Los proceres civiles en la transición hacia la independencia y la justificación de sus causas

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas57-109
Los próceres civiles en la transición hacia la
independencia y la justificación de sus causas,
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: El proceso de independencia de Venezuela que se inicia el 19 de abril
de 1810, y culmina con la sanción de la Constitución federal para los Estados o
Provincias de venezuela del 21 de diciembre de 1811, fue íntegramente conducido
por civiles, la mayoría egresados de la universidad de caracas, inspirados en los
principios del constitucionalismo moderno que estaban configurándose producto
de las revoluciones norteamericana y francesa; y cuyas causas y motivos ellos
mismos dejaron plasmados en los documentos constitucionales que elaboraron.
Palabras Clave: Independencia; Venezuela; Prócerses civi les; Constitucionalismo
Abstract: The process of independence of Venezuela that began on April 19, 1810,
and culminated with the sanction of the Federal Constitution for the States or
Provinces of Venezuela on Dece mber 21, 1811, was entirely cond ucted by civil-
ians, the majority grad uated from the Universi ty of Caracas, inspi red by the prin-
ciples of modern constitutiona lism that were taking shape as a result of the North
American and French revolutions; and whose causes and motives they themselves
left reflected in the constitutional documents that they prepared
Key words: Independence; venezuela; Civilian Funding Fathers; Constitutionalism
SUMARIO
I. LOS PROCERES CIVILES
II. ALGUNAS FUENT ES COMUNES DE INSPIRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PRÓ-
CERES CIVILES
III. LOS HECHOS DEL 15 DE JULIO DE 1808
IV. LOS HECHOS DEL 19 DE ABRIL DE 1811
V. EL 5 DE JULIO DE 1811 COMO CULMINACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA
LA INDEPENDENCIA
VI. LA EXPLICACIÓN POR LOS PRÓCERES CIVILES DE LAS CAUSAS DE LA INDEPEN-
DENCIA
1. Las referencias a la situación general de Hispano América en re lación con España y los efec-
tos de la ausencia de refor mas. 2. La crisis política de la Corona española a partir de 1808 y la
revolución de Caracas. 3. El proceso de independencia gestado durante los años 1808 a 1811,
producto de la incomprensión de la Regencia y sus agentes local. 4. La guerra y el bloqueo orde-
nado por la Regencia contra Venezuela a partir de 1810, y la nueva conquista. 5. La continuación
, Texto preparado para la videoconferencia “El pensamiento político y jurídico de la Independencia:
organizado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 16 de marzo de 2021.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
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de la guerra contra Venezuela por las Cortes de Cádiz, y su falta de representación respecto de
América. 6. La justificación del de sconocimiento del juramento dado en 1811 por la Provincia de
Caracas para la conservación de los derechos de Fernando VII. 7. El cuestionamiento de la per-
tenencia de los territorio s de la América Hispana a la Corona Española. 8. Sobre el derecho a la
rebelión de los pueblos. 9. Sobre el carácter representativo de los gobiernos.
VII. EL LAMENTABLE OLVIDO DE LOS PRÓCERES CIVILES
1. Los signos del militarismo en sustitución de civilismo y constitucionalismo. 2. El desprecio por
el constitucionalismo civil . 3. El olvido de los prócer es civiles y su suplanta ción por los líderes
militares.
En el mundo moderno, la experiencia de la creación de un nuevo Estado independiente
en territorios que eran de colonias europeas ocurrió por primera en América, con la creación
a partir de 1776 de los Estados Unidos de América, como Estado independiente de Gran
Bretaña; experiencia que fue seguida unas décadas después, en 1811 en la América Hispana,
con la creación del Estado de Venezuela, también como Estado Independiente de España. En
uno y otro caso, fue un proceso fundamentalmente concebido y desarrollado por civiles: los
llamados “padres fundadores” en Norteamérica, los cuales, en el caso de Venezuela, fue un
grupo de notables juristas1 la mayoría formados en la Universidad Central de Venezuela de
Caracas, razón por las cual, como afirmó con razón Tomás Polanco, “la Independencia fue,
ante todo, un proceso jurídico.”2 Pero a diferencia de aquellos de Norteamérica, en nuestro
caso fueron posteriormente olvidados a partir de 1812, luego de que el militarismo se apode-
ró de nuestra historia.
Ese proceso de independencia de Venezuela formalmente se inició el 19 de abril de
1810 y concluyó el 21 de diciembre de 1811, habiendo quedado plasmado sucesivamente en
una serie de documentos constitucionales en los cuales se desconoció a las autoridades colo-
niales y peninsulares, se organizó la elección de representantes para conformar un Congreso
General de las Provincias, se sancionó una Declaración de Derechos del Pueblo, la Declara-
ción de Independencia, y se sanción una Constitución para el nuevo Estado que se constituyó
Todos esos textos fueron redactados con participación de los mencionados próceres civiles,
luego de dos años de gestación del proceso, desde cuándo llegaron a la Capitanía General de
Venezuela el 15 de julio de 1808, las noticias de que materialmente todo el mundo hispano y
americano carecía de gobierno español, por haber sido la Península ibérica invadida por los
ejércitos franceses, estar los Monarcas españoles secuestrados por Napoleón Bonaparte, y
haber éste designado como nuevo rey de las Españas a su hermano José; y con todo ello, el
temor de que las colonias españolas en América pasaran a ser colonias francesas.
