Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-273 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTADO LARA, en Órgano de la Dirección General Sectorial de Salud, a través del instituto SUMED Lara-Boticas Bolivarianas, adscrito a la Gobernación.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.330, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Lara.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 594 de fecha 10 de agosto de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede P.T., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por las ciudadanas D.T. DÍAZ, ISORIDA SOTELDO y M.B., en expediente Nº 005-2007-01-643.

M O T I V A

Se inició esta causa el 12 de noviembre de 2007 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 16), que lo dio por recibido el 13 de noviembre de 2007 (folio 21) y admitió la demanda el 17 de marzo del 2008 (folios 132 al 135).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 14 de diciembre de 2010 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 186), la cual se realizó para el 28 de enero del 2011 a la cual comparecieron las partes, dándose apertura al lapso probatorio y fijándose los informes orales para el 16 de febrero de 2011 (folios 190 y 191).

El 26 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 199 al 213).

En fecha 01 de junio de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, encontrándose la misma para dictar sentencia.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; igualmente, el Juez puede declarar la perención de oficio en cualquier estado y grado de la causa, conforme lo establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no considerarse como actuación que implique impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito tendiente al impulso de las notificaciones en el presente juicio el 30 de mayo de 2008 (folio 138), no realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa sino hasta el 04 de noviembre de 2009 (folio 171), en el que solicita se libre notificación por cartel a una de las trabajadoras, trascurriendo entre una y otra actuación más de un (01) año sin impulso procesal; siendo importante señalar que en casos de perención debe tomarse el tiempo entre cada una de las actuaciones realizadas por la parte para el impulso del procedimiento.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año entre cada actuación, es decir del 30 de mayo de 2008 al 04 de noviembre de 2009, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa, a la Procuraduría General del Estado Lara y a la representación del Ministerio del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de septiembre de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:37 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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