Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003237

ASUNTO : IP11-P-2012-003237

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia, para oír a los imputados J.R.L.L., de nacionalidad Mexicana, titular de la Cédula de Identidad Nº 200.103582, nacido en fecha 19/05/1976, de 36años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: piloto aviador comercial, residenciado La paz, Baja California sur México, teléfono: 612-1225261 y D.C.O., de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad 200.204596, nacido en fecha 13/11/ 1976 de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: piloto aviador comercial, residenciada, kilómetro 11.5, carretera santillo a Monterrey, aeropuerto internacional plan de Guadalupe santillo Coahuila,” teléfono: no posee, quienes se encuentran debidamente asistidos por los ABG. S.M., ABG. E.N., ABG. L.R. Y ABG. F.C., en su condición de Defensores Privados, en la cual, Fiscal 13° del Ministerio Público J.R.C. y ABG. P.R.P., solicitaron la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 27 y 28 en concordancia con el articulo 9 articulo 4 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, así como el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTA previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley de aeronáutica civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: D.C.O. Y J.R.L.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 27 y 28 en concordancia con el articulo 9 articulo 4 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, así como el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTA previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley de aeronáutica civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que las ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico; asimismo, en virtud que estamos en presencia de un delito cuya pena es superior a (10) años en su limite máximo, lo que materializa el peligro de fuga, en virtud de que son extranjeros y Dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. La incautación preventiva de la aeronave (vil motor) la cual fue retenida en el presente procedimiento al igual que la incautación preventiva de todos los elementos en el presente asunto. Consigno en este acto actuaciones complementarias de (38) folios útiles del acta de inspección técnica así como las fijaciones fotográficas, y la experticia de reconocimiento legal, y de la existencia física del GPS. Es todo".

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; J.R.L.L., quien manifestó lo siguiente: “somos piloto de santillo cuaguila, he hecho vuelo a san Antonio, santillo, es de propiedad del señor G.R., pero yo no se porque me tienen aquí, es todo, seguidamente a solicitud de la defensa se explico lo que tenia que exponer a los fines de que tuviera conocimiento, quién manifestó, nos contrataron para hacer una entrega en curazao al señor Á.O., de hay surgió el vuelo de ambulancia en venta del señor á.O., y trabajamos por horas íbamos con fallas en el trasponer y llegamos a curazao y nos atendieron y los mecánicos no dieron con la falla, luego no dicen que el dueño iba a llegar hay y no llego, y luego llegamos a Venezuela, para la reparación, cuando llegamos nos entrevistamos, con los funcionarios de Venezuela y luego de hay, íbamos a solicitar vuelo para a san F.d.a. a entregar la avioneta al dueño nos interrogaron, y me quitaron el pasaporte todo comenzó hay porque mi pasaporte no registraba y yo le dije que no podía ser porque yo venia desde honduras y me chequearon, desde hay comenzó todo nos separaron a mi compañero y a mi, me golpearon todo, pero la guardia se ensaño con nosotros, yo siempre me dirigí con respeto y esperaba lo mismo cosa que no fue así, luego me esposaron y nunca vimos mas nada, yo no me negué a firmar nada solo que no sabia que era lo que pasaba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien PREGUNTA: cual era su condición en el vuelo? CONTESTO: capitán pero ambos tenemos capacidad de pilotear. PREGUNTO: quien era el piloto. CONTESTO: los dos. PREGUNTA: quién ejercía la mayor labor. CONTESTO: por partes compartidas. PREGUNTA: usted para quién labora. CONTESTO: yo trabajo por contrato por horas. PREGUNTA: en este caso fue contratado. CONTESTO: no por palabras. PREGUNTA: con quién. ONTESTO: con el M.Á.O. se servicios aéreo Quintana Monterrey. PREGUNTA: es el propietario de la avioneta? CONTESTO: si. PREGUNTA: a que se refería el contrato por tiempo determinado o por este viaje? CONTESTO: solo para este traslado. PREGUNTA: donde lo contrato el señor Ortiz. CONTESTO: en santillo México, el aeropuerto satillo Santillo Cuaguilo ‘plan de G.M., hasta i.R.H.. PREGUNTA: ese era su plan de vuelo original. CONTESTO: si el primer plan de vuelo, el final era hasta curazao. PREGUNTA: rotan es tocado porque? CONTESTO: recargar combustible. PREGUNTA: Cual era el plan de vuelo luego de curazao. CONTESTO: ninguno hay finalizaba. PREGUNTA: como regresarían ustedes. CONTESTO: caracas México. PREGUNTA: una vez estando en curazao que los trae a Venezuela. CONTESTO: primero por una falla a curazao, y como