Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001883

ASUNTO : KP01-P-2012-001883

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: A.C.

IMPUTADO:

H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506,

DEFENSA ABG. O.E. MOGOLLON L. IPSA: 90.119

FISCAL 5º (A) del M.P. ABG. L.M.A. (solo por este acto por la Fiscalia 10º)

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 07 de agosto de 2012, al imputado H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Constan en acta policial de fecha 20 de marzo de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de agosto de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506 por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión les fue atribuida y solicitaron al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506 por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 41 y siguientes de la Vigencia Anticipada del la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y oído como fue el Ministerio Público quien no presentó objeción alguna, siendo por ende tanto la circunstancia como el delito de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional del Proceso.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y los imputados reconocen el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas de ser favorable el Informe de finalización emitido por el Delegado de Pruebas que al efecto se designe.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2)Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 120 HORAS donde le indique el Delegado de Prueba. 3) Dictar una charla en la escuela que le indique su Delegado de Prueba acerca del Porte Ilícito de Arma. 4) Recibir en una charla en el Instituto de Prevención del Delito.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UTASP.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se acuerda La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506, por el lapso de siete (07) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

TERCERO

Se le impone como condiciones: al ciudadano: H.J.S.G., Cedula de Identidad V-10.840.506: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2)Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 120 HORAS donde le indique el Delegado de Prueba. 3) Dictar una charla en la escuela que le indique su Delegado de Prueba acerca del Porte Ilícito de Arma. 4) Recibir en una charla en el Instituto de Prevención del Delito.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UTASP.-

CUARTO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 74, 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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