Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005001

ASUNTO : KP01-P-2012-005001

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: A.C.

IMPUTADOS:

E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475,

DEFENSA ABG. IGLENES SANCHEZ

FISCAL N 27º DEL M.P: ABG. P.C. (solo por este acto por el Fiscal 23°)

DELITOS: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de Agosto de 2012, al imputado: E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Constan en acta de investigación penal dnro. 1150, de fecha 20 de mayo de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de agosto de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso como es: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Realizar Un Curso de Formación sobre conformación de viveros forestales en la oficina ambiental con sede en el Municipio Moran, 2) Conformar un vivero con 250 plantas de especies forestales en veda.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UTASP, por el lapso de un año contado a partir de su primera presentación por ante esa Unidad.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: E.A.S.F., Cédula de Identidad N° V-16.238.475, por la comisión del delito de: TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

SEGUNDO

Se le impone como condiciones: 1) Realizar Un Curso de Formación sobre conformación de viveros forestales en la oficina ambiental con sede en el Municipio Moran, 2) Conformar un vivero con 250 plantas de especies forestales en veda.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UTASP.

TERCERO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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