no pudimos arreglar y no fue el comprador, no vinimos para punto fijo, ya que nos habían dicho que había personal autorizado y era mas cerca. PREGUNTA: usted tiene la identificación del comprador. CONTESTO: desconozco. PREGUNTA: le indicaron al fisonomía del comprador. CONTESTO: no nada de eso . PREGUNTA: traía algún documento de venta de la aeronave a esa persona. CONTESTO: no, solo ese trato lo tenía el dueño de la avioneta. PREGUNTA: tenia forma de comunicarse con el comprador. CONTESTO: no. PREGUNTA: conoce usted a la persona que lo acompañaba. CONTESTO: si, desde hace un año. PREGUNTA: usted había volado con el antes? CONTESTO: si para San Antonio. PREGUNTA: donde presento la falla la avioneta? CONTESTO: durante el vuelo hacia curazao. PREGUNTA: reporto esa falla algún organismo de curazao? CONTESTO: si a FBO, le reportamos de esa falla. PREGUNTA: se solvento la falla? CONTESTO: no. PREGUNTA: que tipo de falla CONTESTO: son las cajas de los transporder las que mandan la señal la radal que identifican le da altitud y velocidad para controlar la velocidad. PREGUNTA: es obligatorio para volar, tener ese instrumento. CONTESTO: si. PREGUNTA: es permitido que una aeronave le permitan egresar del aeropuerto? CONTESTO: si, si es un vuelo visual si. PREGUNTA: luego que llegan al aeropuerto J.c. cual era el plan de vuelo. CONTESTO: a san F.d.A., se nos indico ese lugar. PREGUNTA: a quién CONTESTO: no se no nos dijeron a quién. Seguidamente toma la palabra la Defensa ABG. F.C.; PREGUNTA: que es el FBO. CONTESTO: ellos son un organismo de transportación. PREGUNTA: ustedes pueden recurría ellos para planes de aterrizaje algo así. CONTESTO: si es normal. PREGUNTA: en los varios aterrizajes pasaron por algún control anti drogas. CONTESTO: se les suben los perros al avioneta. PREGUNTA: algún momento eso sucedió. CONTESTO: si en curazao no arrojo nada. PREGUNTA: ustedes esperaron a los fines de aplicar un plan de vuelo vía san Fernando. CONTESTO: no porque nuestro vuelo era curazao J.c.. Toma la palabra el abogado S.M., PREGUNTA: usted había volado esta avioneta. CONTESTO: no. PREGUNTA: tenia planes para punto fijo. CONTESTO: no solo curazao. PREGUNTA: porque llegan aquí. CONTESTO: porque aquí nos dijeron que había técnico. PREGUNTA: porque no caracas. CONTESTO: porque estaba mas cerca. PREGUNTA: es normal dentro de los pilotos se haga un equipo de trabajo. CONTESTO: es la finalidad. PREGUNTA: Vuelan siempre. CONTESTO: para evitar las cargas excesivas a una solo piloto. PREGUNTA: cual es el objeto de la empresa servicio d quintana. CONTESTO: venta de aviones. PREGUNTA: a que hora salieron desde México a honduras. CONTESTO: desde las 8am. PREGUNTA: cual fue tiempo de vuelo 3 horas y media. CONTESTO: hubo alguna desviación de honduras a curazao. PREGUNTA: no. PREGUNTA: en que momento sabía que se iban a vender el avioneta CONTESTO: desde que salimos desde México. PREGUNTA: como sabían CONTESTO: por la llamada del dueño de la misma Ortiz. Seguidamente pregunta el juez PREGUNTA: Esa falla en la caja de los trasnporden incide en el manejo de aviación. CONTESTO:No, solo que no nos da señal de altitud. PREGUNTA: Cuando salieron de México presentaba la falla. CONTESTO: No cuando íbamos llegando a curazao. PREGUNTA: Hay una solicitud de sobrevuelo desde honduras. CONTESTO: Si hay que solicitar un permiso para entrar en honduras. PREGUNTA: en que momento le indican que vayas a san F.d.A.. CONTESTO: en curazao. PREGUNTA: y le información que el comprador iba estar en San Fernando. CONTESTO: si. PREGUNTA: no le dieron una descripción de ese comprador. CONTESTO: no. PREGUNTA: que le iban a entregar a ese señor. CONTESTO: el avión físicamente, mas nada. PREGUNTA: esa tipo de aeronave, normalmente tiene esa estructura de ambulancia. CONTESTO: si. PREGUNTA: esa solicitud de sobrevuelo la hizo usted directamente. CONTESTO: si. PREGUNTA: la falla que presento la aeronave no pone en riesgo para el avión. CONTESTO: no es solo señal electrónica. PREGUNTA: cuanto tiempo tiene usted piloteando aeronaves. CONTESTO: como 15 años. PREGUNTA: es primera vez que viene a Venezuela. CONTESTO: si. PREGUNTA: y su acompañante primera vez que viajan acá. CONTESTO: si primera vez. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; D.C.O., quien manifestó lo siguiente: somos piloto de santillo cuaguila, he hecho vuelo a san Antonio, santillo, es de propiedad del señor G.R., vuelos comerciales, he vivido en el aeropuerto de santilla, he volado hasta Boston, de hay surgió el vuelo de ambulancia en venta del señor á.O., y trabajamos por horas, cada hora son 1000 pesos, y de santillo hasta curazao , hicimos el plan de vuelo, llegamos roatan nos hicieron el chequero y volamos a curazo llegando falla el trasponder, y ellos chequearon las cajas, del mismo y no dieron con la falla, luego no dicen que el dueño iba a llegar hay y no llego, y luego llegamos a Venezuela, para la reparación, nunca aviamos venido acá, y obviamente cuando nos bajamos, nos entrevistamos, con los funcionarios de Venezuela, y el próximo vuelo una vez arreglado los trasporder, íbamos a san F.d.a. a entregar la