Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.419-10

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1.964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el N° 85.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: R.A.R.P. y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.268 y 130.446, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: R.A.G.P., venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.300, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio R.A.R.P., en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (Asoguanare), en contra del ciudadano R.A.G.P.. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el actor que es endosatario en procuración de una letra de cambio librada en la ciudad de Guanare en fecha 2 de Septiembre de 2.009, sin fecha de vencimiento, es decir a la vista, por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 79.500,00), fue librada para ser pagada a la vista, sin aviso y sin protesto por valor entendido, por el ciudadano R.A.G.P., y aceptada por éste, a favor de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (Asoguanare), ahora bien ciudadana Juez infructuosas como han resultado los intentos extrajudiciales y de manera amistosa, hasta la fecha, de hacer efectivo el pago del instrumento cambiario en cuestión, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar al ciudadano R.A.G.P., para que convenga o en su defecto sea condenado en ello a pagar las sumas siguientes:

PRIMERO

La cantidad Setenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 79.500,00) que corresponde al monto exacto del capital adeudado de la cambial cuyo pago de intima.

SEGUNDO

Los intereses legales moratorios causados desde la fecha del vencimiento, calculados a la tasa legal anual del 5% lo cual debe ser calculado mediante una experticia complementaria del fallo, por la sencilla razón que la letra de cambio es pagadera a la vista.

TERCERO

Un derecho de comisión calculado en un sexto por ciento, del monto del capital adeudado contenido en la letra de cambio, de conformidad con lo pautado en el artículo 456 ordinal 4° de nuestro Código de Comercio Vigente, lo cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 4.770,00).

CUARTO

Los costos y costas procesales por los gastos que puedan ocasionarse para lograr el pago y honorarios profesionales de abogados a ser pagados por el intimado calculados prudencialmente por este Tribunal hasta por un monto de veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda estimados en la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 19.875,00), según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

A los fines de garantizar en el tiempo el valor económico o pecuario de los montos aquí reclamados y por tratarse la presente acción de cantidades dinerarias líquidas y exigibles, invoco la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo a tenor del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 104.145,00) y cuya conversión en Unidad Tributaria resulta la cantidad de 1602 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00).

En fecha 16-11-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 31 y 32 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 01-12-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada al ciudadano R.A.G.P. y en entrevista que sostuvo con el ciudadano O.E., informó que el mencionado ciudadano no estaba presente, razón por la cual procede a consignar el primer aviso de traslado”. Folio 34.

En fecha 06-12-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Informo al Tribunal que me traslade a la dirección indicada en la boleta de intimación librada al ciudadano R.A.G.P. y en entrevista que sostuvo con el ciudadano O.E., informó que el mencionado ciudadano no estaba presente, razón por la cual procede a consignar el segundo aviso de traslado”. Folio 35.

En fecha 13-01-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y expone: “Motivado a que en reiteradas oportunidades me traslade a la dirección indicada en la boleta de intimación librada al ciudadano R.A.G.P. y el mencionado ciudadano nunca estaba presente, es por ello que procede a su devolución”. Folio 36 al 42.

En fecha 19-01-2011, comparece el abogado en ejercicio J.J.M.F. y solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 43 al 46.

En fecha 24-01-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.J.M. y retira el cartel librado en la presente causa, en la misma fecha el Secretario del Tribunal fijo el respectivo cartel en la residencia del ciudadano R.A.G.P.. Folio 48.

En fecha 25-02-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.J.M.F., en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (Asoguanare) y expone: “Desisto formalmente del procedimiento por cobro de bolívares por vía intimatoria que se lleva en el presente expediente, así mismo solicita el archivo del expediente y me sea entregada el original de la letra de cambio una vez sea homologado el presente desistimiento”. Folio 49.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo endoso en procuración, el cual corre inserto al folio 03 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos A.E.R.C. y W.A.F., en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (Asoguanare), a los abogados R.A.R.P. y J.J.M.F. y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir y recibir cantidades de dinero, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 16-11-2010 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dos días del mes de M.d.D.M.O..- Años: 200º y 152º.-

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo tres y quince de la tarde.- Conste.-

Srio,

Exp. Nº 2.419-10.-

Yeni.-

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