Decisión nº 129-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 317-05

En el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de octubre de 1999, bajo el No. 40, Tomo 40-A, contra la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000702 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008 declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente, autorizó a la contribuyente a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República por las resultas del presente Recurso, y fijó el monto de la garantía a constituir en la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.991,48).

En fecha 04 de marzo de 2008 el abogado A.A.S.U., en su carácter de apoderado de la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), diligenció consignando contrato de fianza No. 06-FPR-15236 emitida por Seguros Altamira. En la misma fecha (04-03-2008) este Tribunal ordenó aperturar pieza de medida – fianza, y notificar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas a fin de que al día siguiente de que conste su notificación contesten lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial ofrecida por la contribuyente.

El 07 de marzo de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación a la República, recibida, firmada y sellada por el abogado N.T., en su carácter de apoderado judicial de la misma.

En fecha 10 de marzo de 2008 el abogado N.T.Q., en su carácter de representante de la República, diligenció con relación a la fianza presentada por la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), estableciendo que la fianza señala mal el objeto de la misma, y no indica la renuncia al beneficio acordado en el artículo 1832 del Código Civil, todo esto a los fines de que se ordene la corrección de la mencionada fianza. El 11 de marzo de 2008 este Tribunal dictó auto ordenando a la contribuyente la subsanación de la garantía ofrecida.

En fecha 14 de abril de 2008 el abogado A.S.U. en representación de la contribuyente diligenció consignando Anexo No. 1 al Contrato de Fianza No. 06-FC-15237 de Seguros Altamira, C.A., ordenándose notificar de la misma a la República Bolivariana de Venezuela. El 16 de abril de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la República Bolivariana de Venezuela, recibida y firmada por el abogado N.T. en su carácter de Apoderado Judicial.

Estando dentro del lapso para decidir previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a resolver la presente incidencia, en los siguientes términos:

Fianza presentada

  1. En la decisión de fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal no obstante que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ante la solicitud de la recurrente, en el sentido de que se fijare el valor de una caución para garantizar los derechos del Fisco controvertidos en este proceso, este Tribunal en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, procedió a autorizar a la contribuyente a constituir caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y ÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.991,48), para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente recurso.

    En virtud de ello, en fechas 04 de marzo y 14 de abril de 2008, el abogado A.S.U., en su carácter de apoderado de la contribuyente Productos Marinos, C.A. (PROMARCA) diligenció consignando contrato de fianza No. 06-FPR-15236 y Anexo No. 1 al mencionado contrato de fianza, emitida por Seguros Altamira, C.A.

    En el documento de fianza y su anexo, otorgados ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fechas 20 de febrero y 10 de abril de 2008, bajo los No. 20 y 08, Tomos 13 y 28 de los Libros de Autenticaciones, respectivamente, por SEGUROS ALTAMIRA, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de noviembre de 1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 107 de fecha 25 de enero de 1993, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de octubre de 1999, bajo el No. 40, Tomo 40-A, hasta por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 20.991,48), para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por los derechos patrimoniales del Fisco Nacional, y en particular por la multa que le fue impuesta, conforme el numeral primero de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-702 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual consta en el expediente No. 317-05 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

    El Tribunal observa en primer lugar que el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros podrán: “realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, …”, y así mismo el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, aplicable analógicamente al caso de autos, señala:

    Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

    Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    1. Ser solidarias; y

    2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

    A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

    .

    En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se observa en el texto de la fianza que la misma “estará vigente hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto recurrido o se le ponga fin al procedimiento en cuestión por cualquier otra forma de composición procesal”.

    Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; y se especifica el objeto de la fianza y su monto, establecido en la decisión de este Tribunal de fecha 11 de febrero de 2008.

    Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se señala en el documento de fianza que la Aseguradora fijó “como domicilio especial para todos los efectos de este contrato la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia”.

    Observa el Tribunal en cuanto a la representación y autorización del poderdante, que el Notario Público Vigésimo Segundo del Municipio Libertador hace constar que tuvo a su vista el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A. y Poder donde esta la autorización según Junta Directiva en sesión de fecha 20 de febrero de 2008, aspectos que no fueron impugnados por la representación fiscal.

    En cuanto a la suficiencia de la garantía, el Tribunal advierte que la representación de la República no ha hecho objeción alguna al respecto y el monto ordenado para constituir la fianza, es el mismo determinado en la decisión de este Tribunal de fecha 11 de febrero de 2008, el cual incluye el quantum del acto administrativo impugnado.

    En razón de lo expuesto, el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y así se declara.

  2. El Tribunal considera necesario, sin embargo, establecer una condicionante para mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo; en razón de lo cual la recurrente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 46,00) según resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008; por lo cual la fianza actual por VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.991,48) se entiende equivale a 456,336 Unidades Tributarias. A tal fin, cuando el valor de la Unidad Tributaria varíe, la recurrente deberá consignar actualización del monto de la fianza, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de las futuras modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

    En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará suficiente la garantía constituida por la empresa mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., conforme documentos autenticados ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fechas 20 de febrero y 10 de abril de 2008, bajo los No. 20 y 08, Tomos 13 y 28 de los Libros de Autenticaciones, respectivamente. Se establecerá en el dispositivo, igualmente, el condicionamiento antes expresado, para mantener la suficiencia de la garantía ofrecida. Así se resuelve.

  3. Aún cuando esta decisión sale a término, se acuerda notificar de la misma a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena informar de esta decisión, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, remitiéndole el original del contrato de Fianza No. 06-FC-15237 y su Anexo No. 01 y copia certificada de esta decisión, dejando agregada a actas copia certificada de la fianza y su anexo.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA) sociedad mercantil identificada en actas, en contra de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000702 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente No. 317-05, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

  4. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, otorgada por SEGUROS ALTAMIRA, C.A., sociedad cuya identificación consta en actas.

  5. La contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, conforme se expresa en el texto de esta decisión, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

  6. No hay condena en costas, dada la naturaleza de esta resolución.

    Publíquese. Regístrese. Líbrense Oficios conforme lo ordenado. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. _______ - 2008.-

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    RLB/mtdlr.-

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