avioneta al dueño el cual no conozco la verdad, luego en el aeropuerto nos interrogaron, y me preguntaron de todo, y me dijeron que yo era de aquí, porque hablaba como los de aquí, y no decían que yo y mi compañero éramos malas personas, en ningún momento, pero la guardia se ensaño conmigo me golpeo, me pego una cachetada , y me decían que éramos malos, yo estoy diciendo toda la verdad, aun el domingo nos llegaron con un papel, pero casi no entendí yo entiendo el español pero los terminado no lo se, yo le dije que necesitaba hablar con el cónsul de México o un abogado, y me tenían esposado, y la verdad tripulamos una ambulancia aérea, y no me explico el porque no hicieron esto, yo siempre me dirigí con respeto y esperaba lo mismo cosa que no fue así. es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal, quien PREGUNTA: nos indica el plan de vuelo. CONTESTO: santillo curazao, pero en roatan paramos a carga combustible porque el avión necesitaba combustible. PREGUNTA: cuanto es la autonomía de vuelo CONTESTO: depende de las graficas y configuraciones de los aeropuertos, se manejan como 2 horas. PREGUNTA: quién le hace entrega de avioneta. CONTESTO: M.Á.O.. PREGUNTA: quién es el CONTESTO: el es de servicios de la empresa quintana el es piloto. PREGUNTA: El es el propietario del avión. CONTESTO: si . PREGUNTA: luego que abandonan honduras siguen con su vuelo? CONTESTO: si, el plan de vuelo es curazao, pero bajamos a roatan a cargar combustible y de hay a curazao. PREGUNTA: se le muestra el folio 24 del presente asunto el cual el fiscal le pregunta que es eso? CONTESTO: información sobre vuelo en ambulancia. PREGUNTA: dice que recoger el paciente en curazao. CONTESTO: si pero como era para la venta, se maneja así, que íbamos a buscar al vendedor. CONTESTO: y para el momento contaba con espacio de montar algún paciente. PREGUNTA: cuales son las condiciones para ello. CONTESTO: si estaba la camilla, bomba de oxigeno. PREGUNTA: en el momento de salida a honduras era recoger a un enfermo. CONTESTO: no solo se nos dijo la venta de un avión. PREGUNTA: la parte destinada tiene las condiciones para ellos tiene aire acondicionado. CONTESTO: si. PREGUNTA: funciona. CONTESTO: si, tiene dos perillas arriba en la cabina del piloto. PREGUNTA: luego que salen de aruba el plan de vuelo era? CONTESTO: curazao. PREGUNTA: cuando llegan aruba estaba el supuesto comprador. CONTESTO: no. PREGUNTA: le dieron características de esa persona. CONTESTO: no, nada. PREGUNTA: esa falla fue solventada en curazao. CONTESTO: no, son los equipos de trasponder y no se solventó. PREGUNTA: y de curazao que los trae a Venezuela? CONTESTO: arreglar los trasponder. PREGUNTA: quién le indico eso? CONTESTO: M.Á.O.. PREGUNTA: de que nacionalidad es el señor Ortiz. CONTESTO: mexicano PREGUNTA: sabe donde se puede ubicar CONTESTO: en monterrey México. PREGUNTA: cuando vienen a punto fijo quién pilotea la aeronave. CONTESTO: yo. PREGUNTA: cual fue su actividad. CONTESTO: palancas de potencia frenos. PREGUNTA: ha volado con el señor león antes. CONTESTO: si a san Antonio en un sedna 210. PREGUNTA: desde cuando lo conoce al señor león? CONTESTO: desde hace un año. PREGUNTA: ya cuando están en Punto fijo, hicieron otro plan de vuelo. CONTESTO: si íbamos a solicitar otro a san F.A., pero no nos dieron acceso al despacho de vuelo. PREGUNTA: porque deciden hacer ese plan de vuelo?. CONTESTO: para la venta del avión, porque nos llamo el señor miguel y no dijo que el comprador iba a estar hay. PREGUNTA: esa comunicación era con ambos o con uno solo. CONTESTO: por medio del teléfono, nos llamaba. PREGUNTA: ustedes hablaron por ultima vez en curazao con el señor miguel quién le dice el plan de vuelo curazao J.c. fue de el? CONTESTO: si para reparar la falla PREGUNTA: los celulares que ustedes lo adquirieron donde? CONTESTO: en curazao. PREGUNTA: como es el teléfono. CONTESTO: rojo, marca vincel. PREGUNTA: en que fecha lo compro. CONTESTO: no recuerdo la fecha, será como 9 días. PREGUNTA: cuantos días estuvieron en la isla de curazao. CONTESTO: 15 Díaz. PREGUNTA: le dio oportunidad de gravarse el número de celular. CONTESTO: no, solo recuerdo el último mensaje pero el número no. Es todo.-Por otra parte toma la palabra L.R. PREGUNTA: la venta donde iba ser?. CONTESTO: Curazao. PREGUNTA: y en Roatan que iban hacer. CONTESTO: combustible. PREGUNTA: llegan aquí por orden de quién CONTESTO: por el señor de Miguel. PREGUNTA: es normal que un avión sin traponder vuele. CONTESTO: si, es normal. PREGUNTA: usted solicitan plan de vuelo a san Fernando. CONTESTO: nunca se hizo. PREGUNTA: porque CONTESTO: porque no detuvieron. Es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado ABG. F.C.; Quien. PREGUNTA: ustedes hicieron algún desvió en el plan de vuelo. CONTESTO: no. PREGUNTA: de que manera obtuvieron el plan de vuelo en México. CONTESTO: en aeropuerto de G.M., no los certifican. PREGUNTA: el procedimiento fue normal. CONTESTO: si, pasamos por todos las formalidades. PREGUNTA: ustedes usaron el pasaporte o la licencia de vuelo. CONTESTO: todo eso, hay nos anotan. Es todo.