos y el funcionario encontró la cantidad de droga”. ¿Cuáles funcionarios practicaron la revisión? “J.M. y Nixon” ¿Y la revisión del vehículo? “J.M.” ¿Cuánto tiempo tardaron haciendo el recorrido del inmueble? “Como una hora” ¿Cuándo hacían el recorrido del inmueble a parte de los funcionarios que otras personas los acompañaban? “La novia de Raúl, el hermano, la mamá y en la parte de afuera del inmueble del pasillo estaban una trabajadores, como era sábado” ¿Estos trabajadores permanecieron durante la visita domiciliaria? “En un área solamente” ¿En que área específicamente estaban? “Entre el estacionamiento interno y el pasillo creo que estaba pegando unas baldosas”. ¿Estuvo presente en la revisión del vehículo del señor M.M.? “Si”. ¿Los testigos estuvieron presentes? “Si su mamá, todas las personas” ¿Los testigos instrumentales? “Tres personas, dos damas y un caballero”. ¿Quién abre las puertas del vehículo? “Raúl, cuando entramos a la vivienda el estaba en el carro, lo cerró y hicimos la revisión”. La manera que apertura ¿fue porque le impulsa la llave o accionó la manilla? “El se llevó la llave y dijo estaba abierto” ¿Qué localizan en dicho vehículo? “Una bolsa transparente de polvo color blanco contentivo de presunta droga, en la oficina se hizo narco tez y se trataba de droga” ¿En que parte del vehículo encontraron la droga? “En la parte trasera del asiento del copiloto, es decir en el piso” ¿Su actuación cual fue? “Tratando de supervisar lo que realizan los subalternos, siempre me acompañaban los familiares del inmueble y conversábamos acerca del procedimiento realizado”. En este estado cesan las preguntas del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano juez cede la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a preguntar de la siguiente manera: ¿Dónde estaba el vehículo inspeccionado? “En la parte de afuera de la casa” ¿Estaba en la calle? “Si” Ese vehículo en la calle ¿formaba parte de lo que iban hacer, del allanamiento o era aparte? “Conformaba parte del allanamiento, ese vehículo fue mencionado con anterioridad en la investigación, incluso estaba el ciudadano objeto de ello” ¿Cuándo dice que buscaba hizo la advertencia legal cuanto revisaba el vehículo? “Si se la hice con antelación llegando a la visita domiciliaria” ¿Cuándo le hizo la revisión le hizo la advertencia? “No”. ¿Por dónde comenzó la revisión vehículo? “Se abrió la puerta del piloto y el funcionario” ¿Qué funcionario? “J.M.” ¿Cómo explica que abrió la puerta? “Lo abrió con Raúl” ¿El funcionario la abrió en compañía de J.M.? “No” ¿Fue R.M. quien abrió la puerta? “Si, como dije Raúl se le solicitó la llave la introdujo y dijo no esta abierto y el funcionario se dispuso abrirlo”. ¿Dijo que estaba Raúl haciendo labores de mantenimiento? “No se si estaba o culminado de hacer labores de mantenimiento, tenía ciertos productos de ese fin, pero cuando llegamos cerró las puertas del vehículo” ¿Observó aspiradora? “No” ¿Habían alfombras afuera? “No”. ¿J.M. abrió y consiguió la droga como fue esa revisión? “Exhaustiva, en la guantera, en la maleta, en el asiento” ¿Revisaron el capó del vehículo? “Si”. ¿Qué tiempo duró la revisión? “Quince minutos”. ¿J.M. levanto la evidencia? “Si” ¿Usaron guantes? “No”. ¿J.M. tomó la evidencia sin guantes? “Si”. ¿La bolsa que hallaron dice que era transparente? “Si” ¿Se podía ver el contenido? “Si” ¿De qué color? “Blanca” ¿Suscribió el acta que se levantó allí del procedimiento? En este estado la Fiscal del Ministerio Público presenta objeción e indica que dicha acta al cual hace referencia el abogado defensor no fue ofrecida por el Fiscal del Ministerio Publico para ser exhibida en esta sala de audiencia conforme a los artículos 248, 242 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de la replica quien expone: “Ciertamente no fue promovido como medio de prueba, retiro la pregunta. Continúa el interrogatorio del Defensor: ¿Observó cuando Raúl antes de entrar vio cuando cerró las puertas? “Si” ¿La cerró? “Si normalmente”. ¿Recuerda si alguna de esas puertas quedo abierta? “No” ¿Recuerda si todas quedaron cerradas? “No” ¿De dónde sacó la llave? “No recuerdo”. ¿Recuerda si llevaron otros funcionarios de apoyo? “Dos” ¿En total cuantos eran? “Seis” ¿Los otros llegaron antes o después? “Después”. ¿Cómo le consta? “Llamé por radio” ¿Qué tipo de radio? “Normal”. ¿Quién tenia la radio ese día? “No recuerdo”. ¿En que vehículo? “En la unidad identificada por los lados”. ¿Cómo era? “Unidad oficial” ¿Dónde estacionaron? “Frente a la residencia” ¿Y el otro vehículo? “Frente a la residencia”. ¿Del otro lado de la carretera en la parte de la subida? “No recuerdo”. El allanamiento dijo que era San Diego ¿recuerda la calle? “No recuerdo”. ¿Donde guardaron esa droga una vez decomisada? “Por la cadena de custodia en la sala de objetos recuperados”. ¿Cuándo la transportan donde la guardaron? “Llega a la oficina”. ¿La decomiso J.M. dónde la puso? “En la patrulla” ¿Quién? “No recuerdo”. ¿En que vehículo volvió? “Vehículo particular”. ¿Recuerda las características? “Optra” ¿De qué color? “Gris” ¿Quién se fue en la patrulla? “No recuerdo”. ¿El testigo se fue en la patrulla? “Como eran muchas personas no recuerdo la distribución” ¿Recuerda si en las actas identificaron los funcionarios de la inspección? “Si” ¿Tomaron fotos de las evidencias? “Por supuesto” ¿Alguna otra evidencia fue encontrada? “En la cocina un envoltorio de una sustancia blanca, la señora dijo que era acido bórico” ¿Recuerda si la señora la probó? “Si” ¿Le manifestaron que la probara? “Ella la probó” Dijo que guardó la cadena de custodia ¿quién le coloco el precinto, metieron en una bolsa con precinto lo recuerda? “Lo hace la gente de toxicología cuando la reciben” ¿Cómo la preservan? “La guardamos en los objetos recuperados” ¿Los testigos estuvieron presenciado todo el tiempo el allanamiento? “Hasta dónde hicimos la prueba de narco tez” ¿Siempre estaban los testigos? “Si”. ¿Qué tiempo tiene de graduado? “15 años” En total ¿cuántos vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y particulares había? “Tres” ¿Todo el procedimiento cuanto tardó? “Dos horas aproximadamente” ¿La revisión comenzó por la cocina? “Si y luego los cuartos” ¿Cómo fue la revisión del vehículo del porche fue extensa? “Si fue igual”. ¿Dónde comenzó? “Igual por la puerta principal, la guantera, el capo, la guantera, la maleta”. ¿Estaba acompañado él? “De una joven” ¿En la revisión estaba con el hermano de él? “Si en la vivienda en la cocina” ¿El hermano y la novia pudieron ver la revisión estuvieron presentes? “Siempre acompañaron la revisión”. ¿Como dice? “Estábamos todos en la cocina se procede la revisión ellos se mantienen conmigo y nos trasladábamos siempre a la misma área todos” ¿Cuántos trabajadores habían? “No recuerdo”. Dijo que eran varios ¿diga el numero? “Tres aproximadamente” ¿En que sitio deambulaban? “Área de estacionamiento y pasillo”. ¿Los tomaron en cuenta para que presenciaran la revisión? “Si los tomamos en cuenta, por ello solicitamos que no tuvieran relación con la familia, le preguntamos que hacían y dijeron somos personal de confianza le dije que se mantuvieran ahí y se utilizaron los testigos”. ¿Recuerda si esa casa estaba en construcción? “Estaban remodelando” ¿Tenia la ventana los marcos, cortinas? “No recuerdo” ¿Recuerda que pasó cuando se halló la droga, hubo alguna discusión? “No recuerdo”. ¿Hubo algún tipo de maltrato policial? “No”. ¿Dice que había una unidad y un Optra y patrulla? “Dos unidades y Optra gris, terrano blanco identificadas con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” ¿En que vehículo llegó? “Optra gris” ¿En que momento buscan los testigos? “Cuando nos encontrábamos afuera de la vivienda” ¿Cuándo llegó la unidad los buscaron? “Una vez que estaba ahí buscamos los testigos” ¿Le pidieron la cédula? “Si” ¿Qué hizo el señor? “La mando a buscar y después nos la dio dentro de la vivienda” ¿Era el jefe de la comisión? “Si” ¿Qué rango tiene? “Inspector”. Cesaron las preguntas de la Defensa. Segundamente el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Cuántos vehículos llegan? “Dos Terranos y un vehículo Optra gris” ¿Quién busca a los testigos? “Yo busco a una señora que estaba paseando un perro y Pedro ubica a una señora que estaba con un heladero hacia la parte de arriba de la vivienda”. Cuándo ubican los testigos ¿que pasa? “Nos reunimos en la puerta de inmueble” ¿Estábamos en la reja que consta de un área jardín, estábamos en la puerta? ¿Y una vez que llegan los testigos? “Entramos a la vivienda” ¿Quién iba al frente de la comisión? “Yo” ¿Quién interactúo por primera vez? “Yo” ¿Qué le dice a la persona que aborda en la puerta? “Pedimos