Procedencia de otorgar la pensión de invalidez a funcionaria que ostenta la cualidad de interesada legítima en una potestad investigativa. Memorando 04-00-307 del 22 de agosto del año 2012
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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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FUNCIÓN PÚBLICA: Procedencia de otorgar la pensión de invalidez a fun-
cionaria que ostenta la cualidad de interesada legítima en una potestad
investigativa.
El derecho a recibir la pensión de invalidez deberá prevale-
cer siempre sobre cualquier procedimiento administrativo,
aun en los casos en que estos sean en ejercicio de la po-
testad sancionatoria de la administración, toda vez que la
Memorando 04-00-307 del 22 de agosto del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre la procedencia
de otorgamiento de una pensión de invalidez, a un funcionario públi-
co del Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER), debido a que se
acordó iniciarle una Potestad Investigativa.
Sobre el particular planteado, esta Dirección General tiene a bien
indicar lo siguiente:
sufre una pérdida de su capacidad para trabajar como consecuencia de
una enfermedad o accidente de trabajo, que le impide laborar por un
período largo de tiempo o de forma permanente. De esta manera está
prevista en los artículos 13 y 15 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza
Artículo 13. Se considerara inválido o inválida, el asegu-
rado o asegurada que quede con una pérdida de más de
dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de
una enfermedad, en forma presumiblemente permanente
o de larga duración.
Artículo 15. Los asegurados y aseguradas que se invali-
den a consecuencia de un accidente de trabajo o enferme-
dad profesional tendrán derecho a la pensión de invalidez
cualquiera que sea su edad y no se le exigirá requisito de
cotizaciones previas. (Subrayado propio)
En este sentido, es preciso indicar que la pensión de invalidez está
2 como una “retribución econó-
2 Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo VI. Ediciones Libras. Caracas, Venezuela 1995. p. 9.
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