- Por otra parte pasa al estrado el ABG. S.M.P.: cuando ven la falla, y visto que no la repararon quién le informa usted que aquí en punto fijo hay mecánico? CONTESTO: los mecánicos que estaban hay en curazao, y no dijeron eso ya que ellos no pudieron dar con la falla. PREGUNTA: se comunicaron con el propietario del avión y que dijo? CONTESTO: el autorizo el vuelo hacia punto fijo para reparar acá en punto fijo. PREGUNTA: fue revisado por equipos antidrogas en curazao. CONTESTO: si, perros y vigilancia con camionetas blancas. PREGUNTA: los perros lograron encontrar algo. CONTESTO: no. PREGUNTA: que año es el avión. CONTESTO: 1978 o 1979 algo así. PREGUNTA: ó sea que pudiera tener 32 años ese avión. CONTESTO: si. Es todo.- Toma la palabra el juez quien, PREGUNTA: si el objetivo era vender la aeronave como se devolvían a México. CONTESTO: desde caracas, cancum. PREGUNTA: esa persona que le iban a entregar el avión, lo describió le dio algún teléfono para ubicarlo. CONTESTO: no. PREGUNTA: en que influye la avería de la caja trasporder. CONTESTO: cuando hay formaciones de nube, agarra esa estática y puede ser que agarre corrosión en las antenas, ya que son delicadas. PREGUNTA: la falla pudo haber sido intencional. CONTESTO: no, es imposible. PREGUNTA: es primera vez que esta en Venezuela y curazao. CONTESTO: si. PREGUNTA: cuando llegan a honduras, fueron sometido a un control en el aeropuerto. CONTESTO: si llegan autoridades y no solicitan documentos, ellos verifican el estatus del avión. PREGUNTA: era imprescindible esa carga técnica para cubrí la ruta completa. CONTESTO: si claro porque no cubría hasta donde íbamos. PREGUNTA: cuando llegaron a curazao le dieron instrucciones que fueran a otro sitio, le dieron otro plan de vuelo? CONTESTO: si primero venir a Venezuela J.C. y luego a san F.d.A. hasta tanto no se arreglara el trasnborder. PREGUNTA: si el avión va cargado consume más gasolina. CONTESTO: puede ser pero no mucho. PREGUNTA: usted conoce si le hacen mantenimiento por dentro o algo así. CONTESTO: es que depende del dueño, si lo limpian. PREGUNTA: dentro de las cosas que estaban dentro de la nave avían neumáticos. CONTESTO: no PREGUNTA: usted sabe que le hicieron un barrido a la aeronave. CONTESTO: cuando nos tenía arriba la guardia esposados le marco al laboratorio y le dijo están infectados con unos hisopos. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada ABG. L.R., tenemos un procedimiento de dos pilotos extranjeros, en donde los mismos tenia un plan de vuelo, y son abordados en Venezuela por la guardia nacional lo detiene manera preventiva, y los guardias nacionales procedieron a practicar la prueba scout, va con una prueba de orientación no correspondiéndoles a ello, y simplemente por un pasaporte procede a levantar tal procedimiento, y mi defendido manifestó no haber visto ningún barrido cosa que si aparece en el asunto cosa extraña, y lo mas extraño en el caso de extranjeros se debió notificar a su consulado para lo fines legales, ya que el fecha domingo, aun cuando no estaba juramentado, me llaman de mi colega que la guardia nacional dio llamado a que se presentara a la zona policial 02, que los quieren hacer firmar un acta, y ellos manifestaron que no habían salido de la celda desde hace días, y debemos recordar que existen principios básico establecidos en el articulo 42, 2º y el articulo 49, 1º , en las actas se debe plasmar la realidad, y debió estar agregada como tal, y la representación fiscal plantea la lectura el día de hoy, y el error es del cuerpo de investigación, es decir lo derechos de imputado no le fueron leído en su oportunidad, esa lectura es nula la que hizo hoy el Ministerio Publico, y mas aun que son extranjeros, ahora bien la labor de mis defendido es de prestar servicio como pilotos, su finalidad era entregar el avión aun destino, por otra parte el ministerio publico presenta que arrojo el conjunto de elementos positivo de sustancias estupefacientes, la prueba de orientación no informa el tiempo de droga, y que una vez pasado por varios puntos de control haya resultado negativo, y en 20 minutos resulto ser positivo, ellos mismos desconocían el uso de esa nave, y esa aeronave tiene un espacio grande, lo cual esta defensa solicita relacionar cada elementos con cada delito, en cual de todos esos documentos dan con tales delitos, indican que obtuvieron una ruta de vuelo fraudulenta, además el mismo fue negado, en los delito de drogas, se tendrá siempre con una asociación, además si el dueño es otro porque no se trae a esta sala, se entiende que por el poco tiempo se hace imposible pero es el deber ser, para esta defensa es ilógico todo ello, solicito la nulidad del las actas, en el presente asunto, alego que estamos ante un imputación baja, ya que no se especifica que delito es como tal, solicito la libertad plena para mi defendido y sin restricciones de conformidad con lo establecido 2, 44 constitucional además de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191, la nulidad de las actas, así mismo solicito se oficie al consulado de México, a los fines de informar sobre la detención de mis defendido. Es todo.