identificación, vimos el vehículo, llamó a su progenitora, se asomo a la reja con la orden se presentó no dieron acceso hablamos con el papá por teléfono, ubicamos a los testigos y entramos” ¿Recuerda el motivo de la solicitud de la orden? “Si una denuncia que se realizó en la Fiscalía 19 para ese caso” ¿En que consistía la denuncia? “En el tráfico de sustancia por parte de un ciudadano” ¿De qué manera, cómo lo describieron, cómo quedó plasmado? “Una ciudadano presentó la denuncia porque un familiar de ella le había dado la droga describí o la persona, el vehículo señaló la casa por ese ciudadano que dio en venta a esa persona y allí parte la investigación con el resultado que tuvimos” ¿Recuerda el contenido de la orden hacia dónde estaba dirigida? “En la búsqueda de dinero, de sustancias estupefacientes, alguna otra evidencia, el fin era la sustancia y dinero producto de esta venta que es o que mayormente estas personas lo tiene en su vivienda, dentro de la vivienda no conseguimos nada estaba en remodelación estaba desordenada, solo dentro del vehículo que se encontró la sustancia”. ¿Esa orden estaba dirigida a una vivienda, entiendo eso? “Si y en procura del vehículo en el cual se trasladaba el ciudadano ha dedicarse a la comercialización de este tipo de sustancias”. ¿Tenían identificado el vehículo? “Si” ¿El vehículo correspondía al que estaba afuera? “Si y era tripulado por la persona señalada”. ¿Llegó una unidad de apoyo? “Unidad de Inspección técnica” ¿Con qué finalidad? “Hacer inspección ocular del sitio de la vivienda y de la vivienda y fijar las condiciones de la casa” ¿Cuánto tiempo después que llegó la comisión que comandada llego la unidad de apoyo? “Después de la revisión como una hora y cuarenta y cinco” ¿Quien la llamó? “No recuerdo” ¿Quien seria el encargado de llamarlo? “No hay responsabilidad como tal puede ser el que tenga el radio a su disposición en ese momento” ¿Quién eran los funcionarios que estaban comisionados por la Fiscalía y que inician las actuaciones primeras? “Mi persona P.J. y J.M.” ¿Con cuanto tiempo de antelación se inicio la investigación? “Un mes” ¿Cuándo tienen certeza de la dirección y sujeto investigado? “Son labores de inteligencia realizadas vigilancia y seguimientos” ¿Tuvieron un mes de vigilancia y seguimiento? “Si” ¿Cuándo precisan el vehículo? “Desde el primer momento teníamos las características desde que se formuló la denuncia no puedo especificar el tiempo posteriormente el vehículo frecuentaban esa zona de San Diego”. ¿Recuerda quien formuló la denuncia? “No” ¿De qué manera se hizo esa denuncia? “La persona compareció ante la Fiscalía y la Fiscal nos comisionó” ¿Conoció al denunciante? “No” ¿Cuando llegan al lugar tenia la certeza que se encontraba el vehículo y el sujeto que normalmente conducía el vehículo? “No” ¿Si sabían que esa era su residencia? “Si”. El hecho de que el vehículo se encontraba al frente a la vivienda y el ciudadano que guardaba relación de los hechos ¿constituía elemento importante? “Si” ¿Por qué? “Podría existir algún deposito en la vivienda podría encontrarse mas sustancias” ¿Habían detenido en otra oportunidad el vehículo? “No de la investigación supimos que esta ciudadano había sido presentado por los Tribunales competente por guardar relación con la Policía de Salías” ¿No esperaban encontrarse en ese sitio con la situación de que estuviera el vehículo y el sujeto? “No”. Aclare duda de la orden de allanamiento y los funcionarios que custodian el área entiendo, ubican el vehículo objeto de investigación con el sujeto señalado como autor del hecho punible el vehículo estaba en la calle ¿no resguardaron este vehículo sino que entraron a la casa? “Como éramos pocos funcionarios, cuatro, se trataba de un momento de tensión no nos querían dejar entrar a la vivienda, sospechábamos que tal vez ocultaban” ¿La pregunta es si no resguardando el vehículo? “No lo resguardamos en ese momento”. ¿Por qué entraron a la casa y no el vehículo señalado como sitio donde eventualmente se utilizaba para transportar la sustancia? “En materia de droga nos resulta sospechoso que no nos dejaran entrar, tomé la decisión de entrar a la casa, las personas mayormente tienen en la vivienda como deposito de guardar esta sustancia”. ¿Buscaban cantidad mayor? “Ciertamente” ¿No tenia certeza de que en el vehículo tuvieron sustancia? “No, si no lo hubiésemos resguardado”. ¿Tiene la seguridad de que la comisión de apoyo llegó después? “Ciertamente estábamos todos parados en el pasillo, incluso la comisión no conseguían la dirección” ¿Y como la consiguieron? “Preguntando” Y mientras se hacia el allanamiento ¿uso el teléfono? “No recuerdo, quiero que quede claro que siempre nos hicimos acompañar de testigos y los familiares y la persona extraña, que era la novia, nos formulaban preguntas y le explicamos” ¿Le leyeron la orden? “Si nos hicieron acompañar para la vivienda, nos fuimos al cuarto de Raúl y hicimos el allanamiento” ¿Son cuartos diferentes? “Si” ¿Había dos camas? “Estaban definidos los ambientes pero era un solo cuarto habían dos camas” ¿Qué funcionario era de la comisión de apoyo? “No recuerdo” ¿Qué hicieron los funcionarios? “Fijaron de la casa, el vehículo, la evidencia y el área donde encontramos el polvo en la cocina el bicarbonato y salimos” ¿Dónde se trasladó la evidencia? “En una patrulla” ¿Quién conducía? “No recuerdo” ¿Incautaron el vehículo? “Si” ¿Quién se lo llevé? “No recuerdo” ¿Se lo llevaron al momento? “Si uno detrás de otro” ¿En qué vehículo se fueron los testigos? “No recuerdo éramos muchos, no recuerdo la distribución” ¿El heladero formó parte de los testigos instrumentales? “Si, el carrito de helado lo montamos en una patrulla para llevar al señor” Entiendo ¿la evidencia no fue presentada en el sitio, se la llevaron como la encontraron, la colocan en deposito y fue en toxicología que la rotularon? “Le explicó los testigos la vieron, la trasladamos, le hicimos narco tez va a la sala de evidencias y va a toxicología quien pone el precinto” La sustancia tal cual como la incautaron fue llevada a la sala de evidencia del C.I.C.P.C., y después fue remitida a Toxicología ¿Quién hizo el narco tez? “Pedro y yo” ¿En que parte? “En la oficina” ¿Cómo la hicieron? “En presencia de los testigos, tomamos una pequeña muestra y dio resultado y los testigos firmaron el acta” ¿Eso fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Paso? “Si” ¿Qué sustancia uso para el narcotez? “No recuerdo el nombre científico” ¿Cómo lo obtuvo? “Nos la suministra toxicología” ¿En que presentación? “Viene en caja, en dosis, por la carencia de recursos, y a veces no lo hacemos” ¿Cuál es la presentación de esa muestra? “Viene en un envase de plástico sellado presenta una sustancia que no recuerdo el nombre, uno color rosado y azul y eso caracteriza la pureza se quita el precinto, se pone una porción dentro de esta bolsita se revienta y dependiendo del polvo se sabe si se trata de sustancia alcaloide, la que identifica en azul, y en ello”. ¿Por qué si hacen allanamiento en este caso con referencia de búsqueda por qué no se lleva narcotez a la sede de la visita? “Mayormente siempre la traemos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha sido la costumbre que se hace en el Despacho, tanto así la tenemos la prueba mas segura para que no se parte por la misma carencia” ¿Por la costumbre y práctica? “Por la costumbre y práctica” ¿Sabe en que vehículo se transportó la sustancia? “No recuerdo, la Terrano” ¿Y los testigos no saben? “No se, como lo dije por la distribución de las personas no recuerdo” ¿En qué vehículo se transportó a Raúl? “No recuerdo” ¿La unidad de apoyo transporto otro vehículo? “No” ¿Quién conducía el Optra? “Yo” ¿Transportó a alguien? “Moreno y yo” ¿En la sede iba Moreno y Ud.? “Si” Respondió a la pregunta 42 de la defensa que los testigos estaban viendo la droga y a pregunta formulada no sabe en que vehículo fue trasladada ¿como podría afirmar si siempre visualizaron la droga desde el allanamiento hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si no sabe en que vehículo? “La droga fueron trasladados en una patrulla, todos fueron, el testigo no tiene contacto visual en la patrulla, cuando me refiero constato visual, cuando llegamos a la oficina la preguntamos si reconoce la sustancia como la que se incautó en el lugar dicen que si, ellos no van a tener contacto que los vamos a sentar al lado de la droga”. Entiendo que el contacto visual a los vehículos. (Pieza IV, folios 243 al 255).-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; si desea hacer alguna observación en cuanto al testimonio del testigo; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere necesario, quien expuso:

    Me dijo el juicio pasado que podía señalar lo que quisiera, e funcionario que fue de copiloto en el corsa, yo manejaba el corsa y al lado iba el funcionario que acaba de rendir declaración el funcionario que acaba de declarar, que me traslado fue el que me acompañó junto con mi novia en el vehículo

    . A lo que el Juez se indica que debe señalar ese tipo de actos frente al funcionario que declaraba. Acto seguido continúa el acusado: “Y ese fue, el sigue siendo funcionario, como me siento, no puedo decir eso frente de él, es funcionario publico, yo soy un preso y puede tomar represalias contra mi, dicha situación no puede realizarse en ausencia de este, por lo que el acusado le indica al Juez que no quería interrumpir. El Juez le indica que si tiene algo que señalar no puede perder la oportunidad de aclararla en el momento, si tiene algo que señalar y tiene miedo de decirlo, debe aprovechar la oportunidad, el funcionario ya se fue. (Pieza IV, folios 243 al 255).-

  6. - Declaración del funcionario J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.529.698, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le pregunte si lo une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADO, expone:

    El 07-10 día sábado se comisiona en comisión integrada por los funcionarios A.V., P.G., N.M. y mi persona con la finalidad de dar cumplimiento orden de allanamiento en el Parque El Retiro, el ciudadano presente nos recibió se hizo revisión partes de la vivienda logrando ubicar en la cocina envoltorio de color blanco envoltorio transparente posteriormente se reviso cada una de las habitaciones de la vivienda en el estacionamiento habían dos vehículos uno cerrado se revisó el que le permitieron revisar y un caro que estaba afuera negro donde se consiguió una sustancia de color blanco, es todos

    . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario: ¿Indique los motivos los cuales practican la visita domiciliaria? “Se apertura una investigación por oficio en envió de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de drogas donde recibieron denuncia en contra de una persona de nombre Raúl el peleón, que distribuida droga en el Parque el Retiro” ¿Recuerda donde fue practicada la visita domiciliaria? “En la Urb. Parque El Retiro, Casa blanca, al momento se encontraba en reparación” ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? “4” ¿Quiénes? “A.V., P.G., J.M. y mi persona”. ¿Cuándo llegan a la residencia quien los atiende? “El muchacho aquí presente, se le manifestó el motivo de nuestra presencia e inmediatamente llamó a su mama” ¿Que se encontraba haciendo este ciudadano? “Se podría observar lavando el carro” ¿Cuándo interactúan con este ciudadano que actividad desplegan? “El llama a su mama se les manifiesta el motivo de nuestra presencia, se fueron a buscar los testigos se paso un avecina paseando un perro y otro señor vendiendo helado y otra vecina del sector”: ¿Por donde comienzan a practicar esa visita? “Por la parte de la cocina”. ¿Qué recorrido interno que realizan? “La cocina, posteriormente bajamos especie de sótano habitaciones en una dos camas se hizo la revisión subimos a la segunda planta habitación principal después se revisaron los dos carros los que estaban en el estacionamiento y el que estaba dentro de la casa” ¿En esa revisión que practicaron se encontraban los 4 funcionarios? “Si” ¿En la parte externa se quedo algún funcionario resguardando las zonas adyacentes? “No” ¿Cuánto tiempo tardar efectuando el recorrido interno de la vivienda? “Bastante la cas era grande de 3 pisos, como hora y media aproximadamente” ¿Cuál fue su labor que actividad realizó? “La de revisar la vivienda” ¿Indique qué objetos de interés criminalísticos fueron incautados? “En la vivienda como tal ninguna se localizo un envoltorio la dueña manifestó que era que lo utilizaba para ablandar caraotas y lo probó”. ¿Que funcionario realizó la inspección del vehículo? “Mi persona”. ¿La del inmueble y del vehículo? “Si, y del otro el funcionario E.M.” ¿En este vehículo que objetos de interés incautan? “Un envoltorio color transparente con un polvo color blanco, en el puesto del piloto”. ¿Podría indicar quien abrió ese vehículo para la revisión? “El señor con la llave y yo la puerta” ¿Qué puerta abrió el acusado? “El piloto lado izquierdo” ¿Por donde comenzó la inspección? “Por el lado del piloto, posteriormente salí y abrí la puerta del copiloto” ¿Reviso? “La guantera parte trasera del copiloto y por ultimo la parte de atrás de la maleta”. ¿En que parte incautó la sustancia? En el piso del asiento de atrás del piloto, del conductor”. Una vez que incauta ese envoltorio continúa efectuando la revisión del vehículo: Si. Luego que parte reviso “Partes de atrás del copiloto”. ¿Que tiempo tardo la revisión? “Quince o diez minutos”. ¿La revisión de ese vehículo estuvieron presentes los testigos instrumentales? “Eso es positivo” ¿Cuantos testigos presenciaron la revisión? “Dos señoras y un señor”. ¿A esa muestra le practicaron Narcotez? Si en el Despacho P.G. y A.V.”. ¿Esa prueba de orientación fue practicada en presencia de los testigos instrumentales? “Si”. ¿Recuerda características vehículo incautada? Negro dos puertas chevrolet, modelo corsa”. ¿Una vez incautada la evidencia dentro del vehículo que hace con ella? “Esperamos que llegara la otra unidad que presto la colaboración del traslado de los testigos” ¿Incautó la sustancia y cual es el destino de ella? “Se la entregó a A.V.”. ¿En que vehículos se traslada para practicar la visita domiciliaria? “En un carro particular, modelo Optra y dos unidades”. ¿Quienes fueron los funcionarios encargados de buscar a los testigos? “A la señora y el heladero P.G. y E.M.” ¿Y al tercer testigo? “Venia paseando un perro y le pedimos la colaboración”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ¿Diga las características del vehículo? “Modelo Optra Chevrolet color gris” ¿Color de la Unidad? “Blanca identificada” ¿Cuántos funcionarios participaron? “4, unidad de apoyo, dos pero ellos llegaron después, ni siquiera ingresaron a la residencia”. ¿Qué papel tenia la unidad de apoyo? “Para el traslado de los testigos” ¿Exclusivamente para eso? “Y las evidencias” ¿Llevaron cámara fotográfica? “No recuerdo” ¿Tomaron fotos a la evidencia? “No” ¿La unidad de apoyo era para trasladar a todos los testigos? “Creo que si” ¿Recuerda el nombre de los funcionarios de la unidad de apoyo? “No” ¿Y la Unidad como era? “Nissan, blanca” ¿Recuerda si mencionaron los nombres de los de unidad de apoyo en el acta que levantaron? “No recuerdo” ¿Recuerda donde fue trasladado el señor al comando? “No recuerdo” ¿Recuerda la fecha? “07-10-2006” ¿El señor anteriormente en que se marchó? “Mi persona en el Optra gris” ¿Que funcionario era el de mas alto rango y mas bajo? “A.V. y E.M. el mas bajo” ¿Usó guantes para el decomiso? “No” ¿La bolsa era transparente u opaca? “Transparente” ¿Cómo estaba amarrada si tenia algún tipo de amarre? “No recuerdo” ¿Tomó esa evidencia por los bordes o sus lados? “Lados, esperamos que llegara la comisión se monto la evidencia y nos trasladamos al Despacho” ¿En esa misma unidad trasladaron a los testigos? “Si” ¿Recuerda si esa sustancia fue guardada en bolsa especial? “No, solo en toxicología.” ¿Recuerda si revisaron el capó? “No se realizó” ¿Cuántos trabajadores habían? “No recuerdo, se estaban marchando dos o tres aproximadamente” ¿Recuerda si fue esposado el señor que pasó con el señor después de hallar la evidencia? “Se leen sus derechos” ¿Como fue trasladado al comando? “No recuerdo” ¿La hora del allanamiento? “Como a la una o dos de la tarde salimos como a las 4:30 de la tarde día sábado” ¿Pudo apreciar dice usted que estaba lavando el vehículo como estaba abierto o cerrado? “Cerrado” ¿El mismo cerró la puerta? “Si” ¿El aseguró el vehiculo? “Si” ¿Con alarma y con las llaves? “Creo que con las llaves” ¿Cuando inspecciona le pidieron que abriera el vehículo? “Si para revisarlo” ¿Recuerda si cuando le pediste que abriera recuerda si le hicieron advertencia legal? “No” ¿Qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “4 años” ¿Qué rango tiene? “Detective” ¿Es común que hagan el allanamiento sin guantes? “Si” ¿Recuerda si los otros funcionarios que practicaron el allanamiento en que vehículo se fueron los otros dos? “Uno en la patrulla y el otro no recuerdo” ¿Usted llego en que vehículo? “Optra Chevrolet, de color gris” ¿Que posición tenía respecto de la casa el corsa? “Estaba estacionado hacia arriba” ¿La puerta del piloto estaba al frente de la casa? “Si” ¿Que iban a buscar en el allanamiento? “Presunta droga” ¿Que mas? “Coladores, dinero” ¿Hallaron balanza, dinero utensilios? “No” ¿Requisaron al señor? “Me imagino que si” ¿Recuerda? “No recuerdo” ¿Recuerda si se le decomiso dinero? “No se le incautó” ¿Recuerda si cuando entraron a la vivienda si el vehículo del señor que estaba fuera de la casa quedo resguardado? “Todos ingresamos a la vivienda”.¿Recuerda si alguien lo acompañaba? “Una muchacha” ¿Recuerda la primera puerta que cerro cuando llegaron? “No recuerdo” ¿Recuerda donde estaban los trabajadores? “No, imagino que en la sala la señora dijo que no ingresáramos por la sala porque estaban poniendo una cerámica” ¿Por qué llega la unidad de apoyo? “Para el traslado” ¿Quién la llamo? “Mi persona” ¿A través de que medio? ¿Radio? “Si” ¿Recuerda si hablaron por teléfono? “No recuerdo” ¿Esos radios lo identificaron en las actas en el sitio? “No recuerdo” ¿Tomaron en cuenta a los trabajadores para hacer el allanamiento, como testigos? “No” ¿Esa casa estaba en remodelación recuerda si tenía ventanas o vidrios? “No recuerdo” ¿Dice que se hizo investigación previa estaba mencionado el vehículo? “Si” ¿Sospechaban que iba a encontrar la sustancia? “No”. ¿Que tiempo se trasladaron a revisar los vehículos de la casa? “10 o 15 minutos”. ¿Sumario el expediente? “No recuerdo” ¿A parte de la revisión los funcionarios siempre estuvieron en la revisión? “Si” ¿Recuerda que A.V. permaneció en la cocina? “Todos estábamos juntos” ¿En total con los testigos cuantos estaban en la casa funcionario? “Como 10 personas” ¿Estaba en cada lugar que iba a revisar? “Si”. ¿Cuando revisaron el vehículo estaban los testigos? “Si”. ¿Detrás de mi? “En la acera al porche, frente al vehículo” ¿Los familiares? “También estaban ahí, todos estaban presentes tanto adentro como afuera” ¿Cuando hicieron la revisión donde estaban, no estaban dentro de la casa? “No”. ¿Recuerda el ancho de la acera? “No” ¿Hubo discusión del allanamiento como la revisión algún problema? “Si el muchacho se puso reacio” ¿Recuerda lo que manifestó? “No” ¿Que actividad desplegaron? “Nos quedamos tranquilos” ¿Se leyó la orden en voz alta? “La señora la leyó la mamá del muchacho” ¿Estaban presentes los testigos? “Si” ¿Ella manifestó que estuviéramos todos para ingresar a la casa? “En primer momento si la señora dijo que esperamos” ¿Se pudiera decir que buscaron testigos después que llegaron? “Si”. Seguidamente procede el Tribunal a interrogar de la siguiente manera: “La primera comisión ¿llegaron en dos vehículos? “Unidad identificada y un vehiculo Optra”. ¿Modelo? “Terrano Marca Nissan blanco” ¿El otro vehículo era particular? “Si” ¿A quien pertenecía? “A.V.” ¿Suelen hacer procedimientos en vehículos particulares? “Si” Señala que llamó a la comisión de apoyo ¿su objeto cual era? “Para el traslado de los testigos” ¿Cuántos? “Tres, necesitábamos otro carro porque el señor heladero tenía que llevarse su instrumento de trabajo”. ¿Y en que unidad se trasladó? “En una Terrano” ¿Recuerda cual? “No” ¿Y la sustancia incautada? “En la unidad con los testigos” ¿Era la unidad de apoyo? “Si” ¿En la otra unidad quien fue la que llego con ustedes se traslado Enzo? “No recuerdo en una de la unidad iba el carrito de helados y en la otra la sustancia y los testigos juntos” ¿Como hicieron para trasladar al detenido? “No recuerdo” ¿Y el Optra que trasladaron? “A.V. y mi persona” ¿Como llevaron al acusado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “No recuerdo, me imagino en otra unidad” ¿Y el vehículo? “Lo estaban tripulando pero no recuerdo” ¿El ciudadano quedo detenido al momento? “Si” ¿Quien lo detuvo? “A.V.” ¿De que manera se produjo? “No recuerdo salí a llamar a la comisión” ¿En la orden se encontraba señalado el vehiculo? “Si” ¿En base a que realizan inspección del vehículo? “Siempre lo hacemos” ¿La orden es de la vivienda y se la hacen a un vehículo? “Si es de la casa se le pide la colaboración” ¿Si la persona se niega no hacen? “El que no la debe no la teme” ¿Dónde se encontraban antes de realizar la inspección del vehículo? “Veníamos saliendo estábamos dentro de la casa” ¿Quien decide hacer la inspección del vehículo? “El Inspector de la comisión de los vehículos” ¿Cuantos vehículos? “Dos estaban en el estacionamiento y uno se inspección porque otro no tenia la llave y el otro que estaba afuera” ¿Cual fue la actitud dueño del vehículo cuando le pidió abriera el vehículo? “No recuerdo” ¿De que manera apertura el puerta? “Con las llaves”. ¿Introdujo la llave y el abrió? “El abrió libero los seguros y yo abrí” ¿Los testigos donde estaban? “Detrás de mi persona” ¿Cuántos? “Las tres personas” ¿Después que realiza la incautación de la sustancia cuando practican narcotez? “En el despacho” ¿Por qué? “Porque lo teníamos en el despacho” ¿Aun cuando hacían allanamiento de prueba? “Si” ¿Por qué? “Se quedo” ¿Normalmente lo llevan al sitio? “Si, lo podemos hacer en el sitio o despacho” ¿La pregunta es donde lo hacen normalmente? “En el despacho” ¿Por qué? “No se.” ¿El vehículo fuera de la casa se correspondía a la visita? “En la denuncia que hace la señora sale mencionado el vehículo” ¿Y el ciudadano que conducía? “Si” ¿Al momento de fijar la realización del allanamiento ya con la orden cuando tomando la decisión contaban con que el acusado estaban en el sitio? “Desconocíamos si estaba o no”. ¿Por qué inician el allanamiento y no el vehículo? “La orden iba hacia la casa” ¿La orden era extensiva al vehículo? “No”. ¿Si el vehículo cumplía con las características aun así no tomaron las previsiones antes de entrar a la casa? “No”. ¿Quien leyó la orden de allanamiento? “La señora, la mamá del muchacho” ¿Por qué no hacen la advertencia al solicitarle la apertura del vehículo? “Un error que se cometió” ¿Entiendo el error suyo porque realizo la inspección del vehículo? “Si el error es mío por no haberlo manifestado” ¿Llamó a la unidad de apoyo al inspeccionar el corsa o después? “Después”. ¿Cuanto tiempo pasó la unidad en llegar? “Bastante como media hora”. Cesaron las preguntas de la Defensa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público indica que con relación a la declaración de los expertos que fueron ofrecidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control significó que estos dos expertos se mantuvo comunicación con A.P., para hacerlos comparecer, quien me indicó que ya no son funcionarios adscritos a esa División mucho mas allá se emitió comunicación a recursos humanos para verificar las direcciones que reposan y me indicaron los números telefónicos no logrando contactar los teléfonos porque no le pertenecen, por lo cual se prescinde de las testimoniales de estos dos expertos, toda vez que ha sido infructuosa las diligencias practicadas”. Seguidamente en base al principio de la comunidad de la prueba, se le concede el derecho a la defensa quien manifiesta: “La defensa no se va a oponer de la prescindencia de ellos, voy a insistir en el testimonio de la ciudadana V.R. y desisto de los testimoniales de A.M. Y M.R.F., es todo”. Se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Publico en base al principio de la comunidad de las pruebas y manifiesta: “Desisto, es todo”. (Pieza IV, folios 243 al 255).-

