Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01349-M-10.

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: R.P.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268 .

DEMANDADO:

CANELONES ESCALONA R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.218.

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: MERCANTIL.

El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano R.A.R.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.578, y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85, en contra del ciudadano CANELONES ESCALONA R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.218. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01349-M-10. Guárdese en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.

El demandante en su escrito libelar expone:

“En consecuencia, estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 122.228,56).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De todo se desprende que la acción incoada es un COBRO DE BOLÍVARES, sometida al Régimen de Competencia a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...

Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de una (01) letra de cambio, por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.714,29), con fecha de vencimiento 30/11/2008, los intereses moratorios que constituyen la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.642,86), el derecho de comisión por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 142,86), de igual forma el accionante solicita en su escrito liberal; las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.428,57), para un total de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 111.928,29).

De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada sólo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extromitidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 90.499,72), en consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda; resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y resultar competente en un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.

En este sentido tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez (12-01-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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