Problemas de la ejecución de la sentencia laboral

AutorHilen Daher
CargoJueza Superior del Trabajo del Estado Carabobo
Páginas309-341
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La ejecución de la sentencia laboral
Hilen Daher de Lucena
Jueza Superior del Trabajo del Estado Carabobo.
Sumario:
El principio de la continuidad de la ejecución.
– Exequátur y ejecución de laudos arbitrales.
El laudo arbitral en materia laboral.
Diferencias y semejanzas entre el laudo arbitral, la conciliación
y la sentencia.
– Algunas consideraciones sobre el procedimiento arbitral
– Necesidad de acuerdo entre las partes.
– Oportunidad procesal para optar por el arbitraje.
Constitución de la Junta de Arbitraje. Requisitos para ser
árbitros.
– Honorarios de los árbitros.
– Recursos contra el laudo arbitral.
– La transacción laboral.
– Ejecutabilidad de la transacción
– Preexistencia de una sentencia ejecutoriada: la transacción
en fase de ejecución.
– Características.
– Sustitución de patrono.
– Grupo de empresas.
– Medidas conminatorias de astricción.
– Definición.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 309-341
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La jurisdicción no se limita a la declaración del derecho. La ejecución forma
parte también de la jurisdicción.
En la fórmula constitucional se expresa todo ello con las palabras “juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado”, primero se declara el derecho (proceso
de declaración) y luego se procede a su ejecución (proceso de ejecución).
La tutela judicial efectiva no se logra normalmente con la mera declaración
del derecho, sino que es precisa una actividad posterior que acomode la
realidad fáctica al deber ser establecido en la sentencia.
Esa actividad posterior puede realizarse de dos maneras:
1ª) Cumplimiento: El demandado y condenado puede voluntariamente
proceder a cumplir la prestación que le impone la sentencia
definitivamente firme.
2ª) Ejecución: Si el demandado y condenado no cumple voluntariamente
aparecerá la posibilidad de que el demandante y vencedor en el pro-
ceso de declaración inste la ejecución.
El mandamiento de ejecución debe ordenarlo el juez ejecutor, en tal sen-
tido se ordenará que se embarguen solo bienes pertenecientes al ejecutado,
que esos bienes sean depositados en persona autorizada al efecto, con arreglo
a lo prevenido en la Ley sobre Depósito Judicial.
El monto total de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la
cantidad líquida condena a pagar, más las costas “por las cuales se siga
ejecución”, es decir, las costas, no de la ejecución sino las que hubieren sido
condenadas en el fallo. (Articulo 523 del Codigo de Procedimiento Civil).
Estas costas las estimara el juez a su arbitrio, teniendo en cuenta el monto
de la condena principal y su cuantificación (nunca superiores al 30%), no es
obligatorio para el tribunal ejecutor conceder embargo por el doble de la condena,
pues nótese que la norma expresa que el embargo “no excederá del doble”,
lo cual significa que, eventualmente, pudiera fijar el juez una cantidad menor, de
hecho, debe rebajarse el monto del embargo cuando éste ha sido trabado so-
bre sumas de dinero, ya que en tal caso no se cumple con el objetivo que ha
tenido en mente el legislador para permitir la duplicación del crédito en el em-
bargo.
¿Cuál es el motivo por el que la ley autoriza embargar el doble más
las costas? La razón radica en la subasta y en la necesidad de cubrir los
gastos de la ejecución misma, cuya causa proviene del incumplimiento
voluntario de la sentencia por parte del perdidoso. La subasta, supone la
adjudicación de los bienes al mejor postor, pero partiendo de una base mínima
(de la mitad del justiprecio del bien), por consiguiente, es menester aprehender
cantidad de bienes suficientes para cubrir el monto del crédito. Y es por ello
que debe hacerse el avalúo in situ de las cosas durante el acto de embargo, a
los fines de establecer el cumplimiento total de la medida.
Estas obligaciones, a las que se condena en la sentencia, difieren de la
obligación de dar cuya nota esencial viene a ser la enajenación, es decir, la
transmisión en propiedad de un bien.
Hilen Daher Lucena
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Las obligaciones de hacer, por el contrario, y las de no hacer, suponen,
no una simple manifestación de voluntad de ceder el bien jurídico a otro, sino la
necesidad de realizar un acto externo material en beneficio de otro,
permaneciendo en el tiempo dicha obligación.
Ello nos obliga a una diferenciación terminológica:
Sentencia ejecutoriada (verificada, constatada) es la que tiene certeza
oficial de cosa juzgada por virtud del auto o decreto estampado por el juez de
instancia que ordena su ejecución y emplaza a la parte perdidosa a cumplirla
voluntariamente.
Existe una distinción entre la sentencia ejecutoriada, la sentencia
definitivamente firme y el fallo ejecutado.
El fallo ejecutado, es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución
judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con
apego al procedimiento legal.
La sentencia definitivamente firme, “es aquella calidad o condición que
adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales
que autoricen su revisión.
Para obtener un derecho acorde y en sintonía con uno de los pilares
fundamentales -sino el más importante- de los ordenamientos jurídicos
modernos, éste es, el derecho a la tutela judicial efectiva, que lleva implícito
otros derechos que la caracterizan, interpretada de una manera uniforme y
pacífica tanto por doctrina como jurisprudencia, como el derecho a obtener
acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos
procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho
a la ejecución del fallo.
Al negarse la ejecución de una decisión de cualquier Tribunal de la República,
o al pretender ejecutar una decisión judicial sin atender a los preceptos que al
efecto impone el ordenamiento jurídico, se está con ello contrariando un derecho
de rango constitucional, el cual es, sin duda alguna, el mencionado derecho a
la tutela judicial efectiva.:
En diversos ordenamientos jurídicos, ha surgido la necesidad de ir
construyendo por la vía jurisprudencial, lo relativo al tema de la
constitucionalización del derecho a la ejecución de las sentencias, como un
medio de garantizar la efectividad de los fallos judiciales, y por tanto, de la
tutela judicial efectiva.
Así tenemos por ejemplo, que en el Derecho Español se han establecido
importantes criterios relativos a la ejecución de las sentencias, los cuales nos
permitiremos resumir en el siguiente orden:
a) El principio de inmodificabilidad de la sentencia: Consiste en la
afirmación de que la protección judicial carecería de efectividad si se
permitiera reabrir un proceso ya resuelto por una sentencia firme, salvo
aquéllos casos, en que, por razones justificadas, la condena es sustituida
por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación, siempre que tal
La ejecución de l a sentencia labor al

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