Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoRemate

En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. El Tribunal deja constancia que no se encuentran presentes la Parte Ejecutante ciudadano J.L. D’LIMA, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., asistido por la abogada L.L., con motivo del procedimiento por Cobro de Derechos de Depósitos, en el juicio incoado por la ciudadana MARYURY ESCUSA GONZALEZ, contra los ciudadanos N.V.D.M. y P.M.M., como tampoco las Partes anteriormente mencionadas, ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. Asimismo el Tribunal deja constancia que no se presentó Postor alguno. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el bien mueble objeto de este Remate consiste en un (01) vehículo Marca Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Verde y Gris; Serial Carrocería: 5G69VFV332098; Tipo: Sedan; Clase: automóvil; Uso: Particular; Cap: 5 puestos; Placa: AVH-727. Acto seguido el Tribunal declara DESIERTO el presente ACTO DE REMATE y acuerda remitir el presente expediente N° 106 constante de Treinta y Nueve (39) folios en su Cuaderno Principal y Treinta y Un (31) folios en su Cuaderno de Medidas al Juzgado de la Causa. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abogada Yasmila Faria.

.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio salida a la Comisión 2294/04 del expediente N° 106 y se oficio bajo el N° 09.

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abogada Yasmila Faria.

Com.2294/04.-

LDG/jppt.-

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