Se le concedió la palabra al abogado S.M.; A los fines de alegar a favor de su defendido; quién manifestó; esta defensa solicita la libertad plena para mis defendidos de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, toda vez que la función de mis defendido es de prestar servicio como pilotos a un empresa y su finalidad era entregar el avión aun destino, en este casi curazao, donde supuestamente se encontraba su comprador, por otra parte como se explica que el ministerio publico este precalificando el delito de trafico de sustancias cuando han pasado por varios puntos de control haya resultado negativo, o no hayan encontrado nada y como se entiendo que según la experticia tomada con el liquido especial o prueba de scout arroje positivo, ahora bien es el caso de que no se le puede atribuir a mi defendido el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTA previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley de aeronáutica, toda vez que verificados las actas del presente asunto, constan perisologías acordadas y certificadas por órganos competentes, y por cuanto en cada uno de los delito precalificados por el ministerio Publico esta defensa, no existen suficientes elementos de convicción solcito con el debido respeto la libertad plena para mis defendidos, en caso de ser negado se le otorgue una medida cautelar contemplada en el articulo 256, menos gravosa, igualmente solicito copias simples y certificadas del presente asunto penal, es todo.

Se le concedió la palabra al abogado S.M.; A los fines de alegar a favor de su defendido; quién manifestó, esta defensa se opone a la solicitud de fiscal toda vez que no se cumplen con los requisitos establecidos en el 250 del copp, además de ello no están dados lo elementos suficientes para esta defensa la precalificación del delito asociación para delinquir toda vez que la ley es clara en que debe existir la participación de 3 o mas persona para cometer algún delito y en este caso no estamos en presencia de otras personas relacionadas con lo que pretende la representación fiscal disfrazar, igualmente a la calificación del delito previsto en el articulo 142 de la ley de ruta, toda vez que para realizar dichos vuelos mis defendidos contaban y en el expediente reposa todas las perisologías de ruta y de la experticia a dicho documento y no se deriva ninguna ilegalidad, por lo cual para esta defensa no esta configurado tal delito, mas grave la situación la representación fiscal trae también el delito de trasporte de sustancia ilícita prevista en el articulo 149 de la Ley de Drogas, delito este que tampoco podría precalificarse a mis defendido toda vez que los mismos cumplía con su labor de piloto y el fin de ellos era traer dicha aeronave a la ciudad de curazao para ser entregada al comprador, por orden de su dueño, y en ese caso se pregunta con preocupación esta defensa ¿ donde esta la supuesta sustancia que según fue trasportada? Además de ello no se le puede atribuir tal delito a mis defendidos ya que estamos hablando de una aeronave que por la data tiene mas de 30 años, ahora bien ciudadano juez esta defensa una vez expuesto, solcito a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, la libertad plena para mis defendidos, en el supuesto contrario se le conceda una medida menos gravosa previstas en el articulo 256 del copp,, así mismo solicito copias certificadas y simples del presente asunto penal. Es todo.

Se le concedió la palabra al ABG. E.N., A los fines de alegar a favor de su defendido; quién manifestó; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y , constitucional, solicito la libertad plena para mi defendido toda vez que se violenta los derechos de estos ciudadanos extranjeros y el ultimo aparte del articulo 44 ordinal 2° establece que debe de notificarse al cónsul así como el estado de salud de los imputados extranjeros, ahora bien debo puntualizar los vicios de nulidad absoluta que reviste esta acta policial que mas bien parece ser xenofobica, ya que nuestro ordenamiento jurídico respeta los derechos humanos establecidos en el articulo 19,46, de la CRBV, toda vez que los funcionarios actuantes no cumplieron con las normas para la actuación policial y revisión de objeto, evidenciadote una manipulación alteración y destrucción de la escena de los hechos por violar el articulo 15 de la Ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, pues si analizamos estas normas la misma exige y uno se verifica de las actas que para la revisión de la aeronave, debió esperarse al órgano competente que es el CICPC, y no los actuantes quienes procedieron de forma ilegal y abusiva a realizar una inspección y aplicar un método de orientación o prueba de scott la cual requiere de rigurosa exigencias para su aplicación no siendo permitido para todo tipo de superficie acarreando la nulidad absoluta del procedimiento, igualmente se observa que no se deja constancia fundada clara y precisa de cuales fueron los motivos tenidos por lo funcionarios para considerar a estas personas sospechosas y respetar por ende el articulo 207 del copp, se observa de la misma acta policial que es utilizado en método de scout mediante la utilización del liquido especial y de hisopos sin que consten en dicha acta , la identificación del kits, para realizar la prueba y que garantice la originalidad y pulcritud de los hisopos utilizados, porque al no existir como sucede en el presente caso, señalamiento que indique la utilización de un instrumento nuevo e identificado como en la incertidumbre que los mismos no estén contaminados para provocar dolosamente unos resultados desfavorables como elementos de convicción culpatorios, esto hace que el acta policial sea nula, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 197 del copp, aunado a ello la declaración de los imputados se desprende de ellos cuando