Procedencia del ejercicio de las funciones de control fiscal sobre sociedades con capital público minoritario (Memorándum N° 04-02-216 del 4 de septiembre de 2000)

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CONTROL FISCAL
Por último, en lo atinente al fundamento jurídico de la “estabilidad”, es conveniente
aclarar (...) es el artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República -y no el artículo 71 de la referida Ley Orgánica- la norma que constituye el
fundamento jurídico específico de la estabilidad de los Contralores Internos.
En virtud de las consideraciones precedentes, consideramos improcedente, en los
términos planteados en la consulta, la imposición de multa en el presente caso, por incum-
plimiento de las bases de los concursos para la selección de los titulares del órgano de
control interno, con fundamento en el artículo 127, numeral 10 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, por inobservancia de lo previsto en el artículo 71
ejusdem, y en los artículos 33 de su Reglamento y 19 del Reglamento sobre la Organización
del Control Interno en la Administración Pública Nacional.
Memorándum N° 04-02-200 del 22 de agosto de 2000.
Procedencia del ejercicio de las funciones de control fiscal sobre sociedades con
capital público minoritario.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República es apli-
cable a empresas con capital público minoritario.
Memorándum N° 04-02-216 del 4 de septiembre de 2000.
No solamente en el Dictamen N° 04-00-01-95 del 27-11-96, (...) realizado ya durante
la vigencia de la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta
Oficial N° 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de 1995), sino también en Dictamen
N° DGSJ-1-046 del 29-9-92, realizado durante la vigencia de la Ley anterior (Gaceta Ofi-
cial N° 3.482 Extraordinario del 14 de diciembre de 1984), se ha sostenido que la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República -tanto la vigente como la anterior-
someten a su ámbito de aplicación a personas jurídicas en cuyo capital exista cualquier
porcentaje (%) de participación del sector público, sin determinación exacta del monto de
dicha participación, y sin que ésta tenga que ser mayoritaria. En esto se diferencia la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República de otros instrumentos jurídicos como la
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, la Ley Orgánica de Crédito Público y la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, conforme a las cuales ciertas empresas
deben tener un porcentaje de capital público mayoritario - 50 ó 51 % a fin de ser incluidas
dentro del ámbito de aplicación de estas leyes. Obsérvese que el Dictamen N° DGSJ-1-046
del 29-9-92 está referido a la empresa (...), que para la fecha de consulta tenía un porcentaje
(%) aún menor de capital público, un 25,18%. Por otra parte, (...) el concepto de “patrimo-
nio público” previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no es
extensible a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Y siempre que el
control fiscal verse sobre la utilización de los fondos de origen público, el ejercicio de las

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