Case nº 00057 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena of January 27, 2016

Resolution DateJanuary 27, 2016
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
JudgeMarco Antonio Medina Salas

Numero : 00057 N° Expediente : 2008-0995 Fecha: 27/01/2016 Procedimiento:

Demanda

Partes:

Procuraduría General del Estado Mérida interpone demanda por nulidad de venta, daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Casas S.C.A. (CASALCA).

Decisión:

La Sala declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 3 de octubre de 2013, por los abogados M.F.G. y E.M.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA y de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), respectivamente, en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, téngase la referida Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX---- 184542-00057-27116-2016-2008-0995.html

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S. EXP. Nº 2008-0995 Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de diciembre de 2008 por los abogados A.A.Z.L. y Aderito Da S.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Núms. 70.150 y 21.092, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Procurador General del Estado Mérida y, el segundo, como apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA interpusieron demanda de nulidad de contrato y solicitaron la indemnización de daños y perjuicios así como medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro contra la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, bajo el N° 65, Tomo A-5.

En fecha 5 de marzo de 2008 la representación del Estado Mérida presentó escrito de reforma de la demanda.

El 9 de diciembre de 2008 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 28 de abril de 2009 el referido Juzgado admitió la demanda, ordenó emplazar a la sociedad mercantil demandada en la persona de su representante legal o cualquiera de sus apoderados, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, acordó abrir el cuaderno separado para tramitar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro solicitadas.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 7 de octubre de 2009, el abogado G.A.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 21.112, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) dio contestación a la demanda.

En fecha 12 de noviembre de 2009 los abogados M.F.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 4.842, G.A.T., antes identificado y C.G.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 130.886, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Mérida y los dos últimos como apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

Mediante diligencia del 4 de febrero de 2010, la abogada V.M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 87.243, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Mérida impugnó las pruebas promovidas por la representación judicial de la demandada.

Por auto del 23 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte accionada y señaló que el procedimiento para tramitar la oposición sería el previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la decisión se hará “en la oportunidad de su apreciación y valoración”.

Mediante auto de igual fecha el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Estado Mérida.

En fecha 19 de enero de 2011 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2010 “por cuanto en el mismo se admiten unos Informes sobre Actuaciones Penales que constituyen prueba de pesquisa y por tanto es ilegal; así como sobre actuaciones de Contraloría igualmente inquisitivas, sin que se señale hecho concreto que se pretenda probar y sobre registros bancarios determinados no vinculados con la causa, e igualmente se admitió un estudio socio-económico discriminatorio a personas que no son parte en el juicio.”

El 2 de febrero de 2011 el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación ejercida en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha la abogada V.M.L., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Mérida solicitó una prórroga “a los fines de la íntegra evacuación de las pruebas”, la cual fue otorgada por auto del Juzgado de Sustanciación del 8 de febrero de 2011.

Mediante sentencia Núm. 01189 de fecha 4 de octubre de 2011, publicada el 5 de igual mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró Sin Lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, Confirmó el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2010.

Por auto del 17 de noviembre de 2011 se dejó constancia que la sustanciación de la causa había concluido y se ordenó remitir el expediente a la Sala.

Mediante auto del 22 de noviembre de 2011 se dejó constancia que la Asamblea Nacional designó a la abogada T.O.Z., quien el 9 de diciembre de 2010se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto del 22 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de enero de 2012 se celebró la Audiencia Conclusiva y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados J.L.S. y L.A.R.J., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Núms. 78.141 y 50.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Estado Mérida y de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), respectivamente, y de las abogadas L.C.A.A., Yoleida Coromoto Á.G. y Eillen Rodríguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Núms. 56.641, 63.400 y 86.537, respectivamente, actuando las dos primeras con el carácter de representantes judiciales de la Contraloría General de la República y la última de las señaladas como apoderada judicial de la Procuraduría General de la República quienes expusieron sus argumentos. Seguidamente, consignaron sus escritos de conclusiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la misma fecha, la causa entró en estado de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 64 eiusdem.

