Procedimientos administrativos agrarios.

AutorBeltrán Zerpa, Katherine
CargoReport

Agrarian administrative procedures

  1. L PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO GENERAL A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

    Si bien es cierto en nuestro análisis, seguimos la postura de Dromi (1996) que define: "El procedimiento administrativo traduce en la práctica una relación jurídica sustantiva entre Administración y administrado. Desempeña un papel formal para el cumplimiento de un objeto esencial Es el cauce formal por el que se exterioriza la actuación administrativa del Estado, que por su significación afecta derechos subjetivos públicos" (p.33).

    En este sentido, el procedimiento administrativo indica los trámites y formalidades que deben cumplir la administración y los administrados. El cual sirve para regular la formulación del acto administrativo como su cuestionamiento a través de la impugnación del mismo.

    Por otro lado, cabe destacar que el procedimiento administrativo es propio de la función administrativa como tal, la cual proviene de los Órganos de Administración Pública.

    Ahora bien, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el procedimiento ordinario a seguir en sus artículos 48 al 71. Los cuales se refieren a la sustanciación del expediente y terminación del procedimiento (iniciación, sustanciación, decisión). Del cuál emana el acto administrativo.

    De igual manera, prevé la citada Ley en su artículo 47 "los procedimientos administrativos contenidos en Leyes especiales se aplicaran con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capitulo en las materias que constituyan la especialidad". De este modo, es importante resaltar que para los procedimientos administrativos agrarios se debe aplicar los previstos en la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de forma supletoria el previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

    Del agotamiento de la vía Administrativa.

    Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en sus artículos 92 y 93 lo siguiente:

    "Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.

    Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos en las leyes correspondientes".

    De lo que inferimos, la necesidad de agotar los recursos administrativos para poder intentar el Contencioso Administrativo.

    Ahora bien, en materia agraria las decisiones emanadas del Directorio del Instituto Nacional de Tierras referentes a los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario agotan la vía administrativa.

    Asimismo, la citada Ley establece que contra las decisiones dictadas por las oficinas regionales de tierras se intentará recurso jerárquico directamente por ante el Instituto Nacional de Tierras. (Art. 131). Decisiones que son escasas, en virtud de la competencia atribuida a las mismas en el artículo 130 de la LTDA (sustanciar, informar, certificar, etc.).

  2. Correlación del derecho agrario con el derecho administrativo.

    En tal sentido, El Derecho Agrario y el Derecho Administrativo se encuentran enlazados indisolublemente de manera tal que la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene normas de carácter administrativo que regulan la relación entre el Estado y los administrados como por ejemplo en los procedimientos de afectación de las tierras con vocación para la producción agroalimentaria previstos en el título II de la citada Ley.

    Por ello, uno de los entes rectores agrarios de tales relaciones administrativas es el Instituto Nacional de Tierras encargado de administrar, redistribuir y regularizar la posesión de todas las tierras con vocación agraria a través de los distintos procedimientos administrativos que la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le faculta, a los fines de que las mismas puedan ser sometidas al cumplimiento de la función social agroalimentaria.

    Igualmente, la tierra debe cumplir siempre con su función social agroalimentaria independientemente, si es pública o privada lo que supone que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Ahora bien, cuando hablamos de la función social de la propiedad agraria, debemos tomar en consideración el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece "Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de esta ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria ...". Afectación necesaria, a los fines de poder incorporarlas al desarrollo económico del país.

    Por tanto, el Instituto Nacional de Tierras deberá adoptar las medidas necesarias en la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas (resaltado nuestro) tal como lo señala el artículo 34 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Tierras con vocación de uso agrario

    [flecha inferior]

    Sujetas al cumplimiento de la Función Social de la seguridad agroalimentaria

    [flecha inferior]

    Planes de Seguridad

    [flecha inferior]

    Agroalimentarios establecidos por Ejecutivo Nacional

    [flecha inferior]

    Rubros Alimentarios

    [flecha inferior]

  3. Procedimientos de afectación de las tierras con vocación para la producción agroalimentaria previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

    Normativa Aplicable a los procedimientos de afectación de las tierras:

    * Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    * Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con la remisión del artículo 96 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    * Decreto Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

    * Manuales de Procedimientos Internos del Instituto Nacional de Tierras

    3.1 Procedimiento para la solicitud de finca productiva.

    Sujetos que pueden solicitar el certificado de finca productiva:

    Es necesario que todos aquellos propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario soliciten el certificado de finca que les asegure la veracidad de que la misma es productiva, porque se encuentra dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo conjuntamente con el Instituto Nacional de Tierras; o es mejorable porque, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. Dicha solicitud se hace ante las Oficinas Regionales de Tierra o ante el Instituto Nacional de Tierras Oficina Principal

    Requisitos para la solicitud del certificado de finca productiva.

    EL Art. 42 LTDA establece los requisitos para la solicitud de la Certificación de Finca Productiva:

    * Estudio Técnico de determine la productividad de las tierras.

    * Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del INTI y del Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural para la determinación del uso de los terrenos rurales publicado en la Gaceta Oficial No. 38.126 del 14 de febrero del 2005.

    * Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes.

    * Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante.

    * Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad u ocupación (sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, Sala Constitucional)

    * Constancia de Inscripción en el Registro Agrario y cualquier otra documentación que estime pertinente el INTI.

    Luego del recibo de la solicitud de certificación de finca productiva dentro de los 30 días hábiles siguientes, el Instituto Nacional de Tierras constatará la veracidad de los recaudos (Art. 43 LTDA), y de ser procedente entregará el certificado de finca productiva (Art.44 LDTA)

    Duración del certificado de finca productiva:

    Dos años contados desde su expedición pudiendo ser renovado. El Instituto Nacional de Tierras llevará el registro de todas las tierras que se les otorgue el certificado de finca productiva.

    Negativa a la solicitud del certificado de finca productiva

    Notificación al interesado de la negativa del certificado de finca productiva:

    Notificación personal: concediéndole un lapso de 20 días hábiles para que solicite el certificado de finca mejorable.

    Notificación por carteles: en caso de resultar impracticable la citación personal, se notificará en un diario de la localidad y se entenderá notificado 15 días después de la publicación del cartel. (Art. 75y 76 de la Lopa.).

    En caso contrarío que el ocupante o propietario no realice la solicitud del certificado de finca mejorable dentro de los términos antes planteados luego de ser notificado, el Instituto Nacional de Tierras podrá declarar las tierras ociosas.

    Ahora bien, si el solicitante conviene en reconocer las tierras como ociosas y opta por solicitar el certificado de finca mejorable de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la oficina regional de tierras correspondiente emitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida si otorga el certificado de finca mejorable o por si lo contrario la declara ociosa.

    Es importante destacar, que el acto administrativo que declare las tierras como ociosas deberá ser notificado en forma personal al solicitante de conformidad con la sentencia No. 2.855 de fecha 20 de noviembre, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de no poder agotar la notificación personalmente, se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario de circulación de la localidad, y se entenderá notificado...

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