  7. - Declaración de la ciudadana V.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.673.758, a quien se le pregunte si la une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió que no, una vez JURAMENTADA, expone:

    Ese día estaba en casa de Raúl estaba lavando su vehículo llegaron dos vehículos particulares se bajaron dos y del otro dos, llego uno de los funcionarios, le pidió la cedula pero no la tenia, bajo a la casa, la buscó y se la entregó a los funcionarios, se le pregunta si estaba su mamá si estaba y el maestro de obra, le dieron el acta y uno de los funcionarios salió a buscar a los testigos, empezaron hacer la revisión en el sótano luego ellos cuatro y en la cocina consigue bicarbonato, le echaron un vistazo al carro de la mamá de Raúl y llego en el carro y consiguieron la droga, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y expone: ¿Recuerda la fecha? “08-10-2006” ¿Y la hora? “No me recuerdo la hora” ¿Era en la mañana, en la tarde o al medio día? “Tardecita” Llegaron en vehículos particulares ¿como eran? “Vehículos pequeños” ¿Recuerda si estaba identificados con algunas insignias de organismos del Estado? “Eran vehículos particulares no tenían ninguna insignia” ¿Cuántos funcionarios se bajaron? “Dos de uno y dos del otro” ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios policiales? “Pantalón de vestir oscuro y una camisa azul clara” Estaban lavando el carro ¿Quiénes? “Raúl y yo” ¿En que fase estaba el lavado del carro? “El había terminado de aspirar le había puesto las alfombras y estaba ahí descansando” ¿Cuando los funcionarios llegaron el vehículo estaba abierto o cerrado? “Abierto” ¿Cuando entraron a la vivienda si el acusado cerró el carro? “Le dio chance de cerrar la maleta y el copiloto pero los demás no le dio chance porque nos estaban apurándonos para entrar a la casa” ¿Quiere decir que la puerta del piloto quedo abierta? “Si” ¿Cómo? “Entre abierta no estaba completamente cerrada” ¿Cuantos testigos buscó la policía? “Tres” ¿Se puede acordar si los testigos eran masculinos o femeninos? “Dos señores y un señor” ¿Recuerda si la orden la leyó a viva voz? “Si uno de los testigos en voz alta” ¿Comenzó la revisión de la casa? “En el Sótano abajo” ¿Presencio la revisión? “Cuando estaba haciendo la revisión del sótano estábamos todos, pero cuando estábamos arriba subió el hermano de Raúl a la cocina y a los minutos yo subí a la cocina después estaba haciendo la revisión de los cuartos y yo subí” ¿Por qué dice el jefe de la comisión? “Cuando ellos llegaron dijeron que era él que iba a supervisar el allanamiento” ¿Después de la cocina que mas revisaron? “Salieron” ¿Y después del sótano? “Subieron a los cuartos” ¿Vio la revisión de la parte alta? “Si” ¿El Jefe presencio la revisión de la parte alta? “No se quedo en la cocina hablando con el hermano de Raúl” Le echaron un vistazo al Neón ¿de quien es? “A la mamá de Raúl” ¿Que otros Vehículos habían? “Volkswagen y la Autana” ¿Fueron revisados? “No” ¿Recuerda por qué? “El papá de Raúl estaba en San Cristóbal y se llevo las llaves” ¿Cuando dice un vistazo? “Se asomaron por la puerta del Neón” ¿Observó la revisión del vehículo donde dice que encontraron la droga? “Estaba en el garaje no pudo observar cuando agarro la droga” ¿Recuerda si los testigos observaron esa revisión de ese vehículo? “Dos nada mas” ¿Dónde? “Estaba donde estaban el vehículo” ¿Quien lo abrió para hacer la revisión? “Uno de los funcionarios” ¿Dónde estaba? “Con nosotros” ¿El vehículo estaba en las mismas condiciones que lo dijeron? “Estaba cerrado me recuerdo que cuando fueron a revisar hubo una revisión y dijeron que el carro estaba abierto y que estaba abierto” ¿Tenia seguro? “No tenía llaves porque estaba la llave en la suichera” ¿Le pidieron la llave? “No” ¿Cómo fue la revisión del vehículo de Raúl? “Abrió el carro y dijo mira lo que hay aquí” ¿Recuerda si revisaron la maleta? “No revisaron la maleta” ¿Recuerda si revisaron la parte de copiloto? “No” ¿El capó? “No” ¿Viste que revisaron? “No vi” ¿Qué tiempo tardó después de hallar a la presunta droga? “Cuando ellos hallaron segundos nada más” ¿Una vez que salen de la residencia logró observar si había otros funcionarios? “Si cuando salimos habían otros funcionarios al terminar la revisión habían dos funcionarios afuera” ¿Llegaron en algún vehículo? “Si saliendo por el garaje, supongo que llegaron en ese carro no estaban cuando entramos y cuando salimos estaban” El vehículo ¿qué posición tenia con respecto a la casa la puerta? “La del chofer” ¿Recuerda el vehículo? “Camionetita blanca, que usan en la PTJ” ¿Dónde estaba el señor que estaba trabajando? “En la sala estaban colocando cerámica en la sala” ¿Recuerda si la policía lo tomo en cuenta para el allanamiento? “No estuvo con nosotros solo cuando estuvo en la cocina y cuando salimos, en ningún momento presencio la revisión de la casa” ¿Los funcionarios llevaron algún tipo de radio? “Ninguno cargaba radio en que estaba jefe de la comisión cargaba celular le hacían llamadas y le trancaban en una de esas contesto y se fue hacia el pasillo y escuche no el carro que estaba a afuera” ¿Recuerda si ese funcionario mantuvo conversación con el hermano de Raúl? “Si” ¿Qué tipo? “Que trabajaba y se afincaba mucho cual era el carro de Raúl” ¿Qué tiempo duró la visita domiciliaria desde que llegaron hasta que se marcharon? “Una hora” ¿Acompañó a los funcionarios a la policía? “Si me fui en el vehículo de Raúl con el Jefe de la comisión y el maestro de obra” ¿En que parte iba? “Atrás con el maestro de obra” ¿Quién manejaba? “Raúl” ¿El Jefe de la comisión? “De copiloto” ¿En que vehículo se fueron los testigos? “Las dos señoras en su vehículo” ¿Y el otro? “En la camioneta” ¿En que vehículo transportaron al señor? “No se” ¿Le hicieron alguna advertencia al señor cuando le fueron a revisar el vehículo? “No” ¿Qué paso cuando encontraron la droga? “Hubo discusión, Raúl decía que no era de el la puerta estaba abierta, y uno de los funcionarios incluso empujó a Raúl” ¿Recuerda si hubo conversación al ser trasladado Raúl con el funcionario que lo acompañaba? “Si estaba insinuando dijo: podemos llegar a un acuerdo y no ha pasado nada, cuando que le podíamos darle algo y se acaba el problema” ¿El acusado que dijo? “El dijo que uno lo iba hacer porque, eso no era suyo y que no tenía porque negociar nada” ¿Cuántos funcionarios habían en total una vez que termina el allanamiento? “Seis, los cuatro primero que llegaron y luego dos que estaban afuera cuando salimos” ¿Vio lo que dice que decomisaron? “Si porque lo saco y dijo mira lo que había” ¿Cómo era? “Un envoltorio negro” ¿Estaba atado? “Con pabilo creo que estaba” ¿Se podía ver en el interior? “No” ¿Recuerda donde estaba el 29-09-2006? “Estaba comprando un regalo a mi papá con Raúl porque mi papá cumple años el 30 de Septiembre” ¿Desde que hora? “El estuvo conmigo se quedó dormido en mi casa” ¿A parte de lo que dicen que encontraron recuerda si se llevaron algo más? “Si un bicarbonato que encontraron en la cocina”. Cesan las preguntas de la Defensa Privada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Puede informar cuando menciona se encontraba con Raúl realizando lavado vehículo ¿en que lugar se encontraban con respecto al vehículo? “Estábamos sentados afuera en la acera estábamos como descansando iba a empezar a lavarlo por fuera” ¿A que distancia? “Como donde esta usted aquí” ¿Que hicieron los funcionarios cuando estaba sentados? “Ellos llegaron nos enseñaron la orden que iban hacer un allanamiento le pidieron la cedula a Raúl” ¿Se identificaron? “Si” Desde que el entregan al cedula ¿cual era el trato respecto a Raúl? “Bien en ningún momento fue maltrato le explicando lo que tenia que hacer no lo trataron mal” Cuando ingresan a la vivienda ¿que estaba pasando con el vehículo que estaban lavando? “Nadie se quedo, me iba a quedar y uno de los funcionarios que dijo que tenia que entrar” ¿Funcionarios? “No había” ¿Por dónde ingresaron a la vivienda? “Por el garaje” ¿Se podía ver desde la casa? “Desde la sala y parte de arriba” ¿Dónde estuvo? “En la cocina” ¿Pudo observar el vehículo? “No” ¿Menciona que cuando terminan de revisar, el hermano de Raúl y el jefe estaban en la cocina y usted se fue allá y que hizo usted cuando salio de la cocina que hizo? “Bajamos hicimos la revisión yo estuve en la cocina y después estuve un rato en la cocina” ¿Que pasó ahí? “Estaban conversando preguntándole que hacia él, estaban hablando ellos dos” ¿Y posteriormente a la cocina hacia donde se dirigió? “Hacia arriba los cuartos” ¿Presenció la revisión? “Si” ¿Después? “Bajamos todos revisaron la cocina” ¿Salieron de la residencia? “No” ¿Cuando se refiere al garaje es adentro o afuera? “Afuera” ¿El vehículo donde estaba? “Afuera de la casa” ¿Desde el garaje se puede observar el vehículo? “No” ¿Cuando la defensa le pregunta si observó la revisión del vehículo dijo que no que observó? “No observe, no estaba pendiente estábamos en el porche no observé cuando estaba en el carro” Mencionó que habían dos testigos con el policía ¿observo que fueron al vehículo que lavaba? “Cuando dijo miren lo que ahí estaban los testigos con el funcionario” ´ ¿Puede dar fe si los funcionarios abrieron o cerraron el vehiculo? “No observe” ¿Algunos de esos funcionarios pudieron haber colocado? “No puedo dar fe de eso porque no estaba ahí” ¿Las puertas como estaba? “Raúl estaba discutiendo que estaba cerrado, Raúl discutía a que esa puerta quedó abierta y es imposible que este cerrada” Menciona que fue cuando los funcionarios consiguieron la droga ¿que significa? “No lo observé me imagino porque ellos estaban comentando” ¿Que características tenía? “Envoltorio negro” ¿Otra característica? “No recuerdo envoltorio negro” ¿El material? “Bolsa negra” ¿Cuál fue el comportamiento de ellos después que encontró la droga? “Raúl estaba discutiendo lo empujaron no era el mismo trato” ¿Le estaban atribuyendo esa droga a Raúl? “Le dijeron que era de el” ¿Lo trataron como un detenido? “Si” ¿Alguna otra persona fue tratada como detenido? “No” ¿Raúl tiene antecedentes penales o policiales? “No se” ¿La llamaron a declarar? “No era menor de edad para ese tiempo”. (Pieza IV, folios 258 al 263).-