En fecha 16 de enero de 2012 se incorporó la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de enero de 2013, previa convocatoria se incorporó a esta Sala Político Administrativa el Magistrado Suplente E.R.G..

Por escritos de fechas 3 de octubre de 2013 los abogados M.F.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Mérida y E.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 7.333, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes y solicitaron a la Sala la correspondiente homologación. (Folios del 481 al 484 de la pieza Núm. 2 del expediente judicial).

Mediante diligencia del 21 de enero de 2014, la abogada B.S.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 36.578, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) consignó copia certificada de “las obligaciones asumidas por su representada (…) a los fines de que se homologue la Transacción celebrada entre las partes, se imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.”

En fechas 28 de enero de 2014, el abogado M.F.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Mérida consignó “documento autenticado por ante la Notaría Pública tercera de Mérida y anexos, donde [su] representada deja constancia que la demandada Casas Salcedo, C.A. cumplió con las obligaciones asumidas en la Transacción, (…) En Consecuencia, se solicita muy respetuosamente a la Sala, homologue la Transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.” (Corchetes de la Sala).

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 el abogado E.M.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) solicitó a la Sala homologar la Transacción celebrada.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante diligencia del 24 de marzo de 2015 el abogado E.M.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo (CASALCA), pidió a esta Sala Político Administrativa la homologación de la Transacción.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, fue reasignado el expediente al Magistrado M.A.M.S..

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en el caso de autos, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa el 4 de diciembre de 2008 y reformado el 5 de marzo de 2009, los abogados A.A.Z.L. y Aderito Da S.C., antes identificados, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida y apoderado judicial del Estado Mérida, respectivamente, demandaron la nulidad de contrato y solicitaron la indemnización por daños y perjuicios. Además pidieron medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y secuestro, con fundamento en los siguientes alegatos:

Que, en fecha 30 de enero de 1979, se registró la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyos accionistas son: la Gobernación del Estado Mérida, la Alcaldía del Municipio Libertador del referido Estado y el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR).

Señalan que, mediante el Acta de Asamblea de Accionistas Núm. 50 del 2 de septiembre de 2005, “supuestamente” se modificaron los Estatutos y el capital social total aparece reconstituido a razón de cincuenta y nueve con cuarenta y tres por ciento (59,43%) de las acciones pertenecientes a la Gobernación del Estado Mérida, y cuarenta con cincuenta y siete por ciento (40,57%) a la Alcaldía del Municipio Libertador de esa entidad político territorial; no obstante, aduce que en el expediente de la empresa Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, no consta la cesión, venta o traspaso del capital accionario del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) a la Gobernación del Estado Mérida.

Indican que en la aludida Acta Núm. 50 se dejó constancia que en esa Asamblea de Accionistas los ciudadanos L.M.H., titular de la cédula de identidad Núm. 5.370.632, actuando como Presidente de la mencionada sociedad mercantil y representante de la Gobernación del Estado Mérida, y M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.717.811, representante de la Alcaldía del Municipio Libertador del referido Estado, aprobaron y autorizaron la venta de un inmueble propiedad de la empresa Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), a la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), constituido por un lote de terreno con una superficie de Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (16.675,48 m2), ubicado al norte de la antigua Hacienda S.A., Parroquia Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Explican que en el terreno vendido a la empresa Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) se iba a construir el terminal de Pasajeros Norte de la Ciudad de Mérida, “por consiguiente, es un bien público de dominio público”, sin embargo, la Asamblea de Accionistas decidió que lo más conveniente para la ciudad era la construcción de viviendas de interés social por intermedio de algún ente u órgano del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o, en todo caso, ceder o vender el inmueble a los integrantes de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) MARISCAL SUCRE 2000, “en razón de la lucha social emprendida por sus integrantes”; no obstante, “dentro de dicha Organización Civil de Vivienda no hubo conciliación dentro de su Junta Directiva lo que trajo consigo pérdida de tiempo para el Desarrollo del Proyecto”.

