Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda De Contenido Patrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE FEBRERO DE 2015

204º y 155°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 19 de noviembre de 2014, la abogada L.N.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.122, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Barinas, interpuso demanda de contenido patrimonial contra la Empresa Constructora Matiyure, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de junio de 2004, bajo el Nº 87, Tomo 2-B, representada por el ciudadano A.C.Y., titular de la cédula de identidad Nº 4.256.594, en su condición de Presidente de la mencionada empresa.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la citación de la parte demandada; librándose la respectiva citación el 26 de noviembre de 2014.

En fecha 11 de febrero de 2015, la abogada K.E.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.065, y el ciudadano A.C.Y., asistido por el abogado Julio Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.119, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Barinas, y Presidente de la empresa Constructora Matiyure, respectivamente, presentaron diligencia por medio de la cual celebraron transacción, solicitando su homologación.

En tal sentido, conviene señalarse lo expuesto por las partes en la transacción, la cual es del tenor siguiente:

…Omissis… PRIMERO: El ciudadano AL(Í) COROMOTO YAJURE… en su condición de representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA MATIYURE se compromete en la presente transacción a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIS(É)IS C(É)NTIMOS (Bs. 224.767,16), por concepto de indemnización y amortización de anticipo generada por la rescisión de los contratos de Obras Nº SIOT- 419/2006, Nº SIOT- 099/2007 y Nº SIOT- 147/2007, de fecha 13 de (d)iciembre del año 2.006, 15 de (m)ayo del año 2.007, y 25 de (j)unio del año 2007, en su orden respectivo SEGUNDO: El monto total de la deuda será cancelad(o) de la manera siguiente: Un primer pago al momento de realizar la transacción por un monto de (s)eis (m)il (d)oscientos (c)uarenta y tres (b)olívares con (c)incuenta y (s)iete (c)éntimos (Bs 6.243,57), restando la cantidad de (d)oscientos (d)ieciocho (m)il (q)uinientos (v)eintitrés (b)olívares con (c)incuenta y (n)ueve (c)éntimos (Bs 218.523,59) los cuales serán pagados en doce (12) trimestres, cada uno por la cantidad de (d)ieciocho (m)il (d)oscientos (d)iez (b)olívares con (t)reinta (c)éntimos (Bs 18.210,30), los pagos se realizaran (sic) al final de cada trimestre; iniciando el primero de los pagos en el mes de (f)ebrero del año 2015. TERCERO: Queda entendido que las cantidades de dinero anteriormente señaladas deberán depositarse dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Corriente Nº 01750416910070953365, del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la Gobernación del Estado Barinas, RIF. G-20000150-0, debiendo consignar en el presente expediente la planilla emitida por la Tesorería General del Estado Barinas, acompañada de la copia de recibo de depósito bancario, dentro del lapso señalado ut supra. CUARTO: Solicita(n)… que una vez sea verificado el pago de la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOL(Í)VARES CON DIECIS(É)IS C(É)NTIMOS (Bs. 224.767,16), se sirva acordar el cierre y archivo del expediente de la presente causa; y dar así por finalizado dicho proceso contra la Empresa CONSTRUCTORA MATIYURE.

Finalmente, solicita(n)… se sirva homologar la presente transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…

. (Resaltados del texto transcrito).

En este orden de ideas, cabe resaltarse que el segundo aparte del artículo 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...(l)a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”; de igual manera, conviene citarse el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- que establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Subrayado de este Tribunal).

Como puede observarse la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través del cual las partes mediante mutuos consentimientos terminan un litigio pendiente, siendo necesario para su homologación la concurrencia de ciertos requisitos de validez, como los atinentes a la capacidad y poder de disposición de las partes intervinientes; ello así, se constata que en el caso bajo estudio la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, debidamente facultada para transar, según se verifica de la autorización de fecha 17 de noviembre de 2014, emanada del ciudadano Gobernador del Estado Barinas, que consta al folio 64, así como, por el ciudadano A.C.Y., quien actúa en su carácter de Presidente de la empresa Constructora Matiyure, debidamente asistido por un profesional del derecho.

Así las cosas, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la demanda interpuesta, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría General del Estado Barinas contra la Empresa Constructora Matiyure.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9645-2014.-

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