Procedencia del control previo sobre la adquisición de buques por parte de PDVMarina, S.A. Modificación del criterio sostenido en Dictámenes Nos. DGSJ-1-016 del 9-7-80 y DGSJ-1-79 del 12-8-82 (Dictamen N° 04-02-183 del 20 de diciembre de 2000)

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CONTROL FISCAL
pondiente, resulta aplicable el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título III (artícu-
los 30 a 37) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.9
Trasladando esas consideraciones al caso objeto de consulta, se observa que el con-
trato suscrito con la empresa varias veces mencionada, es ineficaz, pero si efectivamente
esa contratista cumplió los servicios de asesoría que le fueron requeridos, tendría entonces
derecho,con base en un enriquecimiento sin causa obtenido en perjuicio suyo por la Admi-
nistración, a que se le pague la prestación realizada, para lo cual resulta aplicable el proce-
dimiento aludido supra.
Memorándum N° 04-02-254 del 25 de octubre de 2000.
Procedencia del control previo sobre la adquisición de buques por parte de PDV
Marina, S.A. Modificación del criterio sostenido en Dictámenes Nos. DGSJ-1-016
del 9-7-80 y DGSJ-1-79 del 12-8-82.
La Contraloría General de la República no puede realizar control
previo sobre la adquisición de buques por parte de PDVMarina, S.A.
con fundamento en el artículo 5° de la Ley de Protección y Desarrollo
de la Marina Mercante, originalmente promulgada en 1973 y par-
cialmente reformada en 1988, pues esa norma fue derogada expresa-
mente por los artículos 64 y 118 de la primera Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, promulgada en 1975.
Dictamen N° 04-02-183 del 20 de diciembre de 2000.
(...) En el artículo 5° de la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante
(Gaceta Oficial N° 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998) se señala lo siguiente:
“Toda adquisición de buques o accesorios por organismos públicos o
empresas en las cuales el Estado tenga participación, o que haya de reali-
zarse mediante el concurso de préstamos o avales de entidades oficiales,
estará sometida a la aprobación previa de la Contraloría General de la
República y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El Regla-
mento fijará las condiciones tales como: edad de la nave, tipo de seguro
marítimo, clasificación, que habrán de cumplirse en esas operaciones”.
Cabría plantearse si esta “autorización previa de la Contraloría General de la Repú-
blica” a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina
Mercante Nacional equivale a “control previo del compromiso”. En tal sentido, el artículo
9G.O. N ° 27.921 del 22-12-65.

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