El procedimiento para la aplicación de la sanción de prisión en casos de desacato de las sentencias de amparo, establecido como 'Interpretación vinculante' por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en 2014 y 2019, en contra de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo

AutorAllan R. Brewercarías
CargoDirector de la Revista
Páginas558-568
EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRISIÓN EN CASOS DE DESACATO DE LAS
SENTENCIAS DE AMPARO, ESTABLECIDO COMO
“INTERPRETACIÓN VINCULANTE” POR LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA EN 2014 Y 2019, EN CONTRA DE LO
ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: La Sala Cons titucional en contra de lo establecido en el artículo 31 de
la Ley Orgánica de Amparo estable ció en 2014 y 2019, la competencia de los jue-
ces de amparo para impo ner la sanción de prisión a quienes d esacaten sus senten-
cias de amparo, estab leciendo un procedimiento para as egurar un doble control de
las decisiones por parte de la Sala Constitucional.
Palabras Clave: Amparo. Desacato de sentencias. Prisió n.
Abstract: The Constitutional Chamber has established in 2014 and 2019, contrary
to what is provided in article 31 of the Organic Law of Constitutional protection,
the power of the ordinary judges on matter of constitutional protection proceeding,
to impose the sanction of prison in cases of contempt, regulating a procedure in
order to control, twice, the content of the judicial decisions.
Key words: Amparo Proceeding. Contemp. Prison.
I. EL RÉGIMEN DE L DESACATO DE LAS S ENTENCIAS DE AMPARO ESTABL E-
CIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y EL INICIO DE SU TRASTO CA-
MIENTO POR LA SALA CONSTITUCIONAL
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre derechos y ga-
rantías constitucionales de 1988, en Venezuela, el desacato de las sentencias de amparo está
tipificado en dicha norma como un delito, cuyo juzgamiento, dada la ausencia de previsión de
un procedimiento judicial especifico, corresponde a los tribunales competentes de la jurisdic-
ción penal ordinaria, mediante un proceso penal, con las garantías del debido proceso, no
teniendo el juez de amparo competencia para sancionar en forma alguna el desacato de sus
decisiones.
En esta forma, la ley venezolana, sigue la orientación de las leyes reguladoras del ampa-
ro en América Latina, en las cuales no se prevé para los jueces de amparo facultad directa de
castigar, mediante la imposición de sanciones penales, el desacato a sus órdenes;1 el juez de
1 Véase Allan R. Brewer-Carías. Leyes de Amparo de América Latina, Con un estudio prelimi-
nar sobre el amparo en el derecho constitucional comparado latinoamericano, Se-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR