Decisión nº 218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoExpropiación

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado en ejercicio R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.020, obrando con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha siete (07) de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones, solicitante en el procedimiento de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, diligencia mediante la cual consigna escrito contentivo del arreglo amigable suscrito por el CENTRO R.U. S.A. con el ciudadano EURO A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.694.370, representante del Fondo de Comercio BICI-REPUESTOS EURIMAR, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha catorce (14) de octubre de 2008, anotado bajo el N° 45, Tomo 100, solicitando la homologación del referido arreglo, así como la homologación de los arreglos amigables efectuados con los Fondos de Comercio “FARMACIA LOS PATRULLEROS C.A.” y “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ÉXITO”. Igualmente, el abogado R.D.R., indica en relación al inmueble y Fondos de Comercio propiedad del ciudadano E.F.I., que en virtud que el lapso de suspensión acordado feneció sin concretarse arreglo amigable, solicita que los expertos designados rindan el informe respectivo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El Tribunal para resolver sobre la homologación solicitada, hace previas las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que efectivamente cursa ante este Juzgado solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PULICA O SOCIAL interpuesta por la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, indicando en el escrito de solicitud que se encuentran afectados cinco fondos de comercio, siendo estos: 1) CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A.; 2) CYBER MARACAIBO NET; 3) DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ÉXITO C.A.; 4) BICI-REPUESTOS EURIMAR (REP. EURO FERNANDEZ) y 5) FARMACIA LOS PATRULLEROS C.A.

Se observa igualmente, que en fechas dieciocho (18) y veintiocho (28) de julio de 2008, la representación judicial de la solicitante consignaron escritos contentivos del arreglo amigable efectuado por el CENTRO R.U. S.A. y los fondos de comercio FARMACIA LOS PATRULLEROS y DISTRIBUIDORA ÉXITO; que corren insertos en los folios ciento catorce (114), ciento quince (115), ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118); así como el arreglo amigable efectuado con el fondo de comercio BICI-REPUESTOS EURIMAR, consignado en los folios trescientos veintiocho (328) y trescientos veintinueve (329).

Planteada así la situación, pasa este Tribunal a discriminar en forma individual los arreglos efectuados, de la siguiente manera:

1) En relación al arreglo amigable realizado con el fondo de comercio FARMACIA LOS PATRULLEROS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 2004, bajo el N° 54, Tomo 45-A, representada por el ciudadano G.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.765.047, de este domicilio, con el carácter de Director de la empresa, antes mencionada, arreglo amigable que se encuentra inserto al expediente desde el folio ciento catorce (114) al ciento quince (115) y su vuelto, de la pieza N° 2, evidenciándose del mismo que en fecha quince (15) de julio de 2008, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 8, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones, el referido fondo de comercio y el CENTRO R.U. S.A., firma mercantil con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 30 de mayo de 1988, anotado bajo el N° 43, Tomo 13-A, publicado en Gaceta Oficial del Estado Z.E. N° 121, de fecha 7 de junio de 1988 y cuya última reforma de estatutos consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Centro R.U. S.A., N° 23, inserta ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de junio de 2004, bajo el N° 18 del Tomo 29-A, representado en el acto por la ciudadana J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.147.243 del mismo domicilio, con el carácter de Presidenta según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 15, de fecha 28 de febrero de 2007, inserta ante la misma Oficina de Registro en fecha 07 de marzo de 2007, bajo el N° 14, Tomo 19-A y de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 20, Literal F de los Estatutos Sociales de la empresa, celebran arreglo amigable de conformidad con la potestad establecida en el Decreto de Afectación Vial N° 229 de fecha 06 de mayo de 2004, dictado por la Gobernación del Estado Zulia y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para la continuación de la Obra Arteria Vial N° 3, Segunda Etapa, entregando en el acto al ciudadano G.A.G.L., antes identificado y con el carácter dicho, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), correspondiente a la indemnización por los gastos de desinstalación, transporte e reinstalación de equipos, mercancías, gastos de funcionamiento y el lucro cesante (ganancias netas) para ser puesta en funcionamiento nuevamente, que le asisten durante cuatro (4) años sobre un inmueble hoy propiedad de la Dependencia Federal del Zulia, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el N° 41, Tomo 115, ubicado en el Barrio Cuatricentenario Sector Los Patrulleros, avenida 66 F (Circunvalación N° 3), en la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., pago este que el ciudadano G.A.G.L., declara aceptar y que nada queda a deberle EL CRUSA por la indemnización de lucro cesante, ni por cualquier otro concepto relacionado con este.