Sostienen que en el ejercicio simultáneo e incompatible de los cargos de Legislador del C.L.d.E.M. y representante legal del Ejecutivo del mencionado Estado ante la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), el referido ciudadano L.M.H., el 2 de septiembre de 2005, discutió y deliberó en la Sesión Extraordinaria de la Comisión Delegada del C.L.d.E.M., la comunicación de fecha 22 de agosto del mismo año, suscrita por el Gobernador del aludido Estado, contentiva de la “supuesta” solicitud de autorización para formalizar el documento de desafectación del lote de terreno objeto del contrato de venta, la cual fue aprobada por unanimidad.

Enfatizan, que la competencia para desafectar y autorizar la venta de bienes del dominio público corresponde exclusivamente al C.L. en pleno, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 94 de la Constitución del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del mencionado Estado Núm. 517 del 20 de diciembre de 2002; 15, 33 y 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos; 55 del Reglamento de Interior y Debates del C.L.d.E.M. y, finalmente, 11 y 13 de la Ley de Hacienda Pública del Estado, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida del 17 de abril de 1972.

Aseguran, que la venta del lote de terreno está viciada de nulidad “por la falsedad de su contenido a los efectos de la validez de quórum” en la Asamblea de Accionistas, pues si el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) es y sigue siendo accionista de la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), debió ser convocado a una Asamblea Extraordinaria para que pudiera realizarse la venta del bien con apego a los Estatutos Sociales, la normativa regional que regula la enajenación de bienes inmuebles públicos y la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no afectos a las Industrias Básicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 3.951 Extraordinario, de fecha 7 de enero de 1997.

Sostienen que la venta se hizo por un monto de Seiscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 640.000.000,oo), hoy Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,oo), cantidad esta que -a su decir- resulta írrita, toda vez que según estableció el avalúo realizado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida en el año 2001, el valor del inmueble oscilaba en Un Mil Setecientos Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.715.450.000,oo), actualmente expresados en Un Millón Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.715.450,oo).

Señalan que a los fines de garantizar el pago del crédito otorgado a la referida empresa por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., la demandada constituyó a favor del mencionado Banco una hipoteca especial y convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Tres Millones Ciento Dos Mil Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 27.283.102.093,88), expresados ahora en Veintisiete Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 27.283.102,09).

Indican que la empresa Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), destinó en propiedad h.e.l. de terreno y los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos, de los cuales -según afirma- “se han vendido casi la totalidad (…) desconociéndose el interés social”.

Resaltan que además de haberse efectuado la venta del referido lote de terreno “por un precio irrisorio que nunca fue pagado”, éste no fue “desafectado ni autorizada [la venta] por el C.L. del Estado Mérida”, ni por el Ejecutivo Regional, previa consulta al Procurador General del Estado. (Corchetes de la Sala).

Señalan que al haberse otorgado los apartamentos a personas que no cumplían los requisitos exigidos por la Ley, “se vulneró el estado Social de Derecho” en contravención del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado dará prioridad a las familias de escasos recursos para la adquisición de viviendas, lo que justifica que se decrete la medida de secuestro sobre todos los apartamentos que conforman el “Conjunto Residencial Mariscal Sucre”.

Manifiestan que no obstante lo anterior deben garantizarse los derechos de las personas que hayan adquirido de buena fe un inmueble de interés social en el referido Conjunto Residencial y se encuentren en los supuestos de ser beneficiarios y beneficiarias, por lo cual la medida de secuestro debe practicarse “sobre determinados y específicos apartamentos”.

Solicitan se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos que conforman el “Conjunto Residencial Mariscal Sucre” y sobre el lote de terreno ubicado en “la parte Norte de la antigua Hacienda S.A., Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dinni antes Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida (…), el cual tiene una extensión de Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (20.951,60 m2) (…) vendido por la empresa TERMIPACA a CASALCA, C.A.”.

Piden que se declare la nulidad absoluta de la venta celebrada entre las sociedades mercantiles Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA), y Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), y la aclaratoria hecha por las partes en virtud de la errónea identificación de los apartamentos en el contrato principal; se declare, asimismo, en plena propiedad a la Entidad Federal Mérida como accionista de la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social, C.A. (TERMIPACA) “de las mejoras consistentes en los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos con sus áreas comunes y demás accesorios del Conjunto Residencial Mariscal Sucre (…), con el reintegro del terreno derivado de la nulidad de la venta.”