1 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El pensamiento constitucional de los próceres olvidados en el
constitucionalismo de 1811. Historia de un libro extraordinario: Interesting Official Documents re-
lating to the United Provinces of Venezuela, publicado por la Repúblic a en Londres en 1812,” en
Allan R. Brewer-Carías, Enrique Viloria Vera y Asdrúbal Aguiar (Coordinadores), La indepen-
dencia y el Estado Constitucional en Venezuela: como obra de civiles (19 de abril de 1811, 5 de
julio de 1811, 2 de diciembre de 1811 ), Cátedra Mezerhane sobre Democracia, Estado de Dere-
cho y Derechos Humanos, Colección Anales Nº 2, Ediciones EJV International, Miami 2018, pp.
547-676.
2 Véase Tomás Polanco, Las formas jurídicas de la Independencia, Instituto de Estudios Políticos,
Universidad Central de Venezuela, Caracas 1962, p. 10.
ESTUDIOS
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I. LOS PROCERES CIVILES
Entre esos próceres civiles deben mencionarse, específicamente, a los juristas Juan
Germán Roscio, Francisco Javier Ustáriz y Miguel José Sanz todos formado en la Universi-
dad de Caracas, y a Francisco Vidal Isnardi, médico graduado en Cádiz. El 19 de abril de
1810, cuando el cabildo de Caracas depuso a la suprema autoridad colonial que era el Capitán
General y Gobernador Vicente de Emparan, desconociendo al gobierno español en la Provin-
cia, Roscio y Ustáriz fueron incorporados al Cabildo como diputados por del Pueblo, y Ustá-
riz y Sanz, se fueron incorporados posteriormente en las tareas constituyentes. Todos partici-
paron invariablemente en los demás actos importantes de la Independencia, y particularmente
todos en la redacción de los documentos constitutivos y constitucionales del nuevo Estado. A
ellos se unieron algunos miembros destacados del Cabildo de Caracas, como fueron Lino d e
Clemente, Isidoro Antonio López Méndez y Martín Tovar y Ponce, habiendo sido buena
parte de ellos, Vocales de a la Junta Suprema de gobierno que se organizó días después, por
el bando del 23 de abril de 1810, y en la que Roscio fue designado Secretario de Relaciones
Exteriores, asumiendo las funciones de gobierno.
La mayoría de los mencionados próceres civiles había tenido actuación, en una forma
u otra, en la Administración colonial de la Capitanía General de Venezuela. Roscio había
sido Fiscal Auxiliar; Sanz, Relator de la Real Audiencia y Ustáriz e Isnardi, miembros de
la Junta de Vacunación que había presidido Andrés bello; y entre todos tenían como punto
en común, su amistad con Andrés Bello, quien desde 1802 venía ocupando la posición de
Secretario p rimero en la Capitanía General de Venezuela, habiendo servido bajo los Go-
biernos de los Capitanes Generales Manuel Guevara Vasconcelos (1799-1807), Casas (1
807-1809) y Emparan.
As asumir la Junta Suprema el mando superior de la Provincia, pasó a despachar desde
la sede de la Gobernación de la Provincia de Caracas, habiéndose asegurado la continuidad
administrativa del Gobierno con la designación del propio Andrés Bello o como Oficial Ma-
yor de la secretaría de Asuntos Exteriores con Roscio
Juan Germán Roscio (1763-1821), fue un experimentado abogado graduado también
de la Universidad Central en derecho canónico (1794) y derecho civil (1800), conocido en la
Provincia no solo por haber protagonizado una importante batalla legal para su aceptación en
el Colegio de Abogados de Caracas, luego de haber sido rechazado del mismo por su condi-
ción de pardo; sino por su condición de Fiscal auxiliar en la Administración colonial, quien
tuvo a su cargo seguir la acusación y conducir el proceso penal contra 57 oficiales y marine-
ros miembros de la expedición de Francisco de Miranda de 1806, quienes habían tenido el
infortunio de haber sido apresados en el intento de desembarco en las costas de Ocumare. El
resultado de ese proceso fue la condena de diez de ellos, a la horca, en el Fuerte de Puerto
Cabello, cuya sentencia fue ejecutad el 21 de julio de 1806, en el propio patio de la fortaleza
de San Felipe, en presencia de las tropas y de los habitantes de la ciudad. Los demás desfila-
ron en silencio ante los cadáveres de los ahorcados, y. cuando días después salieron para
Cartagena donde la mayoría de ellos iban a purgar en las siniestras bóvedas de esa ciudad su
condena de diez años de presidio, pudiendo ver frente al mar y plantadas sobre estacas, las
jaulas de hierro en las cuales, según costumbre, habían sido expuestas las cabezas cortadas de
sus desgraciados compañeros.
A raíz de los sucesos del 19 de abril, y después de su incorporación en la Junta Suprema
como uno de los “representantes del pueblo,” Roscio fue designado en la Junta de gobierno
como Secretario de Relaciones Exteriores, donde designó como Secretario Primero a Andrés
Bello quien venía de ocupar el mismo cargo en la Secretaría de la antigua Gobernación que la

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