Sentencia nº 00491 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2013-0001

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto al oficio N° 0840-12.328 de fecha 20 de noviembre de 2012, remitió las copias certificadas del expediente contentivo del juicio de expropiación intentado por la abogada Y.N.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.693, actuando en representación de la PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS contra la sociedad mercantil VENCRAFT VENEZUELA, C.A., (cuyos datos de registro no constan en autos), con fundamento en el Decreto N° G-1606/2009 dictado el 10 de diciembre de 2009 por el Gobernador del Estado Monagas, en el que acordó la adquisición forzosa de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado al final de la Avenida El Ejército y la Avenida Principal J.M.V.d.M.M.d.E.M..

La remisión se efectuó a los fines de que esta M.I. se pronuncie acerca del recurso de apelación ejercido por la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el aludido Tribunal mediante la cual determinó el monto que el referido Estado debe pagar a la aludida empresa por concepto de indemnización.

Por auto de1 6 de enero de 2013 se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, y se fijó un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, cumplidos los cuales se iniciaría un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

Mediante auto del 19 de febrero de 2013 la Secretaría de la Sala, dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar la apelación “…han transcurrido seis (06) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 17, 18, 19, 20, 21, 22 de enero de 2013 y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 29, 30, 31 de enero de 2013; 05, 06, 07, 13, 14 de febrero de 2013”.

El 8 de mayo de 2013 se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia dictada el 9 de agosto de 2012, declaró que el Estado Monagas debe pagar a la sociedad mercantil Vencraft Venezuela, C.A. como justiprecio por la expropiación del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Principal J.M.V.d.M.M.d.E.M., la cantidad de Un Millón Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.837.138,65), monto este que resultó de tomar como base una media entre los avalúos presentados por los expertos del ente expropiante, de la empresa expropiada y el designado por el Tribunal, y que debía pagarse conforme al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento efectivo del pago.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto el cómputo practicado por la Secretaría de la Sala en el que se dejó constancia de los días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar la apelación.

A tal efecto, resulta necesario señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal para el apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

En el caso bajo examen, aprecia esta M.I. que mediante auto del 19 de febrero de 2013 la Secretaría de la Sala, dejó constancia del cómputo de los días de despacho de los que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación y, asimismo, de que habiendo transcurrido tal lapso dicha parte no consignó el aludido escrito.

Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 16 de enero de 2013, transcurrieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, a saber: los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2013, y diez (10) días de despacho identificados como 23, 24, 29, 30, 31 de enero; 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013, sin que la parte accionante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, el escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, y tampoco haber argüido sus denuncias contra el fallo apelado en la oportunidad en la cual ejerció el recurso de apelación, (conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011), debe esta Sala declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

No obstante el anterior pronunciamiento, esta Sala, en aplicación del artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, conforme al cual cuando una decisión de instancia desfavorezca las pretensiones procesales de la República debe ser consultada ante el órgano de Alzada competente, pasa a revisar por vía de consulta la sentencia apelada dictada el 9 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, habida cuenta de que en dicha decisión fue determinado el monto que el mencionado Estado debe pagar a la aludida empresa por concepto de indemnización por la expropiación, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar los intereses patrimoniales del Estado Monagas.

Respecto a la la figura procesal de la consulta, este Órgano Jurisdiccional ha señalado que se trata de un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, cuya principal finalidad es lograr un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden en principios que interesan al orden público, constitucional y al interés general. (Vid. decisiones Nros. 00812 y 00813 del 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión RCTV y Corporación Archivos Móviles Archimovil, C.A.)

Determinado lo anterior y circunscribiendo el análisis del caso a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, pasa esta Sala a decidir en los términos siguientes:

En la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró que dicha entidad político territorial debe pagar a la sociedad mercantil Vencraft Venezuela, C.A. por concepto de justiprecio por la expropiación del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Principal J.M.V.d.M.M.d.E.M., la cantidad de Un Millón Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.837.138,65), monto este que resultó de tomar como base una media entre los avalúos presentados por los expertos del ente expropiante, de la empresa expropiada y el designado por el Tribunal; monto este que deberá pagarse conforme al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento efectivo del pago.

Ahora bien, la revisión del expediente ha puesto en evidencia que en las copias certificadas remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a esta Sala, no incluyó el escrito de la demanda de expropiación ni tampoco la sentencia que declaró con lugar dicha expropiación; actuaciones estas indispensables para conocer en consulta la sentencia apelada.

Por tal razón, este M.T. estima necesario ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la remisión de las copias certificadas de todo el expediente para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS el 24 de enero de 2011, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que determinó el monto que ese ente político territorial debe pagar a la aludida empresa por concepto de indemnización.

  2. - Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008.

  3. - Se ORDENA al Juzgado a quo la remisión de las copias certificadas de la totalidad del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00491, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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