Finalmente, solicitan se condene a la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), a “restituir y pagar -indemnizar- lo que obtuvo por enriquecimiento sin causa, y para determinar el quantum, se haga mediante experticia o (sic) complementaria del fallo (…) y se indexe desde la introducción de la demanda hasta el cumplimiento definitivo del fallo”.

II

DE LA TRANSACCIÓN

Mediante escritos de fechas 3 de octubre de 2013 los abogados M.F.G. y E.M.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Estado Mérida y de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), respectivamente, consignaron escrito contentivo de una Transacción celebrada entre las partes con arreglo a lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al proceso (folios 481 al 484 y 557 al 560 de la pieza Núm. 2 del expediente judicial).

En la Cláusula Primera las partes convinieron que entre las sociedades mercantiles Terminal de Pasajeros, C.A. (TERMIPACA) y Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) se celebró un contrato de compraventa de un bien inmueble constituido por un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, con una superficie de Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (16.675,48 M2), ubicado en la parte Norte de la antigua Hacienda S.A., jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini (antes parroquia Milla) del Municipio Libertador del Estado Mérida, que fue autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 23 de septiembre de 2005, bajo el Núm. 4, folio 26 al 33, Protocolo Primero, Tomo 41, Tercer trimestre.

En la Cláusula Segunda del mencionado documento transaccional, las partes dejaron constancia que el 23 de septiembre de 2005 suscribieron ante la Notaría Pública Segunda de Mérida un convenio que quedó registrado bajo el Núm. 69 del Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa oficina, en el que se estableció que la empresa Terminal de Pasajeros, C.A. (TERMIPACA) destinaría los Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (16.675,48 M2) a la construcción del “Desarrollo Habitacional Mariscal Sucre” y que traspasaría la propiedad del área de terreno a la empresa Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) a fin de gestionar ante los organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas, entidades financieras, todo lo relacionado con la promoción, financiamiento o crédito habitacional, asimismo se le faculta para que constituya garantías hipotecarias sobre el terreno, comprometiéndose la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) a costear con su propio peculio los estudios, proyectos, cálculos y todo lo técnicamente necesario para la ejecución del proyecto.

Igualmente se convino en la misma Cláusula Segunda, que el precio de la venta fue por Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,00).

En la Cláusula Tercera se dispuso que el Estado Mérida “recibió en nombre y representación de la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros, C.A. TERMIPACA (…) autorización para que el Procurador del Estado reciba de la parte demandada [Casas Salcedo, C.A. CASALCA] como pago total del valor del inmueble, el traspaso en plena propiedad de diez (10) kit, contentivos cada uno de los materiales para la construcción de viviendas destinadas a familias necesitadas del Municipio Libertador del Estado Mérida, dichas viviendas constan de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina, sus paredes y techos son paneles estructurales de polietileno expandido prefabricados, reforzado con una armazón de acero galvanizado G-90, calibre 24 o estructura similar con un área total de construcción de setenta metros cuadrados (70 M2) aproximadamente.” (Corchetes de la Sala).

En la Cláusula Cuarta las partes convinieron en que el precio de la venta del terreno se ajuste al monto del peritaje y dejaron constancia que con ocasión a dicho avalúo se reciben como contraprestación los diez (10) kits de vivienda indicados en las Cláusula Tercera.

En la Cláusula Quinta las partes acordaron que la demandada haría entrega de los kits de vivienda en el término de noventa (90) hábiles contados a partir de la firma de la Transacción.

Las partes declararon en la Cláusula Sexta que el “Conjunto Residencial Mariscal Sucre” fue construido en su totalidad por lo que no tienen nada que reclamarse civilmente con ocasión del contrato de venta y que una vez cumplido el compromiso asumido en la Cláusula Quinta consignarían el acuerdo de finiquito respectivo “ante las autoridades penales.”