escucharon por parte de los funcionarios se disponían a la autorización de estos hisopos los cuales ya estaban contaminados, tan es así ciudadano juez que de la cadena de custodia no se desprende la existencia de los supuestos hisopos utilizados para la prueba de orientación de scout, violentándose con ello el articulo 202 A, del copp, lo cual reviste el acta policial de nulidad absoluta y si hacemos un análisis lógico jurídico del acta policial podemos observar que la misma es de fecha 8 de junio de 2012, y el acta de la experticia de barrido es de fecha 9 de junio de 2012, lo que conlleva a concluir que la misma me refiero a la experticia se barrido es provocada u originada por un elemento tenido como de convicción llamado prueba de scout, el cual es violatorio al articulo 197 del copp, siendo ambas actas nulas de plena nulidad en aplicación estricta del articulo 190, 191, del copp; pero lo que resulta mas ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata y plena de estos ciudadanos a quiénes ni siquiera se les permitió observar la inspección donde supuestamente fueron encontrados rastros de sustancia ilícita, pero que de las actas no existe credibilidad de las existencia de tal por ser el procedimiento desde su inicio nulo, produciéndose el efecto de cascada en atención a la teoría del fruto del árbol envenenado que muy bien aplica en este caso. Como tercer punto, llama poderosamente la atención la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, por estimar quién aquí expone que se violenta el articulo 49 ordinal 6° de la CRVB, atinente a los principios de legalidad y tipicidad, pues no se puede invocar normas jurídicas para tener precalificaciones infundadas cuando no existe subsucion de los hechos y la relación con causal de los sujetos tenidos como activos porque esto impide a los imputados conocer las circunstancias de modo tiempo y lugar y basta con que observemos la disposición consagrada en el articulo 149 de la Ley de Drogas, ya que el presente asunto no fue encontrada ninguna sustancia ilícita ni tampoco denuncia alguna que haga presumir que estos sujetos hayan cometido o participado en el delito que presume la representación fiscal, cuando mas bien para una suposición que indudablemente tampoco puede atribuírsele a los justiciables, mas insólitamente se invoca el articulo 142 cuando en el expediente reposa todas las perisologías de ruta y de la experticia a dicho documento y no se deriva ninguna ilegalidad y para hacer mas grave el asunto invoca lo que llama esta defensa la Ley del “Comodín” que no es mas que la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento terrorista vigente, trayéndose ala azar el articulo 27 y 28 y digo al azar porque no existen los delitos principales señalados y mucho menos una asociación, asociación esta que de acuerdo nuestro ordenamiento jurídico no basta la intención de 3 o mas personas, amen que el presente caso en esta sala solo se observan 2 ( dos) personas, sino que además no se evidencia el asunto tal como lo exige la misma norma que debe estar comprobado mediante elementos de convicción el transcurrir de ciertos tiempo entendiéndose de la supuesta asociación y la intención de cometer un delito. Es evidente que estos ciudadanos la única asociación que ejecutaron fue la derivada de su propia profesión u oficio la cual no es ilegal no ilícita y no puede la justicia venezolana hacerse indiferente para quietarles la libertad a estos ciudadanos extranjeros que además de ello entraron a nuestro país de forma legal, y no han cometido algún delito establecido en la legislación venezolana, por ello pido la libertad plena; en el supuesto contrario que su autoridad rechace o desestime las nulidades planteadas tome en cuenta que del asunto no se desprenden elementos de convicción para darse por satisfecho las exigencias del articulo 250 tal como lo han planteado los defensores anteriores y que en todo caso es permisible el juzgamiento en libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 del copp,, vale la pena señalar como lo he venido sosteniendo que el derecho sin justicia no existe y así lo concibo que se desprende del articulo 2 de al CRBV, y en consecuencia pido sea aplicado, y por ultimo solicito al tribunal que informe el cónsul de México, de este procedimiento irrito que atenta contra los acuerdos y convenios internacionales sustitos por la Republica Bolivariana de Venezuela, esto es tan grave porque ni siquiera se sabe si partimos de la premisa que todos estos hechos sean ciertos, donde se cometieron para determinar la competencia jurisdiccional de los tribunales del país competente según el juez natural, cosa grave que destruye el debido proceso y coloca en peligro los derechos humanos de estos ciudadanos, así mismo solicito copias certificadas del presente asunto e igualmente solicito que mis defendidos sean evaluados por un medico forense. Es todo.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, y , del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado J.R.L.L. y D.C.O., toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.R.L.L. y D.C.O., cuando los funcionarios del Comando Antidrogas Nº 4 de la Guardia Nacional dejan constancia en el acta policial de los siguientes hechos:…”Siendo aproximadamente las 17:30 horas del día viernes 08 de Junio de 2012, nos encontrábamos en el Aeropuerto Internacional J.C. ubicado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cumpliendo funciones inherentes a nuestro servicio, en ese momento aterrizo un (01) Avión de siglas extranjeras, procediendo de inmediato, como normalmente se hace, a identificar a los Pilotos y solicitar la documentación y descripciones de la Aeronave, tratándose de Un (01) Avión bimotor con turbina, marca Hawker 125, modelo Viper 522, siglas mexicanas XA-DAN, serial 25158, año 1997, propiedad de la empresa