  8. - Declaración del ciudadano M.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.274.290, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vínculo con el acusado, y respondió ser hermano del acusado, por lo que procedió a imponerlo del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar y cede la palabra y expuso:

    Me encontraba el día del evento en la parte del sótano de la casa viendo televisión, cuando mi hermano me avisa que hay un allanamiento y funcionarios de la ptj en la casa, le digo dame chance para cambiarme y subo, antiguamente el sótano era en otra habitación, subo y estaba mi mamá mi hermano y su novia Vanesa, tres testigos, dos señoras y un seños y cuatro funcionarios de la ptj, lo que se, que mi hermano estaba lavando el carro, tenia los implementos de limpieza y le pregunte a uno de los funcionarios y comentaban que mi hermano fue denunciado y era un allanamiento domiciliario, entraron por el garaje empezaron por la parte de la azotea, yo me quede en la cocina y no baje, bajo mi mama, mi hermano y la novia, los cuatro funcionarios y los testigos presentes en minutos subió el jefe de la delegación y se puso a conversar y le pregunte el motivo, quien denuncio, me empezó a preguntar quien era, que estudiaba, a que se dedicaba, le dije que es instructor de karate, estudia en el Juan y dijo porque le dicen el peleón, le dije que por las artes marciales, y que hacia yo, que era mi mamá y mi papá, mi entorno, liego sube Vanesa y a abajo se queda el resto de la comisión, yo observo nervioso al funcionario jefe, mandando mensajes y recibiendo llamadas, me extrañe no contestaba las llamadas, recibe una no la contesta y recibe otra y se mete en el pasillo de la casa que esta en construcción y empieza a hablar en clave y escuche un vehículo negro, el regreso y en minutos subió la comisión, los testigos, mi mamá y me hermano, uno de los funcionarios le dice ya revisamos abajo, mi mamá le dice el primer nivel esta el cuarto de mi mama, subimos todos no se consigue nada, bajamos empezó la revisión de la cocina los gabinetes y encontraron una bolsita de bicarbonato preguntan que es y ella le dice que es de uso de la cocina ellos lo agarran salimos por el garaje uno pregunta de quien son los carros y dice que son de ella y dos de su esposo, revisan los vehículos y mi mamá le dice que no tiene la llave, mi mamá colaboró abrió el vehículo se asomaron y listo, ellos se despiden y dicen gracias por la colaboración cuando estamos en esa parte un funcionario dice hay carro mi hermano dice es mío, vamos a revisarlo dicen, salimos todos pero antes no salimos en ningún momento, los funcionarios abrieron el vehículo arrimaron el asiento y encontraron el envoltorio el llama a uno de los testigos, señalaron el envoltorio y después llamaron a los demás, mi hermano se pone medio alterado diciendo que estaba lavando el vehículo, estaba abierto yo observe la limpieza, uno de ellos recuerdo lo empujo allí nos alteramos un poquito porque no es el deber ser, y le dijo nos tienes que acompañar el le dijo eso no es mio porque eso me lo sembraron el los acompaño y mi hermano estaba manejando el vehiculo estaba Vanesa y el maestro de obra con el jefe de la delegación, cuando salimos a revisar los vehículos había otra camioneta con el logo de la institución estaba afuera, de la ptj, mi mamá se montó en ese jeep, yo me quede en la casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines interrogar al testigo y expone: ¿En que fecha pasaron los hechos? Un sábado el 08-10-2008, en la tarde como a las dos o dos y media de la tarde, ¿Cuando sabe usted que hay un allanamiento? Cuando mi hermano baja, ¿Cuando su hermano bajó era a buscar la cédula? Si, ¿Recuerda si los funcionarios que vio cuando subió del sótano, si ellos llegaron a pie o un vehículo? No, ¿Dónde estaban ellos, cuando sube? Estaban en el porche, ¿Por donde entraron las personas? Por el garaje, está en la parte izquierda, ¿La revisión por donde comienza? Por el sótano, se porque todos bajaron yo estaba en la cocina, ¿Estaba solo? No con el maestro de obra, estaba en la sala, ¿Cómo se llama el maestro de obra? O.S., ya no labora en mi casa, ¿A el lo tomaron en cuanta para observar el allanamiento? No, ¿Cuándo está en la cocina que sucede? Sube el jefe de la comisión y se pone a conversar sobre que hacia yo, sentía que me estaba interrogando sobre mi hermano, ¿En el resto estaban los demás? Si abajo, ¿De que distancia hay entre la cocina a la sala? Como 20 metros, ¿Quién es Vanesa? La novia de mi hermano, ¿Ella lo acompaño en la cocina? Ella bajo un momento con la comisión y en minutos subió y estaba conmigo hablando con le funcionario, ¿Dónde continúan después del sótano la revisión? A la cocina y después a los cuartos, yo subí, ¿El funcionario que estaba en la cocina subió? Si, ¿El era el jefe de la comisión, como sabe? El era quien llevaba los documentos del allanamiento y yo le dije que quien era el e indague el me permitió leer la parte del escrito, ¿Observó si el habló por teléfono? El mandaba mensajes y después se paro a recibir una llamada, ¿Y escucho algo>? El estaba hablando en calve y lo último que escuche un carro negro, ¿Escucho si hablaba del carro de su hermano? No, ¿Cómo fue la revisión de los carros? Observaron, ¿Insistieron en la de los otros carros? No, ¿Cómo fue la revisión del vehículo de su hermano? Tardo segundos, abrió el vehículo y señalo arrimo el asiento, ¿Abrieron la puerta del copiloto, la maleta, el capot? No, ¿Qué paso luego? Se generó violencia, porque mi hermano decía que el envoltorio lo sembraron, ¿Acompañó a su hermano a la policía? No, me quede cuidando la casa, ¿Observó otros funcionarios? Dos afuera con una camioneta jeep blanco con el logo de la institución, habían dos vehículos de civiles, ¿Cuántas personas habían en el inmueble? 4 funcionarios, mi mamá, Raúl, la novia, omarcito y mi persona, mas los tres testigos, ¿Conoce los testigos? Se que viven en la urbanización, ¿Son vecinos? Si como a dos o tres casas abajo, ¿La comisión fue grosera? Al principio no fueron educados, ¿Recuerda las características? Solo dos personas, uno que estaba conversando conmigo, llamaba la atención porque tenia prendas, y el otro bajito pero catire, ¿En que vehículo se fue? En su carro un corsa, el jefe de la comisión, Vanesa y Omar, mi mamá se fue en la patrulla, y los testigos en su carro, ¿Sabe que estaba haciendo su hermano cuando llegó la policía? No, ¿Cómo estaba el vehículo de su hermano? Entre abierto no cerrado había un pote de jabón, ¿Cuándo termina el allanamiento el vehículo estaba en las mismas condiciones? No, estaba cerrada el funcionario abre el vehículo, ¿Algún familiar acompaño a los funcionarios afuera? No, ¿Cuándo van a hacer la inspección la llave donde está? Dentro de la swichera, ¿Le hicieron alguna advertencia lo impusieron de algún artículo de la ley? No, ¿Quién abrió la puerta? El funcionario, el luego llama a la señora y después llama a los demás que estaban en el porche, ¿Si se para detrás de su casa que dirección tenía? La puerta del piloto estaba frente a la casa, ¿El maestro presenció algo del allanamiento? Al momento no sino observó cuando estábamos en la cocina y en los vehículos, ¿Cómo se distribuyeron los funcionarios? Los dos de la calle se fueron en el jeep y el jefe se fue con mi hermano y los otros en el carro de civil, ¿Vio si los otros funcinarios tenían los radios que usan? No, ¿Qué tiempo tardó el allanamiento? Cómo una hora, hora y media, cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: ¿El funcionario le pidió ver la orden? Si, ¿Iba dirigida a la residencia? No solo la casa sino las características, ¿Eran de su casa? Si las rejas, ¿Cuáles son las características del carro? Corsa dos puertas negro, ¿Recuerdas la placa? No, ¿Presenciaste la revisión del carro? Si, ¿Viste cuando encuentra el envoltorio? Si, ¿Cuáles eran las características? Era una bolsa negra, ¿Los testigos estaban presentes? Se lo muestra a una y después llama a los demás, ¿Tú observaste cuando lo sacan del vehículo? El carro estaba afuera, ¿Las rejas tapan la visibilidad al carro? No, Vieron la inspección? No hubo inspección solo abrieron el carro y lo alzo, lo mostró así, ¿Cuándo abrió la puerta tenía algo en la mano? No, ¿Sacó algo del vehículo? Si, cesaron las preguntas. Es todo.