En la Cláusula Séptima señalaron las partes acompañar al escrito de Transacción el “Acta 23 de fecha 13 de agosto de 2013” emanada del C.L.d.E.M. mediante la cual se desafectó el terreno ubicado en S.A.N. en el que se encuentra construido el “Conjunto Residencial Mariscal Sucre”, informe favorable del Procurador General del Estado Mérida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Administración y Enajenación de los Bienes Estadales, de fecha 26 de junio de 2013 y 14 de agosto de 2013; Decreto Núm. 343 de fecha 10 de septiembre de 2013 y autorización de fecha 21 de mayo de 2013, a través de los cuales la demandante representada por el Gobernador del Estado Mérida suscribiría un contrato innominado de derecho de preferencia de adjudicación de apartamentos para cuarenta y cuatro (44) familias afectadas del “Mariscal Sucre”.

Finalmente, en la Cláusula Octava del documento transaccional las partes solicitan se declare terminado el juicio y que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, homologue y se imparta el carácter de cosa juzgada a la Transacción y se ordene el archivo del expediente.

Por último, las partes manifiestan que con la Transacción dan por terminado el juicio llevado en el presente expediente, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la correspondiente homologación.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad para decidir, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación de la Transacción consignada en autos por los apoderados judiciales del Estado Mérida y la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), previo a lo cual observa lo siguiente:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y que una vez celebrada, el Juez o la Jueza la homologará siempre que versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la Transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como el carácter de cosa juzgada de la misma.

En este contexto, se observa que la Transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez o jueza conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la Transacción es ley entre las partes; sin embargo, es necesaria su homologación para que adquiera el carácter de cosa juzgada y se proceda a su ejecución.

En efecto, cuando se celebra una Transacción las partes involucradas en una causa llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, mientras la parte demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso.

No obstante, debe precisarse que para la validez de las transacciones el ordenamiento jurídico impone el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la Transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las concernientes a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. sentencias de esta Sala, Núms. 00268 del 2 de marzo de 2011 y 00595 del 5 de junio de 2013).

Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos, como son: (i) que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada y los representantes del Estado Mérida tengan capacidad para transigir, y (ii) que la transacción verse sobre derechos disponibles para las partes.

Respecto al primer requerimiento, aprecia la Sala que la Transacción cuya homologación se solicita (folios 481 al 484 y 557 al 560 de la pieza N° 2 del expediente judicial) fue suscrita por el abogado J.L.S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 97.014, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida, designado mediante Decreto Núm. 080 de fecha 9 de marzo de 2009, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado M.N.. 1798, debidamente autorizado por el ciudadano R.A.R.M., en su condición de Gobernador del Estado Mérida, según acta de juramentación publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida de fecha 21 de diciembre de 2012 Núm. Extraordinario “para que transe en la causa AA40-A-2008-000995 que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, juicio de nulidad de venta con indemnización de daños y perjuicios, incoado por la Entidad Federal Mérida como accionistas de TERMIPACA” (folios 485 y 486 de la pieza Núm. 2 del expediente judicial).

Por otra parte, se observa que la Transacción fue igualmente suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), abogado E.M.M., antes identificado, debidamente facultado para transigir según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 550 al 552 de la pieza Núm. 2 del expediente; razón por la cual esta Sala estima que el requisito inherente a la capacidad de los mencionados abogados para celebrar la Transacción, se encuentra satisfecho. Así se declara.

Con relación al segundo requisito, esto es que el objeto de la Transacción celebrada recaiga sobre derechos disponibles para las partes, se observa:

La demanda de nulidad fue ejercida por el Estado Mérida contra la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) y tiene por objeto la nulidad de un contrato y la indemnización por daños y perjuicios, lo cual implica que la materia sobre la cual versa la Transacción es de naturaleza contractual y, por tanto, las reclamaciones surgidas por el incumplimiento de dicho contrato son de su libre disposición, es decir, que pueden en cualquier momento poner fin al litigio mediante concesiones recíprocas que abarquen los derechos y deberes emanados de tales convenios.