AERODAN SA de CV (Monterrey-México), procedente de Curacao, con Dos (02) tripulantes quienes quedaron identificados como J.R.L. (Piloto), de Treinta y Siete (37) años de edad, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero 08070001171 y D.C.O. (Copiloto), de Treinta y Cinco (35) años de edad, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero G07051689, ambos de Nacionalidad Mexicana, quienes aterrizaron en el precitado terminal aéreo presuntamente por presentar fallas técnicas en el radar, posteriormente se les solicito la documentación de la aeronave, así como el plan de vuelo de la misma para conocer el aeródromo de origen, constatando que según los documentos de Declaración General de Vuelo (el cual ya estaba sellado por la oficina del SAIME del Aeropuerto Internacional J.C.), y el plan de vuelo presentado, los mismos procedían desde Curacao y venían con destino Las Piedras, no obstante presentaban permiso de sobrevuelo de Honduras emitido por las autoridades aeronáuticas de ese mismo país, desconociendo las razones convincente que ocasionaron el aterrizaje de la aeronave en cuestión, posteriormente, observando que la situación era poco común y tratándose de unos Ciudadanos (pilotos) y una aeronave de matriculas extranjeras, se tramito la novedad ante el comando superior, apersonándose al lugar el Ciudadano MAYOR C.F.A.C. de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 4 del comando Antidrogas de la Guardia nacional Bolivariana, igualmente se presento en el lugar una comisión integrada por el TENIENTE CORONEL A.R.C., Comandante del Destacamento Nº 44 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, MAYOR T.R.B. Segundo Comandante del Destacamento Nº 44 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y Tres (03) Efectivos de Tropa Profesional adscritos a esa misma unidad, quienes en conjunto con los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, y en presencia de los Ciudadanos L.J.D.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.226.075 y A.S.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.770.008, quienes fungieron como testigos presenciales, procedieron a la revisión física y documental de la aeronave, posteriormente se constato a través de uno de los funcionarios de la Aviación Militar Bolivariana que se encontraba de servicio en la Torre de control del Aeropuerto internacional J.C., de nombre TENIENTE M.S., titular de la cedula de identidad V-17.925.192, que la aeronave pretendía realizar una operación de vuelo hacia el estado Apure, pero aun no habían presentado el Plan de Vuelo, sin embargo los pilotos habían establecido comunicación por radio desde la aeronave solicitando la autorización hacia ese destino, que esa comunicación había quedado grabada por si se necesitaba respaldo, igualmente durante la revisión física del avión se pudo observar que la misma le habían extraído asientos de su parte posterior, de igual forma se evidencio al revisar el GPS de dicha aeronave las coordenadas “N06 18’ 55.0” W068 23’58.6”, N06 18 881 W068 23 686. y N06 18 31.3.3 W068 24 45.8 (cerca del Rio Meta Edo. Apure) y otra N15 11’57.5” W085 59’ 54.3” (República de Honduras)”, lo que nos llevo a presumir que la aeronave en cuestión pudiera estar siendo utilizada para alguna actividad ilícita como lo es el trafico de Drogas, o en su defecto pretendían utilizarla para tal fin, procediendo de inmediato, en presencia de los ciudadanos que fungieron como testigos, a realizar pruebas de orientación dentro de dicha aeronave con el reactivo químico conocido como Scott, empleando la recolección de restos y partículas alojados en las paredes y el piso de la aeronave, y aplicándole el respectivo reactivo químico, arrojando una coloración azul turquesa, dando resultados positivos para la presencia de residuos de la presunta Droga denominada cocaína, recolectando dichas pruebas de orientación como evidencias de interés criminalístico consistentes en Cinco (05) Hisopos diseñados con material plástico de color blanco con algodón en los extremos, consecutivamente se procedió a recolectar otra serie de evidencias de interés criminalístico que se encontraban dentro de la aeronave, como lo son: Un (01) teléfono marca Blackberry, modelo 8520, color azul, IMEI 352773052025588, contentivo de una (01) línea Digicel cifrada con el serial Nro. 985996914810301994, batería cifrada con el serial DC120209 y una (01) memoria micro sd marca Sandisk de 2Gb, Un (01) teléfono marca Blackberry, modelo 8520, color negro, IMEI 351892056884401, contentivo de una (01) línea movistar cifrada con el serial Nro. 8952035810947873944f, batería cifrada con el serial DC120111, una (01) memoria micro sd marca Sandisk de 2gb y un (01) forro de plástico color negro; un (01) teléfono Nokia modelo 5130c-2, IMEI Nro. 351694/05/478015/5, contentivo de una (01) batería marca Nokia de serial Nro. 0670400417535 T055N27700972, una (01) memoria micro Sd de 2Gb y una (01) línea Digicel (Curacao) de serial Nro. 895996914 810301988; un (01) teléfono celular marca Nokia modelo 1112 B, de serial Nro. QTLRH-92, color blanco, de IMEI 011119/00/169282/6, contentivo de una (01) batería marca Nokia signada con el modelo RL-5CA, serial Nro. 067049543799SN431B11126531 de color negro, contentivo de una (01) línea movistar cifrada con el serial Nro. 895203581093746447F; Un (01) GPS marca Garmin, serial Nro. 1H6002234, con su batería de 7.2 V,3800 Mah, serial Nro. 011-01787-09, un (01) cargador cifrado con el Nro. 362-00062-00, modelo EADP-60EBB, un (01) cable de alimentación de corriente, base del GPS marca R-A-M, compuesta por dos (02) piezas; Un (01) pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero 08077001171, perteneciente al ciudadano J.R.L.L., fecha de nacimiento: 19/05/1976; un (01) pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero G070S1689, perteneciente