2) En relación al fondo de comercio denominado DISTRIBUIDORA ÉXITO, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el N° 24, Tomo 29-A, representada por la ciudadana E.J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.236.989, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidenta del fondo de comercio antes indicado, arreglo amigable que se encuentra inserto al expediente desde el folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118) y su vuelto, de la pieza N° 2, evidenciándose del mismo que en fecha veintidós (22) de julio de 2008, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 18, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones, el referido fondo de comercio y el CENTRO R.U. S.A., antes identificada, representado en el acto por la ciudadana J.L.G., igualmente identificada y con el carácter dicho, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 20, Literal F de los Estatutos Sociales de la empresa, celebran arreglo amigable de conformidad con la potestad establecida en el Decreto de Afectación Vial N° 229 de fecha 06 de mayo de 2004, dictado por la Gobernación del Estado Zulia y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para la continuación de la Obra Arteria Vial N° 3, Segunda Etapa, entregando en el acto a la ciudadana E.J.V.C., antes identificada y con el carácter dicho, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), correspondiente a la indemnización por los gastos de desinstalación, transporte e reinstalación de equipos, mercancías, gastos de funcionamiento y el lucro cesante (ganancias netas) para ser puesta en funcionamiento nuevamente, que le asisten durante cinco (5) años sobre un inmueble hoy propiedad de la Dependencia Federal del Zulia, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el N° 40, Tomo 115, ubicado en el Barrio Cuatricentenario Sector Los Patrulleros, avenida 66 F (Circunvalación N° 3), en la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., pago este que la ciudadana E.J.V.C., declara aceptar y que nada queda a deberle EL CRUSA por la indemnización de lucro cesante, ni por cualquier otro concepto relacionado con este.

3) En relación al fondo de comercio denominado BICI-REPUESTOS EURIMAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2000, bajo el N° 42, Tomo 48-A, representada por el ciudadano EURO A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.694.370, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Director del fondo de comercio antes indicado, arreglo amigable que se encuentra inserto al expediente desde el folio trescientos veintiocho (328) al trescientos veintinueve (329) y su vuelto, de la pieza N° 3, evidenciándose del mismo que en fecha catorce (14) de octubre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 45, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones, el referido fondo de comercio y el CENTRO R.U. S.A., antes identificada, representado en el acto por la ciudadana J.L.G., igualmente identificada y con el carácter dicho, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 20, Literal F de los Estatutos Sociales de la empresa, celebran arreglo amigable de conformidad con la potestad establecida en el Decreto de Afectación Vial N° 229 de fecha 06 de mayo de 2004, dictado por la Gobernación del Estado Zulia y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para la continuación de la Obra Arteria Vial N° 3, Segunda Etapa, entregando en el acto al ciudadano EURO A.F.M., antes identificado y con el carácter dicho, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), correspondiente a la indemnización por los gastos de desinstalación, transporte e reinstalación de equipos, mercancías, gastos de funcionamiento y el lucro cesante (ganancias netas) para ser puesta en funcionamiento nuevamente, que le asisten durante ocho (8) años sobre un inmueble hoy propiedad de la Dependencia Federal del Zulia, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el N° 41, Tomo 115, ubicado en el Barrio Cuatricentenario Sector Los Patrulleros, avenida 66 F (Circunvalación N° 3), en la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., pago este que el ciudadano EURO A.F.M., declara aceptar y que nada queda a deberle EL CRUSA por la indemnización de lucro cesante, ni por cualquier otro concepto relacionado con este.

Ahora bien, el Tribunal ante el arreglo amigable efectuado entre el CENTRO R.U., S.A. y los fondos de comercio identificados y determinados con antelación, en vista que dichos arreglos se encuentran contemplados en el Artículo 22 de la referida Ley de expropiación, imparte su aprobación a los mismos. Así se declara.

En relación a los fondos de comercio CYBER MARACAIBO NET 2 C.A. y CENTRO DE APUESTAS Y LOTERIAS MARACAIBO C.A., propiedad del ciudadano E.F.I., se ordena continuar con el procedimiento, instando a los peritos avaluadores designados, consignar el informe respectivo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dicto la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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