En el caso concreto, se advierte que el Estado Mérida solicita se declare la nulidad absoluta de la venta celebrada entre las sociedades mercantiles Terminal de Pasajeros, C.A. (TERMIPACA), y Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), así como la aclaratoria de dicha operación mercantil hecha por las partes en virtud de la errónea identificación de los apartamentos en el contrato principal; se declare al Estado Mérida como accionista de la empresa Terminal de Pasajeros, C.A. (TERMIPACA) propietaria “de las mejoras consistentes en los doscientos cincuenta y seis (256) apartamentos con sus áreas comunes y demás accesorios del Conjunto Residencial Mariscal Sucre (…), con el reintegro del terreno derivado de la nulidad de la venta” y se condene a la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), a “restituir y pagar -indemnizar- lo que obtuvo por enriquecimiento sin causa” más las costas procesales.

Ahora bien, advierte la Sala que en la Cláusula Tercera de la aludida Transacción se dejó constancia que el Estado Mérida recibió en nombre y representación de la sociedad mercantil Terminal de Pasajeros, C.A. (TERMIPACA) autorización para que el Procurador del Estado recibiera de la empresa Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) como pago total del valor del inmueble, el traspaso en plena propiedad de “diez (10) kits contentivos cada uno de materiales para la construcción de viviendas destinadas a las familias necesitadas del Municipio Libertador del Estado Mérida”; en la Cláusula Cuarta las partes convinieron que el precio de la venta del terreno se ajuste al monto del peritaje que cursa en el expediente y dejaron constancia en la Cláusula Quinta que con ocasión a dicho avalúo recibían como contraprestación los diez (10) kits los cuales serían entregados por la parte demandada en un término de noventa (90) hábiles contados a partir de la firma de la Transacción.

Mediante diligencias de fechas 21 y 28 de enero de 2014, los abogados B.S.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 36.578, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) y M.F.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Mérida consignaron copias certificadas del documento autenticado el 17 de enero de 2014 ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el Núm. 47, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en el que se dejó constancia que la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), parte demandada en la presente causa, dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en la Transacción, en razón de lo cual solicitan se homologue esta y se le imparta el carácter de cosa juzgada con el consecuente archivo del expediente (folios 563 y 570 de la pieza Núm. 2 del expediente).

De lo anteriormente expuesto, concluye la Sala que la sociedad mercantil demandada, Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), dio cabal cumplimiento a lo pactado en el documento transaccional presentado en fecha 3 de octubre de 2013, específicamente, a lo dispuesto en la Cláusula Quinta y que ambas partes dan por concluido el litigio bajo las pautas de modo, tiempo y lugar pactadas en la Transacción.

Cabe resaltar, aun cuando en el caso de autos se encuentra involucrado el patrimonio público estadal pues la parte demandante es el Estado Mérida; que consta en autos la conformidad del Gobernador del Estado, siendo el Procurador General de ese Estado quien suscribió la Transacción (folios 485 y 486 de la pieza Núm. 2 del expediente).

Advertidos los anteriores particulares, considera la Sala que la Transacción de autos cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su homologación referidos: (i) la capacidad de las partes para transigir, (ii) el objeto de la Transacción recae sobre derechos disponibles. Así se declara.

En consecuencia, la Sala homologa la Transacción celebrada por los apoderados judiciales del Estado Mérida y de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) en fecha 3 de octubre de 2013. Así se decide.

Finalmente, homologada como ha sido la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio, se ordena el archivo del expediente judicial y del cuaderno separado. Se ordena agregar copia de esta decisión al cuaderno separado abierto con ocasión a la medida de prohibición enajenar y gravar solicitada. Así se declara.

IV DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 3 de octubre de 2013, por los abogados M.F.G. y E.M.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA y de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), respectivamente, en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

En consecuencia, téngase la referida Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Gobernador del Estado Mérida, al Procurador General del Estado Mérida y a la Contraloría Estadal General de la República.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente judicial y el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00057.
La Secretaria, Y.R.M.

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