al ciudadano D.C.O., fecha de nacimiento: 13/11/1976; un (01) documento de identificación expedido por la secretaría de comunicaciones y transportes de los Estados Unidos Mexicanos perteneciente al ciudadano J.R.L.L., una (01) Licencia de Personal Técnico Aeronáutico expedida por la Aeronáutica Civil de los Estados Unidos Mexicanos perteneciente al ciudadano J.R.L.L. y un (01) documento de identificación expedido por la Dirección de Aeronáutica Civil de los Estados Unidos Mexicanos perteneciente al ciudadano J.R.L.L.; un (01) documento de identificación expedido por los servicios especializados Aeronáuticos de Saltillo en los Estados Unidos Mexicanos perteneciente al ciudadano D.C.O.; tres (03) guías telefónicas de los Estados Unidos de América, un (01) libro del Nuevo Testamento traducido en Español e Ingles y una (01) tarjeta electrónica marca Best Direct, serial Nro. 165957 utilizada para el pago de combustible de precitada aeronave; una (01) guía para el control de simulación de vuelo, un (01) portapapeles de cartón piedra color marrón contentivo de ocho (08) hojas en las cuales se encuentran anotadas coordenadas de navegación en aeronaves, un (01) dossier contentivo de documentos referidos a la Aeronave bimotor con turbina, marca Hawker 125, modelo Viper 522, siglas mexicanas XA-DAN, una (01) carpeta marrón contentiva de documentos varios referentes a planos y coordenadas; dos (02) cauchos marca Goodyear de 18 pulgadas, dos (02) cauchos marca Goodyear de 23 pulgadas, catorce (14) latas de novecientos, cuarenta y seis mililitros (946ML) de aceite para aviones marca Mobil, dejando constancia que los equipos electrónicos recolectados como evidencias (teléfonos celulares y GPS) se encuentran encendidos y en operatividad; posteriormente se procedió a llamar vía telefónica al Ciudadano ABG. J.C. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado F.E.P.F., quien ordeno la elaboración de las actuaciones policiales correspondientes al caso y la práctica de las diligencias necesarias, seguidamente se procedió a la retención de la aeronave, así como la detención de los ciudadanos que fungían como pilotos de la misma, acto seguido se procedió a la imposición de los derechos de los ciudadanos detenidos identificados como J.R.L. (Piloto), de Treinta y Siete (37) años de edad, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero 08070001171 y D.C.O. (Copiloto), de Treinta y Cinco (35) años de edad, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Numero G07051689, ambos de Nacionalidad Mexicana, a quienes se le dio lectura de lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre Ocho (08) a Doce (12) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.R.L.L. y D.C.O., Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se que se una medida cautelar sustitutiva de libertad, por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal; este juzgador observa que efectivamente de las actas se desprende la comisión de un hecho punible, de acción pública, perseguible por el Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que según el acta policial, narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos, por tal motivo se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión y se invoca la sentencia 526 donde el ponente es el Magistrado DR. I.R.U., Sala Constitucional, mediante la cual se decide que existen elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de los justiciables, cesa dicha violación al momento de ser presentado ante el órgano jurisdiccional, por tal motivo se declara sin lugar la solicitud de nulidad por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello se invoca la sentencia 1728 del 10/12/09, con ponencia de la Dra C.Z.d.M., Sala Constitucional, la cual señala que si bien es cierto el dicho de los funcionarios no es suficiente para obtener una condena no estamos en esa etapa procesal aunado a que en un delito de lesa humanidad se debe proteger a la colectividad, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala la Presunción del Fumus Boni iuris. ”. En cuanto a la libertad sin restricciones la misma se declara sin lugar por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la medida impuesta, ya que existe el peligro de fuga, acoge la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, en relación que la presente investigación se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del contenido del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a la cual la Defensa se adhirió y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.R.L.L. y D.C.O., arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se le asigna como Centro de Reclusión en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, al ciudadano J.R.L.L. y D.C.O..

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se acoge la precalificación Jurídica solicitada por el al Fiscal del Ministerio Público delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

SEPTIMO

Se declara improcedente lo solicitado por la representación fiscal con respecto a los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 27 y 28 en concordancia con el articulo 9 articulo 4 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, así como el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTA previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley de aeronáutica para delinquir, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en virtud de que solo se trata de dos personas imputadas en este delito.

OCTAVO

Se declara SIN LUGAR, la nulidad de la notificación al consulado de la detención de los ciudadanos imputado, toda vez que no se ve viciado el procedimiento, así mismo se ordena librar oficio al cónsul de México ubicado en Maracaibo Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

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