    .-

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó alterar el orden de la recepción de pruebas, incorporando las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

  9. - Experticia Química signada con el N° 9700130-7511, de fecha 26/10/2006, realizada por la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Eusys Silva y Donnis Rodríguez ambas de Profesión Farmacéutico. (Pieza I, folio 189).-

    Acto seguido el juez procedió a imponer al acusado M.M.R.J.d. precepto constitucional el cual se encuentra establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, si desea hacer alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al acusado M.M.R.J., y expone:

    No tengo nada que agregar, es todo

    . (Pieza IV, folios 151 al 160).-

    Seguidamente el Juez DECLARA CONCLUIDO EL LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se procede conforme a al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a recibir los discursos de conclusiones, réplicas y contrarréplicas.-

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

    En mi carácter de Fiscal 25° del Ministerio Publico, y habiendo sido comisionada por la Fiscalía del Estado Miranda, para sumir la continuación realizadas las actas de la causa, esta representante Fiscal considera que el debate realizado seguido en contra del ciudadano M.M.R.J., quien fue acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ha podido observar que la valoración de todos los medios de pruebas escuchados por todas las partes, no se ha podio verificar la presencia de la comisión del delito acusado por el Ministerio Publico, y realizada por mi persona la que he sido convocada el día de hoy, he podido observar que no se pudo el Ministerio Publico no se ha logrado la verificación de los hechos por los cuales ha sido enjuiciado, luego de haber a.t.l.a. he podido evidenciar que existen algunas contrariedades que se han desarrollado en el Juicio tanto por los funcionarios actuantes como por los propios testigos de la defensa como del Ministerio Publico como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando conformidad y apegada a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico tengo el deber de solicitar la sentencia absolutoria del ciudadano M.M.R.J., quien fue acusado por el delito de TRAFICO DE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por haber presuntamente incautado una cantidad de sustancias estupefacientes en el interior de su vehículo, marca Corsa aparcado en las puertas de su residencia, en tal sentido de haberme percatado del desarrollo del debate solicito la sentencia absolutoria del ciudadano en cuestión, es todo

    . (Pieza V, folios 21 al 26).-

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

    Lógicamente nos vamos a adherir a la solicitud Fiscal; dijimos que se iba a demostrar la i.d.M.M.R.J. eso fue lo que pidamos al principio lógicamente que la sentencia sea absolutoria nos adherimos a la petición del Ministerio Publico, sin embargo consideramos una serie de consideraciones, el discurso de apertura estuvo basado con respecto a la calificación jurídica que nunca desde el inicio de la audiencia de presentación habíamos señalado, que la doctrina y las jurisprudencia indican que para que se diera el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Droga, y que tuvo también artículo 34 de la Ley derogada, no estaba a acreditado en las actas, en base a ello pudiera haber estado demostrado el elemento objetivo del delito que si bien puede entenderse ese ocultamiento no es simple sino con fines de trafico no estaba demostrado el elemento subjetivo, se pudo determinar que había una sustancia y que sobrepasaba lo previsto en la Ley, tajantemente hablamos que no podía remitirlos a la letra del artículo 34 de la referida Ley, no estábamos estableciendo un tipo que no estaba demostrado por el gramaje, en todo lo largo del proceso no estuvimos de acuerdo con la calificación jurídica, no es solo la cantidad sino otros elementos, el elemento volutivo para la comisión del delito, ejemplo, que no se encontraron balanza, dinero en efectivo u otros objetos que determine que una persona o en un sitio se esta distribuyendo droga, la intención de la persona debe dictarse una sentencia absolutoria por no haberse demostrado el tipo, traigo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-05-2003 con ponencia del Dr. R.P.P., refiere que no solo basta que se demuestre el elemento objetivo sino el subjetivo, así mismo en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que consigne al inicio en la audiencia N° 28 del año 2000 de la sala de Casación Penal, y donde reitera un criterio que se viene dando desde el Código de Enjuiciamiento Criminal que dice que no solo el peso es suficiente, no se demostró el tipo, y con respecto a los hechos a las situaciones fácticas de los cuales se debatieron en el Juicio Oral y Público el Ministerio Publico tiene razón en cuanto a las contradicciones de los funcionarios, pero no en cuanto al resto de los testimonios, dieron como resultado el mal procedimiento que hizo la policía, al preguntar al funcionario A.V., si ese vehículo estuvo mencionado en la investigación como fue que no lo protegieron antes de ingresar a la residencia, ellos manifestaron que no querían abrir la puerta y eso fue falso, los testigos de la Fiscalía dicen que se abrió la puerta y se hizo la visita, uno de los testigos dijo CHAPARO DE OCHOA BEATRIZ, porque la otra no se fijo quien es vehículo había quedado abierto cuando empezaron la visita, resulta que el vehículo estaba cerrado y F.S.A. manifestó que observó cuando uno de los funcionarios metió medio cuerpo en el vehículo y causó mas suspicacia que no se hizo revisión solo incautaron revisaron el capó la maleta dijeron y eso es falso otra situación que no se demostró la cadena de custodia debe culminar en el debate oral, y como comienza con la fijación de la evidencia y el método mas exacto es la fotografía forense para después hacer el levantamiento, etiquetarla y colectarla, si fueron dos evidencias, bicarbonato y otra supuesta la droga, esas tenían que ser las evidencias como las letras de cambio y de 2 y 2 de 2, manifestaron que era una sustancia, en una bolsa transparente, y todos sabemos que nos así, tampoco fueron promovidas las actas que daban cuenta de esa cadena de custodia, los funcionarios viene a dar testimonio de un procedimiento y lógicamente las actas debieron ser incorporadas para su lectura, y fue la única objeción que hizo el Ministerio Publico por cuanto no fue promovida, y la moción fue declarada con lugar, no se pudo comprobar durante la celebración del Juicio la responsabilidad del Mogollón Raúl, pedimos que al acusado sea absuelto de los cargos formulados por el Ministerio Publico del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo

    . (Pieza V, folios 21 al 26).-

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la réplica:

    El Ministerio Publico considera inoficioso la replica en virtud de la solicitud Fiscal, es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de la contrarréplica.-

    La defensa nada tiene que señalar, es todo

    . (Pieza V, folios 21 al 26).-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, y en consecuencia manifestó su deseo de rendir declaración, y expone:

    Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo

    . (Pieza V, folios 21 al 26).-

    Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL. (Pieza V, folios 21 al 26).-

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Luego de incorporado al debate oral y público, todas la pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15/12/2006 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; el Juez Profesional, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

  10. - Que en fecha 07/10/2006, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan una procedimiento policial en la Urbanización Parque El Retiro Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-

  11. - Del procedimiento en cuestión se incauta un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, color negro atado en su único extremo con hilo pabilo, contentivo de un polvo color blanco de presunta droga de la denominada cocaína.-

  12. - La sustancia incautada fue sometida al peritaje respectivo lográndose determinar que se trata de ciento noventa y nueve (199) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato.-

  13. - Que el procedimiento se realizó con una orden de allanamiento a una construcción destinada a residencia, no obstante la sustancia presuntamente incautada se localiza en un vehículo que se encontraba en la vía pública.-

  14. - Que los funcionarios actuantes al momento de realizar la inspección del vehículo propiedad del acusado, obvió el procedimiento contenido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  15. - Que en fecha 07/10/2006, fue detenido el ciudadano: M.M.R.J..-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno, sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la S.C., observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  16. - Declaración de la ciudadana CHAPARRO DE OCHOA GUIMELIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.306, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  17. - Declaración de la ciudadana CECHINE L.E., titular de la cédula de identidad N° V-2.112.561, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  18. - Declaración del ciudadano S.A.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.172.614, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como el hecho de la existencia de una comisión policial que tuvo acceso al vehículo en forma previa a la inspección, mientras se realizaba el allanamiento en la vivienda y la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  19. - Declaración del ciudadano MOGOLLON DE M.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.261.409, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  20. - Declaración del ciudadano A.J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.553.437, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue uno de los funcionarios aprehensores, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que el funcionario fue la persona que comandaba la comisión policial, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma no arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la falta de espontaneidad de su versión, así como la poca naturalidad en su expresión corporal, la falta de firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con una franca contradicción con el resto de las declaración de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que compromete credibilidad de la actuación policial derivado de la violación de garantías constitucionales y procesales concebidas a favor del acusado; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación al erróneo proceder de los funcionarios de policía; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  21. - Declaración del ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.529.698, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue uno de los funcionarios aprehensores, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que el funcionario fue la persona que realizó la inspección del vehículo, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma no arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la falta de espontaneidad de su versión, así como la poca naturalidad en su expresión corporal, la falta de firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con una franca contradicción con el resto de las declaración de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que compromete credibilidad de la actuación policial derivado de la violación de garantías constitucionales y procesales concebidas a favor del acusado; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación al erróneo proceder de los funcionarios de policía; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  22. - Declaración del ciudadano V.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.673.758, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  23. - Declaración del ciudadano M.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.274.290, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de la sustancia determinada como cocaína en forma de clorhidrato; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que la testigo claramente manifiesta que estuvieron presentes cuatro (4) funcionarios policiales, de los cuales dos (2) entraron a la vivienda y dos (2) quedaron afuera, que el vehículo se encontraba en la vía pública, que no se hizo advertencia alguno al acusado ni se solicita exhibición de sustancia en forma previa a la revisión del vehículo, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  24. - Experticia Química signada con el N° 9700130-7511, de fecha 26/10/2006, realizada por la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Eusys Silva y Donnis Rodríguez ambas de Profesión Farmacéutico. (Pieza I, folio 189).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin la declaración de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las características de la sustancia sometida a peritaje, consistente en ciento noventa y nueve (199) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, fenacetina, presuntamente incautado al momento de la aprehensión del acusado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado R.P.P.; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia del particular 2 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, Dra. R.M., en el discurso de apertura del juicio de la causa que nos ocupa, ratificó acusación interpuesta en fecha 22/11/2006, contra del ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07/10/2006.-

    Del contenido del acervo probatorio evacuado a lo largo del debate, se evidencia que comparecieron a rendir declaración dos de los funcionarios actuantes, no obstante de tales declaraciones se evidencia que los funcionarios policiales al momento de realizar su actuación violaron abiertamente el contenido de los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que amparados en una orden de allanamiento para una construcción destinada a vivienda, realizan la Inspección de un vehículo que se encuentra en la vía pública, con el agravante que una comisión de apoyo no identificada en las actuaciones, tuvo acceso al vehículo de marras en forma previa a la Inspección, cuando los habitantes de la residencia se encontraban adentro, cumpliendo la orden de la primera comisión policial actuante que realizaba el allanamiento, situación esta que quedó claramente probada con la declaración del ciudadano F.S. en concordancia con el resto de las testimoniales, por lo que a consideración de este Tribunal, solo quedó probada la existencia de una sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato, así como sus características. Y así se declara.-

    En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia del contenido de la declaración del funcionario J.R.M., que fue la persona que realizó la inspección del vehículo, quien claramente responde al interrogatorio del Tribunal que no realizó la solicitud ni la advertencia que establecer los artículo 205 y 207 de la norma adjetiva penal; de igual forma manifiesta que se trató de un error que él cometió, hecho éste que al ser concatenado con el resto de las declaraciones de los testigos y el dicho del acusado claramente permite establecer una duda razonable en relación a la forma en la cual se desarrollo la actuación policial y la verdadera incautación de la sustancia cuya existencia fue probada en la presente causa. Y así se declara.-

    En relación a la culpabilidad del acusado M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que la prueba evacuada en la audiencia del juicio oral y público no pudo establecer la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-

    De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia al acusado, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No puede obviarse el hecho de que el Representante del Ministerio Público en sus conclusiones en forma responsable ha solicitado la absolución del acusado, siendo lo procedente y ajustado a derecho Absolver al ciudadano: M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046. Y así se declara.-

    En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:

    El Representante Fiscal realizó los actos de investigación que consideró oportunos, presentó su acto conclusivo y como consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio, previa realización de la audiencia preliminar respectiva; aperturado el debate en la presente causa el funcionario en cuestión explanó su acusación señalando los medios de prueba admitidos conforme a la norma adjetiva penal, lo cual no permitió obtener la certeza requerida para que la Vindicta Pública solicitara fundadamente la condena del M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, por lo que responsablemente solicitó la absolución, situación que a criterio de quienes aquí deciden hace improcedente la condenatoria en costas, debido a que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe se encuentra en el deber de solicitar la absolución del acusado frente a la inexistencia de elementos probatorios en que sustentar la acusación, cumpliendo de ésta forma con su carga procesal contenida en el artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que no puede generar una condenatoria en costas, debido a que esta cumpliendo con un mandato legal; En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es exonerar al Estado del pago de las costas. Y así se declara.-

    En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de todo Medida Privativa o Restrictiva de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/01/1981, de profesión u oficio Estudiante, hijo de A.M.G. (v) y de M.D.M. (v), domiciliado en el San A.d.L.A., Urb. Parque El Retiro, Calle 1, Quinta Mayi, Estado Miranda, teléfono 0212-334.66.55; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 366 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-

    Capitulo V

    Responsabilidad Funcionarios Actuantes

    En el curso del juicio oral y público se evidenció la errónea actuación policial que claramente constituyó una violación de un garantía Constitucional y Procesal a favor del ciudadano hoy objeto de juzgamiento, lo cual comprometió las resultas del juicio; no obstante el ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, se mantuvo privado de libertad durante un tiempo significativo, que a consideración de este Juzgador genera responsabilidad de los funcionarios policiales J.R.M. y A.J.V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en este sentido se insta al Ministerio Público a los fines de establecer la responsabilidad de los funcionarios en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 116, 171 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia de fecha 11/12/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-2866. Y así se declara.-

    Capítulo VI

    Dispositiva:

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, por unanimidad declara: PRIMERO: Se absuelve al ciudadano M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/01/1981, de profesión u oficio Estudiante, hijo de A.M.G. (v) y de M.D.M. (v), domiciliado en el San A.d.L.A., Urb. Parque El Retiro, Calle 1, Quinta Mayi, Estado Miranda, teléfono 0212-334.66.55, de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate tendentes a establecer su culpabilidad; SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la L.P. al ciudadano: M.M.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.046, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/01/1981, de profesión u oficio Estudiante, hijo de A.M.G. (v) y de M.D.M. (v), domiciliado en el San A.d.L.A., Urb. Parque El Retiro, Calle 1, Quinta Mayi, Estado Miranda, teléfono 0212-334.66.55; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: En cuanto a la actuación de los funcionarios policiales del procedimiento llevado en la presente causa, se insta al Ministerio Público a los fines de establecer la responsabilidad de los funcionarios en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 116, 171 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia de fecha 11/12/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-2866.-

    Se declara con lugar la solicitud de las partes.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    El Juez Profesional

    Dr. R.R.A.

    La Secretaria

    Abg. Ingrid Carolina Moreno Garcia

    RRA/ICM/rr

    Causa: 3U-064-07.-

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